Concurso de ascenso, de oposición y méritos para elaborar un orden de prelación para cargos de Fiscal Departamental

No Vigente

Se llama a concurso de ascenso, de oposición y méritos, para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Letrado Departamental que se encuentren vacantes, o los que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme. Dichos cargos serán provistos en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.483, mediante un concurso de oposición y méritos, que se ajustará a las presentes bases y al Reglamento General de Concursos aprobado por la Resolución N.º 336/2020 del 16 de julio de 2020.

Instituciones convocantes

  • Fiscalía General de la Nación

Descripción

Bases particulares del concurso para conformar un orden de prelación para proveer cargos de fiscal letrado departamental.

Convocatoria

Se llama a concurso de ascenso, de oposición y méritos, para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Letrado Departamental que se encuentren vacantes, o  los  que vacaren durante  la vigencia del listado de prelación que se conforme. Dichos cargos serán provistos en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.483, mediante un concurso de oposición y méritos, que se ajustará a las presentes  bases  y  al Reglamento General de Concursos  aprobado por la Resolución N.º 336/2020 del 16 de julio de 2020.

Inscripciones

Período de inscripción: Del 18 de agosto al 03 de setiembre de 2021.

Lugar de inscripción y presentación de documentos: Departamento de Gestión Humana de la Fiscalía General de la Nación, sito en la calle Paysandú1283 de la ciudad de Montevideo.

Horario: de 11 a 16 horas.

Formulario de inscripción: a descargar de la página web de la Fiscalía General de la Nación  www.fiscalia.gub.uy conjuntamente con un formato  de curriculum vitae.

Documentación requerida: Curriculum vitae y toda la documentación acreditante del mismo.

Forma de presentación: Conforme a lo establecido por los arts. 15, 16 y 17 del Reglamento General de Concursos.

El soporte electrónico conteniendo la documentación a presentar deberá estar identificado con el número de cédula de identidad del postulante y entregado al funcionario receptor, quien una vez realizado el control correspondiente lo incorporará  en  sobre  cerrado,  que  identificará  con   el  número   de   cédula   de identidad que corresponda.

Postulaciones.

Podrán presentarse al llamado quienes revistan en los siguientes cargos y se encuentren aptos para el desempeño de la función:

a) Prosecretarios Letrados de la Fiscalía General de la Nación.

b) Fiscales Letrados Adjuntos.

c) Fiscales Letrados Adscriptos.

 

En todos los casos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio;

b) Ser abogado con 4 años de antigüedad o haberse desempeñado con esa calidad como fiscal o como juez por 2 años; y

c) Haberse desempeñado como Prosecretario Letrado de la Fiscalía General dela Nación, Fiscales Letrados Adjuntos o Fiscales Letrados Adscriptos por más de dos años.

 

La  antigüedad en la condición de abogado se computará desde la fecha de expedición del título por la universidad respectiva, hasta la fecha de finalización del plazo para realizar la inscripción.

La antigüedad en la condición de fiscal se computará desde el día de toma de posesión, hasta el día de finalización del plazo para realizar la inscripción.

No podrán postularse al concurso aquellos quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10  del Reglamento General  de Concursos, debiendo comunicar toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculadas a las causales previstas en el artículo 11 del Reglamento antes mencionado.

La  inscripción del postulante importará de parte de la persona inscripta el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en las presentes Bases Particulares y en el Reglamento General de Concursos; y habilitará al Tribunal a tener acceso a su legajo personal obrante en la Fiscalía General de la Nación.

Lista de inscriptos

El día hábil siguiente a la fecha de cierre de las inscripciones Gestión Humana publicará la lista de personas inscriptas en la página web de la Fiscalía General de la Nación.

Control de inscripciones y lista definitiva.

Vencido el plazo para las inscripciones, el tribunal dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar un control formal de las inscripciones recibidas y de la documentación acompañada; en su caso, podrá ordenar a cualquiera de los inscriptos subsanar omisiones formales, dentro de un término de 3 días hábiles. Culminada esta etapa, el tribunal publicará la lista definitiva de postulantes habilitados para concursar.

Notificaciones y comunicaciones

Se realizarán a través de la página web institucional según dispone el art. 20 del Reglamento y de los correos electrónicos institucionales.

Tribunal

Regirá su actuación de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 47 a 66 del Reglamento.

Etapas del concurso para Fiscal Departamental

1.Pruebas de oposición (escrita y oral).

2.Evaluación psicolaboral.

3.Calificación de méritos

Puntaje máximo asignado a cada etapa

De un total de 100 puntos, se asignan;

1) 65 puntos a la prueba de oposición: 45 puntos a la prueba escrita y 20 puntos a la prueba oral.

2) 25 puntos a los méritos.

3) 10 puntos a la Evaluación Psicolaboral.

Se tendrá presente lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento General de Concursos.

La puntuación final será la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las etapas.

Si un concursante no participara de alguna de las etapas del concurso, se le tendrá por desistido del mismo.

Prueba escrita de oposición

1.1 Escrita (hasta 45 puntos).

La prueba consistirá:

a) En la redacción de un escrito de acusación o sobreseimiento, aplicando la normativa procesal aprobada por la ley 19.293 y sus modificativas, sobre el caso práctico planteado por el tribunal – hasta 30 Puntos.

