Acta N° 163/2026
Resolución
Del Nº 3.329/26 al Nº 3.346/26
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por el Sr. Secretario General, Ec. José CURBELO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 3.329/26
EXPEDIENTE Nº 2026-86-001-02208.
MUNICIPIO DE CASUPÁ. SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE COMPENSACIÓN POR TAREAS INSALUBRES A FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DE CASUPÁ.
VISTO:
Que de acuerdo al informe agregado por el Municipio de Casupá, los funcionarios Sres. Gabriel Pérez ficha No. 15.351, Esteban Deleites ficha No. 11.716, Franco Llorente ficha No. 15.356, Fernando Montelongo ficha No. 15.357 y Santiago Carabajal ficha No. 11.483, cumplen tareas denominadas insalubres, por lo que corresponde hacer efectivo el pago de la Compensación prevista a tales efectos.
ATENTO:
A lo establecido en Decreto de la Junta Departamental de Florida Nº 24 del año 1996. EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER que los funcionarios Sres. Gabriel Pérez ficha No. 15.354, Esteban Deleites ficha No. 11.716, Franco Llorente ficha No. 15.356, Fernando Montelongo ficha No. 15.357 y Santiago Carabajal ficha No. 11.483, cumplen tareas denominadas insalubres en función de las tareas asignadas a la orden del Municipio de Casupá, estableciéndose que a partir del día posterior al de sus notificaciones, percibirán mensualmente la Compensación de un 30 %, prevista por Decreto de la Junta Departamental de Florida Nº 24, del año 1996.
2) ESTABLECESE que concomitantemente se dejará sin efecto la compensación por mayor dedicación a la tarea y la partida de comedores que percibe el funcionario Sr. Esteban Deleites ficha No. 11.716, como así mismo la compensación por mayor dedicación a la tarea que percibe el funcionario Sr. Santiago Carabajal ficha No. 11.483.
3) PASE al Municipio de Casupá, para su conocimiento y notificación de los funcionarios.
4) CON registro del Departamento de Recursos Humanos y Departamento de Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 3.330/26
EXPEDIENTE N° 2025-86-001-03020.
DIRECCIÓN DE VIALIDAD. SOLICITUD DE SUGERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS PARA REALIZAR REPARACIÓN TENIENDO EN CUENTA EMERGENCIA VIAL.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la resolución Nº 3327/26 de fecha 17 de junio de 2026, por la cual se amplía la contratación por compra directa a la empresa Vialnorte SAS, para la rehabilitación, mantenimiento y mejora de señalización de la caminería rural en la zona norte del Departamento.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que el monto de la ampliación supera la compra directa y que no se ha realizado llamado a licitación.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de atender la situación de emergencia declarada por Resolución Nº 357/25 de fecha 12 de agosto de 2025, referente al estado de la caminería rural en la zona norte del departamento, como consecuencia de lluvias intensas, inundaciones, deslizamientos y deterioro estructural de caminos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continuando con lo dispuesto por Resolución Nº 3327/26.
RESOLUCIÓN Nº 3.331/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-00797.
VIALNORTE SAS Y EDASA. COMUNICAN PROYECTO DE “SISTEMA DE FORTALECIMIENTO VIAL URBANO DE FLORIDA”.
VISTO:
Las actuaciones relacionadas con la iniciativa privada denominada “Sistema de Fortalecimiento Vial Urbano de Florida”, presentada por las empresas VIALNORTE S.A.S. y EDASA, al amparo de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N.º 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002, relativa a la ejecución de obras de construcción, rehabilitación, mantenimiento y fortalecimiento de la infraestructura vial urbana en el departamento de Florida.
RESULTANDO:
I) Que la citada normativa faculta a los Gobiernos Departamentales a recibir iniciativas privadas respecto de actividades de su competencia, susceptibles de ser ejecutadas directamente o mediante contratación con terceros.
II) Que la iniciativa presentada propone la ejecución de obras de mantenimiento vial ordinario y extraordinario, estabilización de bases con cemento portland, pavimentación mediante tratamientos bituminosos y carpeta asfáltica, así como la construcción de cordón cuneta y badenes.
III) Que la Dirección General de Obras realizó un análisis preliminar de la propuesta, concluyendo que las actividades planteadas se encuentran comprendidas dentro de las competencias departamentales y guardan concordancia con los objetivos de inversión previstos por la Administración.
