Transparencia activa
La Ley Nº 18.381, en su artículo 5° establece cuál es la información que los organismos deben publicar en su sitio web de forma permanente, considerando que se trata de información mínima, por lo tanto, la propia ley con su redacción deja abierta la posibilidad de que los organismos avancen en la publicación voluntaria de otras informaciones que sean de interés para la población. El Decreto 232/010, en su artículo 38 desarrolla cuál es la información mínima que tiene que ser difundida por el sujeto obligado.
Resolución 28/010: se le indica al sujeto obligado que debe publicar en su página web los reglamentos internos de acuerdo con el artículo 5° de la Ley.
Resolución 15/011: se señala que lo referente a la contratación de publicidad oficial y el gasto que desembolsa el organismo es información que debe estar publicada en el sitio web.
Dictamen 13/014: ante consulta realizada se indica que la normativa establece en forma precisa cuál es la información que deberá ser publicada de oficio (artículos 38° y siguientes), pero en el caso la información en cuestión no integra el elenco de información mínima que tales disposiciones exigen publicar de oficio.
Dictamen 2/018: se recomienda al sujeto obligado que en caso de que la estructura orgánica establecida por ley no coincida con la realidad, opte por publicar el organigrama que efectivamente refleje el funcionamiento del organismo.
Resolución 8/018: se indica que en virtud del numeral 14 del artículo 38 del Decreto 232/010, de manera proactiva, los gastos abonados por viáticos tienen que ser publicados en el sitio web del organismo.
Dictamen 6/023: se dictamina sobre la publicación de las declaraciones juradas que son presentadas en el marco de la Ley Nº 17.060, concluyendo que la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) estaría legitimada para publicar en su sitio web los ingresos mensuales del funcionario, el valor de los bienes inmuebles que posee, la parte de la sociedad conyugal que le corresponde, o los nombres de las empresas a las que se encuentra vinculado así como el tipo de vínculo que tiene con ellas, justamente por tratarse de información que se vincula a los principios y finalidades que se recogen en las normas de ética pública y lucha contra la corrupción.
Publicación de solicitudes de acceso
Resolución 29/020: se destaca como buena práctica que el sujeto obligado publique en su sitio web institucional todas las solicitudes de información que recibe y sus respectivas respuestas.
Publicación de resoluciones y/o actas en sitios web
Dictamen 6/022: se dictamina sobre la publicación de resoluciones que disponen el archivo de actuaciones en el marco de la Ley N° 18.561, considerando que aquellas que disponen el archivo de las actuaciones, sin consecuencias para los investigados en procedimientos tramitados al amparo de la Ley citada son en principio públicas.
Resolución 56/022: se resuelve sobre la obligación de publicar las actas de los organismos en los sitios web.
Resolución 17/023: se expide sobre la publicación de actas y resoluciones de directorio en los sitios web y la realización de versiones públicas cuando lo amerite.
Presentación de formulario de cumplimiento
Resolución 40/016: ante denuncia donde se manifiesta que en el formulario de estado de cumplimiento presentado por el organismo había información incorrecta, se le señala al denunciado que debe presentarlo de forma correcta, tal como lo indica en el artículo 7° de la Ley.
Resolución 12/016: ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 18.381, se intima al sujeto obligado a presentar el formulario que contiene el estado de cumplimiento de obligaciones asignadas por la Ley, rectificado y actualizado.
Resolución 20/016: se intima al sujeto obligado a presentar el formulario o informe anual exigido dentro del plazo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 18.381.
Información disponible en la web: desde cuándo se debe publicar
Dictamen 11/024: Se establece que la información tiene que estar disponible a partir del 7 de noviembre de 2009, con la excepción de aquella que tenga una periodicidad en su actualización, la que deberá estar disponible en el período vigente (sin perjuicio de la decisión de los sujetos obligados de mantener publicado el historial).