Preguntas frecuentes

Encuentra aquí la respuesta a tu consulta.

¿Cómo accedo al sistema?

Para acceder al sistema usted deberá constar con Nivel de seguridad Avanzado en ID Uruguay - Equivalente a la presencialidad. Puede ampliar información en el siguiente link. https://mi.iduruguay.gub.uy/

 

¿Dónde encuentro la normativa aplica a las gestiones posibles a realizar? 

Encuentra la normativa aquí.

 

¿Las gestiones a realizar tienen costo?

El trámite no tiene costo. Los documentos a presentar que estén asociados a la gestión pueden tener costos asociados a timbres profesionales.

 

¿Para qué clase de paneles solares se emiten autorizaciones?

La Ursea emite autorizaciones para paneles solares térmicos, la descripción de las autorizaciones y constancias que la URSEA emite en el área de energía solar térmica y su marco normativo se encuentra aquí.

 

De los equipos:

¿Dónde encuentro los requisitos que deben cumplir los equipos energía solar térmica (paneles, tanques de acumulación y sistemas prefabricados) para que sean autorizados por la Ursea?

Los equipos energía solar térmica (paneles, tanques de acumulación y sistemas prefabricados) para obtener la autorización de la URSEA deben cumplir la normativa vigente, Especificaciones técnicas uruguayas de instalaciones solares térmicas (ETUS), específicamente lo detallado en el capítulo 02. COMPONENTES Y MATERIALES. Ver aquí.

 

¿Dónde encuentro que programas edilicios están comprendidos en la Ley Solar? 

La información detallada de los programas edilicios comprendidos en la Ley Solar puede encontrarla en el documento Instructivo Técnico (IT) punto 1.2., el cual puede ser descargado aquí.

 

Quiero importar paneles solares térmicos para su comercialización en Uruguay, ¿debo realizar alguna gestión?

El mercado de colectores solares térmicos no está regulado en su totalidad, por lo que se pueden comercializar equipos que no han pasado por un proceso de autorización de la URSEA y registro en DNE. 

Los equipos que si precisan de autorización de la URSEA y registro en DNE, son los que vayan a ser empleados en instalaciones en el marco de la Ley Solar (n°18.585) o en licitaciones o compras que invoquen el registro de los equipos ante la DNE. Para mayor información puede dirigirse a Trámite Autorización Equipos Energía Solar Térmica y Listado.

 

Tengo equipos autorizados para el Plan Solar ¿pueden ser empleados en proyectos de la Ley Solar?

Los requisitos técnicos y los datos que se aportaron al momento de obtener las autorizaciones para el Plan Solar difieren de los necesarios para las autorizaciones de equipos solares térmicos en el marco de la Ley Solar. 

Por lo antes dicho, debe realizar una nueva solicitud de autorización, puede encontrar la información necesaria en Trámite Autorización Equipos Energía Solar Térmica y Listado.

 

¿Qué pasa si no tengo parte de los datos solicitados en las Declaraciones Juradas para la obtención de autorizaciones de equipos de energía solar térmica?

Los datos solicitados en las Declaraciones Juradas correspondientes a cada tipo de equipo de energía solar térmica responden a los requisitos provisionales y adicionales presentes en las Especificaciones técnicas uruguayas de instalaciones solares térmicas (ETUS), normativa que puede descargar aquí, específicamente las detalladas en el capítulo 02. COMPONENTES Y MATERIALES. Por lo antes dicho, para poder demostrar el cumplimiento de la normativa es necesario aportar la totalidad de los datos solicitados como obligatorios en las correspondientes Declaraciones Juradas.

 

De los Técnicos habilitados:

¿Qué técnicos pueden firmar los proyectos de energía solar térmica para obtener una constancia de cumplimiento de la Ley Solar (Ley 18.585)?

Los proyectos de energía solar térmica para la obtención de las constancias de cumplimiento y de exoneración de la Ley Solar deben contar con la firma de un técnico idóneo en el área (RTI). El registro como técnico habilitado o el listado de técnicos registrados puede encontrarla aquí.

 

De las Exoneraciones:

¿Puede obtenerse una Exoneración de la Ley Solar (Ley 18.585) por instalar un equipo Bomba de Calor?

En la normativa actual no está contemplada esta causal de exoneración, los equipos de Bomba de Calor pueden ser utilizados como sistemas auxiliares. 

En el art. 10 de la Ley 18.585 se faculta al Poder Ejecutivo, en consulta con los organismos competentes, a determinar excepciones a través de la reglamentación. Por otra parte el Decreto 451/011 en los art. 2 y 7 establece que el MIEM determinará las posibles exoneraciones y se enumeran sus causales. Finalmente, en el Instructivo Técnico (IT) de energía solar térmica se puede encontrar en detalle el total de las causales de exoneración, el mismo puede ser descargado aquí.

