Acta N° 212/2022

Resolución

Del Nº 5.384/22 al Nº 5.402/22

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 5.384/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03083.

SECRETARIA DE JUVENTUD MARÍA JOSÉ ASTENGO. CORRE CAMINATA 5K NI SILENCIO NI TABÚ.

ATENTO:

A la nota presentada por la Secretaría de la Juventud, anexa en actuación Nº 1, con motivo de la organización de la CORRECAMINATA 5K “NI SILENCIO NI TABÚ”, organizada por dicha Secretaría Departamental conjuntamente con el INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD, efectuada el pasado próximo 19 de Noviembre de presente año, por las calles céntricas de nuestra ciudad.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) APROBAR lo actuado por la Dirección de Cultura actucación Nº 3, Abastecimientos actuación N°9, Control Presupuestal actuación Nº 15, Grupo Inspectivo Unidad Tránsito actuación Nº 20, con motivo del evento detallado en el atento y las coordinaciones realizadas.

2) CON conocimiento de las Oficinas detalladas en el numeral 1), y notificación de la Oficina organizadora del evento, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.385/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03151.

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. SANCIÓN APLICADA AL VEHÍCULO MATRÍCULA OID 1206 POR PARTE DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.

VISTO:

La multa aplicada por infracción de tránsito al vehículo propiedad de esta Intendencia matrícula N° OID 1206, el que era conducido por el funcionario Sr. Walter MOYANO.

RESULTANDO:

I) Que por Resolución Nº 11.728/18, recaída en expediente 2018-86-001-01810, las multas por infracción de tránsito cometidas por funcionarios que se desempeñan como chóferes, le serán descontadas sin excepciones, habiéndose remitido circulares a todas las dependencias, incluyendo al Departamento de Logística y Coordinaciones Externas.

II) Que por Resolución Nº 5227/22 de fecha 28 de octubre del corriente se dispuso el pago de la multa a efectos de gestionar el recambio de flota vehicular liviana, debiendo las unidades encontrarse libres de deudas.

III) Que se confirió vista al funcionario del informe elaborado por la Asesoría Jurídica en actuación N° 3; que habiendo sido evacuada, no se presenta ninguna causa o motivo que pueda justificar la comisión de la misma, conforme a lo informado por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que corresponde repetir el pago de la multa contra el funcionario Sr. Walter MOYANO conforme a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 18.

ATENTO:

A lo dispuesto por Resolución N° 11.728/18.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) REPETIR el pago de la multa por infracción de tránsito, aplicada al vehículo propiedad de esta Intendencia matrícula N° OID 1206, con fecha 30/8/22 que consta en anexo de actuación N° 1, contra el funcionario Sr. Walter MOYANO, que se desempeñaba en la ocasión como chófer del vehículo, por lo expuesto ut supra.

2) PASE al Departamento de Logística y Coordinación de Áreas Externas para notificación del funcionario.

3) CON registro del Departamento de Hacienda y realizado el descuento correspondiente, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.386/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03547.

GRUPO INSPECTIVO BROMATOLÓGICO. SUGIERE LA SUSPENSIÓN TRANSITORIA DEL RECIBO DE SOLICITUDES DE ESPACIOS PARA EL INGRESO A LA FERIA FRANCA DE PLAZA ASAMBLEA, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 HASTA EL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2023.

VISTO:

El planteo efectuado por el Departamento de Salud y Gestión Ambiental Grupo Inspectivo Bromatológico, respecto a la necesidad de suspender en forma transitoria las solicitudes de espacios en feria franca de esta ciudad, durante el período de las tradicionales fiestas.

RESULTANDO:

Que lo peticionado se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de los feriantes activos durante todo el año.

CONSIDERANDO:

Que por tanto resulta oportuno disponer el cese de recibo de aspirantes, para usufructuar espacios en ferias francas ubicadas en la ciudad de FLORIDA.

ATENTO:

A lo expuesto ut-supra.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER que en el período comprendido entre los días 28 de noviembre del corriente y 7 de enero próximo, no sean recibidas solicitudes de ciudadanos que aspiren al usufructo de un espacio en la Feria Franca ubicada en la PLAZA ASAMBLEA de la ciudad de FLORIDA, con el fin de salvaguardar la actividad de quienes gozan de los permisos durante todo el año.

2) PASE al Departamento de Salud y Gestión Ambiental, para su conocimiento y registro.

