DECRETO JDF Nº 13/26

En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1°. APRUÉBASE el Instrumento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Sarandí Grande”, contenido en las disposiciones del presente decreto, así como la correspondiente cartografía, fichas normativas, anexos y documentos constitutivos incluidos en el mismo.
Art. 2°. Pase a la Intendencia.
ARTICULADO
TÍTULO I - DEFINICIÓN Y ALCANCE
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS. El Plan de Ordenamiento Territorial de Sarandí Grande es el instrumento que define los usos del territorio y orienta su desarrollo con el fin de promover el crecimiento económico en equilibrio con la utilización óptima de los recursos y la sustentabilidad de los ecosistemas, y de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y resaltar los valores patrimoniales y culturales de la microrregión Sarandí Grande. El presente instrumento está constituido por este Decreto, su cartografía a de referencia compuesta por las Láminas MO 01 a MO 10 (Anexo 1), Fichas Zona 1 a Zona 11 (Anexo 2), Plan de Gestión Parque Tomás Berreta (Anexo 3), Plan de Manejo Forestal Parque Tomás Berreta (Anexo 4), Inventario Patrimonial Sarandí Grande (Anexo 5) Informe Ambiental Estratégico y memorias de Información y Ordenación. La dirección, ejecución y control de las disposiciones del presente Plan le corresponde a la Intendencia de Florida, en coordinación con el Municipio de Sarandí Grande sin perjuicio de lo dispuesto en las directrices nacionales y de participación privada prevista en la Ley N° 18.308 y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Plan, microrregión de Sarandí Grande comprende la ciudad de Sarandí Grande y su área de influencia conforme a los Planos N° 1 y 2 que lucen en Anexo 1. Los límites son: Al norte está delimitado por el Arroyo Tala, desde Ruta Nacional Nº 5 hasta el padrón Rural Nº 13460, continuando por el límite este del mismo, siguiendo por el límite norte y este de los padrones Rurales Nº 9881 y 5078, parte del padrón rural Nº 9430, límite este del padrón Rural Nº 14553 hasta el Arroyo Piedras Coloradas, por el Arroyo Piedras Coloradas hasta el padrón Rural Nº 15235, continuando por el límite este de los padrones Rurales Nº 15235, 15121, 2859, 15361, 2857, hasta el Arroyo Sarandí, por el Arroyo Sarandí hasta Camino Departamental a Cuchilla Santo Domingo (Ruta Nº 58). Por el camino hasta el límite este de los padrones Rurales Nº 8290, 13280, 11291, 6898, 8294, 3684, hasta el Arroyo el Pantanoso, por el Arroyo el Pantanoso hasta el padrón Rural Nº 6171, por el límite sur del padrón Rural Nº 6171 hasta el límite este de los padrones Rurales Nº 4568 y Nº 4565. Por el límite sur de los padrones Rurales Nº 4565 y 4548, hasta la vía férrea. Por el límite de la vía férrea hasta Ruta Nacional Nº 5. Por la Ruta Nacional Nº 5 hasta el padrón 6170, por el límite este de los padrones Rurales Nº 6170 y 11708, por el límite sur de los padrones 19602 y 19603 hasta la vía férrea. Por la vía férrea hasta el padrón Rural Nº 3158, por el límite sur del padrón Rural Nº 3158 hasta el Arroyo del Sauce. Por el Arroyo del Sauce hasta el padrón Nº15547. Por el límite oeste de los padrones Rurales 3056, 14877, 3065, 2900, 14108, 14107, 7031, 2897, 6073, 7032, 11312, 2895, 19487, 19486. Por el límite norte de los padrones Rurales Nº 19486, 2893, 2750, 15065 hasta Ruta Nacional Nº 5.
ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS. Son lineamientos estratégicos del Plan de Ordenamiento Territorial de la Microrregión Sarandí Grande: a) Controlar el desarrollo de la ciudad en cuanto a su extensión territorial y edilicia. b) Resguardar los bienes patrimoniales, históricos, culturales y los recursos ambientales de la ciudad y su entorno. c) Fortalecer, controlar y preservar el uso de los recursos naturales además de desarrollar estrategias de recuperación de las áreas que se definan como de protección ambiental (áreas verdes). d) Desarrollar estrategias que intenten mitigar los problemas ambientales generados por el actual vertedero hasta su cierre definitivo y por las actividades que actualmente funcionan en la generando conflictos. e) ciudad Desarrollar proyectos que resuelvan la problemática existente del tránsito pesado dentro de la ciudad y aseguren una conectividad fluida desde la Ruta N° 5 a Ruta N° 57.
TÍTULO II - CATEGORIZACIÓN DEL SUELO - ZONIFICACIÓN.
ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS, SUBCATEGORÍAS Y ATRIBUTOS. A los efectos de la definición de la categoría urbana, suburbana y Rural, así como las subcategorías urbanas consolidado, urbana no consolidado, Rural productivo, rural con el atributo de potencialmente transformable, deberá estarse a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 18308 y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes.
ARTÍCULO 5. SUELO CATEGORÍA URBANA. El suelo categoría urbana comprende los padrones que se encuentran dentro de los siguientes límites: - límite norte de los padrones Rurales Nº 70, 52 hasta la Av. Las Flores, por ésta Avenida hasta la Ruta Nacional Nº 5, por la Ruta Nacional Nº 5 hasta el límite norte de los padrones Rurales Nº 1708 y 2403 hasta la calle Aparicio Saravia, por la calle Aparicio Saravia hasta la Ruta Nacional Nº 42, por la Ruta Nacional Nº 42 hasta la Ruta Nacional Nº 5, por la Ruta Nacional Nº 5 hasta la calle pública, incluyendo los padrones urbano Nº 1522, 1524, 2523, por la calle pública hasta calle pública, por esta hasta el Camino Cruz Alta, continuando por el límite este del padrón Nº 5537, hasta el límite sur del padrón Rural Nº 11706, incluyendo los padrones Rurales Nº 5537, 11419 parte, 15321 parte, 14307 parte, 11706 parte, continuando por el límite sur del padrón N° 11706 hasta la vía férrea. Por la vía férrea hasta el límite sur del padrón Nº 1644, continuando por el límite sur de los padrones Nº 1644 y 3063, continuando por el límite oeste del padrón Nº 3063 hasta llegar al límite sur del padrón Nº 1644, continuando por el mismo hasta el límite sur del padrón Nº 1646, continuando por el límite oeste de los padrones Nº 1646, 1647, 2497, 2483, 2480, 2479, 1106, 749, límite sur de los padrones Rurales Nº 16608, 16620, 16609, 16621, 16627, 16628, 16629, 16630, 16635, 16634, 16633, 16632, 16631, continuando por el límite oeste de los padrones Rurales Nº 16631, 16637,16638, 16639, 16640, 16641, 16642, 16643, 16644, 16645, 16646, 16647, 16648, 16649, 16650, 16651, 16652, 16653, 16654, 16655, 16656, 16657, 16658, padrones urbanos Nº 3293, 3294, 3295, 3296, 3297, 3298, 3299, 3303, 3304, 3305, 3310, hasta la Av. Ar gas, por Av. Ar gas hasta Av. La Palma incluyendo la manzana 115 b (cementerio) desde Av. Ar gas, continuando por el límite de la vía férrea hasta el límite norte del padrón Nº 13, continuando por el límite norte del padrón Nº 13 hasta Av. La Palma, por la Av. La Palma hasta Ruta Nacional Nº 5. Se establecen las siguientes subcategorías: suelo categoría urbana consolidado y suelo categoría urbana no consolidado. Véase Plano 4 que luce en Anexo 1.
