Acta N° 183/2022

Resolución

Del N° 4.713/22 al N° 4.732/22

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 4.713/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-00342.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN SISTEMA DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRANSITO VEHICULAR.

VISTO:

Que por resolución Nº 3642/2022, se dispuso un llamado a Licitación Pública, con el fin de contar con un Sistema de Fiscalización Electrónica en Rutas.

RESULTANDO:

Que posteriormente se sustanciaron los trámites administrativos de estilo, a través de la Licitación Pública Nº 04/2022.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto, y conforme al informe agregado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones contenido en anexo de actuación Nº. 40.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ADJUDICAR el objeto de la citada Licitación a la Empresa Construcciones e Instalaciones Electromecánicas S.A. (CIEMSA), 7 puntos de fiscalización de velocidad a un valor unitario por mes equivalente a 33,398 UI, 6 puntos de control de vehículos pesados a un valor unitario por mes equivalente a 24,872 UI, conforme a su oferta y demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones que rigió el llamado.

2) PASE al Departamento de Hacienda a intervención de la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3) CONTINÚE luego al Departamento de Abastecimientos a fin de notificar a los oferentes.

4) SIGA a la Asesoría Notarial para la confección de la documentación requerida a estos efectos.

5) CON conocimiento del Departamento de Administración, archívese en la citada Asesoría.

RESOLUCIÓN Nº 4.714/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02276.

SOLICITUD DE TOLERANCIA, PADRÓN 2857, MANZANA 223, JUAN ARRÚA.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Juan ARRÚA solicitando Tolerancia Calificada sobre la regularización de construcción en el padrón Nº 2857, manzana Nº 223 de esta ciudad.

ATENTO:

A lo expresado, al informe contenido en actuación Nº 8 por parte del Departamento de Arquitectura, y a lo establecido en el Decreto de La Junta Departamental de Florida Nº 43/2018.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR la tolerancia calificada respecto al padrón Nº 2857, manzana Nº 223 de esta ciudad, estableciéndose el cobro de un incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria equivalente a un 25%, a partir del día de la fecha, al amparo de lo establecido en el art. 3 del Decreto de la Junta Departamental de Florida Nº 43/2018.

2) PASE a División Administración Documental para la notificación del interesado.

3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda y Departamento de Arquitectura, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 4.715/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02371.

CR. D.T.C.R. OBSERVA FCN.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de las facturas Nº 259, 357, 319 de la firma Amoblamientos BENOIT SAS (publicidad).

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que el giro registrado en DGI no coincide con los servicios brindados.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad por razones de urgencia de contar con espacios publicitarios con el fin de brindar información a la población, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 4.716/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02369.

CR. D.T.C.R. OBSERVA FCN.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 55554 a la firma EUROPA S.R.L. (catering); facturas Nº 3654, 3403, 3406, 3408, 3409 a la firma NIDANCO S.R.L. (frutas y verduras).

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad por razones de urgencia de dar cumplimiento con los programas que se promueven a través de las diferentes áreas, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 4.717/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02062.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN JDF SOLICITA DESIGNAR LA PLAZOLETA DONDE SE ENCUENTRA EL MONUMENTO AL CABALLO, EN LA CIUDAD DE SARANDÍ GRANDE, CON EL NOMBRE JOSÉ MOREIRA MORÁN.

VISTO:

La solicitud presentada por la Comisión de Legislación y Nomenclátor, a iniciativa de los Sres. suplentes de Ediles Carmelo BENOIT y Nicolás VAZ, y del Sr. Edil Ludelmar TORRES, a efectos de que se designe con el nombre “José MOREIRA MORÁN” la Plazoleta donde se encuentra el Monumento al Caballo en SARANDÍ GRANDE.

CONSIDERANDO:

I) Que José MOREIRA MORÁN, se radicó en SARANDÍ GRANDE, a los 19 años, donde vivió toda su vida; hombre de familia, casado y padre de seis hijos, siendo además excelente vecino.