3) SIGA luego a la Unidad de Comunicaciones a fin de dar publicidad de lo dispuesto.

4) CON conocimiento de Administración Documental, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.387/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02279.

NELSON GÓMEZ. SOLICITA REGULARIZACIÓN DE PADRONES RURALES DE CARDAL Nº 347 Y 348.

VISTO:

Estos antecedentes referidos a la solicitud del Sr. Nelson GÓMEZ de quita respecto a la deuda de padrones de Nos. 347 y 348 de CARDAL.

RESULTANDO:

Que a los efectos de acreditar la vinculación jurídica con el inmueble deviene necesario que la posesión sea acreditada mediante certificación notarial, siendo insuficiente la documentación presentada.

CONSIDERANDO:

I) Que en la actualidad no se encuentra en vigencia ningún régimen de facilidades de pago excepto el del pago de 36 meses acorde a disposiciones del código tributario.

II) Que se otorgó vista al solicitante la cual no fue evacuada dentro del término legal.

ATENTO:

A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº.8.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) NOTIFÍQUESE al Sr. Nelson GÓMEZ indicando la imposibilidad de acceder a lo peticionado por las razones expuestas ut-supra.

2) PASE a la Unidad de Descentralización de los efectos de notificar al interesado.

3) CUMPLIDO, continúe al Departamento de Hacienda a los efectos de las gestiones de cobro pertinentes.

RESOLUCIÓN Nº 5.388/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03147.

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. SANCIÓN APLICADA A CAMIONETA OID 1243.

VISTO:

La multa aplicada por infracción de tránsito al vehículo propiedad de esta Intendencia matrícula N° OID 1243, el que era conducido por el funcionario Sr. Gonzalo BLANCHET.

RESULTANDO:

I) Que por Resolución Nº 11.728/18, recaída en expediente 2018-86-001-01810, las multas por infracción de tránsito cometidas por funcionarios que se desempeñan como chóferes, le serán descontadas sin excepciones, habiéndose remitido circulares a todas las dependencias, incluyendo al Departamento de Logística y Coordinaciones Externas.

II) Que por Resolución Nº 5237/22 de fecha 28 de octubre del corriente se dispuso el pago de la multa a efectos de gestionar el recambio de flota vehicular liviana, debiendo las unidades encontrarse libres de deudas.

III) Que se confirió vista al funcionario del informe elaborado por la Asesoría Jurídica en actuación N° 5; que habiendo sido evacuada, no se presenta ninguna causa o motivo que pueda justificar la comisión de la misma, conforme a lo informado por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que corresponde repetir el pago de la multa contra el funcionario Sr. Gonzalo BLANCHET conforme a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 18.

ATENTO:

A lo dispuesto por Resolución N° 11.728/18.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) REPETIR el pago de la multa por infracción de tránsito, aplicada al vehículo propiedad de esta Intendencia matrícula N° OID 1243, con fecha 17/03/2022 que consta en anexo de actuación N° 1, contra el funcionario Sr. Gonzalo BLANCHET, que se desempeñaba en la ocasión como chófer del vehículo, por lo expuesto ut supra.

2) PASE al Departamento de Logística y Coordinación de Áreas Externas para notificación del funcionario.

3) CON registro del Departamento de Hacienda y realizado el descuento correspondiente, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.389/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-01438.

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. SANCIÓN APLICADA AL VEHÍCULO MATRÍCULA OID 1234.

VISTO:

La multa aplicada por infracción de tránsito al vehículo propiedad de esta Intendencia matrícula N° OID 1234, el que era conducido por el funcionario Sr. Doroteo MORALES.

RESULTANDO:

I) Que por Resolución Nº 11.728/18, recaída en expediente 2018-86-001-01810, las multas por infracción de tránsito cometidas por funcionarios que se desempeñan como chóferes, le serán descontadas sin excepciones, habiéndose remitido circulares a todas las dependencias, incluyendo al Departamento de Logística y Coordinaciones Externas.

II) Que se confirió vista al funcionario del informe elaborado por la Asesoría Jurídica en actuación N° 13, por un plazo de 10 días hábiles, no habiendo sido evacuada.

III) Que por Resolución Nº 5245/22 de fecha 28 de octubre del corriente se dispuso el pago de la multa a efectos de gestionar el recambio de flota vehicular liviana, debiendo las unidades encontrarse libres de deudas.

CONSIDERANDO:

Que corresponde, repetir el pago de la multa contra el funcionario Sr. Doroteo MORALES conforme a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 26.

