Acta N° 148/2016

Resolución

Del Nº 2.887/16 al Nº 2.898/16

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 2.887/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01024.

BATALLÓN DE INF. MECANIZADO Nº 15, TTE. CNEL. JOSÉ L. VARELA. SOLICITA INSTALACIONES PROPIEDAD DE ESTA INTENDENCIA PARA LA INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL MILITAR.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La gestión indiciada por el Batallón de Infantería Mecanizado Nº 15 de Florida, solicitando instalaciones en desuso propiedad de esta Intendencia, para la instrucción de su personal Militar en “Operaciones en Ambientes Urbanos”, y teniendo en cuenta el espíritu de cooperación que debe de imperar entre organismos dependientes del Estado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORIZAR el uso por única vez por parte del Batallón de Infantería Mecanizado Nº 15 de Florida, de las instalaciones del inmueble ubicado en la intersección de las Calles Manuel Calleros y Luís Batlle Berres, Ex Fábrica de Cerámica “Ayon”, así como el Ex Molino “Espinelli”, a fin de realizar “Operaciones en Ambientes Urbanos”.

2)PASE a División Administración Documental para la notificación del interesado.

3)CON registro de División Servicios Varios, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2.888/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01105.

UNIDAD EJECUTIVA. PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO UN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGOS DE ADEUDOS TRIBUTARIOS Y PRECIOS.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se estima conveniente instrumentar un régimen extraordinario de facilidades de pago para tributos y precios, de forma de permitir a los contribuyentes que registran atrasos en sus obligaciones regularizar tal situación y a la Administración, obtener recursos genuinos mediante el pago de las deudas.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo previsto por los artículos 122 y 133 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

ELÉVASE a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto - Plan de Facilidades 2016.

Art. 1º. Establécese

- ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas

- el siguiente Plan de facilidades de pago para deudores de los siguientes conceptos:

- Impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con estos,

-Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural Impuesto de Terrenos Baldíos,

-Impuesto de Semovientes (1%) Excluyéndose a los agentes de retención,

-Impuesto a los Avisos y Propaganda,

-Tasa Bromatológica,

-Tasa por derecho de Necrópolis

-Adeudos por Locación de espacios en ferias y mercados de propiedad municipal,

-Adeudos por Locación de espacios públicos,

-Adeudos por Locación de propiedades municipales,

Se excluye de este régimen el Impuesto de Patente de Rodados por estar comprendido en el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).

ART 2º) Los sujetos pasivos de los tributos y precios comprendidos en el artículo 1º, podrán acogerse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente Decreto. Podrán ampararse a este régimen de facilidades:

a)aquellos deudores de los tributos y precios mencionados en el artículo anterior; b)aquellos deudores con convenios al día, considerándose deuda el monto correspondiente a impuestos y/o tasas y/o precios convenidos y aún no pagos, así como el monto de impuestos y/o tasas y/o precios devengados posteriormente en caso de existir; c)aquellos deudores con convenios atrasados o incumplidos, previa rescisión y reliquidación del convenio anterior de acuerdo a la normativa de cada uno.

Art. 3º.-Determinación de la deuda.

El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por aplicación de la variación entre el Índice de Precios al Consumo (IPC) de la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el del mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario Además a los efectos de la actualización se tendrá en cuenta lo siguiente:

- en caso de inmuebles urbanos y/o suburbanos cuyo valor imponible aplicable en el ejercicio 2016 sea menor a $ 84.522 no se aplicara la actualización del IPC a los efectos del calculo de la deuda;

-cuando el valor imponible de los padrones urbanos y/o suburbanos cuyo valor imponible aplicable en el ejercicio 2016 sea mayor a $ 84.522 y menor a $ 500.000 se aplicara la actualización del 50% de la variación del IPC;

-cuando el valor imponible de los padrones urbanos y/o suburbanos cuyo valor imponible aplicable en el ejercicio 2016 sea mayor a $ 500.000 se aplicara la actualización de la variación del IPC;

-en caso de los inmuebles rurales cuando el valor imponible vigente para el ejercicio 2016 sea menor a $ 150.000 no se aplicara la actualización del IPC.

-cuando el valor imponible vigente para el ejercicio 2016 en los padrones rurales sea mayor a $ 150.000 se aplicara la actualización por la variación del IPC.

Art. 4º.-Forma de extinción de la deuda.

La deuda actualizada y determinada según el artículo anterior y concordantes, se podrá pagar:

a)Al contado con un 15% (quince por ciento) de descuento; o

b)Entrega contado del 20% del total de la deuda al momento de firmar el convenio, financiándose el saldo restante en 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses, venciendo la primera a los 30 días de suscribir el convenio.

c)Hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual lineal, venciendo la primera al momento de la firma del convenio.

d)en el caso del Impuesto a los Semovientes (1%) se podrá pagar al contado o realizando una entrega en el momento de firma del convenio del 10% del importe total adeudado y el saldo en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera a los 30 días de suscribir el convenio.

