.

Instructivo para la Regularización de Construcciones en Franquicia

La Intendencia de Florida, a través del Área Técnica del Departamento de Arquitectura pone en conocimiento de la población el instructivo para la regularización de construcciones en franquicia.
.

Instructivo para la Regularización de Construcciones en Franquicia

Intendencia de Florida - Área Técnica de Arquitectura

 

¿Qué destinos de obra se pueden regularizar?

 

Todos los destinos de obra se pueden regularizar.

 

1. Viviendas y construcciones complementarias menores a 120 m2

Edificadas sin permiso o con permiso municipal, cualquiera sea su régimen (Vivienda 

Económica o Régimen Común).

 

En estos casos:

• No abonan derechos municipales.

• No abonan multas ni recargos (Art. 199).

 

2. Viviendas y construcciones complementarias mayores a 120 m2

Para estos casos se establecen cuatro situaciones, considerando el tipo de régimen y la condición del permiso municipal:

 

Caso 1: Permiso abierto (sin final de obra) – Régimen de Vivienda Económica

Al acceder al régimen de Vivienda Económica, no se abonan derechos municipales hasta los primeros 120 m2.

Los metros cuadrados edificados con permiso previo no se computan como antecedentes.

Superado dicho metraje (120 m2), deberá abonar los derechos municipales correspondientes por la superficie excedente.

  • El trámite se encuentra exonerado de multas y recargos (Art. 199).

 

Caso 2: Permiso abierto (sin final de obra) – Régimen Común

Se tomarán como antecedentes los metros cuadrados por los cuales ya se hayan abonado derechos municipales.

A partir de dicho metraje, el contribuyente contará con el beneficio de hasta 120 m2 de franquicia.

Si se supera ese metraje, deberá abonar los derechos municipales correspondientes por la superficie excedente.

  • El trámite se encuentra exonerado de multas y recargos (Art. 199).

 

Caso 3: Edificaciones sin permiso municipal

Toda edificación, cualquiera sea su régimen, contará con hasta 120 m2 de franquicia.

Si el metraje total supera los 120 m2, se deberá abonar los derechos municipales correspondientes por la superficie excedente.

  • El trámite se encuentra exonerado de multas y recargos (Art. 199).

 

Caso 4: Edificaciones con permiso y final de obra

(cualquiera sea su régimen)

Se tomarán en cuenta los metros cuadrados amparados por el permiso de construcción. A partir de dicho metraje, se aplicará el beneficio de hasta 120 m2 de franquicia, si supera el metraje se deberá abonar los derechos municipales correspondientes por la superficie excedente. 

  • El trámite se encuentra exonerado de multas y recargos (Art. 199).

 

3. Otros destinos no asociados a la vivienda

(Comercio, hoteles, distribuidoras, depósitos, etc.)

 

En estos casos:

  • Abonan la totalidad de los derechos municipales.
  • No abonan multas ni recargos (Art. 199).

 

¿Quiénes quedan excluidos de la franquicia?

 

En la Intendencia de Florida, todo contribuyente que mantenga deudas con el organismo no podrá gestionar trámites.

 

Los padrones intimados a regularizar que no cuenten con resolución podrán acogerse al régimen de franquicia.

 

Aquellos padrones que cuenten con resolución deberán abonar previamente las multas correspondientes para poder acogerse a la franquicia.

 

Pasos a seguir

 

1. Consultar en la Oficina de Arquitectura si el padrón se encuentra amparado por este procedimiento.

2. Contactar a un técnico habilitado (Arquitecto, Ingeniero o Técnico Sanitario) registrado ante la Intendencia de Florida.

 

Etiquetas