Acta N° 252/2023

Resolución

Del Nº 6.230/23 al Nº 6.244/23

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 6.230/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00646.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. FACTURAS DE COMPRA NO STOCK.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 77 a la firma Florencia CONZE (juego inflable); facturas Nº 2033084, 1371078 a la firma TRANSPORTE INTEGRAL S.A. (pasaje); factura Nº 80248 a la firma PLEGADOS DEL SUR LTDA., (repuesto), factura Nº 622 a la firma CITA S.A. (pasajes); facturas Nº 25335, 26383 a la firma UMIRAL S.A. (guantes, alcohol).

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el normal funcionamiento de los programas que se promueven a través de las distintas áreas, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 6.231/23.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-00301.

MIGUEL A. CÓNSUL. SOLICITUD HORAS DOCENTE PARA DEPORTES.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la contratación del Sr. Miguel CÓNSUL para cumplir 56 horas mensuales como Docente.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal en el objeto y programa de imputación.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de continuar con los programas de extensión cultural en todo el departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 6131/2023.

RESOLUCIÓN Nº 6.232/23.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02004.

DIRECCIÓN DE DEPORTES Y ACTIVIDAD FÍSICA. SOLICITUD DE CONTRATACIÓN POR MECANISMO DE HORA DOCENTE DEL LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA MANUEL SAVIOZ.

ATENTO:

El planteo realizado por el Departamento de Cultura, respecto a brindar clases de multideportes y gimnasia en las localidades de BERRONDO y LA CRUZ, en el marco del programa de extensión cultural promovido en todo el departamento.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) CONTRATAR al Lic. Manuel SAVIOZ, para cumplir 68 horas mensuales como Docente para dictar clases de multideportes y gimnasia en las localidades de BERRONDO y LA CRUZ, a partir del día 13 de marzo y hasta el mes de diciembre del año en curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 6to del Decreto Nº 23/07 de la Junta Departamental de FLORIDA, establecido en la Modificación Presupuestal 2008-2010 donde se determina la creación de la "hora docente".

2) PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y demás efectos.

3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda, Departamento de Cultura y notificado el interesado, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 6.233/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00382.

SOCIEDAD PRODUCTORES DE LECHE DE FLORIDA. SOLICITA EXONERACIÓN DEL PADRÓN URBANO Nº 840 DE LA CIUDAD DE FLORIDA.

VISTO:

La gestión iniciada por la SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE LECHE, solicitando la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, del padrón urbano al Nº 840 y la documentación adjunta.

ATENTO:

A lo informado por la Asesoría Jurídica en su actuación Nº 7.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARASE la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del padrón Nº 840 de FLORIDA, de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE LECHE DE FLORIDA, por el presente ejercicio, no así de las tasas, según lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental 40/2011.

2) PASE para su notificación a División Administración Documental.

3) CON conocimiento del Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 6.234/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00358.

PRESIDENTE CLAUDIA ALMEIDA Y SECRETARIA ELIANA ESTEFANI. COOPERATIVA DE VIVIENDA DE COVISAR SOLICITA EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA DE SARANDÍ GRANDE PADRÓN 721.

VISTO:

La gestión iniciada por la Cooperativa de Viviendas COVISAR en relación a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria del padrón urbano N.º 721 de la ciudad de SARANDÍ GRANDE, de su propiedad, y la documentación adjunta.

ATENT0:

A lo establecido por artículo 159 inciso 2 de la Ley 13.728 y al dictamen de la Asesoría Jurídica.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR EXONERADO del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria al padrón Nº 721 de SARANDÍ GRANDE, propiedad de COVISAR, por el presente ejercicio, al amparo de lo establecido artículo 159 inciso 2 de la Ley 13.728, no así de las tasas correspondientes.

2) PASE para su registro al Departamento de Hacienda.

3) NOTIFICADA la directiva de la Cooperativa, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 6.235/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00550.

COVIMERFLO. SOLICITA EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA DEL PADRÓN Nº 11.443 DE FLORIDA.

VISTO:

La gestión iniciada por Directivos de la Cooperativa de Viviendas COVIMERFLO de FLORIDA, solicitando la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, sobre el padrón de su propiedad Nº 11.443 de FLORIDA.

RESULTANDO:

Que los interesados han acreditado la documentación que para el caso se requiere.

ATENTO:

A lo establecido en el artículo 159 de la Ley 13.728, y conforme a lo expresado por la Asesoría Jurídica.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) EXONERAR a la Cooperativa de Viviendas COVIMERFLO de FLORIDA, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria sobre el padrón de su propiedad Nº. 11.443, hasta el presente ejercicio, debiendo hacer efectivo el pago de lo devengado por Tasas, el amparo de lo establecido en el artículo 159 de la Ley 13.728.

2) PASE a División Administración Documental para la notificación de los interesados.

3) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 6.236/23.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00560.

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE EL PADRÓN Nº 4.093 DE LA CIUDAD DE FLORIDA.

VISTO:

La iniciativa del Sr. Director General de Obras en tanto se proceda a la expropiación del padrón Nº 4093 de FLORIDA a fin de extender el trazado de la Rambla hacia la zona de la PLAZA DE LOS INMIGRANTES ITALIANOS.

