Acta N° 1010/2014
Resolución
Del Nº 18.416/14 al Nº 18.428/14
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 18.416/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-03142.
CARMEN B. LEÓN, DIRECTORA DE ESCUELA RURAL Nº 62 DE TALITA. SOLICITA NYLON PARA INVERNÁCULO DE LA HUERTA ESCOLAR.
RESOLUCIÓN.
1)FACULTAR al Departamento de Desarrollo Sustentable a coordinar para la temporada 2015, la entrega a la Escuela Rural Nº 62 de Talita, de nylon para invernáculo, en el marco del Programa de Horticultura Orgánica previsto en el Plan Operativo 2014 - 2015.
2)PASE para su registro al citado Departamento.
3)NOTIFICADOS los interesados, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 18.417/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-03266.
UNIDAD EJECUTIVA. DISPONER LA REALIZACIÓN DE UNA LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DETALLADAS POR LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y PLANEAMIENTO, PRÓXIMO A LA LOCALIDAD SARANDÍ GRANDE.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, en relación a la Licitación Abreviada Nº 025/2014 - Adquisición de predio ubicado en las proximidades de Sarandí Grande.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)ADJUDICAR al Sr. Carlos Rene Gereda Curbelo el objeto de la citada licitación Nº 25/2014, condicionada a la aprobación de la Junta Departamental de Florida, de acuerdo al Pliego Particular de Condiciones y la oferta acreditada.
2)PASE al Departamento de Abastecimientos para su conocimiento y notificación del interesado.
3)SIGA a la Asesoría Jurídica, a fin de confeccionar el proyecto de decreto para ser elevado al Legislativo Departamental, en virtud de haber sido fiscalizada la documentación correspondiente por parte de la Asesoría Notarial.
4)OPORTUNAMENTE vuelva a este Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 18.418/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-04407.
OBRADOR ARQUITECTURA. SOLICITA RENOVACIÓN CONTRATO AL FUNCIONARIO JUAN TEPERINO, FICHA Nº 15165.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La gestión iniciada por el Departamento de Urbanismo y Vivienda, relacionada a la renovación contractual que se mantiene con el Sr. Juan Teperino ficha Nº 15.165, y teniendo en cuenta los informes favorables por desempeño.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER sea renovado el contrato que se mantiene con el Sr. Juan Teperino, en las mismas condiciones para continuar cumpliendo funciones a la orden del Departamento de Urbanismo y Vivienda, hasta la finalización del actual período de gobierno.
2)PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro, notificación y demás efectos.
3)CON anotaciones del Departamento de Hacienda y Departamento de Urbanismo y Vivienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 18.419/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-03834.
CAMILA PIEDRABUENA. SOLICITA CANASTA DE MATERIALES.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud efectuada por la Sra. Camila PIEDRABUENA, en relación a la necesidad de contar con materiales de construcción para edificar y teniendo en cuenta la necesidad habitacional, la situación de emergencia social y los informes de las oficinas de competencia.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER una colaboración con la Sra. Camila PIEDRABUENA, consistente en la canasta básica: 600 bloques, 375 Kg. de Pórtland y 4 chapas de 4,5m, y además complementando con los artículos detallados en actuación Nº 11: 5 caños 0.50 PVC 110, 4 codos 0.50, 3 tapa y marco 40x40, 100 ladrillos, 4 bolsas de Pórtland, 1 metro de arena y ½ metro pedregullo.
2)PASE al Departamento de Desarrollo Social para notificación de la interesada, tramitar la solicitud de compras, y continuar con el control de uso de los materiales de acuerdo a lo establecido.
3)CON registro del Departamento de Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 18.420/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-04581.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. PASE EN COMISIÓN DE LA SRA. MAGDALENA STRANEO ABREU.
RESOLUCIÓN.
1)APROBAR el pase en régimen de “en comisión” desde el Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Comercio, de la Sra. Magdalena Straneo Abreu, C.I. 3.469.249-7, hasta la finalización del actual período de Gobierno.
2)ASIGNAR a la citada funcionaria en comisión, a la Unidad de Planificación y Planeamiento, integrándose al equipo de trabajo en el área de formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos asociados a fondos coordinados a nivel nacional, a partir de la fecha de su notificación.
3)CON registro del Departamento de Administración - Departamento de Recursos Humanos, continúe a la Unidad de Planificación y Planeamiento a sus efectos.
4)CUMPLIDO, de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 18.421/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-04506.
