Acta N° 14/2020
Resolución
Del N° 287/20 al N° 307/20
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 287/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03250.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA OC.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, por la cual se dispone el pago de la factura Nº 128 y 129 de la firma ERONAL S.A. (pala cargadora), por un importe de $ 115.900 c/u.
RESULTANDO:
Que se han realizado diversas contrataciones por el mismo objeto a esta empresa, por lo cual se está frente a un fraccionamiento del gasto.
CONSIDERANDO:
Que razones de servicio, de un mejor funcionamiento de las distintas áreas de la Comuna, ameritan disponer la reiteración del gasto.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3) CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 288/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-02450.
SR. OMAR VERA DIRECTOR UNIDAD Nº 19 INST. NACIONAL DE REHABILITACIÓN. SOLICITA EXONERACIÓN DE 20 LIBRETAS DE CONDUCCIÓN DE MAQUINARIA VIAL CATEGORÍA. H.
ATENTO:
El Decreto Nº 22/20, sancionada por la Junta Departamental de FLORIDA, tendiente al “Proyecto de decreto exonerando costos de veinte (20) licencias de conducción de maquinaria vial, categoría H, destinado al Instituto Nacional de Rehabilitación, Unidad Nº 19 de FLORIDA.”.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CÚMPLASE, comunicase, registrase.
2) PASE a la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas para la publicación y demás efectos correspondientes.
3) SIGA al Departamento de Hacienda, para su conocimiento, cumplimiento y demás efectos.
4) CUMPLIDO, con conocimiento de la Asesoría Jurídica, de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 289/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03243.
PROSECRETARIA. DISPONER LA PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL PRADO PIEDRA ALTA ENTRE EL DÍA VIERNES 18 Y DOMINGO 20 DE DICIEMBRE INCLUSIVE EN HORARIOS DE 20:00 A 7:00 HORAS.
VISTO:
Las medidas adoptadas por Presidencia de la República conjuntamente con el Grupo Científico Asesor Honorario (GACH) y las propias adoptadas por esta Comuna, con la finalidad de contener el avance de la pandemia del COVID-19.
RESULTANDO:
Que el objetivo de estas medidas y recomendaciones, pretende contener los números proyectados que comprometerían el grado de contagio en que se encuentra nuestro país.
CONSIDERANDO:
I) Que es de público conocimiento las características que la pandemia posee, dándose con celeridad los eventos de contagio.
II) Que entre las medidas adoptadas se han dispuesto acciones y exhortaciones para desestimular la aglomeración significativas de personas en espacios públicos.
ATENTO:
A lo expresado y la necesidad de preservar la salud de la ciudadanía en su conjunto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER la prohibición de la circulación de vehículos en el Prado PIEDRA ALTA entre los días viernes 18 y domingo 20 de diciembre inclusive del año en curso, en horario de 20.00 a 07.00 horas.
2) COMETER a los Departamentos de Administración y Tránsito y Transporte a adoptar las acciones necesarias para efectivizar el cierre de los accesos al citado Parque, realizándose las inspecciones y fiscalizaciones correspondientes para verificar el cumplimiento de las medidas dispuestas, en coordinación con la Jefatura de Policía de FLORIDA.
3) PASE al citado Departamento para su cumplimiento y efectos establecidos.
4) OPORTUNAMENTE y estando de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 290/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03138.
JEFATURA DE POLICÍA DE FLORIDA. REMITE OFICIO 2678/20 Y LICENCIA DE CONDUCIR DE LA SRA. JIMENA BEATRIZ NOGUEIRA PORTILLO.
VISTO:
El Oficio Nº 2678/20 de la Jefatura de Policía de FLORIDA, remitiendo el resultado del acta de espirometría realizado a la Sra. Jimena NOGUEIRA por encima del nivel permitido.
ATENTO:
A lo previsto por los artículos 45 y 46 de la ley 18.191; Art. 1 de la Ley 19.360; y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER la prohibición de conducir vehículos, a la Sra. Jimena NOGUEIRA PORTILLO por el término de seis meses contados a partir del día 27 de noviembre de 2020, conforme a lo establecido por los artículos 45 y 46 de la Ley Nº. 18.191, no pudiendo realizar trámites para renovación de la libreta de conducir por el tiempo estipulado de la interdicción.
2) CÚRSESE oficio al Congreso de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a esos efectos a Prosecretaría.