ARTÍCULO 6. SUELO CATEGORÍA URBANA CONSOLIDADO. El suelo categoría urbana consolidado comprende los padrones que se encuentran dentro de los siguientes límites: Limite norte de las manzanas 115, 116, 117, 190, 191, 192, 193, continuando por el límite oeste de las manzanas Nº 7, 131, 1, 126, 160, continuando por el límite norte de las manzanas Nº 206, 161, 169, 167, continuando al norte por los límites del padrón rural Nº 19574 y el padrón urbano Nº 2532 hasta la Ruta Nº 5. Por la Ruta Nº 5 hasta el límite este de la manzana Nº 148. Por dicho límite hasta el inicio de la calle Manuel Oribe. Por ésta hasta el cruza vías (detrás de los paradores). Desde este punto recorriendo los límites este, sur y oeste de los padrones Nº 2070, 1642 y 1643 hasta calle Andrés Martínez García. Por esta calle hasta calle Rómulo Caorsi. Por la calle Rómulo Caorsi hasta el límite sur de la manzana Nº 95, por dicho límite hasta la calle José Pedro Varela. Por José Pedro Varela hasta la calle Ciro Jamandreu, por la calle Ciro Jamandreu hasta el límite sur de la manzana Nº 157. Desde dicho punto recorriendo los límites hacia el oeste del padrón Nº 1644 (Parque Tomás Berreta) hasta la calle Lavalleja. Por esta hasta el límite norte del padrón Nº 1646 (Parque Asuaga). Desde dicho punto recorriendo el límite norte de dicho Parque hasta Cañada divisoria. Por ésta hasta su encuentro con el límite sur de la manzana Nº 86. Desde ese punto por el límite sur de las manzanas Nº 235 y 234 y por el límite oeste de las manzanas Nº 227, 217 y 209 hasta la vía férrea. Por la vía férrea recorriendo el límite norte de la manzana Nº 119 y 118 hasta Avda. Ar gas. Por la Avda. Ar gas hasta el punto de inicio. Véase Plano 4 que luce en Anexo 1. En el suelo categoría urbana consolidado se distinguen las siguientes zonas: Centro (Zona 1), Zona Mixta de Densidad Media (Zona 2) y Zona Mixta de Densidad Baja (Zona 3).
ARTÍCULO 7. CENTRO (ZONA 1). La Zona Centro (Zona 1) pertenece a la categoría urbana consolidada y se encuentra dentro del área delimitada por las calles Treinta tres, desde Av. Ar gas hasta la calle Libertad. Continúa por la calle Libertad hasta la calle Faustino Harrison, por la calle Faustino Harrison hasta la calle Ángel Asuaga. Continuando por la calle Ángel Asuaga hasta la calle Ituzaingó. Por la calle Ituzaingó hasta la calle Logroño, por Logroño hasta la calle Faustino Harrison. Por Faustino Harrison hasta la calle Pasteur, por Pasteur hasta la calle Av. Ar gas, cruzando la cruza vía y 18 de Julio hasta el padrón Nº 2686 de la manzana 63, incluyendo el padrón Nº 2686, 1247, 3445, 2540, 1246, 526, 540, 788 y 539 hasta la calle Aida Garat de Bidondo. Por Aida Garat de Bidondo hasta la calle Fructuoso Rivera. Por la calle F. Rivera hasta la calle Juan Antonio Lavalleja Continuando por Juan Antonio Lavalleja hasta la calle Edina Ferreira de Molina. Por Edina Ferreira de Molina hasta el límite oeste de los padrones 384, parte del padrón 383, 3230, continuando por el límite oeste del padrón Nº 3229 de la manzana Nº 51, hasta la calle 18 de Julio. Continúa por 18 de Julio hasta el cruza vía, del mismo hasta la calle Av. Ar gas, y por Av. Ar gas hasta la calle Treinta y Tres y desde ahí al punto de inicio. Véase Planos 7 y 8 que luce en Anexo 1. Los usos del suelo y limitaciones urbanísticas se encuentran regulados en la Ficha 1 del Anexo 2 que integra el presente Plan.
ARTÍCULO 8. ZONA MIXTA DE DENSIDAD MEDIA (ZONA 2). La Zona Mixta de Densidad Media (Zona 2) pertenece a la categoría urbano consolidada y se encuentra circundante a la zona 1, dentro del área compuesta por los limites Este de las manzanas N° 115, 116, 117, 190, 191, 192, 193, continuando por los limites norte de las manzanas Nº 7, 131, 1, 126, 160, continuando por el límite este de las manzanas Nº 206, 127, 169, 167, 164, 201, y 162, hasta la Ruta Nacional Nº 5, continuando por la Ruta Nacional Nº 5 hasta el camino vecinal de la Cruz Alta. Por el camino vecinal de la Cruz Alta hasta la calle Av. Artigas. Por la calle Av. Artigas hasta el límite sur de las manzanas Nº 99 y 98, incluyendo los padrones N° 884 y 885 de la Manzana N° 100, y límite Sur de la Manzana 95 hasta la calle José P. Varela. Por la calle José P. Varela hasta la calle Ciro Jamandreu, por la calle Ciro Jamandreu hasta la calle José J. Aristegui. Por José J. Aristegui hasta el límite oeste de los padrones Nº 2065, 2061, 2064, 2068, 2067 de la manzana Nº 124, hasta la calle José Pedro Varela, por José Pedro Varela hasta la calle Montevideo. Por la calle Montevideo hasta la calle Av. Ar gas. Por la calle Av. Ar gas hasta el límite este de la manzana Nº 115 incluyendo las manzanas Nº 119 y 118. Véase Planos 7 y 8 que luce en Anexo 1. Los usos del suelo y limitaciones urbanísticas se encuentran regulados en la Ficha 2 del Anexo 2 que integra el presente Plan.