ATENTO:

A lo dispuesto por Resolución N° 11.728/18.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) REPETIR el pago de la multa por infracción de tránsito, aplicada al vehículo propiedad de esta Intendencia matrícula N° OID 1234, con fecha 28/10/2021 -que consta en anexo de actuación N° 1-, contra el funcionario Sr. Doroteo MORALES, que se desempeñaba en la ocasión como chófer del vehículo, por lo expuesto ut supra.

2) PASE al Departamento de Logística y Coordinación de Áreas Externas para notificación del funcionario.

3) CON registro del Departamento de Hacienda Liquidación de Haberes y realizado el descuento correspondiente, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.390/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03148.

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. SANCIÓN APLICADA AL VEHÍCULO OID 1205 POR PARTE DE LA INTENDENCIA DE LAVALLEJA.

VISTO:

La multa aplicada por infracción de tránsito al vehículo propiedad de esta Intendencia matrícula N° OID 1205, el que era conducido por el funcionario Sr. Doroteo MORALES.

RESULTANDO:

I) Que por Resolución Nº 11.728/18, recaída en expediente 2018-86-001-01810, las multas por infracción de tránsito cometidas por funcionarios que se desempeñan como chóferes, le serán descontadas sin excepciones, habiéndose remitido circulares a todas las dependencias, incluyendo al Departamento de Logística y Coordinaciones Externas.

II) Que se confirió vista al funcionario del informe elaborado por la Asesoría Jurídica en actuación N° 3, por un plazo de 10 días hábiles, no habiendo sido evacuada.

III) Que por Resolución Nº 5246/22 de fecha 28 de octubre del corriente se dispuso el pago de la multa a efectos de gestionar el recambio de flota vehicular liviana, debiendo las unidades encontrarse libres de deudas.

CONSIDERANDO:

Que corresponde, repetir el pago de la multa contra el funcionario Sr. Doroteo MORALES conforme a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 16.

ATENTO:

A lo dispuesto por Resolución N° 11.728/18.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) REPETIR el pago de la multa por infracción de tránsito, aplicada al vehículo propiedad de esta Intendencia matrícula N° OID 1205, con fecha 02/10/2021 -que consta en anexo de actuación N° 1-, contra el funcionario Sr. Doroteo MORALES, que se desempeñaba en la ocasión como chófer del vehículo, por lo expuesto tu supra.

2) PASE al Departamento de Logística y Coordinación de Áreas Externas para notificación del funcionario.

3) CON registro del Departamento de Hacienda Liquidación de Haberes y realizado el descuento correspondiente, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.391/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-860-001-01493.

DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. FUNCIONARIOS DE 25 DE AGOSTO.

VISTO:

La Resolución Nº 5226/22 de fecha 3 de noviembre de 2022 que dispone entre la contratación de los funcionarios BARCELÓ Claudia Ficha 15.331 y MARTÍNEZ Oscar Ficha 15.334.

CONSIDERANDO:

Que la situación funcional de los nombrados está siendo analizada en expedientes números 2022-86-001-02853 y 2022-86-001-02657, por lo que se debe quedar a sus resultancias, correspondiendo la modificación de la Resolución Nº 5226/22.

ATENTO:

A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 79.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) MODIFICAR el numeral 1) de la Resolución Nº 5226/22 disponiéndose la contratación en régimen de función pública de los funcionarios /as CARLI Biviana, Ficha 15.333, ÁLVAREZ Maximiliano Ficha 15.327, RODRÍGUEZ Sofía Ficha 15.329, OLIVERA María Ficha 15.338, OJEDA Érica Ficha 15335, ARÉVALO Érika Ficha 15.337, cargo asimilado al grado 1 del Escalafón Oficios o Servicios Auxiliares, para continuar cumpliendo funciones a la orden de Descentralización Oficina Administrativa de 25 DE AGOSTO por el plazo de 6 meses.

2) Respecto a los funcionarios zafrales BARCELÓ Claudia Ficha 15.331 y MARTÍNEZ Oscar Ficha 15334, su renovación quedará condicionada a las resultancias de los expedientes en trámite números 2022-86-001-02853 y 2022-86-001-02657.

3) Pase al Departamento de Descentralización para notificación de los funcionarios y demás trámites de estilo que correspondan.

