Acta N° 106/2016
Resolución
Del Nº 2.044/16 al Nº 2.053/16
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Oscar ARIZAGA BARÓN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 2.044/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00059.
SILVIA, AQUINO. COLABORACIÓN PARA VIAJE A MONTEVIDEO DEL FÚTBOL FEMENINO.
RESOLUCIÓN.
1)NOTIFICASE a responsables del Fútbol Femenino de Cerro Colorado Sra. Silvia AQUINO, haciéndole saber la imposibilidad de prestar la colaboración peticionada en virtud de encontrarse la Administración en etapa de valoración de las políticas a utilizar en el objeto colaboraciones, pasando a tales efectos a la Unidad de Descentralización.
2)CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 2.045/16.
EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04112.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, RESOLUCIÓN JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 47/15, PROPUESTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS PARA CONTROL DE PERROS.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Resolución Nº 47/2015, de la Junta Departamental de Florida, por la cual se solicita la adopción de nuevas medidas relacionadas a la tenencia responsable de animales.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
CON lo actuado e informado por la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental, pase a conocimiento del Legislativo Departamental.
RESOLUCIÓN Nº 2.046/16.
EXPEDIENTE Nº 2013-86-001-01069.
DGDS SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONTRATO DE LA ING. AGRÓNOMA CAROLINA PEREYRA, SEGÚN LO DISPUESTO EN F.D.I. PRODUCTIVO EN HORTICULTURA ORGÁNICA Y APOYO FAMILIAS RURALES.
VISTO:
Los diferentes proyectos productivos que se desarrollan en el Departamento de Desarrollo Sustentable.
CONSIDERANDO:
I)Que dentro de los objetivos promovidos por la presente Administración, se encuentra el de dar continuidad y potenciar programas que benefician al sector Agropecuario.
II)Que la Ing. Agr. Carolina PEREYRA, cuenta con la experiencia necesaria en el rubro, habiéndose desempeñado a total satisfacción, contando con informes que avalan su labor.
ATENTO:
A lo expuesto y a la necesidad de continuar con el servicio.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)RENOVAR la contratación bajo la modalidad de arrendamiento de servicio a la Ing. Agr. Carolina PEREYRA, en carácter de Asesora Técnica en los Proyectos a promover por el Departamento de Desarrollo Sustentable, en las mismas condiciones que el anterior, a partir del vencimiento del contrato anterior y por un plazo de un año, reajustándose en la misma oportunidad y porcentaje a los aumentos salariales de los funcionarios y en las demás condiciones del contrato vencido.
2)SIGA a la Asesoría Notarial, Departamento de Hacienda, Departamento de Administración y Departamento de Recursos Humanos a sus efectos.
3)CON conocimiento del Departamento de Desarrollo Sustentable, archívese en la Asesoría Notarial.
RESOLUCIÓN Nº 2.047/16.
EXPEDIENTE 2011-86-001-04854.
GERVASIO MARTÍNEZ, ASESORÍA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN PARA PROYECTOS AGROPECUARIOS DE DESARROLLO SUSTENTABLE.
VISTO:
Los diferentes proyectos productivos que se desarrollan en el Departamento de Desarrollo Sustentable.
CONSIDERANDO:
I)Que dentro de los objetivos promovidos por la presente Administración, se encuentra el de dar continuidad y potenciar programas que benefician al sector Agropecuario.
II)Que el Dr. Ernesto PICCONE, cuenta con la experiencia necesaria en el rubro, habiéndose desempeñado a total satisfacción, contando con informes que avalan su labor.
ATENTO:
A lo expuesto y a la necesidad de continuar con el servicio.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)RENOVAR la contratación bajo la modalidad de arrendamiento de servicio al Dr. Ernesto PICCONE, en carácter de Asesor en los Proyectos a promover por el Departamento de Desarrollo Sustentable, en las mismas condiciones que el anterior, a partir de su vencimiento y por un plazo de un año, reajustándose en la misma oportunidad y porcentaje a los aumentos salariales de los funcionarios y en las demás condiciones del contrato vencido.
2)SIGA a la Asesoría Notarial, Departamento de Hacienda, Departamento de Administración y Departamento de Recursos Humanos a sus efectos.
3)CON conocimiento del Departamento de Desarrollo Sustentable, archívese en la Asesoría Notarial.
RESOLUCIÓN Nº 2.048/16.
EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-02341.
DEPARTAMENTO GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN. SOLICITA RENOVACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER DONDE FUNCIONA OFICINA ADMINISTRATIVA DE CAPILLA DEL SAUCE.
VISTO:
I)Que conforme al informe de la oficina de Control Presupuestal el gasto dispuesto por Resolución Nº 1.629/15, para el arrendamiento de la finca ubicada en la localidad de Capilla del Sauce donde funciona la Oficina Administrativa de la Comuna, no cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente, correspondiendo parte del gasto al ejercicio anterior.
II)Que en base a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.
CONSIDERANDO:
Que razones de Servicio, ameritan la reiteración del gasto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, reiterándose el gasto observado.
2)PASE a sus efectos a la Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas y Departamento de Hacienda.
3)CUMPLIDO, siga según lo dispuesto por Resolución Nº 1.629/15.
RESOLUCIÓN Nº 2.049/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00050.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. ELEVA LISTADO DE VÍVERES RECIBIDOS POR DONACIONES EN MOVIDA TROPICAL DE LOS DÍAS 09 Y 10 DE ENERO 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los víveres recibidos en la Movida Tropical, llevada a cabo los días 09 y 10 de enero del corriente año en el Teatro de Verano de Florida,
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER que el Departamento de Desarrollo Social realice la entrega de las donaciones recibidas y detalladas en el presente expediente al Comité de Emergencia Departamental, las que serán destinadas al Departamento de Artigas; con motivo de la situación de emergencia sufrida debido a las inundaciones del día 23 de diciembre del año en curso.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Desarrollo Social.
3)CON conocimiento y demás efectos del Comité de Emergencia Departamental, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 2.050/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00085.
UNIDAD EJECUTIVA. DISPONER LA CONTRATACIÓN EN CARÁCTER DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO AL SR. CONO PÉREZ ALVAREZ.
VISTO:
Los antecedentes satisfactorios del Sr. Cono Alberto Pérez Álvarez, en la gestión realizada en la Administración anterior, en el Área de Asuntos Comunitarios y Administración del Presupuesto Participativo.
CONSIDERANDO:
I)Que es necesario dotar a la Secretaria de la citada dependencia de recursos humanos para fortalecer las acciones de planificación, organización y coordinación con las comisiones barriales de todo el departamento, que permitan un mayor involucramiento y compromiso con la sociedad en su conjunto.
II)Que la interacción entre las organizaciones barriales, incentivando la participación del ciudadano en todo el departamento, resulta un objetivo del Ejecutivo Comunal.
III)Que el Sr. Cono Alberto Pérez Álvarez, a criterio del Ejecutivo posee el perfil adecuado desempeñar tareas de asesoramiento en tal sentido.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER la contratación de la empresa unipersonal cuyo titular es el Sr. Cono Alberto Pérez Álvarez en carácter de arrendamiento de servicios, a los fines establecidos en el Considerando de la presente resolución, por el término de 1 año y a partir de su notificación, estableciéndose una retribución de $ 23.000 mensuales IVA incluido.
2)PASE a la Asesoría Notarial para la confección del contrato, debiéndose acreditar su inscripción en el RUPE.
3)CUMPLIDO, siga para su conocimiento y efectos a los Departamentos de Hacienda y Asuntos Comunitarios y Administración del Presupuesto Participativo.
4)ESTANDO de conformidad, archívese en la Asesoría Notarial.
RESOLUCIÓN Nº 2.051/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00074.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA RELACIÓN DE PAGO.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, al pago de la factura Nº 5107 de la firma Nelson Pereira Figueron, por un importe de $ 14.640, en virtud de que no se cumplió con el procedimiento de compra correspondiente, ya que el gasto fue ejecutado sin la autorización previa del ordenador de gasto.
CONSIDERANDO:
Que razones de servicio justifican mantener el gasto dispuesto oportunamente y a fin de regularizar situaciones como la presente.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos a la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3)TRAMITADO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 2.052/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00066.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA TRANSACCIÓN DE ANTEL.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República a las relaciones de pago Nº 35421 y 35422 por las cuales se dispone el pago de las facturas a la firma ANTEL (móvil y fija) por un importe de $ 2.847 y $ 16.642 respectivamente, por encontrarse parte de los gastos que deben afectarse al programa 111, objeto 211, sin disponibilidad presupuestal.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de hacer efectivo el pago a dicho Organismo del Estado, dado los compromisos contraídos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 2.053/16.
EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-02427.
UNIDAD EJECUTIVA. SOLICITUD DE INFORMES LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 18.381, DE 17 DE OCTUBRE DE 2008.
VISTO:
Estos antecedentes referidos a un recordatorio remitido por la Unidad de Acceso a la Información Pública - órgano desconcentrado de la AGESIC, de Informe Actualizado de Información Reservada, en el marco de la ley Nº 18.381 del 17 de octubre de 2008.
CONSIDERANDO:
I)Que la Ley Nº 18.381 y modificativas, reglamentada por el Decreto 232/2010, tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, estatal o no, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.
II)Que la Intendencia como sujeto obligado por la Ley de Acceso a la Información Pública tiene una serie de obligaciones a cumplir, como por ejemplo, la de presentar informes conteniendo una lista de información reservada.
III)Que el artículo 5 de la Ley, reglamentado en los Artículos 38 y 39 del decreto referido, regula la difusión de la información.
Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados. Indica además que, los organismos públicos, estatales o no, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios, determinada información mínima: estructura orgánica, facultades de cada unidad administrativa, remuneraciones, cargos y funciones, presupuesto asignado, ejecución, concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, etc.
IV)Que el artículo 6 sistematiza la custodia de la información, estableciéndose la responsabilidad de los sujetos obligados, de crear y mantener registros de manera profesional, para que el derecho de acceso a la información pública se pueda ejercer en plenitud.
V)Establece además la responsabilidad solidaria del personal que administre, manipule, archive o conserve información pública con la autoridad de la dependencia, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de aquélla.
VI)Los artículos 8, 9 y 10 de la Ley determina las excepciones a la información pública, determinando en cada caso, que la información puede ser secreta, reservada o confidencial.
VII)Que a los efectos de dar cumplimiento a la normativa de referencia, la Asesoría Jurídica, efectuó un compendio de las obligaciones específicamente reguladas en la ley, a saber;
1)Difundir en la página web la información que establece la ley.
2)Permitir el acceso de la información en poder del organismo, en este caso, la Intendencia.
3)Fundamentar por escrito en caso de que se niegue el acceso, citando las fuentes legales que lo habilitan.
4)Presentación de informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y de informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.
5)Crear y mantener registros de manera organizada para facilitar el acceso a la información.
6)Clasificar la información como reservada o confidencial de acuerdo a la ley.
7)Desclasificar la información reservada una vez cumplido el plazo de 15 años de reserva o cuando las causas que dieron lugar a esa clasificación se extinguieron.
8)Implementación, de acuerdo con sus competencias y posibilidades presupuestales, de programas de difusión y capacitación destinados a sus funcionarios con la finalidad de garantizar mayores posibilidades de participación ciudadana y calidad de respuesta a la ciudadanía.
VIII)Que en relación al numeral 1ero.), corresponde corroborar la información publicada al presente en la web en contraste con la indicada en el artículo 5, literales A) a G).
IX)Que en cuanto a lo expresado en los numerales 2 y 3, la Comuna ha procedido al respecto, citando la Asesoría antecedentes en tal sentido, a saber expedientes administrativos Nos. 00086/2010, 00386/2014 y 00501/2014.
X)Que se deberá proporcionar capacitación a los funcionarios responsables, en la cultura de la transparencia, que surjan además identificados en la pag web a efectos del cumplimiento del precepto legal, concretamente sobre el proceso administrativo para acceder a la información pública y sus implicancias, plazo, solicitudes, requisitos, silencio positivo previsto en la norma, etc, sin perjuicio de la competencia del Sr. Intendente para decidir respecto a las solicitudes.
XI)Que una de las competencias de la UAIP es asesorar y capacitar sobre la ejecución de esta ley.
XII)Que como lo señala la Asesoría Letrada, no es posible implementar el cumplimiento de la obligación referida en el numeral 4) sin previamente articular el resto de las obligaciones, por ejemplo clasificar la información como reservada.
XIII)Que se comenzará con una clasificación primaria de la información reservada, confidencial y secreta tomando como base normativa de otras Intendencias, encomendándose asimismo a cada Dirección de Departamento remitir a la Asesoría Jurídica de acuerdo a lo que cada Departamento a su vez informe, lista de información que entiendan deba ser considerada como reservada o confidencial de acuerdo a lo que surge de la ley y decreto reglamentario a efectos que pueda ser clasificado.
