Sujetos obligados
Todos los organismos públicos, estatales o no, se consideran sujetos obligados a los efectos de la Ley Nº 18.381. De todas formas, la Unidad ha debido pronunciarse en muchos casos acerca de si correspondía la aplicación de la Ley o no.
7.1 Aplicación de la Ley Nº 18.381 a los Registros Públicos
Dictamen 4/013: se resuelve que la Ley Nº 18.381 no es aplicable a la información que obra en los Registros Públicos pertenecientes a la Dirección General de Casinos.
Resolución 30/019: se resuelve que no hay contravención al aplicarse la Ley Orgánica Registral Nº 16.871, dado que la Unidad ya ha señalado que, si hay normativa específica que fije algún pago o provento para el acceso a determinada información, no se aplicaría el principio de gratuidad establecido en el artículo 17 de la ley de acceso
Resolución 31/020: se señala que, si bien en el caso la información reviste el carácter de pública, la misma se encuentra en poder del Registro de Personas Jurídicas perteneciente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, por tanto es información registral que no corresponde ser solicitada al amparo de la Ley Nº 18.381.
7.2 Ley Nº 18.381 como mecanismo para acceder a un expediente donde se es parte
Resolución 19/014: se resuelve que la Ley Nº 18.381 puede ser invocada como instrumento para acceder a un expediente administrativo en el que el solicitante también es parte interesada.
7.3 Municipios como sujetos obligados por la ley
Resolución 1/013: se Indica que un municipio tiene que dar cumplimiento, en el caso concreto, a lo establecido en el artículo 9° y 15 de la Ley Nº 18.381 porque es alcanzado por esta norma.
Resolución 27/020: Se resuelve que la información solicitada a un Municipio en el marco de la normativa de acceso a la información pública debe ser brindada por este organismo dentro de los plazos previstos en la Ley.
7.4 Acceso a la información en procedimientos licitatorios
Dictamen 7/017: se dictamina acerca de la improcedencia de clasificar como confidencial los antecedentes de las empresas oferentes, el enfoque metodológico del trabajo propuesto y el Currículum Vitae de los profesionales integrantes del equipo de trabajo propuesto, en el marco de un proceso licitatorio.
Resolución 17/016: se resuelve que la información relativa a la planilla de personal contratado y a los aportes realizados es información susceptible de ser clasificada como confidencial.
7.5 Información pública Ley Nº 17.555
Resolución 20/013: se resuelve que la información solicitada es pública por lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 17.555 de Reactivación Económica. En el caso se había solicitado acceder a los registros, balances y estados contables relativos a la gestión económica financiera de Pluna S.A. correspondientes al período 2007-2012.
Dictamen 3/024: En base a la interpretación armónica de las Leyes número 17.555 y 18.381, se establece que se debe dictar acto administrativo –resolución del jerarca- negando el acceso a la información hasta que la iniciativa sea aceptada por lo establecido en el literal a) del artículo 19 de Ley Nº 17.555, ley especial en la materia. En el caso de que la iniciativa no sea aceptada, se deberá entregar la información como pide, salvo que a parte de ella le puedan caber las excepciones de la normativa de acceso a la información pública.
7.6 Contravención a la normativa
Resolución 16/013: se resuelve que no hay contravención ante la publicación de un expediente administrativo en un blog, dado que la calidad de pública de la información existe respecto de todas las personas y no sólo para el solicitante, por lo cual éste puede difundirla.
Resolución 4/015: se resuelve que no hay contravención a la Ley Nº 18.381,ya que, la institución no tiene obligación de producir la información solicitada que refiere a los números de padrones en los cuales el área edificada sea nula ubicados en el departamento de Canelones en las localidades de Ciudad de la Costa.
Resolución 19/019: se resuelve que el sujeto obligado cumplió con la entrega de la información solicitada no habiéndose configurado contravención, pero que si el denunciante tiene prueba que la respuesta no se ajusta a la verdad, podrá presentarla para que se revea la respuesta proporcionada.
Resolución 38/022: se indica que no hubo contravención a la normativa de acceso porque la información solicitada refería al domicilio particular del Presidente de la República. Se concluye que el sujeto obligado ha cumplido con las exigencias legales correspondientes, clasificando la información y contestando en tiempo y forma al pedido del solicitante.