II) Que fue un destacado artista, músico, humorista y polifacético.

III) Que siempre estuvo preocupado por la participación, el bienestar y necesidades de la comunidad toda, reuniéndose en varias oportunidades en pro de mejorar el barrio 12 DE OCTUBRE por temas de saneamiento, bituminización, cordón cuneta.

IV) Que fue un trabajador en diferentes ámbitos del deporte local, siendo impulsor en la creación del movimiento SARANDÍ JUVENTUD SANA, donde los jóvenes desarrollaban diferentes actividades deportivas, tan necesario este tipo de actividades hoy en tiempos donde se necesitan espacios de recreación y de utilización del deporte como parte del desarrollo humano. Era un intelectual con una visión de comunidad y a largo plazo, ya que a esto lo plantea hace veinte años atrás.

V) Que siempre se interesó por la cultura, y descubrió su vocación artística desde muy pequeño, recordando con cariño que en la Escuela Rural, el Maestro Luis SUÁREZ, dibujante destacado, que lo alentaba.

VI) Que durante ocho años editó una revista de humor y caricaturas, haciendo exposiciones caricaturizando personalidades locales y nacionales, donde siempre sacaba los aspectos positivos de los seres humanos.

VII) Que como músico, interpretó guitarra, arpa paraguaya, armónica, percusión y charango, con este último acompañó al conjunto argentino “LOS FRONTERIZOS” en una gira acompañando la MISA CRIOLLA con coro uruguayo.

VIII) Que al fallecer su amigo el Escultor Juan MORRA, decidió emplazar un busto en su honor, el mismo se encuentra ubicado en pleno centro de la ciudad de SARANDÍ GRANDE. IX) Que ha realizado muchas obras más, en lo que refiere a la escultura en diferentes lugares del URUGUAY, se destacan además de la mencionada anteriormente, el Monumento al PADRE PÍO, la CAPILLA VILLA HÍPICA SARANDÍ GRANDE en el año 2003, el Monumento a SAN SEBASTIÁN en 2004, ESTANCIA TURÍSTICA DURAZNO, en 2005, el Monumento al caballo en el centro de SARANDÍ GRANDE, el Monumento a ARTIGAS Y ANCINA en ruta 5 y 42 en el año 2006, el Monumento al Beato Marcelino CHAMPAGNAT en el mismo año, el busto a ARTIGAS en la Comisaría de POLANCO DEL YÍ en el año 2007, busto a Hermann GMEINER para ALDEAS INFANTILES S.O.S de SALTO en 2008, el busto a José Pedro VARELA en el parque de SARANDÍ GRANDE en el año 2009, en 2012 A.F.E. en SARANDÍ GRANDE.

X) Que como homenaje a su amigo Juan MORRA, resolvió ponerse al hombro su sueño incumplido, el de erigir una alegoría al caballo construyendo el Monumento, para el cual contó con el apoyo de varias instituciones, entre ellas el CLUB 12 DE OCTUBRE, O.S.E., U.T.E., Intendencia de FLORIDA y adhesiones locales. Dicha obra fue una de las más destacadas.

XI) Que eligió la figura de un caballo salvaje, para simbolizar la bravura, la libertad y la propagación de la especie, también su lugar es pensado, ya que se encuentra mirando el lugar donde se define el RAID HÍPICO, recibiendo así con un relincho al victorioso.

ATENTO:

A lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 19, numeral 31, de la Ley Nº 9.515.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente Proyecto de Decreto: Art. 1.-DESÍGNASE con el nombre de “José MOREIRA MORÁN”, la Plazoleta ubicada frente al CLUB 12 DE OCTUBRE de SARANDÍ GRANDE, donde se encuentra su obra, el Monumento al Caballo. Art. 2.-COMUNÍQUESE, etc.

RESOLUCIÓN Nº 4.718/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02305.