CONSIDERANDO:
I) Que la propuesta presentada tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento y mejora de la infraestructura vial urbana del departamento, procurando optimizar las condiciones de transitabilidad y conservación de la red vial.
II) Que la Dirección General de Obras informó favorablemente respecto de la prosecución del trámite, sin perjuicio de los estudios técnicos, económicos y financieros que correspondan.
III) Que la Asesoría Jurídica dictaminó que no existen impedimentos para la eventual utilización de modalidades contractuales tipo CREMA o CREMAF, así como para la tramitación de la iniciativa privada conforme al régimen previsto en la Ley N.º 17.555. IV) Que corresponde, en esta etapa, declarar de interés para la Administración la iniciativa presentada, levantar la confidencialidad de la misma y disponer la realización de los estudios de factibilidad correspondientes.
V) Que resulta conveniente conformar una Comisión Técnica Interdisciplinaria a efectos de evaluar la necesidad de las obras propuestas, su conveniencia para la Administración y la viabilidad jurídica, técnica, económica y financiera de su eventual ejecución.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N.º 17.555 y a los informes producidos en obrados.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLARASE de interés de la Administración la iniciativa privada denominada “Sistema de Fortalecimiento Vial Urbano de Florida”, presentada por las empresas VIALNORTE S.A.S. y EDASA, relativa a la ejecución de obras de fortalecimiento de la infraestructura vial urbana del departamento, levantándose la confidencialidad de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N.º 17.555 y la reglamentación aplicable.
2) DISPÓNESE la realización de los estudios de factibilidad necesarios para determinar la conveniencia, necesidad y viabilidad jurídica, técnica, económica y financiera de la referida iniciativa.
3) CONFORMASE una Comisión a los efectos previstos en el numeral precedente, la que estará integrada por: Arq. Facundo Urban, por el Departamento de Obras, quien actuará como Coordinador; Sr. William Martínez, Director General de Hacienda; Dr. Martín Infante, Director de Asuntos Legales y de Transparencia; Sr. Gerardo Barcia, Director de Abastecimiento. La Comisión elevará informe fundado al Ejecutivo Departamental con las conclusiones que estime pertinentes.
4) COMÉTESE a la Dirección General de Obras la notificación a los promotores de la iniciativa y la coordinación de las actuaciones derivadas de la presente resolución.
5) OPORTUNAMENTE, con el informe correspondiente, vuelvan las actuaciones a Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 3.332/26
EXPEDIENTE N° 2025-86-001-03537.
DIRECCIÓN DESCENTRALIZACIÓN. CONTRATACIÓN DE TRACTOR CON ROTATIVA PARA REBOLEDO, SAN GABRIEL Y ZONAS ALEDAÑAS.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República al gasto derivado de la Resolución Nº 3105/26 de fecha 5 de junio de 2026, por la cual se dispuso la renovación del contrato mantenido con la firma Servicios Agrícolas de Marcelo Cuba para la prestación de servicios de tractor con chófer y rotativa en Reboledo, San Gabriel y zonas aledañas.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que el gasto debe afectarse al Objeto 259000 del Programa 09010000, el cual no cuenta con disponibilidad presupuestal.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de mantener la prestación de servicios esenciales para la atención de las localidades de Reboledo, San Gabriel y zonas aledañas, contribuyendo al cumplimiento de los cometidos promovidos por la Comuna, debiendo en consecuencia mantenerse el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y a las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República y continúese con las actuaciones dispuestas por la Resolución N.º 3105/26.
RESOLUCIÓN Nº 3.333/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-02454.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. OBSERVA FCN.
VISTO:
Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto generado mediante las FCN 2026 3998, 3997, 4057, 4055 de fecha 31 de mayo, 11 de junio de 2026, por las cuales se dispone el pago de las facturas N° 1318, 13191 a la firma Hiparco S.R.L. (seguridad) ; facturas N° 5477, 4287 a la firma Forti Neumáticos Ltda. (neumático, batería) motivada en que los gastos de las facturas de la firma Hiparco S.R.L. se realizaron en el ejercicio 2025 y se imputaron en el 2026; los gastos de las facturas de la firma Forti Neumáticos Ltda. fueron en el ejercicio 2022 y se imputaron en el año 2026; la fechas de autorización de los gastos de la firma Forti Neumáticos S.R.L, fueron posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que corresponde el pago de los bienes y servicios adquiridos, para dar cumplimiento a los cometidos de la Administración, lo que amerita la reiteración del gasto, encomendándose a las Dependencias emisoras, su correcto diligenciamiento futuro. ATENTO:
A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, reiterándose el gasto observado.