4) CON conocimiento y registro de los Departamentos de Recursos Humanos y de Hacienda, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.392/22.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03255.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. SOLICITA SE EFECTUÉ LLAMADO A PRECIOS DE EMPRESAS INTERESADAS EN TRASLADO DE ESTUDIANTES DESDE DISTINTAS LOCALIDADES DEL DEPARTAMENTO A LOS DIFERENTES CENTROS DE ESTUDIOS DE FLORIDA AL AMPARO DEL CONVENIO ENTRE LAS INTENDENCIAS DEPARTAMENTALES Y EL M.T.O.P. PARA EL PRÓXIMO 2022.

VISTO:

Estos antecedentes relativos a los escritos y recursos administrativos interpuestos contra la resolución Nº. 4560/22 de fecha 21 de julio del año en curso.

RESULTANDO:

I) Que los escritos presentados por Oscar Daniel FLEITAS y Sandra Jacqueline RODRÍGUEZ no revisten carácter de recursos administrativos, no obstante lo cual revisten naturaleza de petición administrativa que ameritan también un pronunciamiento de la Administración.

II) Que el recurso presentado por María Eugenia PINTOS fundamenta sus agravios en un error padecido, existiendo discrepancia entre la cotización realizada en forma documental y la presentada en línea, debiendo prevalecer esta última. Al respecto a la Asesoría Jurídica informa que “...Efectivamente y atento a lo dispuesto en el PPC en caso de discrepancia, debe prevalecer la cotización en línea. Se sugiere revocar el numeral 14 de la Resolución 4560/22 literal c, y adjudicar el objeto de la licitación traslado de estudiantes Ruta 6 km 143 a CAPILLA DEL SAUCE a María Eugenia PINTOS por un monto de $ 126.904 mensuales y según condiciones establecidas en el Pliego Particular de Condiciones condicionada a las debidas habilitaciones para el servicio público de transporte de pasajeros según inspección de la Intendencia a fin de verificar el cumplimiento de la Ley 18.456, debiendo asimismo acreditar haber contratado seguro contra todo riesgo para el vehículo, libreta de conducir e impuestos al día...”.

III) Que el recurso presentado por Luis Humberto SILVA ROBAINA refiere al trayecto adjudicado a Carlos FUENTES por Resolución Nº 4560 numeral 6 literal c) SAN PEDRO DEL TIMOTE a CERRO COLORADO. Que sobre los agravios que el Sr. SILVA manifiesta, se informa por la citada Asesoría que “…

1) Por un principio de informalismo, verdad material, flexibilidad, la administración no puede desconocer los antecedentes de los oferentes con la administración ya que actualmente la mayoría se encuentran prestando traslados a estudiantes, por lo que ha resultado ajustado otorgarle los 20 puntos en lo que refiere a antecedentes a Carlos FUENTES.

2) La condición establecida por el Sr. FUENTES no fue condicionante para la adjudicación. Adjudicando ambas zonas a FUENTES, la administración pagaría $ 134.500 y de adjudicar a SILVA se pagarían $145.519, lo que implica un ahorro de aproximadamente $ 11.000 en forma mensual.

3) La falta de presentación a documentación relativa a los vehículos es subsanable y así lo entendió la CADEA en todos los casos debiendo presentarse en regla en forma previa al cumplimiento del servicio, por lo que todo lo solicitado deberá encontrarse en condiciones en forma previa al cumplimiento del servicio. Por lo expuesto se sugiere mantener la adjudicación a Carlos FUENTES en el recorrido detallado en el punto 6 literal c).

4) Que el recurso presentado por Javier CAPOBIANCO lo fundamenta en dos aspectos: en el número de adjudicaciones que se le otorgó a Enrique FERNÁNDEZ excediendo el número autorizado en el pliego y en los vehículos que se presentaron por parte de FERNÁNDEZ para brindar el servicio. La Asesoría Jurídica informa que, “…analizado el informe realizado por la CADEA a fojas 211 a 223 en todos los casos, el factor de ponderación de poseer unidades habilitadas no fue puntuado. Va de suyo que todas las empresas adjudicatarias van a cumplir el servicio adjudicado con unidades debidamente habilitadas, por lo que todas y sin excepción van a cumplir con ese requisito.

Todas las adjudicaciones fueron dadas en forma condicionada a su presentación, sin perjuicio de cumplir todos los demás requisitos que allí se establecen.

Por un principio de igualdad, informalismo y flexibilidad, no se considera corresponda exigirle exclusivamente a FERNÁNDEZ su cumplimiento debiendo cumplir el servicio adjudicado en igualdad de condiciones, pudiendo acreditar posteriormente las unidades con las habilitaciones que correspondan, no pudiendo subarrendar el servicio.