El tribunal deberá evaluar el relato fáctico, la prueba ofrecida y la forma de ofrecerla teniendo particularmente presente las reglas del sistema acusatorio, la calificación jurídica de los hechos, el petitorio (legalidad y proporcionalidad de la pena solicitada).

b) Cinco preguntas propuestas por el Tribunal, dentro de los siguientes temas: derecho penal sustantivo, principios y régimen de la norma procesal penal, sujetos  procesales, formalización, medidas cautelares, principio de oportunidad, archivo provisional, indagatoria preliminar, acuerdos reparatorios, proceso abreviado, proceso simplificado y juicio oral en todas sus etapas; técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos; recursos, derecho sustantivo y procesal en materia de adolescentes infractores; instrucciones generales (concepto, legislación y contenido de las mismas); y estatuto de los fiscales – hasta 15 puntos, a razón de 3 puntos por pregunta.

El Tribunal resolverá y comunicará en el mismo acto que fije la fecha de la prueba escrita, si durante la misma se podrán consultar textos legales no comentados y en su caso cuáles.

Cualquier forma de identificación de las pruebas escritas, importará la nulidad.

El plazo de 20 días para la corrección de la prueba escrita comenzará a computarse al día siguiente de la finalización de la prueba oral.

La apertura de los sobres identificatorios, una vez corregido el 100% de los sobres que contengan las pruebas, se realizará en acto público, al que se convocará a todos los concursantes. (art. 32). 

1.2) Oral (hasta 20 puntos).

Con posterioridad a la realización de la prueba escrita y antes de la apertura delos sobres de la misma se realizará la prueba oral.

Consistirá en una presentación oral de la solicitud fiscal de formalización de la investigación y el eventual pedido de medidas cautelares sobre el imputado y/o sus   bienes, un alegato de apertura o de clausura, o el interrogatorio y contrainterrogatorio de un  testigo o perito, aplicando la normativa procesal aprobada por  la  ley 19.293 y modificativas, a partir de un caso práctico planteado por el tribunal.

Aprobación de las pruebas de oposición

Aprobarán las pruebas de oposición y quedarán habilitados para la siguiente etapa del concurso aquellos que:

a) Alcancen el mínimo del 50% del puntaje previsto para cada una de ellas(22,5 puntos en la prueba escrita y 10 puntos en la prueba oral); y

b) Alcancen entre ambas pruebas de oposición el 60% del puntaje de la etapa (39 puntos).

Ambos requisitos son acumulativos.

Evaluación psicolaboral (hasta 10 puntos).

Consistirá en una batería de test y entrevistas que se propondrá en fecha a determinar, debidamente notificada a todos los concursantes.

La  evaluación psicotécnica no significa  psico-diagnóstico  ni estudio de la personalidad, sino evaluación de aptitudes para el desempeño de un determinado cargo. El tribunal indicará al técnico las competencias a evaluar. Dicho técnico será designado por el Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

El  resultante de la evaluación  psicotécnica  tendrá  carácter   reservado  y será conocido únicamente por los integrantes del Tribunal y por el propio postulante – a su requerimiento -, sin perjuicio de la publicidad del puntaje final (artículo 38 del Reglamento), que se conocerá en el acto público de apertura de los sobres identificatorios.

Méritos (hasta 25 puntos).

Los méritos de los concursantes serán computados de acuerdo a los siguientes criterios y hasta los respectivos puntajes que se establecen a continuación:

a) Méritos funcionales (hasta 13 puntos).

a.1)Antigüedad en el desempeño del cargo de Prosecretario Letrado de  la Fiscalía General de la Nación:

-0,5 por año de actuación hasta un máximo de 5 puntos

a.2)antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Letrado Adjunto.

-0,4 por año de actuación hasta un máximo de 4 puntos.

a.3)antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Letrado Adscripto (o cualquiera de sus denominaciones anteriores) o cualquier otro cargo técnico o profesional en la Fiscalía General de la Nación.

-0,3 por año de actuación hasta un máximo de 3 puntos.

a.2)   Méritos funcionales anotados en el Legajo del concursante, integrar Comisiones internas, internacionales o interinstitucionales dentro de la Fiscalía General   de la Nación, integración de Tribunales de Concursos (hasta un 1 Punto).

b) Méritos extrafuncionales (hasta 12 puntos).

a) Maestrías, doctorados, licenciaturas, diplomados y especializaciones aprobados en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 6 puntos);

b) Participación en calidad de ponente, expositor o disertante en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 3 puntos);

c) Participación en calidad de asistente en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencia en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 3 puntos).

C) Démeritos (detracción de hasta 5 puntos)

Por sanciones disciplinarias aplicadas en sumarios administrativos, considerando la cantidad, gravedad y la antigüedad de las mismas.                

En todos los casos, y a los efectos de la evaluación de los méritos, el tribunal requerirá a Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación informe de consultas  y legajos de todos los concursantes que hubieran  alcanzado el mínimo exigido en las pruebas de oposición.          

Resultado final  (art. 39 y siguientes del Reglamento)

El tribunal emitirá su dictamen final y el orden de prelación, para lo que realizará la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada concursante en todas las etapas.

En caso de paridad en el resultado final, se resolverá de acuerdo al artículo 41 del Reglamento.

Si hubiera más de un cargo vacante al momento de efectuarse las propuestas, las mismas serán realizadas de acuerdo al orden de prelación, quedando a criterio del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación la asignación de los destinos respectivos.

Se declarará desierto el concurso, de configurarse las hipótesis del artículo 44 del Reglamento.

Vigencia de la prelación

El orden de prelación establecido tendrá una vigencia de dos años, según se dispone en los artículos 45 y 46 del Reglamento.

Período

Fecha de inicio: 18/08/2021

Fecha final: 03/09/2021

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