DECRETO JDF Nº 11/26

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Capítulo I - CONDICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objetivo: La presente normativa tiene por objetivo establecer los procedimientos y condiciones que regirán para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes, para la instalación o reparación de canalizaciones para Servicios Públicos, en veredas, pavimentos de: hormigón, asfáltico, adoquinado o material granular existente de cualquier tipo en el Departamento de Florida; así como también a la colocación de postes o columnas, construcción de cámaras, canalización y tendido de cableado para Servicios Públicos. Como criterio general, se deberá reponer con un pavimento igual o mejor al existente, de manera de mantener las mismas características.
Artículo 2°. Alcance de la normativa: Estará regida por esta normativa toda obra que se realice en la vía pública por instituciones oficiales, empresas de servicios públicos, empresas contratistas o por particulares, cualquiera sea su destino y que impliquen la remoción o modificación de calzadas, veredas, cordones y, en general, todas aquellas que afecten el suelo o subsuelo de las vías públicas.
Capítulo II – DE LAS INTERVENCIONES
Artículo 3°. Las intervenciones podrán ser programadas o de urgencia.
Artículo 4°. Las intervenciones programadas deberán ser autorizadas por la Administración, siendo tramitadas acorde a lo indicado en el Capítulo III.
Artículo 5°. Las intervenciones de urgencia serán realizadas por el organismo que corresponda por justificadas razones, debiendo dar cuenta a la Intendencia hasta 48hs después de la ejecución. El no cumplimiento de esta norma será sancionado acorde a lo previsto en la presente normativa. En todo momento las intervenciones de urgencia deberán estar correctamente señalizadas y se procurará, en la medida de lo posible, no impedir la circulación.
Capítulo III – SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE OBRA
Artículo 6°. Toda obra de remoción, instalación de infraestructura, equipos, etc. así como la sustitución de instalaciones preexistentes o cambios de ubicación a realizarse en la vía pública deberá contar con la previa autorización de la Intendencia de Florida. En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios públicos será de su responsabilidad solicitar la autorización que comprenda la totalidad de la obra. Si el trabajo es realizado por una empresa tercerizada, la contratista deberá gestionar directamente el inicio de las tareas y las autorizaciones parciales si así correspondiere. Los permisos de obra deben ser solicitados por la empresa que efectivamente va a realizar la obra, así sea en calidad de subcontratista. En estos casos se deberá mencionar en la solicitud de obra a la empresa contratante y la licitación correspondiente, so pena de no ser otorgado el permiso de obra hasta no hacerse efectivo el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 7°. Para solicitar el permiso de realización de obra, las empresas deberán comenzar el trámite en la Intendencia, conteniendo la siguiente información: a) Naturaleza de las obras a realizar. b) Forma y plazo de ejecución de los trabajos. c) Empresa ejecutora y representante técnico. d) Croquis y documentación técnica de la obra incluyendo propuesta de señalización de la misma en consonancia con la reglamentación vigente. e) Copia del contrato o comunicación oficial por parte del organismo público contratante.
Artículo 8°. La Intendencia designará un técnico supervisor para cada obra que se registre. El técnico deberá supervisar, en coordinación con el contratista el proyecto, las tareas a realizar, sus afectaciones al tránsito, y posibles interferencias con el normal desarrollo de actividades en la zona a Intervenir. El técnico supervisor podrá pedir cualquier documentación complementaria que considere necesaria para el estudio y seguimiento de la obra. Los técnicos realizaran los informes que entiendan pertinentes, indicando observaciones, sugiriendo mejoras, aprobando o rechazando procesos, materiales o terminaciones. Una vez finalizada la obra, los técnicos deberán presentar un informe final, que dará por aprobado el final de obra.
Artículo 9°. La autorización de la obra se dará por Resolución de la Dirección General de Obras, la cual podrá ser suspendida o revocada por razones justificadas.