Respecto al número de líneas que se le adjudican véase que el pliego establece "salvo casos que así lo ameriten" no se permitirán más de 4 líneas de traslados por empresas. Véase que en tres de las zonas adjudicadas el único oferente fue FERNÁNDEZ y en otra zona fue la única válida.

En las otras adjudicadas el único oponente es el recurrente.

Es decir que la objeción que presenta CAPOBIANCO también le resultaría oponible en caso de adjudicarle más líneas, por lo que, no existiendo otras propuestas que analizar considero que haberlas adjudicado al de menor precio resulta razonable y mérito suficiente, acorde a los intereses de la administración, para apartarse del número máximo de líneas a adjudicar por empresas.

Por lo expuesto se sugiere mantener la Recurrida en lo que refiere a los tramos adjudicados a Enrique FERNÁNDEZ, (numerales 7 literales c, d, e, h i y j ) y condicionada (como en todos los casos) a la presentación de la documentación que compruebe las unidades habilitadas para prestar el servicio.

Respecto al recurso presentado en lo que refiere al numeral 14 literal d) se informa que la cotización presentada por CAPOBIANCO fue superior al aumento del 10 % del monto 2021 permitido en el pliego, lo que determinó se desestimara su oferta, sugiriéndose también sea mantenido lo Resuelto, realizándose la adjudicación mediante el procedimiento de compra directa tal como se dispone.

CONSIDERANDO:

I) Que en definitiva y de acuerdo a lo dictaminado en actuación Nº. 54 por la Asesoría Jurídica, se sugiere revocar la Resolución Nº 4560/22 en su punto número 14 literal c) adjudicándose a María Eugenia PINTOS el tramo que se corresponde a Ruta 6 km 143  a Capilla del Sauce, manteniéndose en los demás puntos recurridos y previa vista por el plazo legal a los recurrentes.

II) Que se procedió otorgar vista por el término legal, habiéndose evacuado la misma en los términos que se expone por los Sres. Javier CAPOBIANCO y Luis SILVA.

III) Que analizados los mismos por la Asesoría Jurídica en actuación Nº. 54, expresa que “...Hay consideraciones comunes en ambos escritos relativo a la habilitación previa de las unidades que van a ser utilizadas para realizar el servicio de transporte.

Sobre este punto se informa que, atento a sus cometidos, es la CADEA quien informa sobre la admisibilidad de las ofertas mediante fundamentos que respalden a su juicio esta admisibilidad y cuál es la opción más conveniente.

En ese sentido la CADEA dice: "Según el PPC el servicio deberá ser prestado por empresas con unidades debidamente habilitadas para el servicio público de transporte de pasajeros e inspeccionadas por la Intendencia, dado que los proveedores no presentan certificados que acrediten esta habilitación, las adjudicaciones quedarán condicionadas a que el proveedor adjudicado presente la debida documentación.

En ese sentido la recurrida establece en su numeral 13 que las adjudicaciones quedan condicionadas a la presentación de unidades habilitadas. Por lo expuesto, entiendo que esa debe ser la premisa al momento de analizar las adjudicaciones en lo que refiere a las unidades habilitadas y en ese sentido se analizó tanto los recursos interpuestos como los de evacuación de vista.

Fue la CADEA quien entendió qué ofertas eran las admisibles y las consideró suficientes. Las demás consideraciones realizadas en los escritos de evacuación de vista ya fueron analizados, manteniéndome en lo informado en la actuación Nº 54, sugiriendo estar a ese informe...”

IV) Que en cuanto a las peticiones administrativas se señala que “...Respecto del escrito presentado por Oscar Daniel FLEITAS cuestionando la adjudicación a Diego SASTRE del tramo que va desde CAMINO DEL OBELISCO a SARANDÍ, se informa que el Sr. SASTRE obtuvo el mejor puntaje, lo que dio mérito a su adjudicación. Respecto al escrito presentado por la Sra. Sandra RODRÍGUEZ se informa que el depósito en garantía es un requisito de admisibilidad de la oferta. Su no presentación determinó que la CADEA declarara su oferta como no admisible...”