2) PASE a sus efectos a la Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas y Departamento de Hacienda.
3) CON conocimiento de las oficinas emisoras, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 3.334/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-02081.
MARÍA GABRIELA NEBEL. SOLICITA EXONERAR DEUDA DE PATENTE DE LA MATRÍCULA OBG 130.
VISTO:
La nota presentada por la Sra. María Nebel, en la que solicita se le desvincule respecto del vehículo ciclomotor, matrícula OBG 130 y la documentación expedida por la Jefatura de Policía, adjunta.
CONSIDERANDO:
Que se ha regularizado situación de adeudos hasta el momento de la incautación del vehículo, desconociéndose a la fecha, el nuevo titular.
ATENTO:
A lo informado por las oficinas competentes y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 22.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLARAR la desvinculación de la Sra. María Gabriela Nebel, respecto del vehículo ciclomotor matrícula OBG 130, a partir del día de la fecha de la incautación por parte de la Jefatura de Policía, conforme a los informes de las oficinas competentes, a la documentación agregada y a la normativa vigente, estableciéndose además que por el período posterior a su incautación, no se ha generado el tributo.
2) COMETER al Cuerpo Inspectivo de Tránsito la incautación del vehículo si se viera en circulación.
3) PASE a Administración Documental para notificación de la gestionante.
4) SIGA a sus efectos a los Departamentos de Tránsito y Transporte y de Hacienda.
5) CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 3.335/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-01845.
DIEGO MARTINS SEBASTIÁN SARLA. PIEDRA ALTA EVENTOS DEPORTIVOS SOLICITA COLABORACIÓN PARA 4TA EDICIÓN DEL DUATLÓN DE FLORIDA EL DOMINGO 28 DE JUNIO DE 2026.
VISTO:
La nota presentada por Sebastián SARLA y Diego MARTINS – Responsables de “Piedra Alta Eventos Deportivos”, comunicando que se encuentran abocados a la realización de la 4ta. Edición del Duatlón de Florida (Pedestrismo y ciclismo), 3era. Fecha del Campeonato Duatlón 2026, el día 28 de junio.
CONSIDERANDO:
Que contará con la participación de atletas de diferentes partes del País, siendo puntuable para el Campeonato Nacional, buscando posicionar a Florida nuevamente en la agenda de fechas de Campeonatos de Duatlón y Triatlón.
ATENTO:
A lo informado por Dirección de Deportes -act. Nº 1-, Dirección de Cultura -act. Nº 2-, Departamentos de Administración -act. Nº 7-, Tránsito y Transporte -act. Nº 8-, Logística Interna -act. Nº 10-, Abastecimientos -act. Nº 12- y Logística y Coordinación de Áreas Externas - Electricidad -act. N° 15-.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) APROBAR lo actuado por las Oficinas detalladas en el atento, relacionado con la 4ta. Edición del Duatlón de Florida (Pedestrismo y ciclismo), el día 28 de junio, organizado por “Piedra Alta Eventos Deportivos”, estableciéndose que la organización deberá prever, las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose a la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma.
2) PASE al Departamento de Cultura y Dirección de Deportes, a fin de tomar conocimiento de las presentes actuaciones y notificar a los gestionantes.
3) CON conocimiento y registro de las demás áreas detalladas en el atento, de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 3.336/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-02501.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. OBSERVA FCN.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto dispuesto para hacer efectivo el pago de las facturas N.º 177 y 178 a la firma Galmiten S.A (Servicio de publicidad, difusión y distribución) por un importe de U$S 3.526,12 y U$S 7.732,75 respectivamente.