Artículo 10°. Los permisos que impliquen afectaciones en el normal desarrollo del tránsito deberán tener el visto bueno de la Dirección de Tránsito de la Intendencia de Florida. Esta Dirección podrá realizar observaciones, sugerir modificaciones, aprobar o rechazar la propuesta recibida.
Artículo 11°. Las solicitudes de rotura de pavimentación por conexiones programadas de OSE serán tramitadas vía correo electrónico por el organismo, debiendo ser explícitamente autorizadas por la Dirección General de Obras.
Capítulo IV – EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 12°. Obtenido el permiso para la ejecución de las obras, el permisario deberá comunicar con un máximo de 72 (setenta y dos) horas de anticipación a la Intendencia de Florida, el momento en que se dará comienzo a los trabajos. Estos trabajos deberán proseguirse con sujeción a las prescripciones de esta norma y condiciones especiales que se establecerán en el correspondiente permiso. Una vez terminadas las obras, se solicitará dentro de las cuarenta (48) y ocho horas siguientes, la inspección final y la oficina encargada del contralor dejará constancia en el expediente respectivo de las observaciones a que diera lugar.
Artículo 13°. Los servicios públicos que trabajen por administración efectuando remociones en la vía pública serán directamente responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen. En el caso de que empresas privadas realicen remociones en la vía pública, serán éstas las responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen (Art. 1324 y siguientes del Código Civil).
Artículo 14°. En caso de no permitirse el corte de los pavimentos todo cruce subterráneo deberá realizarse con tunelera de percusión o rotación según lo indique la supervisión de obras. En todos los casos el diámetro de las vainas a colocar será igual al diámetro de las perforaciones para evitar asentamientos posteriores.
Capítulo V – MODIFICACIONES EN SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS
Artículo 15°. Cuando sea necesario remover las instalaciones existentes para permitir la implantación de un nuevo servicio o ejecución de obra, las remociones deben efectuarse por la empresa a que pertenezca la instalación. Los gastos que correspondieran a dichas remociones, serán de cargo de quien las motive.
Artículo 16°. Cuando la Intendencia de Florida constate en el desarrollo de una obra que deben removerse o modificarse las instalaciones de los servicios públicos por razones de seguridad o en defensa de valores patrimoniales o estéticos, arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos; notificará a dichas empresas especificando la nueva modalidad, condiciones, tiempo y forma que obligatoriamente deben presentar las mismas. El costo de los trabajos realizados será de cargo de las empresas de servicios públicos observadas.
Artículo 17°. Cuando se constate por parte de la Intendencia de Florida, la existencia de fallas o irregularidades en las instalaciones de los organismos o empresas de servicios públicos y/o privados, ubicadas dentro del espacio público, la Intendencia podrá intimar la reparación inmediata de las mismas bajo el rótulo de urgente o grave y urgente, lo que implicará que los trabajos correspondientes, deberán iniciarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la hora de la intimación. Dicho trabajo deberá efectuarse en forma ininterrumpida, hasta su solución definitiva.
Capítulo VI – DE LAS REPOSICIONES DE PAVIMENTOS
Artículo 18°. Las remociones de los pavimentos y cordones, en la vía pública, deberán ser ejecutadas por instituciones oficiales, empresas de servicios públicos, empresas contratistas o por particulares que las soliciten, así como el relleno de las zanjas, resultantes de dichas remociones. Para realizar los trabajos se debe presentar la autorización pertinente.
Artículo 19°. En todo corte de pavimento en calzadas y aceras, será obligatorio el uso de equipos mecánicos de aserrados tales como los dotados de discos abrasivos. Los bordes del pavimento a reponer deben ser paralelos y/o perpendiculares al eje de calzada.
Artículo 20°. Las reposiciones de pavimentos y cordones que resulten de las remociones autorizadas o de urgencia, serán responsabilidad de los permisarios de éstas. Su ejecución de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas que rigieron su construcción o que a esos efectos tengan vigencia, será controlada por personal municipal.
