Acceso a información sobre derechos humanos
Cabe destacar en este tema, que el artículo 12 de la Ley Nº 18.381, señala que los organismos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de estos. La Unidad se ha expresado en tal sentido.
4.1 Inoponibilidad de la clasificación
Dictamen 3/016: se dictamina ante consulta remitida por la Secretaría de la Presidencia de la República, respecto a una solicitud de acceso a la información pública recibida por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, referida a la documentación que contienen los Prontuarios de dos Generales de amplia trayectoria pública.
Dictamen 5/016: hacen referencia a la entrega de información amparada en el artículo 12 de la Ley Nº 18.381. En el caso se trata de consulta remitida por la Secretaría de la Presidencia de la República, respecto a una solicitud de acceso a la información pública recibida por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, referida a documentación que contiene la “lista” de personas objeto del procedimiento represivo denominado “Operación Gris”, realizado por la Policía Federal Argentina el 2 de junio de 1974, en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Dictamen 12/016: se establecen parámetros ante la consulta remitida por la Presidencia de la República que se vincula al procedimiento a utilizar para publicar información en el sitio web de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, en consonancia con el marco legal vigente en el país.
Dictamen 1/018: aprobación de una serie de criterios de acceso considerando el carácter del usuario, elaborados en conjunto con organizaciones sociales, de derechos humanos, de víctimas y familiares, la academia, la asociación de archivólogos, así como con los organismos públicos implicados en la temática. El dictamen cuenta con un anexo que brinda las pautas técnicas y jurídicas que orientan la labor de quienes están trabajando con esta información.
4.2 Habilitación legal específica del solicitante
Resolución 8/016: la clasificación de la información que fue realizada por el sujeto obligado no es oponible al solicitante (en el caso la Liga de Defensa Comercial - Lideco), porque éste cuenta con la habilitación legal correspondiente para poder acceder, por tanto corresponde que se le haga entrega de lo solicitado.
4.3 Derecho al olvido
Dictamen 11/016: se establece que la publicación de las resoluciones de un organismo es parte de las obligaciones de transparencia activa pero deben ser considerados los principios de divisibilidad y de finalidad: por ende, el nombre de la persona, dependiendo de la calidad o no de funcionario público que posea el involucrado, podrá estar disociado.