XIV)Que con respecto a los procedimientos disciplinarios (sumarios e investigaciones administrativas) los mismos tienen carácter secreto de acuerdo al Estatuto del Funcionario y Decreto 500/991.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DECLARAR que los procedimientos disciplinarios (sumarios e investigaciones administrativas) sustanciados en la Intendencia de Florida tiene carácter secreto conforme a lo preceptuado por el Estatuto del Funcionario y Decreto 500/991.
2)DECLARAR como información reservada, de acuerdo con el artículo 9 literal d) de la ley 18.381, los planos de edificaciones, memorias descriptivas y demás recaudos relacionados, respecto a los que se hubieran otorgados permisos de construcción o se estuviere gestionados su obtención.
Exceptuase del alcance de esta declaración a los propietarios o coopropietarios y a sus titulares de derechos reales o personales sobre los inmuebles a que refieren los procedimientos, así como a los profesionales o técnicos intervinientes o que hubieren intervenido con anterioridad en el mismo procedimiento.
3)DECLARAR como información confidencial, conforme a lo preceptuado con el artículo 10º, apartado I), literal B de la Ley Nº 18.381, la que se establece a continuación:
A)Los adeudos que se mantengan con esta Intendencia por concepto de tributos y precios o tarifas por servicios departamentales o municipales, o por el uso de bienes de propiedad departamental Exceptuase del alcance de esta declaración:
a)La información que esta Intendencia esté obligada a proporcionar contractualmente.
b)La información solicitada por quienes acrediten ante esta Intendencia un interés de carácter directo para el acceso a la misma, actuando por sí o por medio de representantes.
B)La que se encuentre incorporada a licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y otros procedimientos competitivos de contratación convocados por la Intendencia de Florida, desde el acto de apertura de las ofertas presentadas, inclusive, y hasta el acto de adjudicación o que declare desierto el procedimiento o inadmisibles o inconvenientes las ofertas.
Exceptuase del alcance de esta declaración a los propios oferentes, quienes podrán acceder a la información de conformidad con las garantías establecidas en los procedimientos respectivos.
4)DECLARAR como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado II) de la Ley Nº 18.381, la que posea esta Intendencia en las bases de datos gestionadas por el Departamento de Recursos Humanos y que refiera a datos personales de quienes se desempeñan laboralmente al servicio del Gobierno Departamental de Florida.
Los datos personales que se considerarán confidenciales serán el domicilio, el estado civil, la conformación del núcleo familiar, y otras circunstancias análogas, a modo de ejemplo.
5)ENCOMENDAR al Departamento de Administración a gestionar capacitación destinados a los funcionarios con la finalidad de garantizar mayores posibilidades de participación ciudadana y calidad de respuesta a la ciudadanía y dar respuesta a lo preceptuado por la ley Nº 18.381 y su decreto reglamentario 232/2010, así como a verificar en coordinación con el Departamento de Informática y la Asesoría Jurídica, el cumplimiento de lo indicado en el numeral VIII) del Considerando.
6)ENCOMENDAR a las Direcciones de Departamento de esta Intendencia y sus dependencias, así como los Municipios en cuanto sea de sus competencias, remitan a la Asesoría Jurídica de acuerdo a lo que cada Departamento y sus dependencias a su vez informe, lista de información que entiendan deba ser considerada como reservada o confidencial de acuerdo a lo que surge de la ley y decreto reglamentario a efectos que pueda ser clasificado, pasando para su conocimiento y efectos a los Departamentos de Administración, Obras, Hacienda, Salud e Higiene Ambiental, Sustentable, Cultura, Informática, Abastecimiento, Espacios Públicos, Urbanismo y Vivienda, Talleres y Depósitos, Desarrollo Social, Unidad de Descentralización, Municipios de Sarandí Grande, Casupá y Fray Marcos, Unidades Planificación y Planeamiento y Comunicaciones, debiéndose además procederse a la publicación de la presente resolución.
7)CUMPLIDO, reingrese a la Asesoría para su conocimiento, registro y demás efectos pertinentes.
EN este estado, siendo el día trece de enero de dos mil dieciséis, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Sr. Oscar ARIZAGA BARÓN y la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.