ARTÍCULO 9. ZONA MIXTA DE DENSIDAD BAJA (ZONA 3). La Zona Mixta de Densidad Baja (Zona 3) pertenece a la categoría urbano consolidada y se encuentra circundante a la zona 2, dentro del área delimitada por: Zona 3 ESTE: Compuesta por las Manzanas N° 150, 238, 239 y 176 a la 183. Zona 3 OESTE: Ésta se encuentra con gua a la Zona 2, y queda delimitada por las calles, Montevideo desde 18 de Julio hasta la calle José Pedro Varela, por José Pedro Varela hasta el límite oeste de los padrones Nº 2065, 2061, 2064, 2068, 2067, hasta la calle José Aristegui, por la calle José Aristegui hasta la calle Ciro Jamandreu. Por la calle Ciro Jamandreu hasta el límite norte de la manzana Nº 151, hasta la calle Juan Antonio Lavalleja. Por la calle Juan Antonio Lavalleja hasta los límites sur oeste de las manzanas N° 125 y 159, continuando por el límite oeste de la manzana Nº 159 y 175, hasta el límite norte de la manzana 175, continuando por el límite sur de las manzanas 235 y 234. Continuando por el límite oeste de las manzanas Nº 227, 217, 218 y 209 hasta la calle 18 de Julio, por 18 de Julio hasta la calle Montevideo. Zona 3 NORTE: Compuesto por el padrón Nº 2532 y padrón Rural Nº 19574. Véase Plano 7 y 8 que luce en Anexo 1. Los usos del suelo y limitaciones urbanísticas se encuentran regulados en la Ficha 3 del Anexo 2 que integra el presente Plan.
ARTÍCULO 10. SUELO CATEGORÍA URBANA NO CONSOLIDADO El suelo Urbano No Consolidado comprende los padrones ubicados en el área remanente entre la delimitación del suelo Urbano y el suelo Urbano Consolidado. Véase Plano 4 que luce en Anexo 1. En el suelo categoría urbana no consolidado se distinguen las siguientes zonas: Zona Parques y Escuela Agraria (Zona 4), Zona Sagra (Zona 5), Zona Vialserv y Villa Hípica (Zona 6), Zona La Quesería (Zona 7) Zona Barrio Porvenir (Zona 8).
ARTÍCULO 11. ZONA PARQUE Y ESCUELA AGRARIA (ZONA 4) y La Zona Parque y Escuela Agraria (Zona 4) pertenece a la categoría urbano no consolidado y se encuentra dentro del área delimitada por: Zona 4 NORTE: Escuela Agraria (UTU) formado por los padrones Nº 2529, 2530 y 2533. Zona 4 SUR: Parque Tomás Berreta compuesto por el padrón Nº 1644 y padrones Rurales Nº 3063 y 12814. Parque Asuaga compuesto por el padrón N° 1646. Véase Plano 7 y 8 que luce en Anexo 1.
ARTÍCULO 12. ZONA SAGRA (ZONA 5). La Zona Sagra (Zona 5) pertenece a la categoría urbano no consolidado y se encuentra dentro del área delimitada por la Ruta Nº 42 desde la Ruta Nacional Nº 5 hasta la calle Aparicio Saravia, por Aparicio Saravia hasta la calle pública, por la calle pública hasta la Ruta Nacional Nº 5 y por la Ruta Nacional Nº 5 hasta la Ruta Nº 42. Véase Plano 7 y 8 que luce en Anexo 1. Los usos del suelo y limitaciones urbanísticas se encuentran regulados en la Ficha 5 del Anexo 2 que integra el presente Plan.
ARTÍCULO 13. ZONA VIALSERV Y VILLA HÍPICA (Zona 6) La Zona Vialserv y Villa Hípica (Zona 6) pertenece a la categoría urbano no consolidado y se encuentra delimitada por: ZONA 6a: VIALSERV Esta zona está compuesta por las manzanas N° 143 B, 144, 145, 146, 147 Y 140. ZONA 6b: VILLA HÍPICA Esta zona está compuesta por las manzanas Nº 149, 153, 156, 152, 155. Véase Plano 7 y 8 que luce en Anexo 1. Los usos del suelo y limitaciones urbanísticas se encuentran regulados en la Ficha 6 del Anexo 2 que integra el presente Plan.
ARTÍCULO 14. ZONA QUESERÍA (Zona 7). La Zona Quesería (Zona 7) pertenece a la categoría urbano no consolidado y se encuentra dentro del área delimitada por los padrones Nº 2869, 2868, 2867, 2866, y padrones Rurales 11419, 5064, 15321 parte, padrón Rural N° 8 20027, padrones urbanos Nº 3817, 3818, 3225, 3414, 3415, 2871, padrón Rural Nº 11706 parte y las manzanas Nº 215 y Nº 154. Véase plano 7 y 8 que luce en Anexo 1.
Los usos del suelo y limitaciones urbanísticas se encuentran regulados en la Ficha 7 del Anexo 2 que integra el presente Plan.
ARTÍCULO 15. BARRIO PORVENIR (Zona 8). La Zona Barrio Porvenir (Zona 8) pertenece a la categoría urbano no consolidado y se encuentra compuesta por los padrones Nº 1,2 y 4 de la Manzana N° 197, la manzana Nº 200, 198 y 199. Véase Plano 7 y 8 que luce en Anexo 1. Los usos del suelo y limitaciones urbanísticas se encuentran regulados en la Ficha 8 del Anexo 2 que integra el presente Plan.
ARTÍCULO 16. SUELO CATEGORÍA SUBURBANA. Son suelo categoría suburbana los siguientes enclaves: Ruta N° 5 - Actividades Múltiples (Zona 9), Chacras - Uso Mixto (Zona 10), e Industrial (Zona 11), conforme a los límites descritos a continuación. Véase Plano 3, 5 y 7 que luce en Anexo 1.
ARTÍCULO 17. ZONA RUTA N° 5 - ACTIVIDADES MÚLTIPLES (ZONA 9). La zona Ruta Nº 5 – Actividades múltiples (Zona 9) es suelo categoría sub urbana está compuesta por los Padrones Rurales Nº 5913, 18552, 18553, 18554, 8783, 11628, 10102, Nº 10575 parte, Nº 14402 parte, Nº 14404 parte, 14399, 13955, 13954, 14394 parte, 14392 parte, 14393, 18931, 18932, 15930, 15929, 15931, 15932, 15800 parte, 19313 parte, 19314 parte, 19315 parte, 5537, 5063, 5999 parte, 10391, 11274, 11275, 11276, 11277, 11278. Véase Plano 5, 7 y 8 que luce en Anexo 1. Los usos del suelo y limitaciones urbanísticas se encuentran regulados en la Ficha 9 del Anexo 2 que integra el presente Plan.