RESULTANDO:
Que la misma se fundamenta en que la fecha de autorización del gasto, fue posterior a la prestación del servicio, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con espacios publicitarios, a fin de mantener informada a la población del quehacer de esta Intendencia, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3) CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 3.337/26
EXPEDIENTE N° 2025-86-001-02835.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL. SOLICITA LA REALIZACIÓN DE UN LLAMADO A LICITACIÓN PARA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MÁQUINA RETROEXCAVADORA BANDA GRANDE PARA LA APERTURAS DE FOSAS, ENTERRAMIENTOS DE CÁPSULAS Y TAPADO EN PLANTA DE ENCAPSULADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
VISTO:
La iniciativa acreditada por el Departamento de Salud y Gestión Ambiental, respecto a la necesidad de contar con máquina retroexcavadora banda grande, destinada a la operativa en el sitio de la planta de encapsulado de residuos sólidos.
ATENTO:
A los antecedentes y a las políticas de gestión ambiental que promueven.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) LLÁMESE a Licitación Abreviada, para la contratación de servicio de máquina retroexcavadora banda grande, según referencia que consta en el Art. 5to. (Detalle de bienes licitados), en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones que luce agregado a estos obrados.
2) APROBAR el Pliego Particular de Condiciones contenido en anexo de actuación No. 6, fijándose el precio del mismo en $ 1.500.
3) PASE Departamento de Abastecimientos a fin de tomar conocimiento y proceder en consecuencia.
4) UNA vez cumplido y con informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, vuelva a este Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 3.338/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-01-02358.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. EXONERACIONES TARIFADO VEHÍCULOS UTILITARIOS 2026.
VISTO:
La iniciativa del Director General de Administración de reglamentar las condiciones bajo las cuales los vehículos utilitarios propiedad de los comercios locales podrán acceder a la exoneración del pago correspondiente a un vehículo.
CONSIDERANDO:
1) Que por expediente 2025-86-001-03555 se realizó procedimiento de licitación pública para la gestión integral del servicio de estacionamiento tarifado, incluyendo operación, control, mantenimiento y administración tecnológica.
2) Que en la cláusula 8va se prevé situaciones de exoneración del pago de la tarifa, entre las que se incluye a los vehículos con matrícula nacional destinados a reparto comercial (camioneta o utilitarios de carga).
3) Que la reglamentación propuesta contempla los criterios de acceso al beneficio, el rol de la División de Movilidad Urbana, la documentación exigida al solicitante y las causales de pérdida del beneficio.
4) Que en el proyecto de reglamentación intervinieron las diferentes oficinas con competencia en la materia.
ATENTO:
A lo expresado con anterioridad.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) APRUÉBASE la Reglamentación de la exoneración de pago del estacionamiento tarifado a un vehículo utilitario propiedad de los comercios locales ubicados en la zona del estacionamiento tarifado con el siguiente texto:
Artículo 1 — Objeto La exoneración faculta exclusivamente el uso de los espacios tarifados comunes, no a reservas especiales ya concedidas, ni zonas prohibidas. El presente reglamento regula el beneficio de exoneración del pago de estacionamiento tarifado destinado a vehículos utilitarios afectados directamente al funcionamiento de establecimientos comerciales ubicados dentro de la zona tarifada. Se entenderá por vehículo utilitario aquel destinado principalmente al transporte de mercaderías, herramientas, insumos o equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad comercial, quedando excluidos los vehículos de uso predominantemente particular. Artículo 2 — Beneficiarios Podrán acceder al beneficio los titulares de comercios, empresas unipersonales o personas jurídicas que desarrollen actividad comercial permanente dentro del área comprendida por el estacionamiento tarifado, siempre que: a) El establecimiento comercial se encuentre efectivamente instalado y en funcionamiento dentro de la zona tarifada. b) El vehículo esté afectado al giro comercial del establecimiento. c) El vehículo se encuentre empadronado en el departamento de Florida. d) El vehículo figure a nombre del titular de la empresa, comercio o persona jurídica solicitante.
Artículo 3 — Alcance del beneficio La exoneración comprenderá un único vehículo utilitario por local comercial habilitado ubicado dentro de la zona tarifada. En caso de que un mismo titular, empresa o persona jurídica cuente con más de un establecimiento habilitado dentro de la zona tarifada, podrá acceder al beneficio por cada uno de ellos, debiendo acreditar en cada caso el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos y afectar un vehículo distinto a cada local. En ningún caso se otorgará más de un beneficio por padrón comercial habilitado.