CR. D.T.C.R. OBSERVA TRANSACCIÓN 098, EN DI 16164 Y 16166 DE ANTEL.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a las relaciones de pagos Nº 30109 y 30110 de fecha 17 de noviembre de 2014, por la cual se dispone el pago a ANTEL por importes de $ 27.967 y $ 91.850. CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de hacer efectivo el pago a dicho Organismo del Estado, dado los compromisos contraídos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 18.422/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-04332.
LICEO FAUSTINO HARRISON. SOLICITA INSTALACIONES DEL COMEDOR 70, PARA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE POR CIERRE DE CURSOS.
VISTO:
I)Que conforme al informe de División Contaduría -Sección Control Presupuestal- el pago de horas extras autorizadas a la funcionaria Sra. Patricia Sartori, se encuentra sin disponibilidad presupuestal.
II)Que en base a lo expuesto precedentemente y lo establecido en los Arts. 15 y 114 del TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.
ATENTO:
Que el normal funcionamiento de los servicios amerita la reiteración del gasto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, reiterándose el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3)CUMPLIDO, continúese con lo dispuesto en la Resolución Nº 18.261 de fecha 29 de octubre de 2014.
RESOLUCIÓN Nº 18.423/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-04528.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL. SUGIERE ESTABLECER PLAZO PARA EL RECIBO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZACIÓN DE BAILES DE FIESTAS TRADICIONALES EN CARPAS O AIRE LIBRE.
VISTO:
Estos antecedentes y lo informado por la Asesoría Jurídica, en relación a la necesidad de establecer plazos razonables para la presentación de peticiones de autorización para la realización de espectáculos públicos, a fin que las oficinas intervinientes puedan realizar los controles estipulados, y elevar los informes oportunamente.
CONSIDERANDO:
La necesidad de unificar criterios de recepción de solicitudes en función de las actividades, coordinaciones e inspecciones que deben realizar los Departamentos competentes.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER que los Departamentos de Salud y Gestión Ambiental y Urbanismo y Vivienda, valoren los plazos que consideren necesarios para realizar las inspecciones correspondientes, pasando a dichos Departamentos con carácter de urgente.
2)CUMPLIDO, reingrese con informe a Despacho, a fin de resolver y comunicar plazos de recepción, y procedimiento de constatación y verificación de documentación a las reparticiones receptoras de solicitudes.
RESOLUCIÓN Nº 18.424/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-04340.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA. SOLICITA ESTANTERÍAS PARA SU ARCHIVO.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y lo informado por los Departamentos de Desarrollo Productivo, Abastecimientos y Hacienda.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)AUTORIZAR al Departamento de Desarrollo Productivo a confeccionar e instalar las estanterías solicitadas por el Departamento de Contaduría para optimizar el archivo de la documentación.
2)PASE al Departamento de Hacienda para conocimiento y realización de la solicitud de compras de los materiales necesarios informados en actuación Nº 2.
3)SIGA a sus efectos al Departamento de Desarrollo Productivo y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 18.425/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-04493.
SUB COMISARIO, ALDO MARTÍNEZ JAVIEL. SOLICITUD DE LUMINARIA EXTERIOR PARA COLOCARLA EN LA SUB COMISARÍA DE REBOLEDO.
RESOLUCIÓN.
1)NOTIFÍQUESE a la Jefatura de Policía - Seccional Sexta Casupá, que su petitorio será tenido en cuenta, se incluirá en los planes de trabajo de sustitución de luminarias por inducción magnética en ejecución.
2)PASE a tales efectos a Unidad de Descentralización.
3)CON conocimiento y registro de la Dirección General de Obras, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 18.426/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-04516.
A.N.E.P., CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, ACUMULACIÓN DE FUNCIONES DEL PROFESOR RUBEN SERRA, COORDINACIÓN DEPORTIVA.
RESOLUCIÓN.
1)HABIÉNDOSE tomado conocimiento de la comunicación recibida de A.N.E.P. Consejo de Educación Secundaria en relación a la acumulación de horas del funcionario Prof. Rubén Serra, pasa al Departamento de Administración - Recursos Humanos para su registro.
2)CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 18.427/14.
EXPEDIENTE Nº 2009-86-001-04782.
JUNTA LOCAL SARANDÍ GRANDE. ELEVA DENUNCIA POR ROTURA DE COLUMNA ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLE ANDRES ROMERO.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y lo sugerido por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 14.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER el archivo de las presentes actuaciones declarándose incobrable el crédito de referencia.
2)PASE para su conocimiento y efectos al Departamento de Hacienda.
3)CUMPLIDO y estando de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 18.428/14.
EXPEDIENTE Nº 2013-86-001-05528.
