Acta N° 118/2021

Resolución

Del Nº 2.909/21 al Nº 2.926/21

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 2909/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03865.

DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. CONCESIÓN CAMPING DE POLANCO DEL YÍ.

VISTO:

Que el llamado a Licitación para la explotación del Camping de la localidad de POLANCO DEL YÍ, se declaró desierto por falta de Oferentes en dos oportunidades.

RESULTANDO:

Que es elocuente el comienzo de la temporada estival.

ATENTO:

A la voluntad acreditada por parte de la Sra. CÁCERES MÁRQUEZ Natalia Jennifer, y conforme al informe agregado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ADJUDICAR a CÁCERES MÁRQUEZ Natalia Jennifer, la explotación y venta de bebidas y comestibles, frutas y verduras, leña en el camping de la localidad POLANCO DEL YÍ del departamento de FLORIDA, sin perjuicio que deberá la interesada culminar con los trámites de inscripción en el RUPE.

2) PASE al Departamento de Hacienda Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3) SIGA luego a la Asesoría Notarial a fin de confeccionar la documentación de estilo.

4) CON conocimiento de la Unidad de Descentralización, archívese de conformidad.
RESOLUCIÓN Nº 2910/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02978.

ÁREA ACUÁTICA PISCINA DEPARTAMENTAL. SUGERENCIA LLAMADO DE GUARDAVIDAS Y PROFESORES TEMPORADA 2021 – 2022.

VISTO:

La Resolución Nº 2.884/21, de fecha 8 de diciembre de 2021, por la cual se contrata en régimen de función pública para ocupar cargos de guardavidas y profesores de educación física a los ciudadanos mencionados en la presente resolución, otorgándoles las compensaciones por extensión horaria del 15% y a la orden del 15%.

RESULTANDO:

I) Que la oficina de Control Presupuestal informa que las contrataciones y compensaciones deben afectarse a los objetos 021000 y 042034 del programa 11010000 los cuales no cuentan con disponibilidad presupuestal.

II) Que el Dpto. de Recursos Humanos comunica que no existen vacantes en los cargos y grados respectivos.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de brindar asistencia en zonas habilitadas para baño durante la temporada estival, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) TRAMITADO de conformidad, continúe con lo dispuesto en Resolución Nº 2.884/21.

RESOLUCIÓN Nº 2911/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03466.

JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ. PROMUEVE PETICIÓN ADMINISTRATIVA EN MÉRITO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.

VISTO:

La petición administrativa acreditada oportunamente por el funcionario de esta Intendencia Sr. Juan Sebastián SÁNCHEZ Ficha No. 11.610, contenida en anexo de actuación No. 1.

RESULTANDO:

1) Que el Sr. SÁNCHEZ se encuentra afectado el Departamento de Vialidad, donde de acuerdo a los informes de sus Superiores, se le han asignado tareas las que se ha negado a cumplir.

2) Que posteriormente se valoró la posibilidad de efectivizar su traslado a la Unidad de Descentralización, lo que no resultó posible por contar el área con la capacidad de funcionarios necesaria.

CONSIDERANDO:

1) Que las funciones asignadas desde su contratación han sido las inherentes al Departamento de Vialidad, no siendo obligación de la Intendencia "ubicar" al funcionario en otras áreas.

2) Que el funcionario actualmente se encuentra con contratado en carácter de contratado en régimen de función pública.

3) Que de no contar con tareas acordes a su cargo y grado en ese Departamento, la Administración queda habilitada para disponer la rescisión del contrato de forma unilateral, por razones de servicio según la cláusula séptima que surge del contrato de función pública celebrado.

4) Que se ha conferido vista al interesado de la totalidad de las actuaciones que forman el presente expediente, sin haber sido evacuada en tiempo y forma.

ATENTO:

A lo expresado y de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y Departamento de Administración en actuaciones Nos. 6 y 20 respectivamente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER se rescindido unilateralmente a partir del día posterior al de su notificación, el contrato en carácter de función pública que se mantiene con el funcionario Sr. Juan Sebastián SÁNCHEZ Ficha No. 11.610, en virtud de los extremos ya indicados.

2) PASE Al Departamento de Recursos Humanos a fin de notificar al interesado y realizar los registros de estilo.

3) FACULTASE al Departamento de Hacienda, a realizar la liquidación de haberes pendientes de pago que pudieran corresponder.

4) CON conocimiento del Departamento de Vialidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2912/21

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03814.

DESARROLLO SUSTENTABLE INTENDENCIA DE FLORIDA. PRY 2015/1040 “PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y TRABAJO: CONSTRUYENDO FUTURO EN FLORIDA” OPP - FDI URUGUAY MÁS CERCA.

