Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Dictamen Nº 9/019, de 27 de agosto de 2019

Consulta realizada por la Facultad de Veterinaria sobre la posibilidad de grabar los exámenes teóricos tomados en modalidad oral.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

DICTAMEN

9

2019

EXPEDIENTE N°

2019-2-10-0000070


Montevideo, 13 de agosto de 2019.

 VISTO: La consulta formulada por la FACULTAD DE VETERINARIA sobre la posibilidad de grabar los exámenes teóricos tomados en modalidad oral

RESULTANDO

  1. Que el planteo de la consultante se fundamenta en la solicitud realizada por estudiantes y docentes de la Facultad citada, y que fuera elevado a la Comisión de Enseñanza.
  2. Que la consultante adjunta informe de la Dirección General Jurídica de la Universidad de la República, en el que se esgrime la posibilidad de aplicar las definiciones existentes en el Dictamen N° 10/010 de 16 de abril de 2010 del Consejo Ejecutivo de la Unidad, respecto al tema de videovigilancia.

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde considerar la aplicación del artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, que prevé el consentimiento previo, expreso e informado de los titulares de los datos y otras bases legítimas del tratamiento –calificadas como excepciones al principio del previo consentimiento informado-. No es necesario en consecuencia el consentimiento, cuando el tratamiento se encuentra alcanzado por las excepciones expresamente previstas en la norma.
  2. Que son aplicables además, la Ley N° 12.549 de 29 de octubre de 1958 (Ley Orgánica de la Universidad de la República), el Reglamento de 27 de diciembre de 1967 aprobado por el Consejo Directivo Central para la Facultad de Veterinaria y la Ordenanza de Estudios de Grado y Otros Programas de Formación Terciaria (Res. Nº 3 de C.D.C. de 2/VIII/2011 – Dist. Nº 451/11, Res. Nº 4 del C.D.C. de 30/VIII/2011– Dist. Nº 575/11 y 576/11, publicada en el Diario Oficial el 19 de setiembre de 2011).
  3. Que del análisis de las normas resulta que resulta necesaria su armonización a efectos de homogeneizar el tratamiento de los datos personales, aunque no resulta necesario el consentimiento previo, expreso e informado de los estudiantes y docentes para la grabación de los exámenes orales si así lo disponen los reglamentos que se dicten a nivel universitario y se establecen medios para garantizar un adecuado tratamiento de los datos personales.

ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto por los artículos mencionados,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. La grabación de los exámenes orales y su almacenamiento no vulnera las normas en materia de protección de datos personales si así lo establecen los reglamentos a nivel universitario.
  2. El tratamiento de los datos referido en el numeral anterior deberá realizarse al amparo de lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cumplimiento a los principios en ella establecidos.

 

MAG. FEDERICO MONTEVERDE

URCDP

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