ARTÍCULO 18. ZONA CHACRAS USO MIXTO - (ZONA 10). La Zona Chacras - Uso mixto (Zona 10) es suelo categoría suburbana y se encuentra compuesta al este por los padrones Rurales N° 3073, N° 12629, N° 15550, N° 3077, N° 5492, N° 3078, N° 3083, N° 5491, N° 6658, N° 15604. Al oeste por los padrones Rurales Nº 18897, 19858, 19857, 18898, 19856 parte, 19501, 3101 parte, 3102 parte, 19659, 19660, 3100 parte, 11187 parte, 18900, 18899, 11011, 3069, 3068 parte, 16390, 16481, 3066, 8467 Y 8518. Véase Plano 5, 7 y 8 que luce en Anexo 1. Los usos del suelo y limitaciones urbanísticas se encuentran regulados en la Ficha 10 del Anexo 2 que integra el presente Plan.
ARTÍCULO 19. ZONA INDUSTRIAL (ZONA 11). La zona industrial es suelo categoría suburbana y está compuesta por los padrones Rurales N° 3089 parte, N° 3088 parte y el padrón Rural N° 20049, N° 20050 y N° 20051. Véase Planos 5, 7 y 8 que lucen en Anexo 1. Los usos del suelo y limitaciones urbanísticas se encuentran regulados en la Ficha 11 del Anexo 2 que integra el presente Plan.
ARTÍCULO 20. SUELO CATEGORÍA RURAL El suelo categoría Rural comprende los padrones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación y que no hubieran sido definidos como urbanos o suburbanos en el presente documento. Véase Plano 3 y 6 que luce en Anexo 1.
ARTÍCULO 21. ZONA 12 - RURAL POTENCIALMENTE TRANSFORMABLE RESIDENCIAL. Se define la Zona 12 como Zona Rural con el atributo de Potencialmente Transformable a Residencial, adyacente a la Zona Urbana que se prevé para la futura expansión residencial de la ciudad de Sarandí Grande. Véase Plano 6, 7 y 8 que luce en Anexo 1. Conformado por los padrones Rurales Nº 18600 parte, 18599 parte, 11354, 11355, 13350 parte, 13918 parte.
ARTÍCULO 22. ZONA 13 - RURAL POTENCIALMENTE TRANSFORMABLE USOS MÚLTIPLES. Se define la Zona 13 como Zona Rural con el atributo de Potencialmente Transformable a Usos Múltiples. Véase Plano 7 que luce en Anexo 1. ZONA NORTE: Del norte al sur al este de la Ruta Nacional Nº 5 conformado por los padrones Rurales 8164 parte, 4698 parte, 19853 parte, 6232 parte, 16195 parte, 9422 parte, 4914 parte (faja de 200 m desde ruta nacional Nº 5). Del norte al sur al oeste de la Ruta 5 conformado por los padrones Rurales N° 15047, 15048, 6235, 19852, 6232, 16194, 13499, 6244 parte. ZONA SUR: Del norte al sur al este de la Ruta Nacional Nº 5 conformado por los padrones Rurales Nº 13897, 6120 parte, 14127 (faja de 200 m desde ruta nacional Nº 5). Del norte al sur al oeste de la Ruta Nacional Nº 5 conformado por los padrones Rurales Nº 3179 parte, 11058, 6523, 11055, 3177, 10978, 3180, 11259, 8290 parte.
ARTÍCULO 23. ZONA 14 - RURAL POTENCIALMENTE TRANSFORMABLE INDUSTRIAL Se define la Zona 14 como Zona Rural con el atributo de Potencialmente Transformable a Industrial. Conformado por los padrones Rurales Nº 3089 parte, 3088 parte, 3179 parte. Padrones N° 14133 parte y 10979 parte (faja de 200 m desde ruta nacional Nº 5). Véase Plano 7 y 8 que luce en Anexo 1.
ARTÍCULO 24. RURAL NATURAL. Se define como suelo Rural Natural, los cauces de agua y un área buffer de amortiguación, los montes nativos y los humedales asociados en toda su extensión. Para los arroyos Sarandí, Paraná, del Sauce (borde oeste del ámbito), del Tala, de los Molles y del Medio el área buffer o de amortiguación tendrá un ancho de 20 metros a ambos lados del cauce. Para los demás arroyos del ámbito, el área buffer o de amortiguación tendrá un ancho de 10 metros a ambos lados del cauce. En el suelo rural natural se prohíbe el laboreo de la erra, la quema de pajonales y el talado de árboles en las zonas definidas anteriormente como Monte Nativo, con la excepción de que la corta sea para uso doméstico del establecimiento o cuando medie autorización de la Dirección Forestal. Parte del monte nativo a considerar se ubica en el arroyo Sauce desde su cruce con la Ruta N° 57 (camino a Ahogados) al norte, hasta el límite del ámbito de aplicación, en el arroyo Sarandí Grande desde su cruce con la ruta N° 42 al norte hasta el borde del ámbito de aplicación y en el arroyo Paraná desde su desembocadura en el arroyo Sarandí Grande una extensión de 2 Km aproximadamente, aguas arriba.
ARTÍCULO 25. RURAL PRODUCTIVO. Se define como Suelo Rural Productivo a aquellas áreas que, encontrándose dentro del Ámbito de Aplicación del presente Plan, no hubieran sido categorizadas como urbanas o suburbanas, o rural natural en el presente documento. Véase Plano 6 que luce en Anexo 1.
ARTÍCULO 26. FRACCIONAMIENTOS EN SUELO RURAL. De acuerdo a lo establecido en la Ley 10723, artículo 16, literal “c” y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes, para fraccionamientos en suelo rural productivo, dentro del ámbito de aplicación, la Intendencia podrá autorizar predios con un área mínima de 3 Hás cuando se trate de fraccionamientos por imperativo de división de condominio hereditario o contractual, no pudiéndose crear mayor número de predios que de condominios.