VISTO:

La iniciativa del Ejecutivo Comunal respecto a la continuidad y ampliación del Proyecto FDI 2015/1040 “Programa de inclusión social y trabajo, Construyendo Futuro” que se financia conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) Fondo de Desarrollo del Interior (FDI).

CONSIDERANDO:

Que los fondos se destinarán a la compra de nuevos moldes para la construcción de diferentes artículos de hormigón, para dar respuesta a necesidades de la Comuna y de Instituciones que solicitan colaboración y a particulares en emergencia habitacional, sosteniendo además la fuente laboral de personas en situación de vulnerabilidad.

ATENTO:

A la nota Nº 356/R/2021 de la OPP anexa a actuación Nº 123, que aprueba la ampliación del Proyecto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER la ampliación del Proyecto FDI2015/1040 “Programa de inclusión social y trabajo”, con los montos aprobados por la OPP en nota 356/R/2021.

2) PASE a sus efectos a Departamentos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible, reservándose en este último para su seguimiento y rendición de cuentas.

RESOLUCIÓN Nº 2913/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01993.

DIRECCIÓN RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO PADRÓN RURAL 6789.

VISTO:

Que han resultado infructuosas las gestiones administrativas para hacer efectivo el cobro de las deudas generadas por el padrón rural Nº 9936 - CM 27164.

ATENTO:

Lo informado por la Asesoría Jurídica en su actuación Nº 14.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR a la Asesoría Jurídica a iniciar juicio ejecutivo tributario para obtener el cobro de la deuda que mantiene por concepto de Contribución Inmobiliaria, respecto del padrón rural Nº 6789 - CM 32257.

2) PASE a sus efectos a la citada Asesoría.

3) OPORTUNAMENTE, vuelva a este Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 2914/21

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01945.

ANDRÉS MACHADO. SOLICITA AJUSTE DEL CONTRATO QUE MANTIENE CON LA INTENDENCIA DE FLORIDA.

VISTO:

El vencimiento del vínculo contractual que se mantiene con la Empresa Unipersonal cuyo titular es el Sr. Andrés MACHADO.

RESULTANDO:

Que los servicios de la empresa han sido satisfactorios y necesarios por lo que se solicita su renovación por parte de la Dirección General de Administración.

ATENTO:

A la nota del titular de la Empresa y a lo sugerido por la Dirección General de Administración en actuación Nº 71 y anexo.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER sea prorrogado el contrato de arrendamiento de servicios que se mantiene con la Empresa Unipersonal MACHADO Andrés (SEMIKRON) para continuar prestando servicios de mantenimiento técnico de los teléfonos instalados en todas las Dependencias de la Comuna y Municipios, por un precio mensual de $ 42.000 por todo concepto, desde su vencimiento y por un plazo de seis meses.

2) PASE a la Asesoría Notarial para la confección del contrato correspondiente.

3) CUMPLIDO continúe para su conocimiento y efectos que correspondan a los Departamentos de Hacienda, y de Administración, ajustándose a las indicaciones provistas por Recursos Externos en actuación Nº 74.

4) DE conformidad archívese en la citada Asesoría.

RESOLUCIÓN Nº 2915/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02214.

JORGE ACHARD CANABAL. SOLICITA PRESCRIPCIÓN DEL PADRÓN Nº 7857 DE LA 2DA. SECCIÓN JUDICIAL DE FLORIDA.

RESOLUCIÓN:

1) NOTIFICAR al Sr. Jorge ACHARD CANABAL de las presentes actuaciones, haciéndole saber la imposibilidad de acceder a la prescripción de adeudos peticionada, en virtud de no haberse acreditado la legitimación que para el caso corresponde, así mismo y respecto al recurso interpuesto inicialmente, no resulta pasible su análisis dado que no resulta con claridad cuál es el acto administrativo que se pretende recurrir, y en el petitorio se limita a solicitar la prescripción de adeudos del padrón rural Nº 7857, por lo que corresponde el pago de la totalidad de los adeudos, pasando a tales efectos a División Administración Documental.

2) SIGA luego para su conocimiento y reserva al Departamento de Hacienda.

3) DE no verificarse el pago de agudos reingrese a la Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN Nº 2916/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03898.

