Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Dictamen Nº 10/019, de 27 de agosto de 2019

Consulta formulada por el Banco de Previsión Social sobre contestación de oficios judiciales con especial atención a la información referida a montos de prestaciones de actividad y pasividades de afiliados así como otra información de naturaleza sensible.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

DICTAMEN

10

2019

EXPEDIENTE N°

2018-2-10-0000653


Montevideo, 27 de agosto de 2019.

 VISTO: La consulta formulada por el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL sobre contestación de oficios judiciales.

RESULTANDO: Que el consultante solicita pronunciamiento de esta Unidad con respecto a la aplicación de las normas en materia de protección de datos personales a las contestaciones de oficios recibidos del poder judicial, con especial atención a la información de montos de prestaciones de actividad y pasividad de afiliados y otra información de naturaleza sensible.

CONSIDERANDO:

  1. Que en la situación de prestaciones de actividad y pasividad es de aplicación lo dispuesto por el artículo 47 del Código Tributario del Uruguay, no siendo por ende los datos abarcados por dicho artículo confidenciales sino secretos.
  2. Que con respecto a los datos sensibles, resultan de aplicación en la especie los artículos 17 y 18 de la ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en los que se prevé distintas hipótesis para la comunicación de los datos, que no se limitan al consentimiento previo, expreso y en su caso escrito del titular del dato. En consecuencia, si existe un interés por parte del Juzgado correspondiente, reflejado en un oficio, con determinación de la información solicitada, su fin y aplicación a un proceso determinado, corresponderá su entrega.

ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto por los artículos mencionados,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. La información asociada al pago de los tributos recaudados por la consultante se encuentra abarcada por las disposiciones en materia de secreto tributario y por ende sólo podrá ser entregada –aún al Poder Judicial- en los casos expresamente previstos en la norma.
  2. Toda otra información fuera de la mencionada en el literal anterior, aún de naturaleza sensible, podrá ser entregada a requerimiento del Poder Judicial, aún sin contar con consentimiento expreso y por escrito del interesado, siempre que se acrediten las condiciones establecidas en el artículo 17 literal B y en el artículo 9 literal B de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

 

MAG. FEDERICO MONTEVERDE

URCDP

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