Art. 5º.-Disposiciones Generales.

Se suspende el cobro de multas y recargos por mora por los impuestos adeudados que fuera convenido su pago conforme al presente régimen.

Se remite el derecho al cobro del total correspondiente a sanciones por mora, condicionado al cumplimiento del convenio de pago en las condiciones del presente régimen extraordinario y que no se verifique atraso superior a 90 días en el pago de futuros devengos por tributos o precios sobre el mismo hecho generador.

Art. 6º.-Incumplimiento.

A)Cuando el contribuyente no pague más de tres cuotas mensuales consecutivas, o tenga más de 90 días de atraso en el pago de los futuros devengos sobre el mismo hecho generador durante la duración del convenio;

la Intendencia podrá optar por declarar rescindido de pleno derecho el convenio de pago, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna.

En los casos de rescisión, la deuda se reliquidará conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario.

B)En caso de verificarse atraso en el pago de futuras obligaciones por tributos y precios sobre el mismo hecho imponible, antes de transcurridos dos años posteriores a haber cancelado el convenio; la Intendencia de Florida podrá declarar rescindido el convenio de pago suscrito acorde al presente régimen extraordinario, reliquidándose los adeudos conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario.

Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquirente de los bienes enajenados cuyos propietarios vendedores se hubieran acogido al presente acuerdo.

C)En todos los casos que corresponda, el acuerdo de pago se podrá declarar rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s de las multas y recargos sobre adeudos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora.

Art. 7º.-Vigencia.

El plazo para acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, será de hasta sesenta (60) días contados desde la promulgación del presente, facultándose al Intendente Departamental a prorrogar dicho plazo por treinta (30) días más.

Art. 8º.-Facúltese al Intendente Departamental a reglamentar el presente decreto, dando cuenta a la Junta Departamental.

Art. 9º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia.

RESOLUCIÓN Nº 2.889/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00274.

NELLY MABEL BERMÚDEZ CLAVIJO. SOLICITA SE LE TRANSFIERA EL PAGO DEL PADRÓN SUBURBANO Nº 22 AL PADRÓN 1182.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La petición realizada por la Sra. Nelly Mabel BERMÚDEZ CLAVIJO, de transferir los pagos realizados del padrón suburbano Nº 22 al padrón Nº 1182 y la falta de presentación de la documentación que acredite en forma fehaciente su legitimación para efectuar la gestión, pese a la vista conferida a tales fines.

ATENTO:

A lo expuesto por la Asesoría Jurídica en actuaciones Nos. 7 y 12, respectivamente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)NO hacer lugar a la petición realizada por la Sra. Nelly Mabel BERMÚDEZ CLAVIJO, por las razones expuestas ut-supra.

2)PASE a efectos de notificar a la interesada a la Unidad de Descentralización.

3)CUMPLIDA esta instancia y estando de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2.890/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01003.

JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, OFICIO 135/2016, EN AUTOS CARATULADOS GUERRERO ZIPITRIA ANA LAURA C/DE LEÓN RODRÍGUEZ MARTA JUDITH Y OTRO, DESALOJO PRECARIO.

RESOLUCIÓN.

1)CÚRSESE Oficio al Juzgado de Paz Departamental de Florida, dando respuesta a su similar Nº 135/2016, aportándose lo expresado por el Departamento de Arquitectura en actuación Nº 3, pasando a tales efectos a Prosecretaría.

2)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2.891/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00619.

PADRES DE ALUMNOS DE RUTA 94. SOLICITAN COLABORACIÓN PARA TRANSPORTE DE ESTUDIANTES A LICEO DE FRAY MARCOS.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la partida a modo de colaboración, destinada a la Comisión de Padres de alumnos de Ruta 94.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de prestar apoyo a estudiantes que no cuentan con medios de transporte de pasajeros próximos a su domicilio, basados en el concepto de igualdad de oportunidades, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2.892/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01032.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. INFORMA SITUACIÓN CON BECAS PRESENTADAS FUERA DE PLAZO.

RESOLUCIÓN.

1)APRUEBASE lo actuado por el Departamento de Desarrollo Social, en cuanto al procedimiento realizado por solicitudes de becas estudiantiles acreditadas fuera de fecha.

2)SE observa el proceder de la funcionaria Sra. Beatriz LUZARDO, Ficha 2012, en virtud de la situación generada que surge explicitada en informe de la Dirección General de Desarrollo Social en actuación Nº 1, notificándose.

3)CON conocimiento y registro del Municipio de Sarandí Grande y los Departamentos de Desarrollo Social y Recursos Humanos, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2.893/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01002.