JUZGADO LETRADO DE 1ERA. INSTANCIA DE FLORIDA DE 2DO. TURNO. FALERO MACHÍN FABRICIO CONTRA FALERO UBAL JOAQUÍN APARICIO CESE DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

RESOLUCIÓN:

1) CURSESE oficio al Juzgado Letrado de 1era. Instancia de FLORIDA de 2do. Turno, dando respuesta a su similar No. 1371/2021, remitiendo la información agregada por el Departamento de Hacienda en actuación No. 3, pasando a tales efectos a Prosecretaría.

2) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2917/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03904.

CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA CAJAS CHICAS.

VISTO:

Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa la rendición de cuentas de los fondos fijos de reposición pertenecientes a Secretaría Privada, Comité de Emergencia y Oficina Administrativa de MENDOZA CHICO, por incluirse facturas por bienes cuya adquisición pudo ser prevista en la primera, mientras que en las áreas restantes se excedió el monto establecido en la reglamentación, facturas de la misma fecha, mismo importe, artículo y consecutivas.

CONSIDERANDO:

Que los gastos fueron generados por circunstancias excepcionales que ameritan su reiteración.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2918/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02094.

DIRECCIÓN RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO PADRÓN RURAL 19.481.

VISTO:

El informe agregado por el Departamento de Hacienda respecto a la deuda generada por el impuesto de contribución inmobiliaria, padrón rural No. 19.481.

ATENTO:

Que se dio cumplimiento con las instancias administrativas de estilo, y de acuerdo al informe elaborado por la Asesoría Jurídica.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR a la Asesoría Jurídica a iniciar juicio ejecutivo para el cobro de pesos, respecto de la deuda generada por el impuesto de contribución inmobiliaria, padrón rural No. 19.481.

2) PASE a los efectos ordenados a la citada Asesoría.

RESOLUCIÓN Nº 2919/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02095.

DIRECCIÓN RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO PADRÓN RURAL 9.517.

VISTO:

El informe agregado por el Departamento de Hacienda respecto a la deuda generada por el impuesto de contribución inmobiliaria, padrón rural No. 9.517.

ATENTO:

Que se dio cumplimiento con las instancias administrativas de estilo, y de acuerdo al informe elaborado por la Asesoría Jurídica.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR a la Asesoría Jurídica a iniciar juicio ejecutivo para el cobro de pesos, respecto de la deuda generada por el impuesto de contribución inmobiliaria, padrón rural No. 9.517.

2) PASE a los efectos ordenados a la citada Asesoría.

RESOLUCIÓN Nº 2920/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02097.

DIRECCIÓN RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO PADRÓN RURAL 1.117.

VISTO:

El informe agregado por el Departamento de Hacienda respecto a la deuda generada por el impuesto de contribución inmobiliaria, padrón rural No. 1.117.

ATENTO:

Que se dio cumplimiento con las instancias administrativas de estilo, y de acuerdo al informe elaborado por la Asesoría Jurídica.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR a la Asesoría Jurídica a iniciar juicio ejecutivo para el cobro de pesos, respecto de la deuda generada por el impuesto de contribución inmobiliaria, padrón rural No. 1.117.

2) PASE a los efectos ordenados a la citada Asesoría.

RESOLUCIÓN Nº 2921/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03917.

CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FCN.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 26 de la firma Juan AYALA (gestoría), y factura Nº 118 de la firma Alberto CASAS (PPL).

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se encuentran vigentes los contratos con las citadas empresas.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad por razones de urgencia de dar cumplimiento con los programas que se promueven en las distintas áreas, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2922/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03736.

ROBERTO RODRÍGUEZ CANDEL.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Roberto RODRÍGUEZ CANDEL, solicitando la prescripción de adeudos generados por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón rural No. 9808 y padrón urbano No 534 de CERRO COLORADO.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el art. 25 del Decreto de la Junta Departamental de FLORIDA No. 12/21.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón rural No. 9808 y padrón urbano No. 534 de CERRO COLORADO hasta el ejercicio 2010 inclusive, conforme a lo previsto en el art. 25 del Decreto de la Junta Departamental de FLORIDA No. 12/21.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2011, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.

3) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2923/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03897.

OLIVA WALTER. SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA DEL PADRÓN URBANO 147 DE LA LOCALIDAD DE FRAY MARCOS.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Walter OLIVA, solicitando la prescripción de adeudos generados por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón urbano No. 147 de FRAY MARCOS.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el art. 25 del Decreto de la Junta Departamental de FLORIDA No. 12/21.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón urbano No. 147 de FRAY MARCOS hasta el ejercicio 2010 inclusive. 2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2011, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.

3) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2924/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03389.