NÉSTOR EDUARDO ARAMBURU, FICHA 1105. SOLICITA EL PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES GENERADAS POR EL EJERCICIO DE TAREAS SUPERIORES.
VISTO:
La petición formulada por el Sr. Eduardo Aramburu de que se le abonen diferencias de salarios por ejercicio de tareas superiores (Dirección del Departamento de Talleres y Depósitos) por aproximadamente 10 meses y que se le otorgue el retiro incentivado acordado por Resolución Nº 6.572/12.
RESULTANDO:
I)Que como surge de estos antecedentes, previa agregación de prueba documental y producción de informes por parte de las oficinas competentes, por Resolución Nº 14.824/14 del 10 de enero de 2014, se dispuso no hacer lugar al diligenciamiento de la prueba testimonial, denegándose el pago por concepto del régimen especial de retiro incentivado y no haciendo lugar al pago de diferencias salariales.
II)Que el Sr. Aramburu interpuso contra el mencionado acto administrativo recurso de revocación y procedió posteriormente a fundamentarlo.
III)Que evacuada la vista que se le confiriera y previo informe de la Asesoría Jurídica, se dicta la Resolución Nº 15.950/14 de fecha 1/04/2014, por la que se deja sin efecto la Resolución Nº 14.824/2014, disponiéndose en su lugar se proceda a diligenciar la prueba testimonial ofrecida en la petición.
IV)Que en cumplimiento de lo dispuesto se procedió a tomar declaración a los testigos propuestos por el recurrente en presencia de su letrado patrocinante, encontrándose las actas correspondientes contenidas en paquete (fs. 13 a 15), así como también se diligenció prueba de oficio, entre ella al Sr. Intendente, con fecha 17 de setiembre de 2014 (anexo a actuación Nº 62 y fs. 16).
CONSIDERANDO:
I)Que del análisis del caso, de la normativa aplicable, de la prueba agregada y diligenciada de oficio y a petición del interesado, la citada Asesoría concluye que;
A)Respecto a la solicitud de pago del retiro incentivado no han surgido elementos que ameriten modificar las consideraciones y fundamentos expuestos en dictamen de fecha 7 de enero de 2014 contenido en actuación Nº 22, que se transcriben: “…la prueba documental agregada avala que el funcionario no dejó en suspenso como manifiesta, la solicitud de retiro incentivado, sino que lisa y llanamente la dejó sin efecto.
Del Expediente Nº 01294/2012 surge que luego de haberse aceptado la renuncia bajo tal régimen especial (Resolución Nº 6572/2012), se presentó en nota fechada el 18 de abril de 2012 dirigida al Sr. Intendente, manifestando a texto expreso “…solicito a Ud. se deje sin efecto dicho trámite, ya que es mi intención seguir en las funciones actuales…”.
Ante tal solicitud, por Resolución Nº 06869/2012 se dejó sin efecto la Resolución Nº 6572/2012.
El Expediente Nº 1781/2012 confirma que la intención del funcionario fue dejar sin efecto la renuncia.
Estas actuaciones se inician por el entonces Director de Talleres, Sr. Sebastián Navarro, poniendo de manifiesto que el Sr. Eduardo Aramburu dejó sin efecto su renuncia ante su solicitud, lo que motivó se gestionara una compensación del 30% por tareas en régimen a la orden, beneficio que le fue otorgado por Resolución Nº 7169/2012.
La Administración no hizo, respecto de la renuncia, sino acceder en las dos oportunidades (Expediente Nº 01294/2012) a lo pedido por el funcionario Aramburu y en el Nº 1781/2012, a lo solicitado por el Sr. Director Navarro en cuanto a una mejora salarial para el mismo funcionario en base a tareas encomendadas…”
El testigo Sr. Carlos Silvera a fs. 14 vto., al ser preguntado de si sabe si el Sr. Navarro le solicitó a Aramburu dejar sin efecto la percepción de un retiro incentivado, contestó que el director le preguntó por qué no se quedaba y le ofertó un 30% para que se quedara, Agrega que al otro día vino a Hacienda a buscar la nota de renuncia, o sea que le contestó que sí.
En resumen, la declaración del Sr. Silvera es coincidente con lo expresado por escrito por el funcionario Aramburu, dejando simplemente sin efecto la renuncia, sin ninguna condición. “…Encontrándose la resolución Nº 6869/2012 firme, no existiendo ilegitimidad que permita modificarla y encontrándose el plazo para acogerse al régimen especial de retiro incentivado vencido, no puede la Administración ahora acceder a lo peticionado incluyendo al Sr. Aramburu en dicho régimen…” y B)En cuanto a la solicitud del pago de diferencias salariales ha sido criterio de la Asesoría Jurídica y de la Administración, y de acuerdo a lo sostenido por prestigiosa doctrina y jurisprudencia, que solamente el desempeño de tareas superiores por encomendación realizada por el Jerarca del Organismo y en la forma indicada en el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida (arts. 14 y 15), da derecho a percibir diferencias de salarios.