ARTÍCULO 27. EMPRENDIMIENTOS INDUSTRIALES Y EXCEPCIONES. A los efectos de lo establecido en las fichas norma vas en cuanto a la autorización para la instalación de industrias y emprendimientos, se define lo siguiente: Industrias de bajo impacto ambiental son aquellas actividades que, por los ruidos, vibraciones, trepidaciones que provoquen, o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que se eliminen, no constituyen un perjuicio sustancial para su entorno. A vía de ejemplo se mencionan algunas: carpinterías y herrerías, talleres, elaboración de productos alimenticios, marmolerías, laboratorios, metalúrgicas de precisión, manufactureras textiles, etc. Industrias de mediano y alto impacto ambiental son aquellas actividades que originan efluentes líquidos, olores o ruidos que produzcan un perjuicio sustancial para su entorno y para la salud humana. A vía de ejemplo se mencionan algunas: curtiembres, lavaderos de lanas y fabricación de tops, frigoríficos, procesamiento y producción de lácteos, depósitos de materiales peligrosos, siderurgias y metalúrgicas, etc. Se exceptúan de las prohibiciones establecidas para las zonas que se definen en el presente documento aquellos emprendimientos instalados que se encuentren desarrollando actividades al momento de la aprobación del mismo, siempre que cuenten con la respectiva habilitación de la Intendencia o la obtengan en cumplimiento de los requerimientos que establezcan las normas en la materia. Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, la Intendencia de Florida se reserva el derecho de establecer plazos para la reubicación de dichos emprendimientos cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO 28. EXCEPCIONES DE USO EN SUELO RURAL. La Intendencia de Florida podrá autorizar otros usos en el suelo categoría Rural productiva según lo dispuesto por el artículo 39°, inciso 2, de la Ley 18308 y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes.
ARTÍCULO 29. FRACCIONAMIENTOS EN ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS. Será de aplicación lo establecido en el Art. 1º inciso B) de la Ley N° 19044 y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes, en las zonas 2, 3, 4, 6b y 8 al oeste de la Ruta 5 categoría urbana del presente Plan. Se podrán permitir lotes independientes de 7 metros de frente mínimo y de 150 m² de superficie mínima, supeditada a los programas de viviendas de interés social presentado con la morfología, dimensiones y usos de suelos determinados para las distintas zonas. Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el ar culo 1, literal c) de la Ley N° 19044 y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes, se identifican dos sectores particulares en los cuales se autoriza la división de erras para crear predios independientes menores en superficie de 300 m² con las siguientes limitaciones de área y uso: a) En la Zona 1 se podrán crear predios independientes en superficie de hasta 140 m² mínimo y 7 metros de frente mínimo. b) En la Zona 2 se podrán crear predios independientes en superficie de hasta 220 m² mínimo y 8.50 metros de frente mínimo. En los fraccionamientos frentistas a calles que sean límite de la Zona 1 con la Zona 2, y sean límite de la Zona 2 con la Zona 3, las dimensiones de frente y áreas mínimas y el FOS a exigirse serán las correspondientes a la Zona en que se autoricen las subdivisiones menores. En los fraccionamientos de inmuebles que posean afectaciones, no se autorizará la creación de nuevos predios independientes que no cuenten con un área libre de afectaciones igual o superior al área máxima edificable o FOS mayor estipulado para cada zona. Dicha área máxima o FOS será calculado sobre la superficie mínima para cada zona. Dicha área útil tendrá que ser continua y su conformación deberá permitir por lo menos la construcción de una vivienda mínima de 32 metros cuadrados en planta baja, quedando dicha aprobación a juicio de las Oficinas Técnicas de esta Intendencia. No se autorizarán reparcelamientos que generen predios con dimensiones inferiores a los mínimos establecidos en las fichas correspondientes, salvo aquellos casos que regularicen sus límites por construcciones mal emplazadas conforme al ar culo 12 de la Ley 10723 y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes. De igual manera se aplicará lo dispuesto por el Art. 282° de la Ley 19149 y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes para los Suelos Categoría Urbana y Suburbana, en dónde se podrán admitir superficies mayores a los 10.000 (diez mil) metros cuadrados para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de circulación pública cuando cuenten con el respectivo aval de las Oficinas Técnicas de la Intendencia. En los nuevos fraccionamientos y reparcelamientos las líneas divisorias de los lotes en lo posible deberán ser perpendiculares a las alineaciones de sus frentes por lo menos hasta una profundidad de 10 (diez) metros. Para dichas líneas se admitirá una variación de hasta 10 grados, y la aprobación de los demás casos será sometida a estudio de las Oficinas Técnicas de la Intendencia. Dichas líneas divisorias laterales se deberán mantener sin quiebres en una extensión no menor a 10 metros, medidas desde la línea de edificación con excepción de lotes cuyo límite sea una pared medianera o divisoria, cuya aprobación estará sometida a estudio de las Oficinas Técnicas de la Intendencia. Para aquellos predios ubicados en zonas urbanas o suburbanas que sean intervenidos y que, por su tamaño, su ubicación, etc. ameriten un estudio integral del mismo y su entorno, la Intendencia podrá solicitar un proyecto de urbanización, el cual quedará sujeto a su aprobación una vez evaluado por el Equipo de Ordenamiento de la Intendencia Departamental de Florida. En propiedades linderas a todo camino público y rutas nacionales, se aplicará el Art. 20 de la Ley 10382 en cuanto al ancho de los retiros frontales y al establecimiento de calzadas de servicio.
ARTÍCULO 29 BIS. ARROYO TALA DEL MACIEL. Cuando se habiliten usos o actividades vinculadas a la residencia o la Industria en el entorno del arroyo Tala de Maciel, se deberá verificar que ninguna implantación quede por debajo de la cota TR100. En tales casos deberá realizarse la modelación hidrológica e hidráulica correspondiente.
ARTÍCULO 30. TRIBUTACIÓN. Los padrones rurales ubicados en enclaves suburbanos definidos en las zonas 9, zona 10 y zona 11, mantendrán su número rural y tributarán de tal forma hasta que no se haga uso del atributo adquirido por este plan o hasta que la Intendencia o los propietarios de los mismos soliciten el cambio de rural a suburbano.
ARTÍCULO 31. REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES. Las zonas que se incorporan mediante este documento a Zonas Urbanas y Suburbanas deberán cumplir con las exigencias establecidas en la Ordenanza de Construcciones vigente. La Intendencia de Florida se reservará el derecho de otorgar plazos para la regularización de las construcciones existentes en dichas zonas.
