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RESOLUCIÓN N° 01345-25

Reglamentación del Decreto Departamental sobre "Circulación de Tránsito Pesado"
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RESOLUCIÓN N° 01345-25

 

Florida, noviembre 18 de 2025.-

 

VISTO:
El Decreto dictado por la Junta Departamental Florida que regula la circulación de tránsito pesado en la caminería departamental de Florida.
RESULTANDO:
I) Que dicho Decreto tiene como finalidad preservar la infraestructura vial  departamental, evitar daños al sistema de caminería durante períodos de saturación hídrica y promover una convivencia responsable entre los distintos usuarios de la vía
pública.
II) Que el artículo 14° del citado Decreto dispone que la Intendencia deberá  reglamentarlo dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
III) Que corresponde establecer las disposiciones complementarias necesarias para
su adecuada implementación, control y fiscalización. 

CONSIDERANDO:
I) Que resulta necesario fijar criterios claros para la determinación de los períodos de suspensión de tránsito pesado, los procedimientos de comunicación y solicitud de permisos excepcionales, así como las pautas de actuación de los funcionarios encargados de la fiscalización.
II) Que el cumplimiento efectivo de la normativa requiere la coordinación entre las Direcciones de Tránsito y Transporte, Obras, Administración Documental, Vialidad, y las Juntas Locales o Municipios.
III) Que corresponde reglamentar en forma precisa y operativa las disposiciones contenidas en el Decreto. 

 

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

 

Artículo 1° - Ámbito de aplicación.
Apruébese la reglamentación del Decreto Departamental sobre "Circulación de Tránsito Pesado", aplicable a todo el territorio del departamento de Florida, incluyendo caminería rural, suburbana y urbana de tierra y/o material granular bajo jurisdicción municipal.

 

Artículo 2° - Determinación de suspensión de tránsito. La Dirección General de Administración, a través de las Direcciones de Tránsito y Transporte y de Obras, controlará los registros oficiales de precipitaciones emitidos por el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), y/o los registros pluviométricos de las diferentes seccionales policiales correspondientes a cada zona donde existe caminería departamental a preservar. 

Posteriormente al registro de por lo menos 20 mm o más de precipitaciones acumuladas en las 24 horas anteriores, la Dirección de Vialidad podrá disponer la suspensión de circulación de tránsito pesado conforme a lo dispuesto en el Decreto de JDF 21/25. 

La restricción se mantendrá hasta 72 horas posteriores al cese efectivo de las lluvias, salvo resolución fundada en contrario. 

 

Artículo 3° - Comunicación pública.
La Intendencia comunicará la suspensión o rehabilitación de la circulación de tránsito pesado por los siguientes medios: 

 

*Publicación en la página web institucional. 

*Difusión en redes sociales oficiales.
*Notificación a medios radiales y televisivos locales.
*Comunicación directa a Municipios y Juntas Locales. 

*Aviso a través del sistema "Ojos en Alerta” y el Centro de Monitoreo Departamental.
Cada comunicado indicará la fecha y hora de inicio, respetando el período ventana de

24 hs. posteriores a precipitaciones, y finalización estimada del período de restricción.

 

Artículo 4° - Solicitud de permisos excepcionales.

Los traslados de ganado a frigoríficos y locales de feria que estén programados con anticipación. los vehículos de transporte agrícola qué trasladen cosechas que requieran urgente embolso y recolección, los traslados de ración y, en general, todos aquellos casos que revistan carácter excepcional y/o deriven en una situación de necesidad o emergencia, y que se consideren fehacientemente justificados, podrán solicitar permisos a Intendencia Departamental, quedando habilitados solo luego expresa autorización.
Las solicitudes para circular durante el período de restricción deberán presentarse ante la Dirección de Vialidad, mediante correo electrónico a camineriarural@florida.gub.uy, o al número telefónico 092510575 por aplicación WhatsApp, con los siguientes datos:
a) Identificación del solicitante y del vehículo. 

b) Tipo y peso de la carga
c) Motivo fundado de la solicitud.
d) Trayecto y kilometraje aproximado.
La autorización deberá ser otorgada expresamente por Dirección de Vialidad, quien pondrá a disposición de los usuarios un servicio 24 horas, y podrá ser otorgada en forma genérica o limitada a un trayecto, horario o día determinado.
Este trámite será gratuito. 