3) SIGA para su notificación a la División Administración Documental.
4) CONTINÚE a registro del Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte.
5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 291/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-02657.
MARÍA ESTHER ESCABINO RODRÍGUEZ. MODIFICACIÓN CATEGORÍA LICENCIA CONDUCIR- SE SOLICITA.
VISTO:
El recurso acreditado por la Sra. María Esther SCABINO RODRÍGUEZ, contra la resolución Nº. 17.709/20.
ATENTO:
Que la Asesoría Jurídica no encuentra méritos que permiten apartarse de los extremos allí indicados.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) MANTENER en todos sus términos la Resolución Nº. 17.709/20, en virtud de los fundamentos expuestos por la Asesoría Jurídica en actuación Nº.34.
2) PASE a División Administración Documental a fin de notificar a la interesada.
3) CUMPLIDO archívese.
RESOLUCIÓN Nº 292/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00606.
MARCELO ALEJANDRO ARCE SEÑORALE. SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE ADEUDOS DEL VEHÍCULO FIAT MAT. 815804 PADRÓN 043190.
VISTO:
La gestión iniciada por el Sr. Marcelo ARCE solicitando la prescripción de adeudos generados por el Impuesto de Patente de Rodados, sobre el vehículo matrícula Nº. 815804.
ATENTO:
A lo informado por la Asesoría Jurídica.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPÓNGASE que el vehículo matrícula Nº. 815804 no circuló hasta el 27 de agosto de 2018, por lo que corresponde disponer que hasta esa fecha no haya generado el impuesto de patente de rodados.
2) ESTABLECESE que por el período que sigue hasta la actualidad no es posible declarar la no imposición por no contar esta Intendencia con la documentación que hace referencia el interesado.
3) PASE al Departamento de Hacienda para su registro e intimación de pago de la deuda correspondiente, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.
4) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.
RESOLUCIÓN Nº 293/20.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04107.
ASESOR INTENDENCIA DE FLORIDA DESARROLLO SUSTENTABLE. ANTECEDENTES Y NECESIDAD DE UN COORDINADOR EN EL ÁREA DE POLÍTICA DE DESARROLLO A NIVEL DEPARTAMENTAL.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la Resolución Nº 133/20 de fecha 7 de diciembre de 2020, por la cual se renueva el contrato que se mantiene con la empresa unipersonal del Sr. Pablo LÓPEZ LINARES.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto a imputar.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con personal referente en tareas referidas a la participación en el Plan piloto del INSTITUTO DE BIENESTAR ANIMAL (I.B.A.), a llevarse a cabo en CERRO COLORADO, así como en el proyecto del compartimiento ovino de SAN GABRIEL y su continuación en el PLAN VEREDAS FLORIDA, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 133/2020.
RESOLUCIÓN Nº 294/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03274.
INICIATIVAS INTERNAS. EXTENSIÓN DE EXONERACIONES PREVISTAS EN EL EXPEDIENTE 2020-86-001-01186.
VISTO:
El planteo efectuado por el Departamento de Obras, respecto a la necesidad de extender el plazo de exoneración del pago de permiso de construcción otorgada según expediente 2020-86-001-01195, y en la redacción dada por el Decreto de la Junta Departamental de FLORIDA Nº. 12/2020.
ATENTO:
Al Art. 4to. del citado, Decreto donde se faculta a esta Intendencia a prorrogar por hasta 180 días el plazo de las exoneraciones dispuestas, dando cuenta al legislativo Departamental.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER sea extendido el plazo por hasta 60 días a partir del 1 de enero de 2021, respecto a las exoneraciones del pago de permiso de construcción e impuestos de contribución inmobiliaria, en aplicación del art. 4to. del Decreto de la Junta Departamental Nº. 12/2020.
2) SIGA para su registro al Departamento de Obras- Departamento de Arquitectura.
3) CON conocimiento de la Unidad de Comunicaciones, Unidad de Descentralización y Junta Departamental de Florida, archívese de conformidad.
RESOLUCIÓN Nº 295/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03272.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA OC.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 90 de la firma Eduardo GUTIÉRREZ (arred. local) por un importe de $ 17.243.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se encuentra contrato vigente con dicha firma para los servicios contratados.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar inmuebles destinados a áreas que por su naturaleza requieren de espacio físico, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 296/20.
EXPEDIENTE Nº 2010-86-001-02128.