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y los dictámenes jurídicos referidos ut-supra y especialmente a lo aconsejado en actuación Nº. 57 in-fine.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) LEVANTAR la suspensión del procedimiento de compra y mantener la recurrida, continuando con la adjudicación a Enrique FERNÁNDEZ en los tramos dispuestos por los numerales 7 literal c, d, e, h, i y j, y condicionada, como en todos los casos, a la presentación de la documentación que compruebe las unidades habilitadas para prestar el servicio.

2) MANTENER la recurrida y continuar con la compra directa dispuesta en el numeral 14 literal d) por ser la cotización presentada por CAPOBIANCO superior al 10 % del monto 2021 permitido en el pliego, lo que determinó se desestimara su oferta.

3) MANTENER la recurrida y continuar con el procedimiento en lo que refiere también a la adjudicación a Carlos FUENTES en el recorrido detallado en el punto 6 literal C.

4) ADJUDICAR el tramo que se corresponde de Ruta 6 Km 143 a CAPILLA DEL SAUCE a María Eugenia PINTOS, revocándose el numeral 14 de la Resolución Nº 4560/22.

5) PASE al Departamento de Abastecimiento a los efectos de notificar a todos los recurrentes, continuando con el procedimiento de compra, dándose vista asimismo al Sr. FLEITAS y RODRÍGUEZ de lo informado por la Asesoría Jurídica.

6) FECHO, siga a los Departamentos de Hacienda y Desarrollo Social a los efectos correspondientes, con posterior reingreso a la Asesoría Jurídica.

RESOLUCIÓN Nº 5.393/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03560.

CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FCN.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 1086 a la firma INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA (mano de obra).

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que se han efectuado diversas contrataciones en forma directa a la mencionada empresa, estando frente a un fraccionamiento de gasto, sin haberse realizado llamado a licitación y que la fecha de autorización del gasto fue posterior a la prestación del servicio, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que los servicios prestados resultan necesarios para el cumplimiento de cometidos esenciales de la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.394/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03579.

CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FGD.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, por la cual se dispone el pago de la factura Nº 1095 a la firma INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA (Espacios Verdes).

RESULTANDO:

I) Que se han efectuado diversas contrataciones en forma directa a la mencionada empresa.

II) Que al día de la fecha, el monto que se ha contratado supera ampliamente el tope de compra directa, por lo cual se está frente a un fraccionamiento de gasto.

III) Que el monto de la contratación supera la compra directa y que no se ha realizado llamado a licitación.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de realizar el mantenimiento de los espacios públicos del interior del Departamento y otras tareas acorde a la maquinaria que maneja, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del T.O.C.A.F., manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.395/22.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00505.

ASESORÍA JURÍDICA. PEÑA MAGOLÉ CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL. DE FLORIDA. DEMANDA POR COBRO DE PESOS EXPEDIENTE 261-41/2020.

ATENTO:

Que por Resolución Nº. 62/22 de la Junta Departamental de fecha 18 de noviembre de 2022, se autorizó a la Intendencia de Florida a abonar la suma total y final de $ 208.419 (pesos uruguayos doscientos ocho mil cuatrocientos diecinueve) por concepto de transacción con los siguientes funcionarios y acorde a los montos que se detallan: Julio FONTOURA $ 41.616, Diego VIERA $ 56.140, Washington GONZÁLEZ $ 39.535, Nicolás Sebastián PEÑA $ 71.128 y bajo las condiciones que en la misma se expresan.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER la celebración de la transacción referida en el Atento de la presente resolución y en los términos autorizados por el Legislativo Departamental, remitiéndose el presente a la Asesoría Jurídica a los efectos legales pertinentes.

2) FECHO, continúe para su cumplimiento y conocimiento a los Departamentos de Hacienda, -con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas- y Administración.

3) OPORTUNAMENTE y estando de conformidad, notificados los interesados, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.396/22.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01611.

PROSECRETARIA. COSTO DEL SINIESTRO SOBRE SEMÁFORO.

ATENTO:

Que por Resolución Nº. 63/22 de la Junta Departamental de fecha 18 de noviembre de 2022, se autorizó a la Intendencia de Florida a transar con el Sr. Cono Fernando PIÑEYRO PEÑA en la suma de U$S 960,45 (dólares americanos: novecientos sesenta con cuarenta y cinco centavos), a abonar en cuotas mensuales y consecutivas: 9 de U$S 100 y la restante de U$S 60,45; por concepto de rotura de semáforo embestido por vehículo en la intersección de las calles JOSÉ BATLLE Y ORDÓÑEZ y GRAL. FRUCTUOSO RIVERA, en la ciudad de FLORIDA y bajo las condiciones que en la misma se expresan.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER la celebración de la transacción referida en el Atento de la presente resolución y en los términos autorizados por el Legislativo Departamental, remitiéndose el presente a la Asesoría Jurídica a los efectos legales pertinentes.