Artículo 21°. Las empresas responsables deberán proceder a la reparación y restitución del pavimento afectado en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la constatación de la intervención por parte de la Dirección de Obras de la Intendencia de Florida. Este plazo podrá tener una prórroga justificada, explícitamente acordadas entre la supervisión de obras y el solicitante.
Artículo 22°. En caso de que la Intendencia de Florida, por razones fundadas así lo entendiera necesario, procederá de oficio a la reposición de cortes, trasladando los costos originados al permisario además de la aplicación de las sanciones previstas que pudieran corresponder.
Artículo 23°. Las características técnicas de cada reposición se realizarán en todo conforme a lo indicado por la supervisión técnica.
PAVIMENTOS DE HORMIGÓN
Artículo 24°. Todo bache reparado en pavimentos de hormigón deberá presentar como mínimo una base de tosca cementada de 20 centímetros de espesor. La losa de pavimento estará formada por una sola capa de hormigón del espesor indicado en los planos. Todo paño de un pavimento de hormigón que se presente afectado por un corte y posterior bacheo en un 40 % o más de su área será totalmente reconstruido.
PAVIMENTOS DE CARPETA ASFÁLTICA
Artículo 25°. En las calles compuestas por pavimentos de base carpeta asfáltica o tratamiento de base negra indicados por la Intendencia; no se permite el corte de pavimentos con menos de cinco años de construido y en buen estado de conservación según la supervisión de obras que corresponda, salvo autorización por escrito de la Dirección General de Obras.
Artículo 26°. Todo bache repuesto en pavimentos de carpeta asfáltica deberá tener una base de tosca cementada de 20 centímetros de espesor. La reposición de la capa de rodadura deberá ser realizada con materiales de igual o mejor calidad y resistencia que los que se encontraban con anterioridad a la intervención.
PAVIMENTOS DE TRATAMIENTO BITUMINOSO
Artículo 27°. En las calles compuestas por pavimentos de tratamiento bituminoso indicados por la Intendencia; no se permite el corte de pavimentos con menos de dos años de construido y en buen estado de conservación según la supervisión de obras que corresponda, salvo autorización por escrito de la Dirección General de Obras.
Artículo 28°. En caso de que las reposiciones a realizar sean por corte menores o bacheos, se aceptará por parte de la supervisión técnica la utilización de materiales alternativos del tipo “premezclado” o “asfalto frío”, entre otros, que garanticen la buena calidad de rodadura.
ACERAS Y CORDONES
Artículo 29°. Las empresas de servicios públicos, institutos oficiales o particulares que efectúen remociones en las veredas y cordones, deberán cumplir lo que determinan al respecto las disposiciones en vigor. La Intendencia de Florida intimará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, en forma directa al organismo respectivo, emplazando a realizar las obras, bajo apercibimiento, en un término de cuarenta y cinco (cuarenta y cinco) días.
Artículo 30°. Los organismos o empresas contratistas que realicen remociones en veredas, una vez rellena la zanja, inmediatamente deberán dejar las mismas debidamente cercadas de acuerdo a las normas vigentes, o libradas al tránsito peatonal con contrapiso o elementos planos rígidos de un espesor no menor de tres centímetros que oficien de pavimento provisorio. Asimismo, deberán asegurar el uso normal de las entradas de vehículos, hasta tanto no se haga la vereda definitiva.
Artículo 31°. Los pavimentos de veredas afectados deberán ser repuestos con materiales iguales o, en su defecto, por los que el propietario del padrón frentista autorice en forma expresa.
Artículo 32°. Los propietarios que constaten deficiencias en las reposiciones de pavimento de sus respectivas veredas que correspondan a remociones efectuadas por instalaciones de servicios públicos, deberán presentar denuncia correspondiente a la Intendencia de Florida dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la ejecución de la obra. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha de la final de obra aprobada por la Dirección General de Obras. Previa constatación de los hechos, la Intendencia de Florida efectuará las intimaciones correspondientes. Vencido el plazo indicado, la reclamación deberá efectuarse ante el Organismo responsable del servicio público que causó la remoción.