Artículo 4 — Verificación La División de Movilidad Urbana, en coordinación con las oficinas competentes, podrá realizar las inspecciones y constataciones que estime necesarias para verificar: a) La existencia y funcionamiento efectivo del comercio. b) La afectación real del vehículo a la actividad comercial. c) El cumplimiento de las condiciones exigidas para mantener el beneficio.
Artículo 5 – Identificación El vehículo beneficiario deberá exhibir en forma visible la identificación comercial del establecimiento al que se encuentra afectado, mediante ploteo, adhesivo, imán, logotipo, razón social o denominación comercial. Dicha identificación deberá permanecer colocada y visible durante todo el horario en que el vehículo se encuentre desarrollando actividad comercial dentro de la zona tarifada. La División de Movilidad Urbana verificará el cumplimiento de esta condición previo al otorgamiento del beneficio y podrá realizar controles periódicos durante su vigencia. La ausencia, retiro o alteración de dicha identificación dará lugar a la suspensión inmediata del beneficio hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 6 — Documentación a presentar A efectos de acceder al beneficio, el solicitante deberá presentar: a) Cédula de Identidad del titular o representante legal. b) Libreta de Propiedad del vehículo. c) Certificado o constancia de inscripción de la empresa o comercio. d) Habilitación comercial vigente, cuando corresponda. e) Certificado Único Departamental o constancia de estar al día con los tributos departamentales exigibles. f) Patente de rodados al día. g) Póliza o comprobante de seguro vigente. h) Constancia de domicilio comercial dentro de la zona tarifada.
Artículo 7 — Condiciones de mantenimiento del beneficio El beneficio quedará sin efecto cuando se configure cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cese de actividades del establecimiento comercial. b) Cambio de domicilio comercial fuera de la zona tarifada. c) Transferencia o sustitución del vehículo sin comunicación previa a la Intendencia. d) Vencimiento del seguro obligatorio. e) Incumplimiento en el pago de la patente de rodados. f) Comprobación de que el vehículo no se encuentra afectado al desarrollo de la actividad comercial declarada. g) Incumplimiento de obligaciones tributarias departamentales exigibles al beneficiario.
Artículo 8 — Revocación a) La constatación de falsedad en la información aportada o el uso indebido del beneficio dará lugar a su revocación inmediata, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. b) Retiro, ocultamiento o pérdida de la identificación comercial exigida por el Artículo 5. c) El beneficio tiene carácter anual y revocable, debiendo el interesado acreditar las condiciones que le dieron origen al mismo para mantenerlo.
2) ENCOMENDAR al Departamento de Administración y a la División de Movilidad Urbana la ejecución, aplicación, control y seguimiento de la presente reglamentación, quedando facultados para adoptar las medidas administrativas necesarias para su cumplimiento.
3) PASE al Departamento de Administración, División de Movilidad Urbana, Departamento de Hacienda y empresa concesionaria del servicio de estacionamiento tarifado a sus efectos.
4) CON registro de las oficinas intervinientes, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 3.339/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-02406.
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN DE ÁREAS EXTERNAS. FUNCIONARIO SOLICITA PODER ABONAR MULTA EN CUOTAS.
VISTO:
La nota presentada por el funcionario Sr. Gilberto Barceló, chofer del vehículo oficial matrícula OID 0002 solicitando se le descuente en cuotas, el monto de la multa aplicada por exceso de velocidad, el día 13 de mayo de 2026.
ATENTO:
A lo dispuesto por Resolución Nº 11.728/18, comunicada mediante Circular Nº 39/18, a los antecedentes en la materia y a lo indicado por Liquidación de Haberes en actuación Nº 4.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) AUTORIZAR al Departamento de Hacienda a hacer efectivo el descuento correspondiente, en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda.
3) NOTIFICADO el funcionario, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 3.340/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-02243.
SHIRLEY PEREIRA COLOMBO. SOLICITA EXONERACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO A LA CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA DE LOS PADRONES RURALES QUE SE DETALLAN.
VISTO:
La solicitud de exoneración del pago de Contribución Inmobiliaria Rural de los padrones 3721; 14.963; 19.719; 19.720; 19.721 y 19.722 de la Primera Sección Catastral del Departamento de Florida presentada en representación del Instituto Nacional de Colonización (I.N.C.)
