Nueva Resolución

URSEA aprobó excepción del etiquetado para vehículos no comercializados en territorio nacional

Excepción al etiquetado vehicular para autos no comercializados en Uruguay
Autos importados

La Resolución de la URSEA Nº 087/026 establece los mecanismos para ampararse en  la Res. MIEM S/N del 13/2/2026, que define la excepción del etiquetado para vehículos no comercializados en territorio nacional bajo ciertas condiciones.

Entre otros requisitos, no podrá haber participado en el proceso de adquisición de los vehículos ningún intermediario comercial establecido en el país, según lo establece la Res. MIEM en su artículo 2º, y el interesado comprometerse a mantener la titularidad del vehículo por el plazo mínimo de 4 años, según el artículo 3º. A su vez, las personas tanto físicas como jurídicas deberán contar con la documentación a su nombre establecida en la Res. URSEA artículo 2º, la cual podrá ser requerida por la Unidad en cualquier momento. 

En el caso de personas jurídicas, las mismas para habilitar la importación deberán tramitar un registro por excepción al etiquetado vehicular para vehículos que no serán comercializados, presentando Declaración Jurada y otra documentación a su nombre que se especifica en el trámite.

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