Decreto 15/2024

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA DECRETA: Art. 1°. EXONÉRASE -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- de todo tributo, desde la fecha 21/03/2024 hasta el 31/12/2024, a 92 (noventa y dos) padrones urbanos de la ciudad de Florida, 11 (once) padrones rurales del departamento y 270 (doscientos setenta) padrones de la localidad de 25 de Agosto, que fueron afectados por las inundaciones ocurridas en marzo de 2024, que se detallan en planilla adjunta y que forma parte del presente decreto. Art. 2°. ESTABLÉCESE que se acreditarán al año 2025 los pagos de tributos realizados respecto de los padrones comprendidos en la situación expuesta en el artículo precedente. Art. 3°. Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. (Fdo.) ANDRÉS C. MARTÍNEZ USOZ, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General. RESOLUCIÓN JDF Nº 37/24 Ref: JDF. Exp. Nº 553/24 - IF. Exp. Nº 01117/24. Proyecto de resolución no aceptando la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República al Decreto JDF Nº 15/24, con relación a la exoneración tributaria de padrones rurales afectados por las inundaciones en el departamento de Florida.
En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: El Decreto JDF Nº 15/24 por el cual se dispuso la exoneración de tributos a padrones urbanos afectados por las recientes inundaciones en la ciudad de Florida y en la localidad de 25 de Agosto, y padrones rurales del departamento. RESULTANDO: Que el Tribunal de Cuentas por resolución adoptada el 5 de junio del corriente observa la exoneración de padrones rurales dispuesta dado su criterio de la ausencia de potestad tributaria de los gobiernos departamentales sobre la contribución inmobiliaria rural. CONSIDERANDO: 1) Que este cuerpo legislativo no comparte, como ya se ha sostenido en casos similares, el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas, entendiéndose que siendo el Gobierno Departamental el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, y estando por consiguiente investido de las facultades propias de toda Administración Tributaria, así como de las que se derivan de su condición de acreedor, se concluye que la potestad tributaria de los Gobiernos Departamentales comprende las devengadas por concepto de contribución inmobiliaria rural, sean exoneraciones, quitas, facilidades de pago, multas, etc. 2) Que se comparte en la especie la opinión puesta de manifiesto por el profesor Dr. Gustavo Rodríguez Villalba en su obra “Potestad Tributaria de los Gobiernos Departamentales” (páginas 204 y 205, Fundación de Cultura Universitaria). ATENTO: A lo expuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
1º. NO ACEPTAR la observación del Tribunal de Cuentas de la República con relación a las exoneraciones del impuesto de contribución inmobiliaria rural establecidas por Decreto JDF N° 15/24 de fecha 17/05/2024, manteniendo en todos sus términos el mismo. 2°. Comuníquese con sus antecedentes a la Intendencia de Florida y al Tribunal de Cuentas de la República.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
(Fdo.) ANDRÉS C. MARTÍNEZ USOZ, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.
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Florida, 25 de julio 2024
Resol: 9687/2024
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
- CUMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc
FIRMADO: Ing. Guillermo López – Intendente
Dr. Marcos Pérez –Secretario Gral.