SR. CÉSAR ANTONIO DANIEL MARTÍNEZ SORIANO. SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE ADEUDOS DE CONTRIBUCIÓN URBANA PADRÓN 922 DE SARANDÍ GRANDE.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Cesar Antonio MARTÍNEZ, solicitando la prescripción de adeudos generados por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón Nº. 922 de SARANDÍ GRANDE.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el art. 25 del Decreto de la Junta Departamental de Florida No. 12/21.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón Nº. 922 de SARANDÍ GRANDE hasta el ejercicio 2011 inclusive, conforme a lo previsto en el art. 25 del Decreto de la Junta Departamental de Florida Nº. 12/21.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2012, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.

3) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 4.719/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-01703.

CENTRO SOCIAL RESIDENTES DE SARANDÍ GRANDE. SOLICITA COLABORACIÓN QUE SE DETALLA PARA LA 28º EDICIÓN DE RAID HÍPICO EL 21 DE AGOSTO.

ATENTO:

A la gestión iniciada por el CENTRO SOCIAL RESIDENTES de SARANDÍ GRANDE, en la que solicitan colaboraciones varias con motivo de realizarse la edición Nº. 28 del RAID HÍPICO CARLOS EYHERALDE COPA DE PLATA, el próximo 21 de agosto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER de una colaboración en efectivo al CLUB SOCIAL RESIDENTES de SARANDÍ GRANDE, Sr. Raphael LÓPEZ, equivalente a $ 20.000.- como contribución de esta Intendencia para gastos operativos del evento en cuestión más un espectáculo musical a cargo del grupo Cero 75.

2) CUMPLASE con lo dispuesto en resoluciones Nºs. 19.466/2009 y 21.677/2010 contenidas en expediente Nº. 2749/2009, en relación a feria por instalación de kioscos y devolución de parte de lo devengado.

3) ESTABLECESE que los interesados deberán abonar los impuestos descriptos por el Departamento de Hacienda en actuación Nº 14, estando exonerados de impuestos municipales.

4) NOTIFÍCASE a los interesados de lo dispuesto, haciéndoles saber además la imposibilidad de contar con baños químicos, con el Cuerpo Inspectivo de Tránsito por encontrarse afectado a otras actividades, debiendo coordinar el servicio con el Ministerio del Interior, pasando a tales efectos al Municipio de SARANDÍ GRANDE.

5) CON registro del Departamento de Hacienda, División Servicios Varios y Departamento de Cultura, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 4.720/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02281.

JEANNE MARIE TERZIEFF. PRESENTA RENUNCIA A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS SUSCRITO POR EXPEDIENTE 2020-86-001-03245.

VISTO:

La nota de renuncia presentada por la Ing Agr. Jeanne TERZIEFF adjunta a actuación Nº. 1, al contrato de arrendamiento suscripto por Expediente Nº 2020-86-001-03245. ATENTO: A lo informado por la Asesoría Notarial en actuación Nº 2, en cuanto que no existen inconvenientes en aceptar la misma.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ACEPTAR la renuncia presentada por la Ing Agr. Jeanne TERZIEFF adjunta a actuación Nº 1, al contrato de arrendamiento suscripto por Expediente Nº 2020-86-001-03245 al 29 de julio de 2022.

2) PASE a sus efectos y registros correspondientes a la Asesoría Notarial y Departamento de Hacienda.

3) CUMPLIDO de conformidad y notificada la citada profesional, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 4.721/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02272.

CLUB ATLÉTICO ESTRELLA AMÉRICA. SOLICITA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA EL BAILE A BENEFICIO A LLEVARSE A CABO EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2022.

VISTO:

La gestión iniciada por el CLUB ESTRELLA AMÉRICA de CASUPÁ, en la que solicita autorización y exoneración de impuestos por realización de reunión bailable el próximo 24 de agosto.