Artículo 33°. Los cordones de hormigón que se reconstruyan se ajustarán de ser necesario a las dimensiones de los cordones ya existentes y los hierros longitudinales deberán empalmarse en el largo que determine la supervisión de obras correspondiente, debiendo tomarse las precauciones que sean necesarias para que las superficies vistas queden perfectamente lisas, estando prohibido el uso de revoques para tal fin.
Artículo 34°. Los cordones de granito que se remuevan y recoloquen, lo serán sobre una capa de hormigón de balasto de 20 (veinte) centímetros de alto y 30 (treinta) centímetros de base, deberán estar éstos perfectamente alineados y unidos unos con otros. Las juntas serán tomadas con mortero formado por tres partes de arena y una de portland rejuntadas en su cara vista. El hormigón de la base será formado con 250 kilos de portland, 400 litros de arena y 800 litros de balasto lavado. En caso de que un cordón de granito por justificadas razones no sea reutilizado, deberá ser entregado a la Intendencia de Florida en coordinación con el supervisor técnico de la obra.
Capítulo VII – REFERENTE A OBRAS ACCESORIAS
Artículo 35°. Corresponde por parte del servicio público y/o a la empresa tercerizada ejecutar como obras accesorias en las reparaciones a efectuar durante la conservación de las obras: a) Limpieza y regularización de los cortes y retiro de los materiales sobrantes.
1.Remoción del firme existente y retiro de los materiales sobrantes.
2.Colocación y mantenimiento de la señalización necesaria.
3.Desvío de las aguas que pudieran perjudicar la correcta ejecución de los trabajos durante su realización y los 5 (cinco) días subsiguientes.
4.Remoción y retiro de las bocas de tormenta, cámaras y cañerías que interfieran con la ejecución de la obra, cuando no deban ser reconstruidas.
5.Remover y reconstruir las bocas de tormenta incluidas en las zonas a repavimentar, con sus respectivas conexiones, en caso de ser necesario.
6.Toda otra obra no expresamente indicada, pero necesaria o conducente para la correcta ejecución de los trabajos.
Capítulo VIII – SEÑALIZACIÓN
Artículo 36°. Siempre que se hayan de practicar en la vía pública obras cuya naturaleza exija el levantamiento del pavimento de calzadas o veredas, el depósito de materiales u otros elementos que ofrezcan peligro para la seguridad de los vehículos o peatones, se deberán colocar durante la noche, señales que aseguren la visibilidad del peligro. Durante las 24 horas del día se colocarán señales indicadoras de peligro, así como las protecciones necesarias. Además, se deberán colocar carteles cada 50 metros lineales (en caso de zonas urbanas: un cartel en cada esquina y un cartel en la mitad de la cuadra), indicando: Obra a Realizar - Empresa Contratista - Empresa de Servicio Pública Contratante - N° de Autorización de la Intendencia de Florida. Para la señalización de obras en la vía pública regirá lo mencionado en este Capítulo.
Artículo 37°. Cuando las obras a ejecutarse exigieran, a juicio de la Intendencia de Florida, el cierre temporal de una calle, se deberán colocar en lugar conveniente letreros que indiquen a los conductores los nuevos recorridos a efectuar con una antelación no menor a 24 horas. Esas señales deberán colocarse en forma que no obstaculicen el tránsito en ningún momento. Además, se colocarán indicaciones al usuario referente a las modificaciones en la circulación del transporte colectivo en los casos en que corresponda.
Artículo 38°. En los casos de que el contratista o el Ente no cumpliera con las exigencias de señalamiento para cortes de pavimento o roturas imprevisibles, cualquiera fuera su origen, la Intendencia de Florida procederá de oficio e inmediatamente a efectuar los señalamientos correspondientes. El costo de los mismos será a cargo del contratista o del Ente responsable.