2) FECHO, continúe para su cumplimiento y conocimiento a los Departamentos de Hacienda, -con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas- y Administración.

3) OPORTUNAMENTE y estando de conformidad, notificados los interesados, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.397/22.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00321.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL. SUGIERE REALIZAR LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE CAMIÓN ABIERTO CON CHOFER PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, BARRIDO Y TAREAS ANÁLOGAS.

VISTO:

El vencimiento del vínculo contractual que se mantiene con la Empresa Sonia Raquel CHIRIBALDE SANTAMARÍA, la que tiene por objeto la prestación de uso de camión con chofer para el servicio de recolección de residuos.

ATENTO:

A lo expresado por el Departamento de Salud y Gestión Ambiental, respecto a que resulta procedente su renovación dado que los servicios que presta contribuyen en los programas de higiene pública que se promueven.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER sea renovado a partir de su vencimiento y por un plazo de seis meses, el contrato a través de compra directa realizado con la Empresa Sonia Raquel CHIRIBALDE SANTAMARÍA, a fin de prestar servicio de camión abierto con chofer para levantado de residuos sólidos urbanos y tareas análogas, en iguales condiciones y conforme a lo expresado por el Departamento de Hacienda en actuación Nº. 106.

2) PASE al Departamento de Hacienda a intervención de la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3) FECHO, continúe a la Asesoría Notarial para la confección de la documentación de estilo.

4) CON conocimiento del Departamento de Abastecimientos y Departamento de Salud y Gestión Ambiental, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 5.398/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02506.

SR. PABLO BONASSO POR ESTANCIA SANTA CLARA SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA. COMUNICA PROYECTO DE FORESTACIÓN EN PADRONES NºS. 14.700 Y 17.649 DE FLORIDA.

VISTO:

Estos antecedentes relativos al Proyecto de Forestación en el Establecimiento “SANTA CLARA SOCIEDAD CIVIL” presentado por los Sres. Pablo y Magdalena María BONASSSO GALLINAL, correspondiente a los padrones Nos. 14.700 y 17.649 de la séptima Sección Catastral de Florida.

CONSIDERANDO:

I) Lo informado por el Área Técnica del Equipo de Ordenamiento Territorial –Sector Forestal.

II) Que por decreto Nº. 15/2013 sancionado por la Junta Departamental de Florida con fecha 20 de junio de 2013, se aprobaron las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización Primaria de Suelos del Departamento de Florida, siendo promulgadas por resolución de fecha 25 de junio de 2013.

III) Que el proyecto de referencia cumple con el marco regulatorio vigente.

ATENTO:

A lo establecido en la Ley N° 15.939 y en el ítem 2 de la Directriz Forestal.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) APROBAR el Proyecto de Forestación en el Establecimiento “SANTA CLARA SOCIEDAD CIVIL” presentado por los Sres. Pablo y Magdalena María BONASSSO GALLINAL, correspondiente a los padrones Nos. 14.700 y 17.649 de la séptima Sección Catastral de Florida y de acuerdo a lo establecido por Decreto 15/13 de la Junta Departamental de Florida.

2) PASE a División Administración Documental a efectos de notificar a los interesados.

3) CONTINÚE al Área Ordenamiento Territorial- para su conocimiento y efectos. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.399/22.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02901.

MUNICIPIO DE FRAY MARCOS. SITUACIÓN PLANTEADA.

ATENTO:

La resolución Nº. 64/2022 adoptada por la Junta Departamental de Florida, en relación a la autorización para la destitución del funcionario municipal Julio Adhemir MANEIRO, Ficha Nº 2399, por la causal “delito” e incompatibilidad para desempeñar el cargo público.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) CUMPLASE con la resolución Nº. 64/2022 de la Junta Departamental de Florida, disponiéndose la destitución del funcionario Sr. Julio Adhemir MANEIRO, Ficha Nº 2399, por las causas que se invocan en la misma.

2) PASE al Departamento de Recursos Humanos para su notificación, registro y demás efectos.

3) SIGA al Departamento de Hacienda a fin de realizar los registros y liquidaciones correspondientes.

4) CON conocimiento de la Unidad de Descentralización y Municipio de Fray Marcos, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.400/22.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02409.

