Pliegos y cláusulas
Los Pliegos Únicos se encuentran previstos en el artículo 47 del TOCAF. Constituyen verdaderos reglamentos generales, dictados por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) y con la conformidad del Tribunal de Cuentas. Estos reglamentos son de uso obligatorio para todas las Administraciones Públicas Estatales y refieren a tres categorías de contratos: suministros y servicios no personales/solución llave en mano/obra pública. Deben ser complementados en cada contratación, por un Pliego de Condiciones Particulares, conforme lo dispuesto en el artículo 48 del TOCAF.
Descripción
Los Pliegos Únicos vigentes son:
- Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, aprobado por Decreto N° 131/014, de 19 de mayo de 2014.
- Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública aprobado por Decreto N° 257/015, de 23 de setiembre de 2015.
Asimismo se disponibilizan cláusulas para pliegos elaboradas por ARCE en lineamiento con el cometido de sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos, así como en facilitar la tarea de compradores y proveedores.
Pliegos
Pliego de Suministros y Servicios no personales
Cláusulas para pliegos
Sugerencias de cláusulas para incorporar en pliegos:
Plazos de entrega de bienes en la contratación pública
Procedimientos con Apertura Electrónica
Cláusulas para pliegos APEL (pdf)
Cláusulas para pliegos APEL (docx)
Regímenes de preferencia
A continuación se identifican cláusulas tipo a incorporar en Pliegos de Condiciones Particulares cuando resulte de aplicación en los regímenes vigentes.
Deberán ser incorporadas en los pliegos, de acuerdo al capítulo señalado (presentación de las ofertas, adjudicación, etc.). El texto que figura en rojo no es parte de la cláusula, sino que deberá ser considerado por quien esté elaborando el pliego."