ATENTO:
A lo previsto por el art. 129 de la Ley Nº 11.029 y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLÁRANSE exonerados del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural los padrones de la Primera Sección Catastral del Departamento de Florida, listados en el VISTO, propiedad del I.N.C. hasta el presente ejercicio, en atención a lo previsto por el art. 129 de la Ley Nº 11.029.
2) PASE para su notificación a División Administración Documental, comunicándose que se deberá presentar anualmente la documentación requerida, para continuar gozando del beneficio.
3) SIGA luego al Departamento de Hacienda, a fin de tomar conocimiento y demás que corresponda.
RESOLUCIÓN Nº 3.341/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-02443.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. EXPEDIENTE N° 979/26 PLANTEAMIENTO DEL SUPLENTE DE EDIL ERNESTO PICCONE PRESENTADO EN HORA PREVIA EN SESIÓN DEL 05 DE JUNIO DE 2026 MEDIANTE EL CUAL SE REFIERE A LA DEFENSA DEL MONTE NATIVO Y CUESTIONA LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA DE CASUPÁ.
RESOLUCIÓN:
CON conocimiento de las palabras del Sr. Edil Ernesto PICCONE, archívese sin perjuicio.
RESOLUCIÓN Nº 3.342/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-02425.
PROSECRETARIA. CONVENIO MARCO ENTRE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LA INTENDENCIA DE FLORIDA.
VISTO:
El planteo de la Dirección General de Desarrollo Social respecto a la necesidad de firmar un Convenio Marco, entre la Intendencia de Florida y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a efectos de trabajar de manera interinstitucional en tareas de sensibilización, capacitación y promoción de derechos humanos.
ATENTO:
Al informe favorable de la Dirección de Desarrollo Social y a lo indicado por la Asesoría Notarial.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) APROBAR el Convenio de referencia, adjunto a actuación Nº 1, hasta la finalización del actual período de Gobierno.
2) PASE al Departamento de Desarrollo Social,para notificar al Instituto comunicar lo dispuesto y coordinar la suscripción del Convenio con la Asesoría Notarial. CUMPLIDO, archívese en la citada Asesoría.
RESOLUCIÓN Nº 3.343/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-02476.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUNETAS DE LA REPÚBLICA. OBSERVA FCN.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura N° 222989 a la firma Coaa Ltda. (transporte).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización del gasto, fue posterior a la prestación del servicio, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el normal funcionamiento de los programas que se promueven de bien público, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 3.344/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-02279.
MARIO LEMA PRESIDENTE LORENA SANNER. AUTORIZACIÓN Y EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA RAID HÍPICO FEDERADO ELIO MAIDANA EDICIÓN NÚMERO 34 Y BAILES 4, 5 Y 6/09/2026.
VISTO:
La gestión iniciada por la Comisión Directiva del Club Social y Cultural de Capilla del Sauce, solicitando autorización y exoneración de impuestos para realizar actividades hípicas y reunión bailable los días 4, 5, 6 y 7 de setiembre de 2026, en el marco de la edición No. 34 del Raíd Hípico “Elio Maidana”.
ATENTO:
A lo expresado por las oficinas de competencia.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) AUTORIZAR la realización de actividades hípicas y reunión bailable promovidas para los días 4, 5, 6 y 7 de setiembre de 2026 por la Comisión Directiva del Club Social y Cultural de Capilla del Sauce, estableciéndose que la organización deberá prever las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose a la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma.
2) EXONERAR a los mimsos de los Impuestos a abonar, al amparo de lo establecido en el art. 15 del Decreto de la Junta Departamental de Florida No. 12/1998, no estando dentro del beneficio lo devengado por Leyes Nacionales.
3) PASE a la Unidad de Descentralización, para la notificación de los interesados.
4) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese de conformidad.
RESOLUCIÓN Nº 3.345/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-02513
SR. MARCELO BENTANCOR POR MINIMARKET SAN CONO II SRL. SOLICITA EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LO DEVENGA POR ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS.
VISTO:
La nota presentada con fecha 24 de junio de 2026 por el señor Marcelo Bentancor Less, en representación de Minimarket San Cono II SRL, mediante la cual solicita el pago del saldo de cuenta corriente pendiente con esta Intendencia, originado en compras de mercaderías y suministros oportunamente entregados a satisfacción.
