Exoneraciones

Padrones favorecidos con la exoneración en contribución inmobiliaria urbana

Guías

En la sede de la intendencia de Florida, ante Escribana María Eugenia Serra de Palleja se llevó adelante el sorteo de 50 padrones que fueron favorecidos con la exoneración del tributo de contribución inmobiliaria urbana. El mismo se realizó entre un total de 14.669 padrones de todo el departamento que cumplian con el requisito de ser buenos pagadores.

Reglamentación decreto departamental número 12/21

Los buenos pagadores de la contribución inmobiliaria Urbana podrán ser favorecidos con la exoneración dela totalidad del monto de la contribución inmobiliaria urbana del año siguiente a través de los siguientes mecanismos:

  • Numeral 1°.- Sorteo. La Intendencia Departamental de Florida realizará un sorteo anual entre los contribuyentes buenos pagadores, del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana.
  • Numeral 2º.- Montos del sorteo. El monto del beneficio total no superará el 1% de lo efectivamente recaudado en el mismo impuesto en el año inmediato anterior con un máximo de 50 padrones.
  • Numeral 3º.- Nómina de padrones contribuyentes comprendidos. Se determinará de la base de datos de recaudación, los padrones que no tuvieran atrasos durante los últimos 3 años finalizado al 31 de diciembre en el año previo.
  • Numeral 4°.- Premios. Los premios serán el impuesto del año del sorteo, de los padrones que salgan favorecidos. Los padrones favorecidos de la lista de Impuesto de Contribución Inmobiliaria, deberán abonaren el año del sorteo las respectivas tasas.
  • Numeral 5°.- Acto del sorteo. El sorteo se realizará ante Escribano Público, en enero de cada año.
  • Numeral 6°.- Cada contribuyente tendrá derecho a la exoneración por un solo padrón de su dominio. Los beneficiarios deberán prestar declaración en acta efectuada por la intendencia de que el padrón favorecido es su única propiedad inmueble urbana en el departamento.

De acuerdo al punto 6 de la reglamentación, para que se haga efectivo el beneficio el contribuye deberá presentar declaración jurada en la oficina de contribución y patente, municipio o junta local correspondiente hasta el 30/06.

Aquellos contribuyentes que ya pagaron total o parcialmente los tributos correspondientes al Año 2023, el impuesto quedará en cuenta corriente para ser utilizado en futuros pagos.  En caso de que el contribuyente haya pago y desee hacerse del efectivo, deberá solicitarlo en la declaración jurada a presentar, exhibiendo el recibo original de pago y la cédula de identidad. En ese caso, la oficina  iniciará el correspondiente expediente, para tramitar la devolución solicitada.

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