La citada dependencia señala textualmente “De la prueba documental agregada no surge que haya existido encomendación interina de funciones de Director de Departamento respecto del Sr. Aramburu por Resolución del Sr. Intendente.
Del Expediente Nº 2012-86-001-2637, cuya agregación fue pedida por el Sr. Aramburu, surge respecto de la Cra. María Luisa León, resolución expresa del Sr. Intendente asignándole interinamente las funciones atinentes a la Dirección General de Hacienda y posteriormente, resolución expresa disponiendo el pago de la diferencia de sueldo, por lo que mal puede pretenderse que las situaciones de ambos es la misma.
En el caso del Sr. Eduardo Aramburu, no existió encomendación interina de las funciones de Director del Departamento de Talleres y Depósitos; lo que existió fue la asignación de funciones de Encargado de Despacho de la referida Dirección (Resolución Nº 9813/2012 de fecha 21/12/2012 contenida en Expediente Nº 05413/2012).
Si bien los testigos propuestos por el Sr. Aramburu manifiestan que ante las acefalías del cargo él desempeñaba tareas de “director”, se entiende, de conformidad con lo informado por el Sr. Intendente con fecha 17 de setiembre de 2014, que las funciones descriptas por los testigos hacen a la encargatura del despacho administrativo.
A criterio de esta Asesora, para que se generen diferencias de salarios en todos los casos se requiere que se verifiquen los requisitos previstos en el Estatuto del Funcionario que nos rige (arts. 14 y 15), dentro de los cuales se encuentra la designación del jerarca competente.
Pero en el caso de un cargo de particular confianza la existencia de tal requisito resulta patente.
No parece razonable que pueda pensarse en su desempeño o ejercicio sin que medie designación expresa de jerarca máximo del organismo.
Parece impensable que ejerciera funciones de Ministro de Estado un funcionario que no haya sido designado por el Presidente de la República a tales efectos.
Y el caso de un Director General de Departamento o de un Director de Departamento, por ser cargos de particular confianza, no tienen diferencias con el ejemplificado.
El informe del Sr. Intendente, quien interviene en el presente en su calidad de superior inmediato del Director de Talleres y Depósitos, es contundente: “….se le asignaron funciones de Encargatura de Despacho al Ser. Aramburu.
Ello no implica en modo alguno que se lo haya encomendado como Director en ese Departamento, cargo que como se dijo es de Particular Confianza y que requiere para su desempeño una designación expresa.
Todas las funciones realizadas por el Sr. Aramburu en los períodos en que el departamento no tuvo Director de Confianza son las propias de quien está encargado del despacho administrativo de un Departamento y son acordes con el Grado 10 y escalafón directivo en el que se desempeñó el mismo.
Ante acefalías o licencias de los Directores de Confianza en otros Departamentos o Direcciones, cuando la situación lo ameritó, el Intendente asignó expresamente y por sendas resoluciones las funciones interinas de Director, ejemplo claro son los casos de las Arquitectas Pastorini y Sastre, que por la complejidad de las obra…era necesario que un Director de Confianza asumiera la responsabilidad de decisiones de gestión y políticas, así como la representación de la Intendencia frente a otros organismos como lo fue el MVOTMA, responsabilidad que no podrían encomendarse a un encargado de del despacho”.
II)Que en síntesis y por los fundamentos expuestos en actuación Nº 63, se sugirió denegar el pago por concepto de régimen especial de retiro incentivado y el pago de diferencias salariales.
III)Que se procedió a otorgar vista al funcionario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución de la República y artículo 76 del Decreto 500/91, la cual fue evacuada dentro del plazo previsto, como surge de estos antecedentes, anexo a actuación Nº 69.
IV)Que analizada la misma por la reseñada Asesoría Letrada, se estima que no existen elementos que ameriten variar lo ya dictaminado de acuerdo a lo expresado en actuación Nº 70.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DENEGAR el pago por concepto de régimen especial de retiro incentivado por las razones expuestas ut-supra.
2)NO hacer lugar al pago de diferencias salariales por los fundamentos explicitados en la presente resolución.
3)PASE a la Unidad de Administración Documental a fin notificar al funcionario. 4)CUMPLIDA esta instancia y estando de conformidad archívese.
EN este estado, siendo el día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.