CENTRO TÉCNICO DE EMPLEO ÁREA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO DE DESARROLLO SUSTENTABLE. CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA.

VISTO:

El vencimiento de los contratos que se mantienen con empresas monotributistas MIDES configuradas en el marco del cese del contrato con la ONG BOQUITA, afectadas al Departamento de Administración - División Servicios Varios - y al Departamento de Espacios Públicos, para realizar tareas de limpieza integral y mantenimiento de espacios públicos.

ATENTO:

A los informes satisfactorios de desempeño, a la necesidad de recursos humanos en las áreas mencionadas y a la responsabilidad asumida por la Intendencia.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER sean renovados los contratos que se mantienen con las siguientes empresas unipersonales monotributistas MIDES cuyos titulares son: Rita Magela FIGUEREDO, Carlos Leonel TAURIÑO, Juan Antonio PEÑA, Verónica Soledad RODRÍGUEZ; y con las empresas con monotributo asociativo conformadas por José Benito MARTÍNEZ y Ana María TECHERA, y por Johana LÓPEZ y Yamila ALEMÁN a partir de sus respectivos vencimiento, por un plazo de un año, en las mismas condiciones y según precio ajustado conforme a Consejo de Salarios correspondiente, informado por Recursos Externos en actuación Nº 102.

2) PASE a intervención de la Unidad Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) SIGA a la Asesoría Notarial para la suscripción respectiva y al Departamento de Hacienda a sus efectos.

4) Continúe a los Departamentos de Administración –División Servicios Varios – y de Espacios Públicos para su seguimiento debiendo ajustar sus SC a las directivas brindadas por Recursos Externos en actuación N.º 102.

RESOLUCIÓN Nº 5.401/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03484.

ANDRÉS BORRAZA. COMISIÓN DE FESTIVAL DE LAS TRES ORILLAS SOLICITA COLABORACIÓN MONETARIA Y GRUPO MUSICAL.

VISTO:

La nota presentada por la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL FESTIVAL DE LAS TRES ORILLAS solicitando colaboración económica para realización de la Edición Nº. 20, en el CAMPING MUNICIPAL DE 25 DE AGOSTO, los días 9, 10 y 11 de diciembre del corriente.

ATENTO:

La importancia del evento que genera oportunidades turísticas y comerciales para la población local.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER una colaboración económica con la Comisión Organizadora del Festival de las Tres Orillas en la persona de su Presidente Sr. Andrés BORRAZA, consistente en una partida única equivalente a $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil), como contribución de esta Intendencia, a la organización del evento de referencia y en virtud de las consideraciones realizadas.

2) PASE al Departamento de Descentralización para su conocimiento y notificación.

3) SIGA a sus efectos al Departamento Hacienda.

4) CUMPLIDO, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.402/22.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03154.

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. SANCIÓN APLICADA AL VEHÍCULO MATRÍCULA OIM 1120.

VISTO:

La multa aplicada por infracción de tránsito al vehículo propiedad de esta Intendencia matrícula Nº. OIM 1120, el que era conducido por el funcionario Sr. Richard SILVERA.

RESULTANDO:

1) Que por Resolución Nº 11.728/18 recaída en expediente 2018-86-001-01810 las multas por infracción de tránsito cometidas por funcionarios que se desempeñan como choferes, le serán descontadas sin excepciones, habiéndose remitido circulares a todas las dependencias, incluyendo al Departamento de Logística y Coordinaciones Externas.

2) Que se le confirió vista al funcionario del informe elaborado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº. 3, la cual fue evacuada.

CONSIDERANDO:

1) Que resulta imperiosa la necesidad de gestionar el recambio de flota vehicular liviana, debiendo las unidades encontrarse libres de deudas.

2) Que por tanto resulta conveniente hacer efectivo el pago de la sanción por parte de esta Intendencia, y posteriormente gestionar el cobro de lo devengado al funcionario de referencia.

ATENTO:

A lo expresado ut-supra.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR al Departamento de Hacienda a hacer efectivo el pago de la multa por infracción de tránsito aplicada al vehículo propiedad de esta Intendencia matrícula Nº. OIM 1120, que consta en anexo de actuación Nº. 1.

2) CUMPLIDO, reingrese a Despacho, a los efectos de disponer la repetición de pago al funcionario.

EN este estado, siendo el día veinticinco de Noviembre de dos mil veintidós, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General, Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.