PROSECRETARIA. PRORROGAR CONTRATO POR 90 DÍAS A LA EMPRESA JOSÉ MARTÍNEZ CORTADA PARA EL SERVICIO DE CORRESPONDENCIA.
VISTO:
Los expresado por la Oficina de Relaciones Públicas en actuación Nº 416, en cuanto a que la Empresa de mensajería Roberto MARTÍNEZ, y no se encuentra en forma activa.
RESULTANDO:
Que el Sr. Juan AYALA ofició como referente de la Empresa ante esta Intendencia en forma adecuada.
CONSIDERANDO:
Que la dinámica de la correspondencia precisamente en la ciudad de MONTEVIDEO, no debe verse resentida dada la demanda Administrativa que en forma diaria se realiza.
ATENTO:
A lo expresado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) MODIFICAR el numeral 1 de la resolución Nº 109/20, respecto a la contratación de los servicios de gestoría y seguimiento de trámites varios entre FLORIDA y MONTEVIDEO, con un frecuencia de tres veces a la semana, siendo el nuevo vínculo contractual la firma Sr. Juan AYALA, acuerdo que tendrá las mismas condiciones que el extinguido, a partir del vencimiento y por el plazo de un año.
2) CONTINÚESE con la citada resolución, pasando a tales efectos a la Asesoría Notarial, y demás dependencias.
RESOLUCIÓN Nº 297/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03271.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA OC.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 101 de la firma CARSOVIAL Ltda. (bulldozer) por un importe de U$S 1.171,20.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización del gasto fue posterior a la prestación del servicio, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el normal cumplimiento de las obras viales de bien público, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 298/20.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01565.
DIRECCIÓN DE DEPORTES. SOLICITA CONTRATACIÓN POR HORA DOCENTE AL IDÓNEO EN FUTBOL DUMAS GARCÍA PARA LA LOCALIDAD DE CAPILLA DEL SAUCE.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la resolución Nº 93/20 de fecha 3 de diciembre de 2020, por la cual se renueva el contrato que se mantiene con el Sr. Frank Dumas GARCÍA para cumplir 80 horas mensuales como Docente.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto a imputar.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de dar continuidad con cursos deportivos en CAPILLA DEL SAUCE, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 93/2020.
RESOLUCIÓN Nº 299/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03281.
PROSECRETARIA. DISPONER LA PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL PRADO PIEDRA ALTA ENTRE LOS DÍAS JUEVES 24 Y DOMINGO 27 DE DICIEMBRE INCLUSIVE DEL AÑO EN CURSO, EN HORARIO DE 20.00 A 07:OO HORAS.
VISTO:
Que por resolución Nº. 289/20 de fecha 7 de diciembre se dispuso la prohibición de la circulación de vehículos en el Prado PIEDRA ALTA entre los días viernes 18 y domingo 20 de diciembre inclusive del año en curso, en horario de 20.00 a 07.00 horas.
RESULTANDO:
Que la medida adoptada procuró desestimular la aglomeración significativa de personas en un espacio público tradicional de nuestra ciudad, con la finalidad de contener el avance de la pandemia del COVID-19.
CONSIDERANDO:
Que la misma fue evaluada como satisfactoria por las áreas competentes de la Comuna.
ATENTO:
A lo expresado y la necesidad de preservar la salud de la ciudadanía en su conjunto, considerando la celebración de las festividades navideñas.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER la prohibición de la circulación de vehículos en el Prado PIEDRA ALTA entre los días jueves 24 y domingo 27 de diciembre inclusive del año en curso, en horario de 20.00 a 07.00 horas.
2) COMETER a los Departamentos de Administración y Tránsito y Transporte a adoptar las acciones necesarias para efectivizar el cierre de los accesos al citado Parque, realizándose las inspecciones y fiscalizaciones correspondientes para verificar el cumplimiento de las medidas dispuestas, en coordinación con la Jefatura de Policía de FLORIDA.
3) PASE a los citados Departamentos para su cumplimiento y efectos establecidos.
4) OPORTUNAMENTE y estando de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 300/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03278.
PROSECRETARIA. SOLICITUD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA Nº 15 DE CONSTRUCCIÓN DE UNA CICLOVÍA Y/O PASAJE PEATONAL.