RESULTANDO:

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Hacienda, el evento a realizarse se encuentran gravados por una Tasa por Gestión y Expedición más el 6% del total de entradas vendidas correspondientes a Impuestos Nacionales (INAU LEY 10853: 1% y LUCHA ANTITUBERCULOSA: 5%), más los Impuestos Municipales.

CONSIDERANDO:

1) Que los Impuestos Nacionales no resultan exonerables por su naturaleza.

2) Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº. 12/2021, la actividad de encuentra exoneradas de Impuestos Municipales hasta diciembre de 2022, excepto Tasa de Gestión y Expedición.

ATENTO:

A lo expresado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR al CLUB ESTRELLA AMÉRICA de CASUPÁ, a realizar reunión bailable en instalaciones de su propiedad el próximo 24 de agosto, estableciéndose que la organización deberá prever las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose a la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma.

2) ESTABLECESE que los mismos deberán hacer efectivo el pago sin excepción de lo devengado por Tasa de Gestión y Expedición más los Impuestos Nacionales descriptos en el resultando.

3) PASE al Municipio de CASUPÁ a fin de notificar a los interesados.

4) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 4.722/22.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03385.

ÁREA DE INCLUSIÓN DE DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. PROGRAMA ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

VISTO:

Que por resolución Nº. 3787/2022 de fecha abril 4 de 2022, se aprobó las nóminas de Clínicas en el marco del programa de atención psicoterapéutica dirigida a personas en situación de discapacidad o con alteraciones en el desarrollo.

ATENTO:

Al informe agregado por el área de discapacidad dependiente del Departamento de Desarrollo Social, respecto a la necesidad de incorporar una nueva empresa del ramo.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) COMPLEMENTAR la resolución Nº 3787/2022, incorporando a la nómina de Clínicas a la Clínica “VICTORIA”, para la prestación de servicios en el programa arrima indicado.

2) PASE para su conocimiento, registro y coordinaciones a los Departamentos de Desarrollo Social y Hacienda. 3) CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 4.723/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02120.

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO. PROGRAMA LOCALIDADES EFICIENTES.

VISTO:

La convocatoria a la segunda Edición del “PROGRAMA LOCALIDADES EFICIENTES”, mediante la cual el Gobierno Departamental presentó el Proyecto de suministro de “Motocarros Eléctricos, con destino a las localidades de MACIEL, ILLESCAS, REBOLEDO, PUEBLO BARCELÓ y GOÑI”.

RESULTANDO:

Que se ha recibido la Resolución de la Dirección Nacional de Energía dependiente del M.I.E.M., de fecha 22/07/2022; en la que se establece la aprobación del proyecto presentado por este Gobierno Departamental (informándose además el monto subvencionado por FUNDAEE a sus efectos), requiriéndose en consecuencia la tramitación para importar dichos vehículos.

ATENTO:

A que se adjunto asimismo, Proforma a efectos del inicio de trámites de importación de los mismos, dejando constancia que acorde al asesoramiento recibido desde la D.N.E. - M.I.E.M., se trata del único proveedor de vehículos acordes al Proyecto presentado ante dicho organismo.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) CON CONOCIMIENTO de la aprobación del Proyecto de suministro de “Motocarros Eléctricos, con destino a las localidades de MACIEL, ILLESCAS, REBOLEDO, PUEBLO BARCELÓ y GOÑI”, continúe a Unidad de Planificación para su concreción.

2) CÚRSESE Oficio al M.E.F. (Ministerio de Economía y Finanzas), solicitando la exoneración de los impuestos que puedan corresponder a la importación de los vehículos detallados anexo en factura Proforma en actuación Nº 1.

3) CONTINÚE a Unidad de Planificación para su reserva, seguimiento y demás efectos para la continuidad del trámite.

RESOLUCIÓN Nº 4.724/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02359.

CR. D.T.C.R. OBSERVA FCN.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, por la cual se dispone el pago de la factura Nº 1066, a la firma INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA (Aux. servicio).