DEPARTAMENTO DE TURISMO. ALOJAMIENTO CONTRATADO PARA HOSPEDAJE DE AUTORIDADES DE LA VUELTA CICLISTA DEL URUGUAY EN ESTA CIUDAD.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que dentro de los aspectos organizativos, entre otros temas, esta Intendencia debió brindar alojamiento de hospedaje para autoridades de la “73 edición de Vuelta Ciclista del Uruguay”, jueces internacionales, nacionales, médicos, y equipos técnicos de la organización, evento que se celebró el 19 de marzo próximo pasado, y teniendo en cuenta lo expresado por la Dirección de Turismo.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORIZAR al Departamento de Hacienda a efectivizar el pago de los alojamientos reservados oportunamente en el Hotel Español de esta ciudad, con motivo de la “73 edición de la Vuelta Ciclista del Uruguay”, estableciéndose que la solicitud de compra deberá ser ejecutada por el Departamento de Cultura.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Cultura y Departamento de Hacienda.

3)NOTIFICADOS los interesados, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2.894/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01042.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, SISTO, MARGOT. PLANTEAMIENTO DE LA HORA PREVIA DE LA SRA. EDILA DEPARTAMENTAL REFIRIÉNDOSE A LA INSEGURIDAD Y PLANES SOCIALES DEL GOBIERNO NACIONAL.

RESOLUCIÓN.

HABIÉNDOSE tomado conocimiento del planteo de la Sra. Edila Margot SISTO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2.895/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00880.

VILMA ALVAREZ - ALEJANDRA COLOMBO. SOLICITUD DE NÚMERO MUSICAL PARA ACTO DE INAUGURACIÓN DEL SALÓN DEL ARTESANO DE 25 DE MAYO, EN PREDIO MUSEO DE AFE. EL PRÓXIMO 01 DE ABRIL DE 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La petición del Grupo de Artesanos de 25 de Mayo de colaboración para el día 1 de abril del año en curso y lo informado por el Departamento de Cultura en actuación Nº 3, de brindar apoyo con un grupo musical, para el evento de apertura del Salón de Artesano ubicado en el Museo de AFE.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)APRUÉBASE lo actuado por el Departamento de Cultura en relación a la colaboración coordinada detallada en el Visto y Considerando.

2)CON conocimiento del citado Departamento y notificados los interesados, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2.896/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01010.

ASESORÍA JURÍDICA, JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 3ER. TURNO. COMUNICA DEMANDA LABORAL EN LOS AUTOS CARATULADOS CÁCERES, CARLOS Y OTROS C/BEGA URUGUAY SRL Y OTROS.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La demanda laboral promovida por cinco trabajadores de Bega Uruguay SRL, autos caratulados “CACERES, CARLOS Y OTROS C/BEGA URUGUAY SRL Y OTROS” y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 1.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)FACULTAR a la Asesoría Jurídica a contestar la demanda de autos, referida en el Visto y Considerando de la presente Resolución.

2)PASE a sus efectos a la citada dependencia.

3)CUMPLIDO y oportunamente, reingrese a este Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 2.897/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00383.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PALLEIRO, ARIEL. SOLICITUD DE INFORMES DEL SR. EDIL DEPARTAMENTAL TENDIENTE A CONOCER DETALLES DEL FUNCIONAMIENTO DEL VERTEDERO MUNICIPAL.

RESOLUCIÓN.

1)CÚRSESE Oficio a la Junta Departamental de Florida, en respuesta a la solicitud de informes presentada por el Sr. Edil Departamental Ariel PALLEIRO, en relación a funcionamiento del vertedero municipal, pasando a la Unidad Asesora a sus efectos. 2)CUMPLIDO, reingrese y luego archívese.

RESOLUCIÓN Nº 2.898/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00984.

SILVANA LEDESMA, VECINOS DE CARDAL. SOLICITAN TROFEOS, PELOTAS, OTROS.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud de colaboración formulada por un Grupo de Vecinos de la localidad de Cardal, que se encuentran abocados a la organización de un torneo de voleibol, denominado “Confraternidad 2016”, a realizarse en el Gimnasio del Club 19 de Abril de dicha localidad.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER en carácter de colaboración la entrega al Grupo de Vecinos de la localidad de Cardal, de 1 trofeo y 2 pelotas, con motivo del campeonato de voleibol que se realizará el día 16 de abril del año en curso, en el Gimnasio del Club 19 de Abril de dicha localidad.

2)PASE a Unidad de Descentralización para notificación de los interesados y demás efectos.

3)SIGA al Departamento de Cultura a los efectos dispuestos.

4)CUMPLIDO, archívese.

EN este estado, siendo el día once de abril de dos mil dieciséis, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.