Etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED e incandescentes
La Resolución del MIEM S/N del 21/1/2025 estableció el Reglamento Técnico de Lámparas que incorpora a las lámparas LED e incandescentes (convencionales y halógenas) al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética. Esto implica que las lámparas deberán estar certificadas bajo la norma UNIT 1218:2020 (LED) o UNIT 1159:2024 (incandescentes) por un Organismo Certificador de Productos (OCP) nacional registrado a tales efectos en la Ursea y contar con el etiquetado correspondiente, según las siguientes fases:
Fase de Reglamentación | Fecha de inicio de Etapa Obligatoria |
Fase 1- Incluye a las lámparas LED que cumplen: | 5 de julio de 2025 |
1. Tienen base: E14, E27 | |
2. Pertenecen al Grupo 1 | |
3. Flujo lumínico de hasta 2500 lm (inclusive) | |
Las lámparas incandescentes (convencionales y halógenas) | |
Fase 2 - Incluye a las lámparas LED que cumplen: | 1 de marzo de 2026 |
1. Tienen base: GX5.3, GU5.3, GU10, o GZ10 | |
2. Pertenecen al Grupo 2 | |
3. Flujo lumínico de hasta 2500 lm (inclusive) | |
Fase 3 - Incluye a todas las lámparas LED (tubulares) que cumplen: | 5 de julio de 2026 |
1. Tienen base: G5, G13 | |
2. Pertenecen al Grupo 4 |
Por otro lado, la Resolución de Ursea 225/025 del 04/06/2025 estableció un plazo máximo de 12 meses a partir de la obligatoriedad de cada fase para comercializar a nivel minorista los inventarios existentes de lámparas ingresados al territorio nacional con anterioridad a la misma, y que no cuenten con los requisitos establecidos en el Reglamento de Lámparas. En simultáneo, dispone que con posterioridad, Ursea requerirá tramitar un registro obligatorio para el uso de la etiqueta de eficiencia energética de lámparas. El mismo será aplicable a importadores o fabricantes nacionales.
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