Dictamen Nº 10/019, de 27 de agosto de 2019
Consulta formulada por el Banco de Previsión Social sobre contestación de oficios judiciales con especial atención a la información referida a montos de prestaciones de actividad y pasividades de afiliados así como otra información de naturaleza sensible.
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
DICTAMEN N° | 10 | 2019 |
EXPEDIENTE N° | 2018-2-10-0000653 |
Montevideo, 27 de agosto de 2019.
VISTO: La consulta formulada por el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL sobre contestación de oficios judiciales.
RESULTANDO: Que el consultante solicita pronunciamiento de esta Unidad con respecto a la aplicación de las normas en materia de protección de datos personales a las contestaciones de oficios recibidos del poder judicial, con especial atención a la información de montos de prestaciones de actividad y pasividad de afiliados y otra información de naturaleza sensible.
CONSIDERANDO:
- Que en la situación de prestaciones de actividad y pasividad es de aplicación lo dispuesto por el artículo 47 del Código Tributario del Uruguay, no siendo por ende los datos abarcados por dicho artículo confidenciales sino secretos.
- Que con respecto a los datos sensibles, resultan de aplicación en la especie los artículos 17 y 18 de la ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en los que se prevé distintas hipótesis para la comunicación de los datos, que no se limitan al consentimiento previo, expreso y en su caso escrito del titular del dato. En consecuencia, si existe un interés por parte del Juzgado correspondiente, reflejado en un oficio, con determinación de la información solicitada, su fin y aplicación a un proceso determinado, corresponderá su entrega.
ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto por los artículos mencionados,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
- La información asociada al pago de los tributos recaudados por la consultante se encuentra abarcada por las disposiciones en materia de secreto tributario y por ende sólo podrá ser entregada –aún al Poder Judicial- en los casos expresamente previstos en la norma.
- Toda otra información fuera de la mencionada en el literal anterior, aún de naturaleza sensible, podrá ser entregada a requerimiento del Poder Judicial, aún sin contar con consentimiento expreso y por escrito del interesado, siempre que se acrediten las condiciones establecidas en el artículo 17 literal B y en el artículo 9 literal B de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
MAG. FEDERICO MONTEVERDE
URCDP