RESOLUCIÓN JDF Nº 37/26

En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: La solicitud de la agencia Nacional de Vivienda en tanto se remitan los títulos de propiedad y antecedentes dominiales del Complejo Habitacional OC 7 del Departamento de Florida construido en la localidad de 25 de agosto.
CONSIDERANDO: 1) Que en el marco del convenio celebrado en el año 1981 entre el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y la Intendencia de Florida, se construyeron 60 viviendas, recibiendo fondos a esos efectos.
2) Que la Intendencia de Florida se compromete a proporcionar los predios necesarios.
3) Que las viviendas serían destinadas a atender necesidades habitacionales de los grupos de familias radicados en la localidad, con niveles de ingresos adecuados para acceder a ellas, que serían adjudicadas en forma definitiva en régimen de compraventa (antecedentes agregados en el formato papel).
4) Que posteriormente el BHU acordó con la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) la ampliación del convenio marco entre estas Instituciones, transfiriendo, por parte del BHU los derechos de administración de todos los convenios suscrito.
5) Que la Intendencia de Florida consintió expresamente la transferencia de los derechos de administración a favor de la ANV.
6) Que en el marco del convenio referido se construyó en la localidad de 25 de agosto el complejo BHU OC7, en los padrones N° 1197 al N° 1256, según plano adjunto a actuación N° 4 del expediente municipal Nº 2019-86-001-03366.
7) Que, si bien de los inmuebles no se cuenta con titulación, no surgen dudas en cuanto los mismos son propiedad de la Intendencia desde los tiempos fundacionales de la localidad (actuación N° 34 del expediente municipal Nº 2019-86-001-03366 de la Asesoría Notarial) existiendo planos de fraccionamiento de los que se desprende la referida titularidad (actuación N° 6 del expediente municipal Nº 2019-86-001-03366 de la Asesoría Notarial).
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 37° de la Ley 9515.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a desafectar del uso público los padrones Nros. 1197 al 1256 de la localidad catastral de 25 de agosto.
2º. Cumplido dicho extremo, AUTORÍZASE a la Intendencia a enajenar los padrones Nros. 1197 al 1256 de la localidad catastral de 25 de agosto, facultándose a la Agencia Nacional de Vivienda para que sean escriturados a favor de quienes los hayan adquirido en el marco del convenio referido en los considerandos que anteceden.
3º. Pase a la Intendencia.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veintiséis.
(Fdo.) CAYETANO STOPINGI PRADO, Presidente; SANDRO MARTÍNEZ MENESES, Secretario General.
Florida, setiembre 23 de 2026.-
VISTO: la Resolución No. 37/2026 adoptada por la Junta Departamental de Florida, en la que se concede la anuencia a esta Intendencia para desafectar del uso público y enajenar los padrones Nros. 1197 al 1256 de 25 de agosto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
1)CUMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
FIRMADO:
Carlos Enciso Christiansen – Intendente
Ec. José Luis Curbelo – Secretario General