Resolución 84/024: Se determina que no hay contravención cuando la información a ser entregada todavía no haya sido procesada, revisada o controlada.
Resolución 100/024: No existió contravención en cuanto se entendió que las comunicaciones entre los Ministros de Industria Energía y Minería y Defensa Nacional se encuadran en el literal G del artículo 9 de la Ley número 18.381.
7.7 Sistematización y producción de información
Resolución 13/013: se reitera que, para el caso de que un organismo no cuente con la información solicitada, no tiene la obligación de producir y entregar la misma, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley.
Resolución 15/015: se resuelve que debe entregarse información solicitada, aunque la misma no se encuentre sistematizada.
Resolución 3/018: se exhorta al sujeto obligado a entregar la información faltante y en el caso que la misma no se encuentre en su poder, manifieste de forma expresa su inexistencia.
7.8 Realización de versiones públicas
Resolución 29/010: se le solicita al sujeto obligado que realice versiones públicas aplicando el artículo 7° del Decreto Nº 232/010.
Dictamen 14/013: se establece que en el caso de que la información contenga secciones que deben publicitarse y otras que no, se debe dar acceso a las primeras mediante la realización de versiones públicas.
Dictamen 2/019: se recomienda que en la confección de versiones públicas se eliminen únicamente los datos que identifiquen o hagan identificables a los contribuyentes.
Dictamen 2/021: se señala que corresponde realizar una “versión pública” de las actuaciones que contienen información privada e información que pueda ser útil en el marco de una investigación, a fin de brindar acceso a esta última, preservando la primera.
7.9 Transparencia en la función pública
Dictamen 3/021: se establece que se tiene que informar cómo se utilizan los fondos públicos y cuál es su destino, más aún cuando se trata de subsidios otorgados a personas por haber ocupado cargos políticos o de particular confianza. El pedido de información tenía por objeto conocer la cantidad de subsidios por cese (previsto en la Ley N° 16.195) que pagó el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) (en cada una de sus Unidades Ejecutoras) durante el año 2020 y lo que va del 2021, el detalle del monto de cada uno de los subsidios y la persona que lo recibió, con la fecha de inicio del cobro y fecha de finalización, en caso de que la hubiera.
Resolución 87/023: refiere al control que determinados organismos deben realizar a empresas que brindan un servicio público., Por ello, ante solicitud presentada ante el Ministerio buscando acceder a las denuncias de usuarios contra una empresa de transporte público, así como a la copia de las resoluciones de sanciones existentes, se considera que las resoluciones sobre sanciones constituyen información que produce el Ministerio en cumplimiento de sus cometidos de control, por tanto, deben ser entregadas en formato de versiones públicas, donde conste la sanción y el nombre de la empresa, pero disociando los datos personales de los denunciantes
7.10 Entrega de información que se encuentra en otros soportes diferentes al papel
Dictamen 6/021: refiere al tratamiento que debe realizarse de información contenida en las grabaciones realizadas mediante plataforma ZOOM en el marco de las reuniones de las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales, de la Junta Departamental, señalando que el tratamiento se asimila al de las actas, las cuales constituyen información pública, salvo las excepciones del artículo 8 de la Ley Nº 18.381.
Dictamen 7/021: se dictamina sobre el acceso a la información que se encuentra en casillas de correo electrónicos del sujeto obligado, señalando que el sujeto obligado deberá valorar si encuadra o no en alguno de los supuestos de excepción y, en su caso, si no fuera así proceder a su entrega, ya sea en forma íntegra o como versión pública, según corresponda;
Dictamen 10/022: se señala que criterio utilizar para el acceso a grabaciones de video y audio de las sesiones del órgano que es parte del organismo consultante.
7.11 Información comercial
Resolución 4/021: se señala que el BROU se encuentra alcanzado por las obligaciones que impone la Ley N° 18.381, aun cuando cumpla actividades comerciales en concurrencia con sujetos privados, ya que dicha actividad comercial, lejos de excluirlo del ámbito de aplicación de la Ley, lo habilita a emplear algunas de las causales de excepción.
7.12 Sujetos obligados que forman parte de una comisión, directorio, etc.
Dictamen 14/022: se indica que, si la solicitud fue realizada ante un organismo que es parte de una comisión integrada también por otros organismos, igual tiene que entregar la información, ya que la misma puede ser solicitada a cualquiera que sea parte de dicha comisión.