ATENTO:
A la solicitud del Tte. Cnel. Walter ROSA JEFE DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA Nº. 15 de que se tramite la construcción de una Ciclovía y/o Pasaje Peatonal desde la intersección de la Ruta Nacional Nº. 5 y Ruta Nº. 56 hasta los ingresos a su Unidad, por la razones que expone en su nota adjunta.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CÚRSESE oficio al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, remitiéndose la solicitud referida en el Atento de la presente resolución, pasando a tales a efectos a Prosecretaria General.
2) CUMPLIDO, continúe al Departamento de Obras para su conocimiento y reserva, en espera de sus resultancias.
RESOLUCIÓN Nº 301/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-02047.
UNIDAD EJECUTIVA. MARIELA RECALDE SOLICITA COLABORACIÓN CONSISTENTE EN MATERIALES PARA CONSTRUIR UNA PIEZA PARA SU HERMANA YA QUE LA MISMA PADECE UNA DISCAPACIDAD Y SUS RECURSOS NO SON SUFRICIENTES PARA PODER TENER UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA.
VISTO:
La gestión iniciada por la Sra. Mariela RECALDE, en la que solicita colaboración consistente en materiales de construcción para la edificación de una habitación.
RESULTANDO:
Que se cumplieron por parte del Departamento de Desarrollo Social, con las evaluaciones técnicas correspondientes.
CONSIDERANDO:
La vulnerabilidad habitacional en que se encuentra la Sra. RECALDE y su familia, y teniendo en cuenta las políticas de apoyo que se promueven en casos de la presente naturaleza.
ATENTO:
A lo expuesto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPÓNGASE de una colaboración a la Sra. Mariela RECALDE, consistente en materiales de construcción de acuerdo al tipo y cantidad expresadas en actuación Nº. 10 además del asesoramiento allí indicado, teniéndose en cuenta que el Pórtland será proporcionado a través del stock existente en el Departamento de Vialidad, mientras que los bloques serán cedidos por parte de lo producido por el convenio INTENDENCIA DE FLORIDA – BOQUITA, estableciéndose que la solicitud de compra de los materiales restantes, será confeccionada por el Departamento de Desarrollo Social.
2) SIGA al Departamento de Desarrollo Social, para su conocimiento, seguimiento de las obras y demás efectos.
3) CON registro de Abastecimientos, Departamento de Hacienda y notificada la interesada archívese.
RESOLUCIÓN Nº 302/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03275.
SECRETARIA GENERAL. SOLICITUD EN COMODATO A O.S.E. DE TANQUE CISTERNA CON CAPACIDAD 10.000 LITROS.
VISTO:
El oficio Nº. 50/2020 cursado a O.S.E., solicitando en carácter de comodato un tanque cisterna con capacidad de 10.000 litros, destinado a la entrega de agua potable en situación de déficit hídrico.
ATENTO:
Que el Organismo referido hizo entrega en el Departamento de Vialidad de la unidad de marras.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ACEPTAR en régimen de en comodato por parte de O.S.E., de un tanque cisterna de acero inoxidable con capacidad para 10.000 litros de agua, unidad que se utilizará para la entrega de agua en tiempos de déficit hídrico.
2) PASE al Departamento de Obras y CECOED, para su registro y efectos que correspondan.
3) CUMPLIDO archívese.
RESOLUCIÓN Nº 303/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03279.
UNIDAD EJECUTIVA. INTENDENCIA DE DURAZNO. COMUNICA DESIGNACIÓN DE INTENDENTE PERÍODO 2020-2025, ASÍ COMO COPIAS DE RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNARON, SECRETARIO GENERAL, COORDINADORA GENERAL, PROSECRETARIO GENERAL, DIRECTORES GENERALES Y SECRETARIOS DE JUNTAS LOCALES.
ATENTO:
Al Oficio Nº 415/2020, remitido por la Intendencia Departamental de DURAZNO, comunicando las nuevas autoridades para el periodo 2020-2025.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
Con conocimiento, remítase al Departamento de Administración para su conocimiento y posterior archivo.
RESOLUCIÓN Nº 304/20.
EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04513.
SECRETARIA GENERAL. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTECEDENTES EN EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-003251.
VISTO:
El proceso judicial que por reparación patrimonial pretende iniciar el funcionario Wilmar OCAMPO SUÁREZ, contra la Intendencia de FLORIDA por el que reclama daños y perjuicios por la suma total de $ 3.620.000 y U$S 50.000, acorde a la conciliación administrativa celebraba comunicada en las actuaciones 2020-86-001-01179.