ARTÍCULO 32. ESTACIONAMIENTOS. En las zonas donde la previsión de estacionamiento es obligatoria, la Intendencia podrá autorizar casos excepcionales evaluando la reducción del porcentaje establecido en función del proyecto presentado, dimensiones del predio y otros factores que se consideren relevantes. Si el porcentaje para estacionamientos exigido no fuera equivalente a un número entero, se redondeará al número entero inmediato inferior. Para circulaciones de acceso a estacionamiento de hasta 50 vehículos se exigirá que las mismas tengan como mínimo un ancho de 2,70 m, superada esta cifra el ancho mínimo será de 4.80 m. La pendiente máxima admitida para las rampas será de 15%. Las calles de maniobras para movimientos de los vehículos tendrán su ancho en función de los ángulos que los sitios formen con dicha calle, correspondiendo a ángulos de 90, 60, 45, 30 y 0 grado, calles de 6.00 m, 5.00 m, 4.00 m, 3.75 m y 3.00 m respectivamente, admitiéndose estacionar con ángulo diferente siempre que se mantengan las proporciones establecidas. Los sitios para vehículos deberán cumplir con las siguientes dimensiones mínimas: cuando se trate de hasta 3 si os los mismos tendrán 4.80 m de largo por 2.40 m de ancho; cuando sean más de tres, el 80% del total de los sitios podrán reducirse a 4.30 m de largo por 2.15 m de ancho. Si los sitios se delimitan en boxes, las medidas mínimas antes establecidas deberán incrementarse en 0.50 m cada una, pudiendo tener tabique separador 0.10 metros de espesor.
ARTÍCULO 33. FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (FOS). Se en ende por Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el porcentaje de la superficie total del predio por sobre el nivel del terreno que se puede ocupar con edificaciones. A los efectos de determinar la superficie de ocupación del suelo, se computará como tal toda proyección de superficie cubierta y/o semi-cubierta, cualquiera sea su uso, ya sea régimen común o Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 34. STUDS Y ANIMALES DE GRANJA. Hasta que se confeccione reglamentación relativa a la ubicación definitiva de los studs y caballerizas se prohíbe su instalación, así como la tenencia de animales de granja en la Zona 1 - Centro. Para las demás zonas, la Intendencia controlará que el responsable del stud o caballeriza realice el retiro periódico del estiércol que garantice la convivencia y mitigue el impacto ambiental de dicha actividad en la planta urbana, y que los animales no permanezcan en veredas o demás espacios públicos. Hasta que no se elabore dicha reglamentación específica, rigen las normas de higiene previstas en las disposiciones vigentes. Se controlarán las medidas de higiene y la contaminación producida por los animales pudiendo ser pasibles de multa él o los responsables de studs y/o propietario del inmueble, para aquellas situaciones que no estén acordes a la convivencia urbana. Será de aplicación el inciso d) del Art. 37° del Decreto de la Junta Departamental de Florida N° 39/2018.
ARTÍCULO 35. EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES (QUIOSCOS GRILLS, DECKS, ETC.). La instalación de emprendimientos comerciales permanentes (quioscos, grills, decks, etc.) en espacios públicos requerirá de la aprobación de la Intendencia de Florida en coordinación con el Municipio de Sarandí Grande en cuanto a la ubicación y diseño estético de los mismos en relación al entorno.
ARTÍCULO 36. SOLARES BALDÍOS O TERRENOS CON EDIFICACIÓN RUINOSA – VEREDAS. De acuerdo al Art. 40° de la Ley 18308 y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes, para las zonas 1, 2 y 3 definidas en el presente documento, la Intendencia podrá exigir a los propietarios de los solares baldíos o terrenos con edificación ruinosa a edificarlos o rehabilitar sus construcciones en el plazo máximo que ésta establezca. Hasta que se confeccione reglamentación específica en este tema, la Intendencia podrá exigir a los propietarios de los padrones ubicados en la Zona Urbana definida en el presente documento, el mantenimiento adecuado de sus respectivas veredas, al igual que el mantenimiento de los terrenos baldíos siendo pasibles de multas.
TÍTULO III - PROGRAMAS, PROYECTOS Y PROPUESTAS ESTRATÉGICAS
ARTÍCULO 37. DEFINICIONES. En concordancia con lo expresado en las Directrices Departamentales, el Plan de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Sarandí Grande incluye un conjunto de programas y proyectos de carácter ejecutivo y operativo del presente Plan. Se consideran como Programas las líneas estratégicas tendientes a materializar definiciones generales de las siguientes áreas: desarrollo económico productivo; desarrollo integrado de turismo, patrimonio y medio ambiente; desarrollo social; e infraestructura y servicios. Los Proyectos son propuestas específicas que se integran a los Programas. La ejecución de programas y proyectos se efectuará oportunamente mediante la coordinación público- privada o público-público. El Gobierno Departamental tendrá presente en sus previsiones presupuestales la ejecución de los proyectos enumerados en el presente título, los que serán considerados prioritarios en el contexto general de la ciudad de Sarandí Grande.
ARTÍCULO 38. DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO. Son programas y proyectos del área de desarrollo económico productivo los siguientes: a) Fomentar la localización de nuevas inversiones, así como el fortalecimiento de las existentes que generen mano de obra. Se hará hincapié en la promoción e instalación de Parques Industriales, empresas, servicios, logística, etc., potenciando el desarrollo económico-productivo dentro del Ámbito de Aplicación. A tales efectos se determinaron zonas de Actividades Múltiples, Logística, comerciales, de servicios e industriales en el eje de la Ruta 5. b) Promover que los nuevos emprendimientos desarrollados en el ámbito del Plan, (industriales, comerciales, de logística o productivos) presenten proyectos de responsabilidad social empresarial para beneficio de la comunidad local, en coordinación con las políticas públicas departamentales y locales de acuerdo a su magnitud o importancia. Los proyectos serán evaluados por el Municipio y el Equipo de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Florida. c) Valorizar los Centros Comerciales y de Servicios existentes en algunos sectores de la ciudad y fomentar el desarrollo de nuevas centralidades. d) Coordinar con la Dirección Gral. de Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble, para elaborar el Catastro de la ciudad de Sarandí Grande.