CONSIDERANDO:

Que el monto de la contratación supera la compra directa y que no se ha realizado llamado a licitación.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del T.O.C.A.F., manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 4.725/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02358.

CR. D.T.C.R. OBSERVA FCN.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto generado por las FCN 2022 4979, 6623, 6622, 6621, 6620 de fecha 28 de junio, 10 de agosto de 2022 por la cual dispone el pago de la factura Nº 6296 a la firma DIARIO EL HERALDO S.A. (publicidad); facturas Nº 3692, 3688, 3698, 3690 a la firma NIDANCO S.R.L. (frutas y verduras).

RESULTANDO:

Que la misma se fundamenta en que la prestación de los servicios se realizó previamente a la autorización del gasto, por lo que no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que los insumos y servicios de referencia fueron prestados para dar cumplimiento a servicios esenciales de la Comuna y provistos satisfactoriamente, por lo que amerita la reiteración del gasto.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 4.726/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-01118.

SRA. ELENA MASCARAÑA. SOLICITA CANASTA DE MATERIALES.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados a la situación habitacional de la Sra. Elena MASCARAÑA.

RESULTANDO:

Que se cumplieron por parte del Departamento de Desarrollo Social y del Departamento de Arquitectura las evaluaciones técnicas correspondientes.

CONSIDERANDO:

La vulnerabilidad habitacional, la nota adjunta a actuación Nº 1, la documentación anexa, y el informe técnico social.

ATENTO:

A los Programas implementados para atender situaciones como la presente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE de una colaboración a la Sra. Elena MASCARAÑA consistente en materiales de construcción de acuerdo al tipo y cantidad expresadas en informe técnico anexo a actuación N°4, estableciéndose que la solicitud de compra de los materiales será confeccionada por el Departamento de Desarrollo Social, enmarcada en el Programa de Solución Habitacional de Emergencia, imputándose los gastos al FONDO SOCIAL FLORIDA.

2) SIGA al Departamento de Desarrollo Social, para su conocimiento, seguimiento y demás efectos.

3) CON registro de Abastecimientos, Departamento de Hacienda, Departamento de Obras, y notificado el interesado, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 4.727/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-01884.

M.E.C. DESARROLLO SOSTENIBLE. CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA INTENDENCIA DE FLORIDA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA CECAP EN EL DEPARTAMENTO ANTECEDENTES EN EXP. 2010-86-001-02765.

VISTO:

Los antecedentes relacionados entre esta Intendencia y el Ministerio de Educación y Cultura, respecto al convenio suscrito oportunamente, para la puesta en funcionamiento del Programa Nacional de Educación y Trabajo a través de los Centros Educativos de Capacitación, Arte y producción (CECAP).

ATENTO:

A que las áreas relacionadas no encuentran objeciones en dar continuidad con la experiencia que ha sido valorada como satisfactoria.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER sea suscrito un nuevo convenio entre esta Intendencia y el Ministerio de Educación y Cultura, con el objeto de acordar la modalidad, características y condiciones de participación de las partes, para la implementación del Programa CECAP en este departamento.

2) PASE a la Asesoría Notarial para que en coordinación con el Departamento de Desarrollo Sostenible, se realicen los contactos pertinentes para la refrenda del acuerdo.

3) CON registro del Departamento de Administración – División Servicios Varios, Departamento de Hacienda, Departamento de Desarrollo Social y Departamento de Salud y Gestión Ambiental, archívese en la citada Asesoría.

RESOLUCIÓN Nº 4.728/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02269.

MTRA. NATALIA MENDIZÁBAL POR ESCUELA Nº 79 PUNTAS DE CHAMAMÉ. SOLICITAN JUEGOS RÚSTICOS DE MADERA.

VISTO:

La gestión iniciada por la Dirección de la Escuela Nº. 79 de PUNTAS DE CHAMAMÉ, relacionada a la posibilidad de contar con juegos rústicos de madera destinados al patio del lugar.

