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DECRETO JDF Nº 30/25

Ref: JDF. Exp. Nº 1168/25 - IF. Exp. Nº 02931/25. Proyecto de decreto tendiente a instrumentar un régimen extraordinario de facilidades de pago para contribuyentes deudores de tributos municipales.
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En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (30 ediles) -excepto el literal b) del artículo 9°, que fue aprobado por mayoría de miembros presentes (18 en 30 ediles)-, se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art. 1°. APRUÉBASE, “ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas, el Plan de Facilidades para el pago de precios y tributos 2025 establecido en los siguientes artículos, pare deudores de los siguientes conceptos.

A. Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Terrenos Baldíos y demás tributos que se cobran conjuntamente con estos.

B. Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural y demás tributos que se cobran conjuntamente con este.

C. Impuesto de Semovientes (1%). Excluyéndose a los agentes de retención.

D. Tasa de derecho de Necrópolis.

E. Adeudos por locación de espacios de ferias y mercados de propiedad municipal.

F. Adeudos por locación de espacios públicos.

G. Adeudos por locación de propiedades municipales. 

H. Adeudos por estacionamiento reservado.

Art. 2°. Los sujetos pasivos de los precios y tributos mencionados en el artículo anterior, podrán acogerse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente Decreto. 

Podrán ampararse al presente régimen de facilidades:

a) Aquellos deudores de los tributos mencionados en el artículo anterior.

b) Aquellos deudores con convenios al día, considerándose deuda el monto correspondiente a impuestos y/o tasas y/o precios convenidos y aún no pagos, así como el monto de impuestos; y/o tasas y/o precios devengados posteriormente, en caso de existir.

Art. 3°. Determinación de la deuda para contribuyentes de los conceptos contenidos en el literal A del artículo anterior (deudores de los tributos mencionados en el artículo 1):

a) El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas hasta el 31/12/2024 actualizadas por aplicación de la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) entre la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario, con una quita del 85% de las multas y recargos generados a la fecha del convenio, a los efectos del cálculo de la deuda para aquellos contribuyentes que la cancelen al contado.

b) El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas hasta el 31/12/2024, con una quita del 50% de las multas y recargos generados a la fecha del convenio, a los efectos del cálculo de la deuda para aquellos contribuyentes que convengan su pago en cuotas.

Art. 4°. Determinación de la deuda para contribuyentes de los conceptos contenidos en el literal B del artículo 2 (deudores con convenios al día):

a) El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas hasta el 31/12/2024 actualizadas por aplicación de la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) entre la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el del mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario, con una quita del 80% de las multas y recargos generados a la fecha del convenio, a los efectos del cálculo de la deuda para aquellos contribuyentes que la cancelen al contado.

b) El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas hasta el 31/12/2024, más una quita del 40% de las multas y recargos generados a la fecha del convenio a los efectos del cálculo de la deuda para aquellos contribuyentes que convengan su pago en cuotas.

Art. 5°. Determinación de la deuda para los contribuyentes de los conceptos contenidos en los literales C, D, E, F, G y H del artículo 2°. El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas hasta el 31/12/2024.

Art. 6°. Forma de extinción de la deuda.

La deuda actualizada y determinada según los artículos anteriores y concordantes, 1 se podrá pagar de acuerdo con los siguientes criterios:

1 - Contribución Inmobiliaria Urbana, Rural, Impuesto a los Terrenos baldíos y demás tributos que se cobran conjuntamente con éstos (conceptos contenidos en literales A y B del artículo 1):

1.1 Al contado: con un 10% de descuento.

1.2. Financiación total: se podrá suscribir un convenio de 6 a 36 cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento mensual lineal, venciendo la primera en el momento de la firma del convenio. El monto de las cuotas no podrá ser inferior a $ 800. El no pago de tres cuotas implicará la caída del convenio de forma automática, perdiéndose así los beneficios otorgados por el mismo.

1.3. La deuda generada en el año 2025 deberá ser cancelada al contado. El no pago de los tributos del presente año y futuros devengos hará caer el convenio automáticamente, perdiéndose así los beneficios otorgados por el mismo.

2 - Impuesto a los semovientes (concepto contenido en el literal C del artículo 1):

2.1. Al contado: con un 20% de descuento.

2.2. Financiación total: se podrá suscribir un convenio de 6 a 24 cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento mensual lineal, venciendo la primera en el momento de la firma del convenio. El monto de las cuotas no podrá ser inferior a $ 1.600. El no pago de tres cuotas implicará la caída del convenio de forma automática perdiéndose así los beneficios otorgados por el mismo.

3 - Para el resto de los tributos que no estén incluidos anteriormente (conceptos contenidos en los literales D, E, F, G y H del artículo 1): Al contado, con un 30% de descuento.

Art. 7°. Disposiciones generales. Para poder acogerse al presente plan de facilidades en cualquiera de sus opciones, el contribuyente deberá acreditar la titularidad del bien cuya deuda pretenda cancelar mediante este plan. La acreditación de ese extremo podrá efectuarse mediante la presentación de los títulos originales o certificación notarial con un plazo de emisión no mayor a treinta (30) días.

Art. 8. El régimen no será aplicable en aquellos casos en los que se hayan realizado actuaciones judiciales, por parte de la Intendencia, tendientes al cobro, y que el monto de la deuda supere el equivalente a $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón), a la fecha de entrada en vigencia del régimen.

Art. 9°. Incumplimiento.

a) Cuando el contribuyente no pague más de tres cuotas mensuales consecutivas o tenga atrasos en el pago de los devengos corrientes sobre el mismo hecho generador durante la duración de convenio, la Intendencia declarará rescindido de pleno derecho el convenio de pago, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna. En los casos de rescisión, la deuda se reliquidará conforme a lo dispuesto por el artículo 34° del Código Tributario.

b) En caso de verificarse atraso en las obligaciones por tributos sobre el mismo hecho generador imponible, antes de transcurrido dos años posteriores a haberse cancelado el convenio, la Intendencia de Florida podrá declarar rescindido el convenio de pago suscrito acorde a presente régimen extraordinario, reliquidándose los adeudos conforme a lo dispuesto por el artículo 34° del Código Tributario.

Art. 10°. Vigencia. El plazo para acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario se extenderá hasta sesenta (60) días contados desde la promulgación del presente, facultándose al Intendente Departamental a prorrogar dicho plazo por treinta (30) días más.

Art. 11°. Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Vuelto, pase a la Intendencia.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

(Fdo.) Ing. ENZO VISCAILUZ SASTRE, Presidente; SANDRO MARTÍNEZ MENESES, Secretario General.

 

Florida, diciembre 10 de 2025.-

VISTO:

El Decreto 30/2025 sancionado por la Junta Departamental de Florida, tendiente a instrumentar un régimen extraordinario de facilidades de pago para contribuyentes deudores de tributos municipales.

EL INTENDENTE DE FLORIDA 

RESUELVE:

 1) CỦMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc.

 

FIRMADO:

Carlos Enciso Christiansen – Intendente

Ec. José Luis Curbelo – Secretario General