ARTÍCULO 39. DESARROLLO INTEGRADO DE TURISMO, PATRIMONIO Y MEDIO AMBIENTE. Son programas y proyectos del área de desarrollo integrado de turismo, patrimonio y medio ambiente los siguientes: a) Potenciar el funcionamiento actual del manejo de los residuos urbanos con el uso de contenedores y el traslado diario de dichos residuos a la Planta de encapsulado de Florida. Seguir con la clasificación y comercialización de los demás residuos generados en la ciudad: goma, cartón, vidrio, nylon, plástico, ramas, chatarra, creando además un sistema de recolección selectivo. Educar y concientizar a la población para que se involucre en el programa, pudiendo así mejorar la situación ambiental de la ciudad y el vertedero hasta que sea posible el cierre total del mismo. b) Fortalecer la zona de microcentro comercial identificando las zonas patrimoniales, generando una mixtura de estas zonas, con proyectos en la faja de la vía férrea y Estación. c) Desarrollar un Programa de incentivo al ahorro y uso eficiente de la energía, incentivando el uso de energías renovables y limpias. d) Potenciar el patrimonio cultural local, fomentando el turismo local asociado a la inversión productiva, la historia, el patrimonio tangible e intangible de la ciudad poniendo en valor la fecha del 12 de Octubre como recordatorio de la Batalla de Sarandí, ícono representativo de la ciudad en torno al Obelisco y al Monumento sito en la Plaza Gallinal. e) Generar un calendario de las festividades de la ciudad, fomentando especialmente el desarrollo turístico y patrimonial de los raíds hípicos, otorgándole un enfoque turístico de relevancia, teniendo en cuenta que Sarandí Grande es la Capital y Cuna de los raíds Hípicos. f) Promover la creación de circuitos turísticos y patrimoniales en la ciudad en torno a la Estación de ferrocarril, Plaza Gallinal, Obelisco recordatorio de la Batalla de Sarandí, clubes sociales, edificios emblemáticos, parque Tomás Berreta, etc. g) Confeccionar un Inventario Patrimonial de si os y eventos tangibles e intangibles de la ciudad según el Art. 22 de la Ley N° 18308 y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes, de manera de posibilitar la evaluación de los bienes patrimoniales y la asignación de diferentes grados de protección, coordinando con diferentes organismos entendidos en la materia. h) Se promoverá la preservación de los inmuebles que integran el Inventario Patrimonial que luce en ANEXO 5, controlando la restauración y mantenimiento de sus edificios y fachadas históricas a los efectos de su protección. La Intendencia podrá otorgar incentivos y exoneraciones tributarias cuando se trate de edificaciones en propiedad de privados. i) a. Promover la elaboración de norma vas, planificación derivada y/o proyectos para: Preservación, revalorización y mejoramiento del Parque Tomás Berreta y Parque Asuaga a través de inversiones públicas, privadas o mixtas. b. Valorar y realzar las diferentes personalidades destacadas vinculadas a la ciudad en las distintas áreas artísticas, culturales, sociales, religiosas, deportivas, etc., que en el devenir de la historia dejan o han dejado plasmada su huella en la sociedad sarandiense a través de programas coordinados con la Intendencia, Comisión de Patrimonio, distintos centros de estudios, etc.
ARTÍCULO 40. DESARROLLO SOCIAL. Son programas y proyectos del Área de Desarrollo Social los siguientes: a) Elaborar e implementar políticas y programas de construcción de viviendas de interés social destinando parte de los predios que pudieran surgir de la Cartera de Tierras de la Intendencia de Florida. b) Promover la implementación de estrategias para densificar la ciudad desde la zona céntrica hacia su periferia y a su vez incentivar nuevos loteos en las zonas periféricas de la ciudad para que exista mayor oferta de viviendas y de erra, tratando de que la mayor parte de la población pueda tener acceso a diferentes opciones de mercado.
ARTÍCULO 41. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS. Son programas y proyectos del área infraestructuras y servicios los siguientes: a) Promover la mejora y modernización de espacios públicos y de recreación, acondicionamiento integral de calles y avenidas, tales como la calle Lavalleja, Fontes Arrillaga desde la Estación al Parque, Pasteur, Andrés Romero, entre otras, fomentando proyectos de embellecimiento ornamental, iluminación y colocación de infraestructura urbana. b) Promover la unión de los distintos barrios, a través de los principales ejes viales de la ciudad, convirtiéndolas en vías de circulación seguras; incluyendo entre otras soluciones la proyección de ciclovías. c) Promover la elaboración de un plan de forestación urbana con el objetivo de mejorar el ornato público creando mecanismos y normas para el plantado, reposición y poda de árboles en las calles y espacios públicos. d) e) Crear portales identifica vos o letras que identifiquen la ciudad en su entrada principal. Desarrollar estudios adecuados e integrales para el tránsito vehicular a efectos de minimizar los problemas originados por la circulación y el estacionamiento en zona centro, estableciendo soluciones de seguridad y de control que contemplen a todos los vehículos que circulan por la ciudad y a los peatones. f) Incorporación de medidas que atenúen la circulación y el estacionamiento de vehículos pesados además de minimizar la afluencia de maquinaria de gran porte en la zona centro y por calles principales de la ciudad. g) Estudiar la posibilidad de realizar un bypass entre Ruta N° 5 y Camino Departamental a Flores (conocido como Ruta 57) fundamentalmente para el tránsito pesado. h) Implementar medidas a fin de que surjan nuevas urbanizaciones en los suelos categorizados como urbanos para lograr una densificación mayor aprovechando los servicios e infraestructura que actualmente existen. i) Implementación de lineamientos generales para los futuros proyectos de urbanización que puedan generarse en las nuevas zonas urbanas y potencialmente transformables, a efectos de dar continuidad a la trama urbana existente. j) Proyectar la ampliación del Cementerio local en virtud de que su capacidad loca va se encuentra prácticamente colmada. k) Realizar relevamientos de los servicios públicos urbanos con la colaboración de los Organismos Públicos correspondientes para poder contar con la información precisa y elaborar proyectos de mejoramiento en las distintas zonas de la ciudad, como por ejemplo alumbrado público, redes de energía eléctrica, saneamiento y agua potable, recolección de residuos, fibra óptica, etc.
TÍTULO IV - INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE SOSTENIBILIDAD Y GESTIÓN
ARTÍCULO 42. POLICÍA TERRITORIAL. Se reglamentarán las funciones específicas de la Policía Territorial a los efectos de hacer cumplir lo estipulado en el presente Plan, teniendo en cuenta que la misma ya está creada en la Ordenanza aprobada según Decreto de la Junta Departamental N° 39/2018. Se coordinarán y articularán acciones con otros organismos, planes e instrumentos que permitan ir concretando los objetivos planteados en el presente Plan.
ARTÍCULO 43. EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL IOT. Dando cumplimiento al artículo 28° de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que establece que los instrumentos de ordenamiento territorial deberán prever mecanismos de seguimiento, control y evaluación técnica y monitoreo ciudadano durante la vigencia del plan, se presenta en este apartado la estrategia de evaluación que se dará este IOTDS. La encargada de realizar el seguimiento y evaluación del Plan Local será la División de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Florida. La evaluación del IOTDS utilizará diversidad de fuentes de datos y triangulación de técnicas. Estará sustentada en los siguientes componentes: conjunto de indicadores diseñados, sistema de información geográfica, monitoreo ciudadano, plan de comunicación y divulgación de resultados. Se definió un conjunto de indicadores emergentes de las actividades y los lineamientos estratégicos establecidos. A cada indicador se le confeccionará una ficha metodológica conteniendo la fórmula de cálculo, la periodicidad de control, forma de evaluación, etc. Este conjunto de indicadores permitirá evaluar el impacto del plan en el territorio, al mismo tiempo que irá dando cuenta del cumplimiento de algunos programas y acciones propuestos en el Plan.