Artículo 39°. Cuando en las aceras se realicen obras obstructivas y/o peligrosas, deberán colocarse indicadores cuadrados de 40 centímetros de lado con fondo blanco, letras negras, un borde rojo de 3 centímetros de ancho, antes del obstáculo y en cada sentido de acceso, con la siguiente leyenda: “CUIDADO OBRAS”. Asimismo, deberá asegurarse el paso a las fincas a través de puertas principales y garajes de las mismas.
Artículo 40°. En el caso en que no quede espacio suficiente para permitir el seguro desplazamiento de los peatones por la acera, se deberá colocar sobre la calzada carteles indicadores de prohibición de estacionamiento y aviso para los conductores, de “PEATONES CIRCULANDO” por la misma. Si la situación lo exigiera (ya sea por elevado número de peatones o flujos vehiculares importantes) se deberá implementar un pasaje peatonal sobre la calzada (previa autorización), con la correspondiente señalización de balizas eléctricas.
Capítulo IX – INTERRUPCIÓN DEL TRÁNSITO
Artículo 41°. En ningún caso podrá interrumpirse el tránsito en una calle sin autorización expresa de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Florida.
Artículo 42°. Previo al corte de una calle se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia, a efectos de minimizar las molestias causadas a los contribuyentes a consecuencia de las obras.
Capítulo X – POSTACIONES
Artículo 43°. Para el caso de instalación de postes y columnas para Servicios Públicos de Energía Eléctrica (columnas para subestaciones), Servicios Públicos de Telefonía o TV por cable aéreo, el solicitante deberá presentar proyecto de ubicación o reubicación del mismo, debiendo respetar la línea de propiedad de los solares o viviendas adyacentes. Se deberá realizar la solicitud de autorización acorde a la presente normativa.
La Intendencia de Florida podrá autorizar o no la propuesta o establecer las condiciones bajo las cuales se permitirán las instalaciones. El no cumplimiento de esta habilitación invalidará los futuros trámites de solicitud de obra que estén comprendidos.
Artículo 44°. Columnas o postes mal ubicados. En el caso de que ya existan columnas o postes ubicados en la zanja y dificulten el paso de las aguas pluviales, e incluso en la realización de un tendido de caños para pluviales, cordón cuneta, etc., por parte de la Intendencia de Florida, ya sea por administración o por contrato a una empresa, el Servicio Público propietario de dichas columnas o postes las deberá correr e instalar en otro lugar que apruebe la Intendencia de Florida. El costo de dicho trabajo correrá por cuenta del Servicio Público mencionado.
Capítulo XI – RECEPCIONES
Artículo 45°. Recepciones. La recepción provisoria se efectuará a partir de la comunicación de finalización de los trabajos, presentada por el interesado con la declaración expresa del Responsable Técnico de que las obras están en perfectas condiciones de construcción y en el entorno se han realizado las reposiciones y los trabajos de reparación de los deterioros ocasionados, así como la limpieza y el aseo general de la zona afectada. El interesado deberá hacer la comunicación mencionada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de finalizados los trabajos. La recepción definitiva se hará para las empresas constructoras se realizarán acorde a lo previsto en los pliegos de su contratación, siendo responsabilidad del ente contratante hasta después de haber transcurrido 12 (doce) meses desde la fecha de la recepción provisoria. Mientras no sea otorgada la recepción definitiva la Empresa Ejecutora o el entre contratante, según el caso, serán responsables de la reparación de cualquier desperfecto que constate la Dirección General de Obras.
Capítulo XII – TASAS A APLICAR
Artículo 46°. Toda persona física o jurídica, pública o privada que deba realizar una obra en la vía pública dentro del territorio del Departamento de Florida deberá obtener un Permiso de Obra otorgado por la Intendencia Departamental y abonar una tasa de 2 UR (dos unidades reajustables). No se podrá iniciar la obra hasta que el permiso haya sido concedido. La presente disposición será regularizada en la próxima instancia presupuestal.