CONSIDERANDO:
1) Que el funcionario fue cesado e inició ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo acción de nulidad, la que se tramitó en autos caratulados: “OCAMPO, Wilmar c/ Intendencia de Florida. Acción de Nulidad Ficha 281/2017”.
2) Que el procurador General de Estado en dictamen 702/2018 dio la razón a la Intendencia entendiendo que el acto administrativo que dispuso el cese de Ocampo se dictó acorde a derecho.
3) Que no obstante lo anterior y aunque en definitiva el Tribunal no se expidió sobre el fondo del asunto por sentencia recaída anuló por razones de forma el cese del funcionario de referencia.
4) A raíz de lo anterior se dispuso la continuidad y recomposición del sumario en el estado inmediato anterior a la nulidad que determinó el Tribunal, disponiendo el reintegro del funcionario.
5) Que el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO consideró que la Intendencia retaceó las garantías de la actora por el diligenciamiento de lo medular de la prueba de cargo sin su contralor.
6) Que no obstante la posición que el prestigioso órgano sustenta en esta sentencia anulatoria, la decisión de la Intendencia se fundó en sólidos argumentos jurídicos que obran explicitados en dictámenes a fs. 110-115 y referente a la ampliación sumarial, de fs. 144-145 del Expediente 2015-86-001-04513. Los argumentos sostenidos en este dictamen estimando que el funcionario sumariado incurrió en falta administrativa grave.
7) Que en cumplimiento de la sentencia del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO se procedió a reintegrar al actor como funcionario público y por Resolución de fecha 1º de junio de 2020, se dispuso continuar el sumario administrativo subsanando las “irregularidades procedimentales” a juicio del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
8) En forma paralela y en vía civil la Intendencia fue citada por el actor a audiencia de conciliación previo a proceso reparatorio patrimonial, cuyos montos reclamados se indicaron en el VISTO del presente, la que quedó inútilmente tentada.
9) Que desde el reintegro, el actor cumple las mismas funciones que realizaba cuando se dispuso el sumario, no habiendo quejas ni reparos sobre su actual desempeño.
10) Que existiendo una sentencia anulatoria del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, es altamente probable que la Intendencia sea condenada a abonarle al actor daños y perjuicios, aunque no necesariamente en el monto que pretende el Sr. OCAMPO, los que surgen de la conciliación.
11) Que se han venido realizando tratativas entre las partes en pos de llegar a un acuerdo sobre el litigio, existiendo la posibilidad de darlo por finalizado en las siguientes condiciones: El pago por parte de la Intendencia de FLORIDA al Sr. OCAMPO de la suma total y final de $ 720.000 (setecientos veinte mil pesos uruguayos), a abonar en dieciocho cuotas de $ 40.000, mensuales y consecutivas, cuotas que se abonarán junto con el salario mensual del funcionario a partir de la homologación judicial del acuerdo transaccional. Se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso.
12) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente arribar a una transacción como forma de evitar el litigio pendiente.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
Solicitar anuencia a la Junta Departamental de FLORIDA para transar con el Sr. Wilmar OCAMPO en los siguientes términos:
1) La Intendencia de FLORIDA abonará al Sr. Wilmar OCAMPO la suma total y final de $ 720.000 (setecientos veinte mil pesos uruguayos), a abonar en dieciocho cuotas de $ 40.000 mensuales y consecutivas, las que se abonarán junto con el salario mensual del funcionario. Se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso.
2) La primer cuota se abonará una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.
RESOLUCIÓN Nº 305/20.
EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03251.
UNIDAD EJECUTIVA. DENUNCIA DE VECINOS DE MENDOZA CHICO A TRAVÉS DE EDIL DEPARTAMENTAL SOBRE IRREGULARIDADES DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN DICHA LOCALIDAD.
VISTO:
El proceso judicial que por reparación patrimonial pretende iniciar el funcionario Roberto Dany TRUCIDO FALERO contra la Intendencia Departamental de FLORIDA por el que reclama daños y perjuicios por la suma total de $ 3.620.000 y U$S 50.000, acorde a la conciliación administrativa celebraba comunicada en las actuaciones 2020-86-001-01182.
CONSIDERANDO:
1) Que el funcionario fue destituido e inició ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo acción de nulidad, la que se tramitó en autos caratulados: “TRUCIDO FALERO, Roberto c/ Intendencia Departamental de FLORIDA. Acción de Nulidad Ficha 2/2017”.