ARTÍCULO 44. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA La actividad evaluativa utilizará un sistema de información geográfica que permita especializar los indicadores al tiempo que habilite cruces con otras variables de interés que enriquezcan la evaluación. Los productos de la evaluación se integrarán, cuando la naturaleza de la información lo permita, a la Infraestructura de Información Geoespacial para el Ordenamiento Territorial (IIGOT).
ARTÍCULO 45. MONITOREO CIUDADANO - PLATAFORMA COLABORATIVA. Se implementará para el Inventario Patrimonial de Sarandí Grande y demás temas de Ordenamiento Territorial que se crea conveniente, una plataforma colabora va, propiciando la participación en temas relevantes para la ciudadanía.
ARTÍCULO 46. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Se realizará la comunicación de los resultados del cálculo de los indicadores en el medio y canal que la división de OT defina.
ARTÍCULO 47. DERECHO DE PREFERENCIA. Se dispone como áreas sujetas al ejercicio del derecho de preferencia del Gobierno Departamental, previsto en el artículo 66° de la Ley 18308, la totalidad de los padrones existentes en el ámbito de aplicación del presente instrumento. La Intendencia dispondrá el procedimiento específico que deberá llevarse a cabo en caso de enajenación onerosa de los referidos padrones, para efectivizar el ejercicio del referido derecho de preferencia. Se faculta a la Intendencia para suspender el ejercicio del derecho de preferencia total o parcialmente en relación a los padrones incluidos dentro del ámbito de aplicación del plan, realizando la correspondiente comunicación al Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTÍCULO 48. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL TERRITORIO. Cuando se pretenda transformar el territorio implicando un proceso concreto de transformación del suelo mediante una urbanización o que genere un cambio de uso del suelo que amerite un estudio particular, se lo deberá gestionar mediante los Instrumentos definidos en la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible: Programa de Actuación Integrada (PAI); Proyecto Urbano de Detalle; Proyecto de Urbanización.
ARTÍCULO 49. CESIÓN DE SUELOS, RETORNO DE VALORIZACIONES Y MAYORES APROVECHAMIENTOS. La Cesión de Suelos, el Retorno de Valorizaciones y los Mayores Aprovechamientos que pudieran surgir de la gestión del territorio, estarán regulados por la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 50. PROYECTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. La Intendencia de Florida, en coordinación con el Municipio, podrá exigir que los nuevos emprendimientos tanto industriales, comerciales, de logística o productivos a instalarse dentro del ámbito de aplicación, presenten proyectos de responsabilidad social empresarial para beneficio de la comunidad local en coordinación con las políticas públicas departamentales y locales de acuerdo a su magnitud o importancia. Los proyectos serán evaluados por la Intendencia de Florida y el Municipio y se concretarán mediante la firma de un contrato plan.
ARTÍCULO 51. PARQUE TOMÁS BERRETA. El funcionamiento del Parque Tomás Berreta en cuanto a su gestión, recuperación, mantenimiento y demás consideraciones relevantes, estarán regidos por el Plan elaborado por esta Intendencia y que se adjunta en el ANEXO 3. La Intendencia de Florida en coordinación con el Municipio deberá regirse y hacer cumplir el Plan de Manejo Forestal confeccionado por esta Intendencia y avalado por la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, adjunto en el ANEXO 4.
ARTÍCULO 52. INVENTARIO PATRIMONIAL. Para aquellos inmuebles identificados en el ANEXO 5 se deberá solicitar una autorización a la Oficina de Arquitectura de la Intendencia, previa al permiso de construcción, para realizar reformas en la estructura del edificio y/o modificaciones o demoliciones de su fachada, a los efectos de la preservación patrimonial, restauración y mantenimiento de edificios y fachadas históricas. El mismo será autorizado o denegado previo informe de las Oficinas Técnicas competentes y de la Comisión de Patrimonio. La autorización o denegación respectiva se evaluará conforme al valor histórico, arquitectónico y/o patrimonial del edificio o su entorno y de su actual estado de conservación.
TÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 53. MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES. De acuerdo a lo previsto por el Art. 29°, in fine, de la Ley 18308 y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes, los aspectos de carácter no sustancial, podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental, sin perjuicio de la facultad del Ejecutivo Departamental para dictar toda reglamentación que resulte necesaria para la aplicación del presente Instrumento. Se definen como no sustanciales aquellas situaciones preexistentes que no fueron contempladas en la Categorización de Suelos y que a posteriori se detecten y se considere necesario contemplar o modificar y que estén en concordancia con los objetivos del Plan y de protección ambiental, entre otras, usos de suelo existentes que no hayan sido reconocidos en esta norma, incorrecciones en planos, diferencias entre planos y textos, etc.
ARTÍCULO 54. REVISIÓN DEL PLAN. Se prevé un proceso de revisión del presente documento a partir de los 10 años de su entrada en vigencia, sin perjuicio de la posibilidad de la revisión anticipada mediante los mecanismos previstos en la Ley 18308 y sus reglamentaciones, modifica vas y concordantes.
ARTÍCULO 55. GESTIONES PREVIAS. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente Instrumento las gestiones que hayan iniciado ante la Intendencia de Florida con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y que cumplan con lo dispuesto en la norma va vigente al momento de inicio de dicho trámite.
ARTÍCULO 56. SANCIONES. Será de aplicación el Art. 37° del Decreto de la Junta Departamental de Florida N° 39/2018 y sus reglamentaciones, modificativas y concordantes.
ARTÍCULO 57. DEROGACIONES. Derogase expresamente todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a las previsiones del presente Plan.
ARTÍCULO 58. Pase a la Intendencia.
Adjuntos en formato digital PDF (archivo de 92 páginas):
PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE SARANDÍ GRANDE
Contiene:
1.Memoria de ordenación
2.Índice
3.Exposición de motivos
4.Articulado (57 artículos)
5.Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, conteniendo mapas, planos, referencias, tablas, inventario, imágenes, etc.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
(Fdo.) Ing. ENZO VISCAILUZ SASTRE, Presidente; SANDRO MARTÍNEZ MENESES, Secretario General.
Florida, mayo 28 de 2026.
VISTO:
El Decreto 13/2026 sancionado por la Junta Departamental de Florida, por el cual se aprueba el Proyecto de Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Sarandí Grande.
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
1)CÚMPLASE, comuníquese publíquese, regístrese, etc.
FIRMADO:
Carlos Enciso Christiansen – Intendente
Ec. José Luis Curbelo – Secretario General