FERRIZO FERRIZO HUGO GUALBERTO. SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA PADRÓN URBANO 235 DE CAPILLA DEL SAUCE.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Hugo Gualberto FERRIZO FERRIZO, solicitando la prescripción de adeudos generados por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón No. 235 de CAPILLA DEL SAUCE.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el art. 38 del Código Tributario.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón No. 235 de CAPILLA DEL SAUCE hasta el ejercicio 2015 inclusive, conforme a lo previsto en el art. 38 del Código Tributario.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2016, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.

3) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2925/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03905.

CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FCN.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 331437 de la firma CERÁMICAS CASTRO S.A. (cerámicas, etc.); factura Nº 9 de la firma Diego SASTRE (transporte).

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con los programas de bien público que se promueven desde las distintas áreas, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2926/21

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00505.

ASESORÍA JURÍDICA. PEÑA MAGOLÉ CARLOS ALBERTO Y OTROS C/INTENDENCIA DPTAL. DE FLORIDA DEMANDA POR COBRO DE PESOS EXPEDIENTE 261-41/2020.

VISTO:

El proceso judicial, que por concepto de horas extras, iniciaron funcionarios de Vialidad contra la Intendencia de FLORIDA, tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de FLORIDA de Tercer Turno, autos caratulados: “PEÑA MAGOLÉ, Carlos Alberto y otros c/INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. COBRO DE PESOS”. IUE 261-41/2020, acorde al traslado de demanda comunicado en las actuaciones 2020-86-001-00505.

CONSIDERANDO:

1) Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, 68 funcionarios de Vialidad incoaron demanda de Cobro de Pesos contra la Intendencia de FLORIDA, por concepto horas extras, por el período 26 de julio de 2013 al 26 de setiembre de 2019.

2) Que la Intendencia contestó la demanda controvirtiendo el reclamo en todos sus términos y oponiendo la defensa de prescripción, entre otras. Respecto a ésta se alegó que, sin perjuicio de entender improcedente el reclamo y tratándose en la especie de reclamo de remuneraciones personales de funcionarios públicos, rige en la especie el artículo 106 del Decreto-Ley Nº 15.167, en la redacción dada por artículo 8 de la ley 16.226, es decir el instituto de la prescripción de cuatro años. No habiendo existido medio interruptivo de la prescripción y habiéndose notificado la demanda con fecha 17/2/2020, se entiende que todo rubro remuneratorio anterior al 17/02/2016 se encuentra prescripto.

3) Que por Sentencia Interlocutoria Nº 7.874, del 15 de Octubre de 2020, la Sede hizo lugar a la excepción opuesta por la Intendencia declarando prescripto el reclamo anterior al 17/2/2016.

4) Que actualmente el proceso judicial se encuentra en etapa de audiencias complementarias.

5) Que se han venido realizando tratativas entre las partes en pos de llegar a un acuerdo sobre el litigio, existiendo la posibilidad de darlo por finalizado sólo respecto de los funcionarios que se detallan y por los montos que se señalan en las siguientes condiciones: -Ángel Joel MARTÍNEZ GARCÍA $ 60.048. -Luciano AGUIRRE $ 60.048.-Carlos Martín DOS SANTOS $ 60.048.--César TRUCIDO TABAREZ $ 60.048.--Carlos JAUREGUI $ 60.048.--José María TRUCIDO TABAREZ $ 55.577.--Diego SILVA BARONI $ 60.048.-- Carlos PEÑA $ 60.048.--Sergio DE CARLO $ 60.048.--Carlos Álvaro MUÑOZ $ 60.048.

6) Que las sumas detalladas ut supra, las que totalizan un monto de $ 596.009 (quinientos noventa y seis mil nueve pesos uruguayos), se abonarán a los funcionarios en una única partida y sin perjuicio de los descuentos legales y/o judiciales pertinentes, a partir de la homologación judicial del acuerdo transaccional, disponiéndose la clausura del proceso judicial en curso respecto de los convinientes.

7) Que el Ejecutivo Departamental, estima conveniente arribar a esta transacción sin perjuicio de continuar con la negociación respecto de los demás funcionarios reclamantes en aras de un mejor ambiente laboral.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Solicitar anuencia a la Junta Departamental de FLORIDA, para transar con los funcionarios que se detallan en los siguientes términos:

1) La Intendencia de FLORIDA abonará la suma total y final de $ 596.009 (quinientos noventa y seis mil nueve pesos uruguayos), a los funcionarios acorde a los montos a cada uno detallados en el Numeral 5.

2) Los montos convenidos se abonarán una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas, solicitándose a la Sede además la clausura del proceso judicial en curso respecto de los convinientes.

EN este estado, siendo el día dieciséis de Diciembre de dos mil veintiuno, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.