2) Que el procurador General de Estado en dictamen 824/2018 dio la razón a la Intendencia entendiendo que el acto administrativo que dispuso la destitución se dictó acorde a derecho.
3) Que no obstante lo anterior y aunque en definitiva el Tribunal no se expidió sobre el fondo del asunto, por sentencia recaída anuló por razones de forma la destitución del funcionario de referencia.
4) A raíz de lo anterior se dispuso la continuidad y recomposición del sumario en el estado inmediato anterior a la nulidad que determinó el Tribunal, disponiendo el reintegro del funcionario.
5) Que el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO consideró que la Intendencia retaceó las garantías de la actora por el diligenciamiento de lo medular de la prueba de cargo sin su contralor.
6) Que no obstante la posición que el prestigioso órgano sustenta en esta sentencia anulatoria, la decisión de la Intendencia se fundó en sólidos argumentos jurídicos que obran explicitados en dictámenes a fs. 108-113 y referente a la ampliación sumarial, de fs. 120-123 del Expediente 2015-86-001-03251. Los argumentos sostenidos en este dictamen estimando que el funcionario sumariado incurrió en falta administrativa grave.
7) Que en cumplimiento de la sentencia del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la resolución del Ejecutivo Nº 16.414 de fecha 21 de mayo de 2020 se procedió a reintegrar al actor como funcionario público y se dispuso continuar el sumario administrativo subsanando las “irregularidades procedimentales” a juicio del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
8) En forma paralela y en vía civil la Intendencia fue citada por el actor a audiencia de conciliación previo a proceso reparatorio patrimonial, cuyos montos reclamados se indicaron en el VISTO del presente, la que quedó inútilmente tentada.
9) Que desde el reintegro, el actor cumple distintas funciones que las que realizaba cuando se dispuso el sumario, no habiendo quejas ni reparos sobre su actual desempeño.
10) Que existiendo una sentencia anulatoria del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, es altamente probable que la Intendencia sea condenada a abonarle al actor daños y perjuicios, aunque no necesariamente en el monto que pretende el Sr. TRUCIDO, los que surgen de la conciliación.
11) Que se han venido realizando tratativas entre las partes en pos de llegar a un acuerdo sobre el litigio, existiendo la posibilidad de darlo por finalizado en las siguientes condiciones: El pago por parte de la Intendencia de FLORIDA al Sr. TRUCIDO de la suma total y final de $ 720.000 (setecientos veinte mil pesos uruguayos), a abonar en dieciocho cuotas de $ 40.000, mensuales y consecutivas, las que se abonarán junto con el salario mensual del funcionario a partir de la homologación judicial del acuerdo transaccional. Se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso.
12) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente arribar a una transacción como forma de evitar el litigio pendiente.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
Solicitar anuencia a la Junta Departamental de FLORIDA para transar con el Sr. Roberto TRUCIDO en los siguientes términos:
1) La Intendencia de FLORIDA abonará al Sr. Roberto TRUCIDO la suma total y final de $ 720.000 (setecientos veinte mil pesos uruguayos), a abonar en dieciocho cuotas de $ 40.000, mensuales y consecutivas, cuotas que se abonarán junto con el salario mensual del funcionario. Se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso.
2) La primer cuota se abonará una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.
RESOLUCIÓN Nº 306/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03282.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA OC.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 248 de la firma José Luis LÓPEZ (limpieza) por un importe de $ 39.400; factura Nº 423 de la firma José DELUCA (amplificación) por un importe de $ 9.000 y factura Nº 6637 de la firma GENEXUS S.A. (software) por un importe de $ 163.175.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el normal funcionamiento de las distintas dependencias, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 307/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-02163.
ÁREA ACUÁTICA. PROPUESTA DE LLAMADO GUARDAVIDAS Y PROFESORES PARA TEMPORADA ESTIVAL 2020 – 2021.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la contratación de Profesores de Educación Física y Guardavidas, destinados a diferentes zonas habilitadas para baño durante la temporada estival.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto a imputar, como así tampoco vacantes en el escalafón y grado asignado.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos destinados a los programas promovidos durante la temporada estival, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, cúmplase con la resolución Nº. 132 y 178 de 2020.
EN este estado, siendo el día treinta de diciembre de dos mil veinte, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.