Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Dictamen Nº 2/019, de 12 de marzo de 2019

Consulta remitida por la Dirección Nacional de Aduanas con respecto al alcance del artículo 43 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el que se faculta a esta Dirección a publicar, entre otra, información de nombres de los importadores y exportadores, además de fechas, número de inscripción en el registro aduanero, valor de aduana, país de origen de destino de las mercaderías.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

DICTAMEN N°

2

2019

Acta N°

3

2019

 

Montevideo, 12 de marzo de 2019

VISTO: La consulta recibida de la Dirección Nacional de Aduanas (en adelante DNA) con respecto al alcance del artículo 43 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016.

RESULTANDO: Que por la Ley mencionada–artículo 43- se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a publicar, entre otra, información de nombres de importadores y exportadores, además de fechas, número de inscripción en el registro aduanero, valor de aduana, país de origen y de destino.

CONSIDERANDO:

  1. Que desde la perspectiva de la protección de datos personales, toda revelación de información personal a una persona distinta del titular se configura en una comunicación de datos, regulada expresamente por el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Las hipótesis en las que la comunicación de datos puede realizarse en legal forma se encuentran reguladas en este artículo y en el artículo 9°, por remisión del primero.
  2. Que esta Unidad ya se ha pronunciado en dictamen N° 27/013, de 8 de agosto de 2013, N° 1/015 y N° 3/015, ambos del 4 de marzo de 2015. En el punto vinculado a la comunicación de datos de despachantes de aduanas a entidades públicas en el último de esos dictámenes, se expresó que la DNA se encuentra facultada para recolectar y comunicar datos a otros organismos públicos en el cumplimiento de sus funciones, sin requerir para ello del consentimiento de los involucrados, atento a lo establecido en los artículos 9 literal B y 17 literales A y B de la Ley N° 18.331. Con respecto a restantes comunicaciones de datos, ella corresponde según el apartado 1 del dictamen N° 27/013, sólo con el previo consentimiento o luego de la aplicación de mecanismos de disociación, o en su defecto, habilitando la publicación de los datos expresamente mencionados en el literal C del artículo 9° en formato de listado. Esto es reiterado en el dictamen N° 3/015.
  3. Que el análisis de pertinencia previo a la comunicación debe realizarse de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 6° a 12 de la Ley Nº 18.331, en especial el de finalidad, los cuales deben orientar todo tratamiento de datos, teniendo presente que el derecho a la protección de datos personales es un derecho inherente a la personalidad humana (artículos 1° de esa Ley y 72 de la Constitución).
  4. Que en este caso existe una autorización legal para la publicación de la información –siendo de aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° literal B por remisión del artículo 17 literal B de la ley citada-, sin perjuicio de lo cual, toda publicación de datos personales –sobre todo si es realizada en internet-, debe basarse en determinados principios y emplear técnicas que mitiguen los impactos eventuales en los derechos de los titulares de esos datos (dictámenes Nº 12/012 de 7 de junio de 2012, 2/014 de 13 de febrero de 2014 y en las Resoluciones Nº 1040/012 de 20 de diciembre de 2012 y 6/016 de 9 de marzo de 2012, entre otras).

ATENTO: A lo expuesto,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Señalar que la comunicación de datos personales referida por la consultante se encuentra habilitada por ley (artículo 17 literal B y artículo 9° literal B de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008), sin perjuicio de que en forma previa a la publicación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS deberá realizar un ejercicio de ponderación de derechos, empleando para ello los criterios recomendados por los dictámenes Nº 12/012 de 7 de junio de 2012, 2/014 de 13 de febrero de 2014 y las Resoluciones Nº 1040/012 de 20 de diciembre de 2012 y 6/016 de 9 de marzo de 2012, entre otras.
  2. Comuníquese, publíquese y archívese.

 

DR. FELIPE ROTONDO

URCDP

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