 

¿Qué debo hacer si el área apta para colectores solares térmicos en mi proyecto no es suficiente para instalar el área requerida para cumplir con la Ley Solar (Ley 18.585)?

Debe solicitar una exoneración parcial: Si el origen de la limitante del área apta para colectores se encuadra en alguna de las causales de exoneración detalladas en el Instructivo Técnico (IT) y la Fracción Solar (FS) del proyecto de instalación de energía solar térmica a presentar en la URSEA para la obtención de la constancia de cumplimiento de la Ley Solar (Ley 18.585) resulta menor a 50%, se deberá al momento de realizar la solicitud de cumplimiento indicar en el apartado de exoneración el porcentaje de exoneración solicitado. La exoneración parcial será estudiada junto con el proyecto presentado y se obtendrá una constancia de cumplimiento con la Ley Solar.

 

¿Si presento una solicitud de exoneración para obtener una constancia de exoneración  del 100% de la Ley Solar (Ley 18.585), ¿debo presentar una planilla MT?

Dependiendo de la causal de exoneración seleccionada se presentará o no una MT. Por ejemplo, en el caso de solicitar una exoneración del 100% por causal “disponibilidad del recurso solar” (sombras), no deberá presentar la MT sino un informe de sombras, respaldado con el informe de afectaciones de los padrones involucrados, y los planos del proyecto, mientras que para una solicitud por causal “otras renovables” se deberá presentar una MT como parte del estudio. 

La información completa y detallada puede ser encontrada aquí.

 

¿Si presento un proyecto en la COMAP que cuenta con una instalación de EST en el marco de la Ley Solar (18.585), puede esta calificar para el indicador “Tecnologías más limpias”? 

Los “CRITERIOS BÁSICOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO – DECRETO Nº 268/020” establecen que “Los bienes cuya utilización sea obligatoria en virtud de normativa nacional o departamental no serán computables a efectos de este indicador, excepto los que utilizan Energía Solar Térmica y todos aquellos establecidos por la COMAP” Para mayor información le sugerimos remitirse a: consultas.comap@mef.gub.uy

 

Si estoy regularizando un emprendimiento que por su destino estaría contemplado en el alcance de la Ley Solar, pero que ya cuenta con una instalación solar térmica previa a la implementación de la Ley, ¿puedo solicitar una exoneración?

La resolución URSEA N°140/014 de fecha 16/07/14 publicada en el diario oficial el día 24/7/14, establece los requisitos para la obtención de la constancia de cumplimiento de la Ley N°18.585 (Ley Solar) que emite la URSEA, por lo cual se entiende que las construcciones anteriores a dicha fecha no estarían comprendidas en el alcance de la Ley Solar. 

Sin perjuicio de lo antes dicho, las intendencias pueden solicitar para la obtención de una regularización el cumplimiento de la Ley Solar, ya que dicho trámite es en resumen un permiso de construcción y una final de obra en una misma instancia, y la constancia que emite URSEA es requisito para la obtención del permiso de construcción. 

En dicho caso, si el emprendimiento cuenta con una instalación solar térmica realizada con anterioridad al 24/7/14 puede contar con el aporte energético de la misma para la obtención de una constancia de exoneración de la Ley Solar (total o parcial) siguiendo los pasos y requisitos establecidos en la normativa vigente para la causal “Utilización de otros sistemas renovables”.

 

De las Constancias:

Si obtuve una constancia de cumplimiento de la Ley Solar (Ley 18.585) y antes de realizar la instalación decido hacer cambios al proyecto, ¿qué debo hacer?

Si las modificaciones son menores y se encuadran dentro de lo establecido en ETUs capítulo 13 apartado 1, las mismas se presentan en el registro del proyecto ejecutado, siendo responsabilidad del RTI actuante que se mantenga el cumplimiento de las ETUS. 

De lo contrario, se debe presentar una nueva solicitud y obtener una nueva constancia de cumplimiento en Trámite Registro y constancia de Proyecto EST -Trámite Proyecto Ejecutado EST y Listado

 

¿Dónde debo presentar la constancia de cumplimiento con la Ley Solar (Ley 18.585)?

La constancia de cumplimiento con la Ley Solar se presenta para la obtención del permiso de construcción en la Intendencia correspondiente.

 

¿Puedo solicitar una constancia de exoneración de cumplimiento con la Ley Solar (Ley 18.585) porque mi proyecto no previó el área para los paneles o la estructura no contempla la sobrecarga de los mismos?

Las causales de exoneración aceptadas son las descriptas en el Instructivo Técnico (IT) Envía al bloque de normativa en el mismo portal. Se actualiza en el portal asociado a IMPO. Cabe señalar en particular que las variables de diseño arquitectónico y la selección de materiales no son causales de exoneración, así como tampoco la variable económica.

 

 

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