Zonas consolidadas
Certificados artículo 358 de la Ley 17930
Mapas
Los y las escribanas que realizan una enajenación, promesa de compraventa, inscripta o no, cesión y, en general, todo acto o contrato, sobre cuotas indivisas de bienes inmuebles ubicados en las zonas urbanas no consolidadas, suburbanas o rurales con destino a la formación de centros poblados o de núcleos de viviendas deben solicitar este certificado para ampararse o no en el cumplimiento del Artículo 358 de la Ley número 17.930.
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- Resolución Intendente número 2140/25 (.pdf 227.36 KB)
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