CONSIDERANDO:

1) Que la Dirección de Obras, en este período de Gobierno se ha abocado a la planificación de obras y propuestas a realizar, dentro de las cuales se encuentra la continuación de la Rambla sobre las costas del SANTA LUCÍA, extendiendo su trazado desde el PRADO PIEDRA ALTA hacia la zona de la PLAZA DE LOS INMIGRANTES ITALIANOS.

2) Que para la realización de la obra resulta necesario afectar el padrón urbano Nº 4.093 de la ciudad de FLORIDA.

3) Que División Agrimensura anexa el croquis correspondiente en actuación Nº 3.

4) Que en actuación Nº 11 se informa que el Padrón es inundable, por lo cual sus usos potenciales son limitados. En tal sentido, la construcción de un paseo inundable con características de "rambla", es una gran oportunidad para el desarrollo de esta zona de la ciudad.

5) Que Asesoría Notarial ha proporcionado los datos necesarios que permiten identificar a los titulares del padrón en cuestión; siendo éstos, Rogelio Emiliano ZAMIT MACIEL, Juan Ángel BORCHE NÚÑEZ, Norma Julia y Jorge DEI CAS ROCCATAGLIATA y Servando RAMÓN, Gonzalo y María del Rosario ECHEVERRÍA OLALQUIAGA.

6) Que la causal de utilidad pública se encontraría comprendida en el artículo 4to, numeral 2º de la Ley Nº 3958, que declara de utilidad pública la expropiación de los terrenos y edificios necesarios para la apertura, rectificación y ensanche de las avenidas, plazas, ramblas, jardines o paseos públicos existentes o que se proyecten abrir o construir en las ciudades y villas de la República.

7) Que es de especial interés para esta Administración la realización de dicha obra.

8) Que el Ejecutivo Departamental ha resuelto iniciar los procedimientos tendientes a la expropiación, para así poder concretar la obra en beneficio de la población de la ciudad de FLORIDA.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 275 numeral 7 de la Constitución de la República, así como por la Ley Nº. 3.958, concordantes y modificativas.

El INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

SOLICITASE autorización a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para designar a los efectos de su expropiación, el padrón Nº 4.093 sito en la ciudad de FLORIDA, según croquis confeccionado por División Agrimensura (anexo en actuación Nº 3), cuyo destino será la extensión del trazado de la Rambla hacia la zona de la PLAZA DE LOS INMIGRANTES ITALIANOS.

RESOLUCIÓN Nº 6.237/23.

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-00207.

ASESORÍA NOTARIAL. RETORNO A DOMINIO DE LA INTENDENCIA DE INMUEBLE PADRÓN Nº 2.826 DE LA LOCALIDAD CATASTRAL SARANDÍ GRANDE.

VISTO:

Lo informado por la Asesoría Notarial en cuanto a la imposibilidad de dar cumplimiento a la resolución que dispuso el retorno al dominio municipal del bien donado oportunamente.

ATENTO:

Que conforme a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 33 a efectos de poder realizar el retorno del padrón Nº 2826 de SARANDÍ GRANDE al dominio de esta Intendencia, se considera conveniente realizar un procedimiento judicial de rescisión por incumplimiento de contrato.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR a la Asesoría Jurídica a realizar el procedimiento judicial de rescisión por incumplimiento de contrato a efectos de posibilitar el retorno del padrón Nº 2826 de SARANDÍ GRANDE al dominio de esta Intendencia.

2) REMITASE a la Asesoría Jurídica a los efectos dispuestos.

RESOLUCIÓN Nº 6.238/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00288.

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. ARRENDAMIENTO DE PADRÓN Nº 19.183.

VISTO:

La iniciativa presentada por el Departamento de Obras, solicitando el arrendamiento del inmueble, padrón rural Nº 19.183, por el plazo de dos meses, a un monto mensual de $ 48.120 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil ciento veinte), para acopio de material y maquinaria vial, por los meses de enero y febrero del presente.

CONSIDERANDO:

Que el precio de arrendamiento manifestado y para ese lapso de tiempo (2 meses) es coherente con el precio de mercado conforme a lo informado por Agrimensura que la forma de pago se establece con compensación del Impuesto de Contribución Inmobiliaria del padrón.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo establecido en el artículo Nº 40 del TOCAF.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER el arrendamiento del padrón rural Nº 19.183, propiedad del Sr. Arturo ABAD, por los meses de enero y febrero de 2023, a un precio mensual de $ 48.120, estableciéndose que el pago se concretará con compensación de Impuesto de Contribución Inmobiliaria sobre el padrón hasta la suma indicada.

2) PASE al Departamento de Obras para su conocimiento y notificación del interesado.

3) SIGA al Departamento de Hacienda a los efectos indicados.

4) CON registro de la Asesoría Notarial, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 6.239/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00669.

COOPERATIVA DE VIVIENDAS SUR FLORIDA. SOLICITA EXONERACIÓN DEL PADRÓN Nº 10.716.

