RESOLUCIÓN 936/25

Florida, octubre 6 de 2025.
VISTO:
El planteo realizado por la Asesoría Notarial respecto a la última modificación del artículo 358 de la Ley N° 17.930, introducida por el artículo 482 de la Ley N° 19.924 en el año 2020 que modificó el inciso primero de la referida Ley, introduciendo los términos de suelo Urbano Consolidado y Urbano no Consolidado, lo que ha provocado inconvenientes prácticos producto de la casuística local en oportunidad de la expedición del Certificado.
RESULTANDO:
Que en el Departamento de Florida, los padrones ubicados en las Localidades Catastrales Urbanas, sitas en Florida y Sarandí Grande (aún no vigente), poseen un Plan Local lo que permite la distinción entre suelos Urbanos Consolidados y suelo Urbanos No Consolidados, en cambio en el resto de las Localidades Urbanas del Departamento (25 de Agosto, 25 de Mayo, Alejandro Gallinal, Capilla del Sauce, Cardal, Casupá, Cerro Chato, Chamizo, Fray Marcos, Goñi, Illescas, Independencia, La Cruz, Mansavillagra, Mendoza Chico, Mendoza Grande, Nico Pérez, Pintado, Polanco del Yí, Puntas de Maciel, Reboledo, San Gabriel, Valentines), no es posible identificar claramente en que categoría de suelo se ubica cada padrón.
CONSIDERANDO:
Los trabajos realizados por el Departamento de Agrimensura respecto a la delimitación de las zonas urbanas consolidadas, en las 24 localidades indicadas en el resultando, que determina que los padrones que componen las manzanas incluidas en dicha delimitación indicada en los planos adjuntos en anexo de actuación No. 3, se consideren como zona consolidada.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría Jurídico - Notarial.
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
1) APROBAR el trabajo realizado por el Departamento de Agrimensura, respecto a la delimitación de las zonas urbanas consolidadas en las localidades 25 de Agosto, 25 de Mayo, Alejandro Gallinal, Capilla del Sauce, Cardal, Casupá, Cerro Chato, Chamizo, Fray Marcos, Goñi, Illescas, Independencia, La Cruz, Mansavillagra, Mendoza Chico, Mendoza Grande, Nico Pérez, Pintado, Polanco del Yí, Puntas de Maciel, Reboledo, San Gabriel, Valentines, determinándose que los padrones que componen las manzanas incluidas en dicha delimitación indicada en los planos adjuntos en anexo de actuación No. 3, se consideren como zona consolidada, a los efectos de la expedición de certificados relativos al Art. 358 de la ley 17930.
2)ESTABLÉCESE que en particular la localidad de Illescas y algunas zonas de otras localidades que a criterio del Departamento de Agrimensura no cumplen con los requisitos necesarios requeridos para ser consideradas consolidadas, fueron excluidas, mencionándose padrones en nota estampada en los planos adjuntos.
FIRMADO:
Carlos Enciso Christiansen – Intendente
Ec. José Luis Curbelo – Secretario General