CONSIDERANDO:

Que ha estado dentro de los objetivos de la presente Administración, prestar apoyo a las instituciones dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública, con el propósito de que en forma conjunta se ofrezca a la población que asiste, mejores condiciones en su infraestructura.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER que el Departamento de Espacios Públicos – División Carpintería, confeccione los juegos rústicos de madera solicitados por la Escuela Nº. 79.

2) PASE al Departamento de Espacios Públicos para su registro.

3) CON conocimiento del Departamento de Abastecimientos y notificados los interesados archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 4.729/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02001.

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS. APERTURA DE CALLE EN BARRIO TOMÁS GONZÁLEZ (CANCHA DE QUILMES).

VISTO:

Los antecedentes que contienen los expedientes Nº 2021-86-001-00172, 2022-86-001-00741 y 2022-86-001-00835, referido a la necesidad y conveniencia de la apertura de calle en BARRIO TOMÁS GONZÁLEZ (cancha de QUILMES).

CONSIDERANDO:

I) Que a raíz de las afectaciones generadas por el proyecto vinculado a la construcción del FERROCARRIL CENTRAL, la Intendencia de Florida ha realizado distintas actuaciones en pos de la convivencia entre la obra y los vecinos, de la calidad urbanística del proyecto y de la circulación y tránsito en FLORIDA.

II) Que en tal sentido, existen antecedentes en los expedientes Nº 2021-86-001-00172, 2022-86-001-00741 y 2022-86-001-00835; en lo que refiere al primero, se trata de una apertura de calle provisoria dentro del padrón Nº 7030.

III) Que la zona afectada por la construcción de la TRINCHERA CALLEROS ("LAS TRES BARRERAS"), ha sido de especial atención.

IV) Que habiéndose mantenido diferentes reuniones con el Intendente, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, con vecinos, comerciantes de la zona, con los técnicos del Consorcio Constructor Ferrocarril Central y de la Corporación Ferroviaria del Uruguay, se ha llegado a la conclusión de que es necesario corregir el Proyecto para mejorar la circulación de la zona delimitada por la vía férrea; abriendo una calle que conecte Heber USHER y Líber SEREGNI, a través de los padrones Nº 7030 y 7031.

V) Que estas intervenciones han sido coordinadas con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que ven de forma positiva la expropiación parcial de los padrones Nº 7030 y 7031 de la ciudad de FLORIDA.

VI) Que la Administración considera conveniente la realización de esta obra.

VII) Que para la realización de la misma se necesita afectar una franja de dos predios, cuyos padrones son el Nº 7030 y Nº 7031, ubicados en las manzanas Nº 566 y Nº 430 de la ciudad de FLORIDA, 1a sección catastral del departamento de FLORIDA.

VIII )Que Asesoría Notarial ha proporcionado los datos necesarios que permiten identificar a los titulares de los padrones en cuestión; siendo éstos, el CLUB ATLÉTICO QUILMES y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

IX) Que la apertura de calles se encuentra declarada de utilidad pública por el artículo 4 numeral 1 de la Ley de Expropiaciones.

X) Que de acuerdo a las actuaciones que surgen del expediente administrativo Nº 2022-86-001-02001, ya se ha confeccionado un croquis a efectos de estimar el área necesaria para la apertura de calle; así como el trazado general de la calle a realizar adjunto en actuación Nº 1.

XI) Que el Ejecutivo Departamental ha resuelto iniciar los procedimientos tendientes a la expropiación para así poder concretar la obra en beneficio de la población de la ciudad de Florida.

ATENTO:

A lo dispuesto en el artículo 35, numeral 35, de la Ley 9.515, artículo 4 de la Ley 3.958 y artículo 275 numeral 7 de la Constitución.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

SOLICÍTASE autorización a la Junta Departamental de Florida, para designar, a los efectos de su expropiación, la parte del padrón Nº 7.030, fracción 2, y la parte del padrón Nº 7.031, fracción 1, sito en la ciudad de FLORIDA de acuerdo al croquis realizado por Agrimensura, con destino a la apertura de calle que conecte a Heber USHER y Líber SEREGNI.