Capítulo XIII – MULTAS Y SANCIONES
Artículo 47°. En caso de comenzar una obra sin autorización, se aplicará una multa de 5 a 10 UR (cinco a diez unidades reajustables).
Artículo 48°. En caso de que a una obra autorizada que se encuentre en ejecución le sean detectadas faltas a la norma o modificaciones al proyecto que no se encuentren debidamente comunicadas al supervisor de obra designado, se aplicará una multa de 2 a 5 UR (dos a cinco unidades reajustables), siendo además plausible de la suspensión o revocación de la autorización según la gravedad de la falta.
Artículo 49°. Cuando se constate por parte de la Intendencia de Florida, la existencia de fallas o irregularidades en las instalaciones de los Organismos o Empresas de Servicios Públicos y/o privados, ubicadas dentro del espacio público, la Intendencia podrá intimar la reparación inmediata de las mismas bajo el rótulo de urgente, o grave y urgente, lo que implicará que los trabajos correspondientes, deberán iniciarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la hora de la intimación. Dicho trabajo deberá efectuarse en forma ininterrumpida, hasta su solución definitiva. A partir del día de aviso por parte de la Intendencia, se multará con 5 a 10 UR (cinco a diez unidades reajustables), por día de incumplimiento.
Artículo 50°. En caso de que existan ajustes o modificaciones en los proyectos, se deberán presentar los planos conforme a obra para poder obtener la recepción provisoria. En caso de que las diferencias sean constatadas por la Intendencia se intimará a la presentación de los planos en un plazo de 10 (diez) días hábiles. Si se cumple el plazo sin la presentación de dicha documentación, se aplicará una multa de 1 a 5 UR (una a cinco unidades reajustables).
Artículo 51°. La falta de señalización que indique empresa constructora (si corresponde) y ente responsable de las obras, será sancionado con una multa de 1 a 5 UR (una a cinco unidades reajustables).
Artículo 52°. El incumplimiento del plazo establecido en el artículo 21º dará lugar a la aplicación de multas diarias a cargo de la empresa responsable, conforme a la siguiente escala progresiva:
1.Del 1º al 5º día hábil de atraso: 2 Unidades Reajustables (UR) por día.
2.Del 6º al 10º día hábil de atraso: 3 UR por día.
3.A partir del 11º día hábil de atraso: 5 UR por día.
Artículo 53°. Los montos recaudados en virtud de las sanciones previstas serán destinados al Fondo de Mantenimiento Vial del departamento.
Capítulo XIV – EXCEPCIONES
Artículo 54°. Quedan exonerados del pago de la tasa administrativa las solicitudes de rotura de pavimento presentadas por OSE para conexiones domiciliarias programadas. No obstante, rigen para estas reposiciones los plazos, características técnicas, multas y sanciones establecidas en la norma.
Artículo 55°. Excepciones Quedan exentas de las sanciones previstas aquellas situaciones de fuerza mayor debidamente documentadas y aceptadas por resolución fundada del Ejecutivo Departamental. Se considerarán como tales, entre otras: fenómenos climáticos extremos, conflictos laborales, emergencias sanitarias u operativas.
Artículo 56°. Pase a la Intendencia.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
(Fdo.) Ing. ENZO VISCAILUZ SASTRE, Presidente; SANDRO MARTÍNEZ MENESES, Secretario General.
Florida, 8 de mayo de 2026.
VISTO:
El Decreto 11/2026, sancionado por la Junta Departamental de Florida, tendiente a la aprobación de la ordenanza para obras en la vía pública.
LA INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
1)CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
FIRMADO:
Andrea Brugman Pozzi – Intendente
Ec. José Luis Curbelo – Secretario General