 

Artículo 5° - Fiscalización.
La fiscalización de la normativa será realizada por los funcionarios de las Direcciones de Tránsito y Transporte, Obras, Vialidad, personal de Municipios o Juntas Locales habilitado para tal fin, así como también podrán ser constatada a través de mecanismos de fiscalización electrónica.
Los funcionarios podrán requerir al conductor la documentación personal, la libreta de propiedad del vehículo, y el permiso excepcional de circulación cuando corresponda.
En caso de infracción, se labrará acta circunstanciada que deberá contener: 

*Fecha, hora y lugar de constatación. 

*Datos del vehículo y del conductor.

*Tipo de carga transportada.
*Kilometraje estimado recorrido.
*Fotografías u otros medios probatorios.
Con el acta, en su caso, se formará expediente comunicando los antecedentes y hechos constatados y previo informe del Director de Vialidad, pasará a resolución del Director General de Obras para su control y eventual aplicación de la sanción
correspondiente.

 

Artículo 6° - Multas y cobro.
Posteriormente a la aplicación de la multa correspondiente, la misma será cargada a la patente del vehículo, de corresponder, a través del Departamento de Tránsito al SUCIVE, contando el infractor con todas las garantías del debido procedimiento; esto es, notificación, para el caso de contar con el dato correspondiente, y posibilidad de presentación de recurso administrativo.

Las infracciones serán sancionadas conforme al régimen de multas establecido en el Decreto JDF 21/25, calculadas en función del peso, distancia recorrida y caminería deteriorada, y de no ser posible su cobro conjuntamente con la patente de rodados se efectivizará mediante intimación directa a la persona responsable.
La reincidencia dentro de un período de doce (12) meses implicará un incremento del cincuenta por ciento (50%) de la multa y la suspensión temporal del otorgamiento de permisos especiales.

 

Artículo 7° - Convenios de uso especial.
Las empresas o instituciones que requieran utilizar caminería rural con fines excepcionales (forestales, agrícolas, industriales, etc.) podrán celebrar convenio con la Intendencia, el cual deberá especificar:
a) Caminos a utilizar, plazo de uso y tipo de carga. 

b) Plan de mantenimiento y compromiso de reparación posterior.
c) Garantía económica o depósito previo.
El trámite se iniciará a través de Administración Documental con una nota de la parte interesada y solicitud de celebrar convenio al amparo de lo establecido en el art. 11 del Decreto de JDF 21/25, abonándose la tasa de gestión correspondiente. Con la solicitud se dará pase a informe previo del Director de Vialidad a los efectos de realizar las constataciones requeridas, realizar el informe previo y posteriormente se realizará convenio a través del Director de Obras.
Previo al inicio de la operación se labrará acta de constatación del estado del camino, a cargo de la Dirección de Vialidad.
Se establece en 10 días hábiles el plazo posterior al período e especial determinado para que la empresa o institución repare el camino deteriorado.

 

Artículo 8° - Señalización.
La Dirección de Vialidad dispondrá la instalación de cartelería indicativa en los accesos y tramos principales de caminería rural, con la leyenda: "PROHIBIDO CIRCULAR TRÁNSITO PESADO EN DÍAS DE LLUVIA O POSTERIORES. INTENDENCIA DE FLORIDA" (o similar). 

 

Artículo 9° - Entrada en vigencia.

La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día 30 de diciembre de 2025, previa publicación en la página web institucional y en al menos un medio de comunicación departamental. 

Posteriormente a dicha fecha existirá un plazo de gracia de 60 días, en el cuál la Intendencia Departamental aplicará y fiscalizará la presente reglamentación, no obstante, no tendrá aplicación el régimen sancionatorio.

 

Artículo 10 - Pase a conocimiento, registro y demás efectos a los Departamentos de Administración - Dirección de Tránsito y Transporte, Departamento de Obras, Departamento de Vialidad, Departamento Hacienda, Unidad de Descentralización, Municipios de Casupá, Fray Marcos y Sarandí Grande, Unidad de Comunicaciones y Asesoría Jurídica. 

 

Artículo 11 – Cumplido, archívese de conformidad.

 

Firmado:

Carlos Enciso Christiansen – Intendente

Ec. José Luis Curbelo – Secretario General

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