RESOLUCIÓN Nº 4.730/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02391.

UNIDAD EJECUTIVA. CORO DE LA CATEDRAL BASÍLICA DE FLORIDA SANTUARIO NACIONAL VIRGEN DE LOS 33 SOLICITA COLABORACIÓN ECONÓMICA CON MOTIVO DE LOS FESTEJOS DE SUS 30 AÑOS, PREPARANDO UNA SERIE DE EVENTOS, ENTRE LOS CUALES SE DESTACA EL CONCIERTO ANIVERSARIO EN EL TEATRO 25 DE AGOSTO.

VISTO:

La gestión iniciada por la DIRECCIÓN DEL CORO DE LA CATEDRAL BASÍLICA DE FLORIDA SANTUARIO NACIONAL VIRGEN DE LOS 33, en la que solicitan apoyo económico con motivo de las actividades que promueven en el marco de sus 30 años de creación.

RESULTANDO:

1) Que se trata un grupo organizado sin fines de lucro, que a través del canto a representado al departamento en distintos eventos culturales.

2) Que dentro de las actividades por la celebración de sus 30 años de vida, promueven a instancias integradora de artistas con los que guardan relación artística.

CONSIDERANDO:

Lo significativa que resulta la vivencia de tantos años ininterrumpidos de labor, en la que han potenciado y forjando el acerbo cultural del departamento.

ATENTO:

A lo expresado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER de una colaboración destinada al CORO DE LA CATEDRAL BASÍLICA DE FLORIDA SANTUARIO NACIONAL VIRGEN DE LOS 33, Sr. Miguel CUEIK, consistente en un partida única y en efectivo equivalente a $ 30.000.-, como contribución de esta Intendencia y destinada a gastos operativos por la celebración indicada.

2) CON registro del Departamento de Hacienda, Departamento de Cultura y notificados los interesados, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 4.731/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02326.

MILTON CÉSAR PAJARES Y OTRA. SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA DEL PADRÓN RURAL Nº 14.514 DE FLORIDA.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Milton César PAJARES, solicitando la prescripción de adeudos generados por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón rural Nº. 14.514 de FLORIDA.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el art. 25 del Decreto de la Junta Departamental de Florida Nº. 12/21.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón rural Nº. 14.514 de FLORIDA hasta el ejercicio 2011 inclusive, conforme a lo previsto en el art. 25 del Decreto de la Junta Departamental de Florida Nº. 12/21.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2012, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.

3) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 4.732/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02029.

MARIANA CALABRIA PERDOMO. SOLICITA SE REVEA LA SITUACIÓN DE LA MATRÍCULA ODI 1080 PADRÓN 903032357.

ATENTO:

La solicitud realizada por la Sra. Mariana CALABRIA de exoneración retroactiva del impuesto de patente de rodados de la matrícula ODI, lo informado por Oficina de Contribución y Patente y Asesoría Jurídica, en actuaciones Nºs. 14 y 18.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER la exoneración del impuesto de Patente de Rodados del automóvil Matrícula ODI 1080, cuyo titular es la Sra. Mariana CALABRIA, hasta el presente ejercicio conforme a lo previsto por la Ley Nº. 13.102 art. 5to., y a la documentación probatoria agregada al respecto.

2) ESTABLÉCESE que anualmente deberá la interesada realizar el trámite de estilo, ante el Departamento de Hacienda - Oficina de Contribución y Patente-, en la forma indicada en actuación Nº. 14.

3) PASE para su notificación a la Unidad de Administración Documental.

4) SIGA luego al Departamento de Hacienda, a fin de tomar conocimiento y demás que corresponda.

5) CON registro del Departamento de Tránsito y Transporte, archívese.

EN este estado, siendo el día veintitrés de Agosto de dos mil veintidós, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General, Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.