RESULTANDO:
I. Que la empresa acreedora se encuentra imposibilitada de obtener en tiempo y forma el certificado de estar al día ante el Banco de Previsión Social, no por controversia respecto de la deuda, sino como consecuencia de una situación de marcada crisis económico-financiera que atraviesa, en el marco de un proceso de reestructuración y negociación con diversas cadenas de supermercados nacionales.
II. Que dicha circunstancia impide, en el marco del procedimiento administrativo ordinario, proceder al pago del saldo adeudado, el cual constituye no obstante una deuda líquida y exigible cuya legitimidad no se encuentra en cuestión.
III. Que la situación de la empresa involucra los ingresos y la estabilidad laboral de aproximadamente ochenta trabajadores, quienes se verían directamente afectados ante la imposibilidad de la empresa de afrontar el pago de salarios y aguinaldo correspondientes al mes de junio de 2026, obligaciones de carácter alimentario que no admiten dilación.
IV. Que la continuidad operativa de la empresa, y en particular la preservación del empleo directo e indirecto que genera en la comunidad departamental, constituye un interés social relevante que esta Administración no puede desatender, máxime en un contexto en que la eventual generación de un conflicto laboral podría desalentar el interés de cadenas comerciales nacionales en asumir la continuidad del establecimiento, con el consiguiente riesgo de pérdida definitiva de dichos puestos de trabajo.
V. Que el monto adeudado a Minimarket San Cono II SRL es susceptible de ser imputado, en el marco del Fideicomiso Florida II, al rubro destinado a la cancelación de deuda con proveedores locales, en consonancia con los fines para los que dicho instrumento fue constituido.
CONSIDERANDO:
I. Que las circunstancias descritas configuran una situación de excepción debidamente fundada, que habilita a esta Intendencia a apartarse transitoriamente del requisito formal del certificado del BPS, en ejercicio de las potestades discrecionales del Intendente como ordenador primario del gasto y en aplicación del principio de razonabilidad, ponderando el interés social comprometido frente a la exigencia formal en cuestión.
II. Que corresponde, en consecuencia, autorizar el pago por vía de excepción, adoptando los recaudos necesarios para resguardar los intereses de la Administración y asegurar la correcta imputación del egreso.
ATENTO: A lo expuesto, a las potestades del Intendente Departamental como ordenador primario del gasto, y a la normativa departamental vigente en materia presupuestal y financiera;
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1. Autorízase, con carácter de excepción y por las razones de interés social debidamente fundadas en los resultandos de la presente, el pago del saldo de cuenta corriente adeudado a Minimarket San Cono II SRL, en los términos de la solicitud presentada con fecha 24 de junio de 2026, prescindiendo en este caso del requisito de presentación del certificado de estar al día ante el Banco de Previsión Social.
2. El monto a abonar deberá ser determinado por los servicios de Hacienda de esta Intendencia, previa verificación del saldo de cuenta corriente pendiente, y efectivizado mediante transferencia bancaria a la Caja de Ahorro Scotiabank SA Nº 041-0661666600, a nombre de Minimarket San Cono II SRL.
3. Trasládese a la comisión que eventualmente se conforme para los fines previstos en el Fideicomiso Florida II la necesidad de atender lo actuado en la presente resolución en los términos que correspondan, a efectos de la imputación del monto adeudado al rubro destinado a la cancelación de deuda con proveedores locales.
4. Pase al Departamento de Hacienda, a sus efectos.
5. Notificado el interesado archívese.
RESOLUCIÓN Nº 3.346/26
EXPEDIENTE Nº 2026-86-001-02416
EDUARDO JAVIER PIÑA GARCÍA SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA DEL PADRÓN QUE SE ADJUNTA EN NOTA.
VISTO:
La gestión iniciada por el Sr. Eduardo Piña solicitando la prescripción de adeudos generados por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón No. 10.166 de Florida.
RESULTANDO:
Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO
Lo establecido en el art. 25 del Decreto de la Junta Departamental de Florida No. 12/21.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón No. 10.166 de Florida hasta el ejercicio 2015 inclusive, conforme a lo previsto en el art. 25 del Decreto de la Junta Departamental de Florida No. 12/21.
2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2016, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.
3) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.
En este estado, siendo el día veintiséis de Junio de dos mil veintiséis, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y el Secretario General, Ec. José Luis CURBELO, designado a tales efectos
