DECRETO JDF Nº 17/26

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
VISTO: La solicitud de condonación y exoneración de tributos municipales correspondiente al padrón urbano Nº 1349 de la localidad catastral Florida, inmueble actualmente otorgado en comodato a la Sociedad de Funcionarios Policiales en Actividad y Retiro de la Administración Central – Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU).
RESULTANDO: 1) Que en el referido inmueble funciona el Centro Siempre Rinconcito SUPU, institución que desarrolla actividades de atención integral a la primera infancia mediante convenio celebrado con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
2) Que el inmueble perteneció a la Cooperativa El Águila, la cual lo otorgó en comodato a SUPU en el año 2018 para el desarrollo de las actividades sociales y educativas que allí se realizan.
3) Que surge de los antecedentes administrativos que el padrón registra adeudos por concepto de tributos municipales generados con anterioridad al otorgamiento del comodato, así como obligaciones posteriores vinculadas al mismo inmueble.
4) Que mediante expediente municipal Nº 2025-86-001-03749 se gestionó una solicitud de exoneración que no pudo prosperar debido a la existencia de dichos adeudos y a lo dispuesto por la normativa departamental vigente.
5) Que el Ejecutivo Departamental ha expresado su voluntad de regularizar definitivamente la situación tributaria del inmueble, promoviendo la condonación de las deudas existentes y el reconocimiento del régimen de exoneración aplicable a la institución gestionante.
CONSIDERANDO: 1) Que el servicio prestado por el Centro Siempre Rinconcito SUPU reviste un indudable interés social, educativo y comunitario, atendiendo a niños y niñas de familias trabajadoras de la comunidad y de la función policial.
2) Que la finalidad perseguida por la institución beneficiaria es compatible con los principios que históricamente han inspirado los regímenes de apoyo y promoción de entidades civiles sin fines de lucro que desarrollan actividades de interés general.
3) Que resulta razonable distinguir entre los adeudos generados con anterioridad al comodato y aquellos devengados durante la gestión del inmueble por parte de SUPU, atendiendo a la naturaleza y destino social del bien.
4) Que corresponde a la Junta Departamental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273°, numeral 3, de la Constitución de la República y la normativa departamental aplicable, autorizar la condonación de los créditos tributarios cuya remisión solicita el Ejecutivo Departamental.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 273°, numeral 3, de la Constitución de la República.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º. AUTORÍZASE, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, a la Intendencia de Florida a condonar la totalidad de los adeudos por concepto de tributos departamentales que gravan el padrón urbano Nº 1349 de la ciudad de Florida, generados hasta el año 2018 inclusive, correspondientes al período anterior al otorgamiento del inmueble en comodato a la Sociedad de Funcionarios Policiales en Actividad y Retiro de la Administración Central – Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU).
Art. 2º. AUTORÍZASE, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, asimismo a la Intendencia de Florida a condonar la totalidad de los adeudos por concepto de tributos departamentales devengados respecto del referido padrón desde el año 2018 y hasta la fecha de promulgación del presente Decreto.
Art. 3º. DECLÁRASE que el padrón urbano Nº 1349 de la ciudad de Florida, mientras permanezca afectado al funcionamiento del Centro Siempre Rinconcito SUPU y continúe otorgado en comodato a la Sociedad de Funcionarios Policiales en Actividad y Retiro de la Administración Central – Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU), quedará exonerado del pago de los tributos departamentales que lo gravan, de conformidad con la normativa departamental aplicable a las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica.
Art. 4º. Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintiséis.
(Fdo.) Gerardo FACAL MORÁN, Primer Vicepresidente; SANDRO MARTÍNEZ MENESES, Secretario General.
Florida, julio 20 de 2026.
VISTO:
El Decreto 17/2026 sancionado por la Junta Departamental de Florida, tendiente a condonar y exonerar tributos municipales del padrón N° 1349, que se encuentra otorgado en comodato al Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU).
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
1 CÚMPLASE, Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
FIRMADO:
Carlos Enciso Christiansen – Intendente
Ec. José Luis Curbelo – Secretario General
