Informe Nº 10/2015
Informes
Montevideo, 9 de enero de 2015
Sr. Gerente de Regulación
Ing. Alfredo Piria.
Ref.: Exp 1168-02-006-2014
Informe Nº 10-2015
Informe sobre la propuesta de ajuste tarifario de tarifas de electricidad – vigencia Enero de 2015
El presente informe refiere a la propuesta de ajuste tarifario a regir a partir de enero de 2015, que plantea un incremento medio de 6,9%. De acuerdo con la NR 26/2015 de la Dirección General de Energía, la propuesta presentada “sustituye a la propuesta enviada por UTE a ese organismo (URSEA) el 22 de diciembre pasado, aunque se mantienen vigentes los análisis técnicos contenidos en dicho documento”.
Cabe destacar que, el ente presentó la propuesta anterior en un plazo muy cercano a la prevista entrada en vigencia del mismo, lo cual no permitió al regulador realizar la coordinación técnica entre los agentes involucrados tal como se venía ejerciendo en oportunidad de ajustes anteriores.
En particular en lo referente a la determinación del nivel tarifario con los técnicos de UTE y DNE, en oportunidad de ajustes anteriores se venían realizando reuniones de coordinación e intercambio de información que permitían conocer en mayor profundidad los parámetros de ajuste así como los elementos conceptuales del mismo
para un análisis más detallado por parte del regulador. Por otra parte, en lo referente a la estructura tarifaria, técnicos de UTE realizaron una presentación sobre la propuesta de ajuste en las categorías tarifarias explicando los criterios adoptados y los resultados obtenidos.
Es importante destacar que esta asesoría considera imprescindible disponer de un procedimiento consensuado y plurianual para la determinación de un nivel de tarifa técnico de referencia, sin perjuicio de la fijación de una tarifa de aplicación que tome en cuenta otros objetivos, por ejemplo de tipo macroeconómico (inflación, nivel de endeudamiento público, etc).
En relación al ajuste tarifario, dado el nivel de ajuste medio definido, se realiza un análisis de los cambios en la estructura tarifaria, es decir cómo se distribuye el ajuste promedio entre las diferentes categorías tarifarias y entre cargos dentro de una categoría. La distribución del ajuste promedio, propuesta por UTE, en algunas de sus categorías tarifarias se presenta en la siguiente tabla:
Categoría tarifaria | Ajuste promedio por categoría |
Grandes Consumidores en 150 kV (GC5) | 7.4% |
Grandes Consumidores en 63 kV (GC4) | 7.4% |
Medianos Consumidores en 31,5 kV (MC3) | 6.9% |
Grandes consumidores en 31,5 kV (GC3) | 6.9% |
Doble Horario Residencial | 7.2% |
Doble Horario Alumbrado Público | 7.2% |
Residencial Simple | 7.2% |
General Simple | 6.4% |
Incremento promedio | 6.90% |
Los criterios subyacentes planteados oportunamente por la empresa para diferenciar los ajustes promedio entre las diferentes categorías tarifarias que es el siguiente:
- El cumplimiento de lo establecido en el art. 74 del Reglamento de Distribución respecto a que debe ser indiferente para el usuario ser abastecido por cualquier suministrador. Esto implica que debe existir una consistencia entre los costos aplicables por redes, cargo por potencia en peajes y tarifas. Esto es aplicable, en particular para las tarifas de usuarios conectados en niveles de subtrasmisión y trasmisión.
- En las restantes tarifas se compara el valor de la tarifa promedio y el costo relativo promedio de cada categoría, ajustando más al alza aquellas categorías cuya tarifa promedio se encuentra más por debajo del costo relativo, y aumentando menos aquellas cuyas tarifas medias se ubican en niveles compatibles con los costos relativos.
Dichos criterios están en línea con las opiniones de los técnicos de la DNE (ver informe de 5/1/2015 anexo en estas actuaciones) y son compartidos por esta asesoría.
A continuación se resumen algunos criterios específicos de este ajuste, aplicados a los ajustes de las distintas categorías tarifarias:
- Se mantiene el objetivo de avanzar gradualmente en la convergencia entre tarifas y costos de mediano plazo (costos de redes, generación y comerciales de la empresa que se corresponden con los tipos de clientes), lo cual se comparte.
- Asimismo, para el caso de tarifas de trasmisión y subtrasmisión (niveles de tensión de 500 a 150-60-30 se tiene en cuenta, además de los costos específicos, la necesaria convergencia con los peajes, criterios que se comparte.
- Se propone continuar con una diferenciación relevante en el caso de los cargos por potencia de la tarifas GC3 (31.5 kV), GC4 (63 kV) y GC5 (150 kV) dado los altos apartamientos respecto a los valores de peajes definidos para estos niveles de tensión. Los cargos por potencia de estas categorías tarifarias se incrementan en el entorno de un 10% y un 13% dependiendo de la categoría tarifaria. Se concluye que respecto a la estructura tarifaria, se está de acuerdo en los criterios aplicados para la convergencia entre los cargos por peaje y los cargos por potencia de las tarifas, así como en los criterios para la convergencia de las tarifas a sus costos relativos. En este punto es importante destacar que los cambios diferenciales en la estructura tarifaria en oportunidad de los ajustes se realizan sin un plan de convergencia de más corto plazo presentado por la empresa del cual sería conveniente disponer y analizar.
Ec. Sergio Pérez de la Llana
Gerencia de Regulación