VISTO:

La gestión iniciada por la COOPERATIVA DE VIVIENDAS SUR FLORIDA (CO.VI.SUR.F.) en relación a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria del padrón urbano N.º 10.716 de FLORIDA, de su propiedad, y la documentación adjunta.

ATENT0:

A lo establecido por artículo 159 inciso 2 de la Ley 13.728 y al dictamen de la Asesoría Jurídica.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR EXONERADO del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria al padrón Nº 10.716 de FLORIDA, propiedad de CO.VI.SUR.F., por el presente ejercicio, al amparo de lo establecido artículo 159 inciso 2 de la Ley 13.728, no así de las tasas correspondientes.

2) PASE para su registro al Departamento de Hacienda.

3) NOTIFICADA la directiva de la Cooperativa, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 6.240/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00267.

ANTONELLA GRIGAS. VECINOS ESCUELA Nº 79 PUNTA DE CHAMAMÉ.

VISTO:

Que por Resolución Nº 6.192/23, contenida en expediente 2023-86-001-00263, se facultó al Departamento de Abastecimientos, a realizar llamado a Compra Directa para adjudicar el traslado del estudiantes desde CERRO COLORADO a su centro de estudio, calculando que el monto de facturación anual estaría por debajo del límite establecido por el T.O.C.A.F.

ATENTO:

Al informe del Departamento de Abastecimientos en actuación N°7 y anexo.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ADJUDICAR a Luis Humberto SILVA ROBAINA, el traslado de nueve estudiantes, desde CERRO COLORADO a la Escuela N° 79 – PUNTAS DE CHAMAMÉ, a un precio mensual de $ 37.950, en las condiciones estipuladas en su oferta.

2) PASE al Departamento de Hacienda, a intervención de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CONTINÚE al Departamento de Abastecimientos, para notificación de la firma adjudicataria y demás efectos.

4) SIGA a los Departamentos de Hacienda y Desarrollo Social para tramitar el traslado adjudicado, debiéndose verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de los vehículos y realizar los seguimientos correspondientes.

5) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 6.241/23.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03525.

PROSECRETARIA. INICIAR GESTIONES DE EXPROPIACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES TERRITORIALES ARTÍCULO 63 DE LA LEY Nº 18.308 PADRÓN Nº 587 DE CASUPÁ.

VISTO:

La iniciativa del Sr. Director General de Asuntos legales y Transparencia en tanto se proceda a la expropiación del padrón Nº 587 de CASUPÁ a fin de que integre la cartera de tierras de la Intendencia.

CONSIDERANDO:

1) Que en la actualidad según informe técnico surge que existen instalaciones irregulares y precarias, tales como instalaciones para caballos, un galpón y vivienda en estado de deterioro.

2) Que por otra parte el inmueble registra adeudos tributarios desde el año 2000; dicha deuda asciende a la fecha la suma de $ 151,091.

3) Que el artículo 63 de la Ley 18.308 declara de utilidad pública la expropiación por parte de la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social no hayan sido explotadas por más de 10 años a efectos de integrar la cartera de tierras.

4) Que el abandono está dado por la omisión de los deberes relativos a la propiedad inmueble establecidos en el artículo 37 de la misma Ley, tales como conservar, cuidar, rehabilitar, etc.

5) Que el Ejecutivo Departamental considera conveniente a los intereses de la Administración, proceder a la expropiación del inmueble con destino a integrar su cartera de tierras.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35 numeral 35 de la Ley 9.515, Ley Nº 3.958, Ley Nº 18.308, concordantes y modificativas, y a lo dispuesto en el artículo 275 numeral 7 de la Constitución.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

SOLICITAR LA ANUENCIA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL para designar a los efectos de su expropiación el inmueble padrón Nº 587, sección catastral Nº 2 de CASUPÁ para ampliar la cartera de tierras de la Intendencia.

RESOLUCIÓN Nº 6.242/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00535.

TERMINAL DE ÓMNIBUS. SUBA DEL VALOR DEL BOLETO.

VISTO:

La comunicación efectuada por la Terminal de Ómnibus, respecto a la variación del precio de los boletos del servicio de transporte colectivo de pasajeros, aprobados por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza para el Servicio Departamental de Ómnibus de FLORIDA (Artículo 1º), corresponde a la Intendencia aprobar las tarifas de prestación de los servicios.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) HOMOLOGAR los nuevos valores de las tarifas para el servicio de transporte colectivo de pasajeros, de acuerdo a lo indicado en actuación N° 1 y anexo.

2) AUTORIZAR a la Terminal de Ómnibus, a solicitar a las empresas de transporte colectivo acreditadas en el Departamento, a que informe en las oportunidades que sea necesario, los precios de los boletos que cobran a los diferentes destinos mediante declaración jurada, permitiendo realizar los controles correspondientes.

3) PASE para su registro y demás efectos al Departamento de Administración y Departamento de Hacienda.

4) CUMPLIDO, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 6.243/23.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02968.

CRECER EQUITACIÓN TERAPÉUTICA CENTRO NACIONAL Y FOMENTO DE REHABILITACIÓN ECUESTRE. SOLICITAN LA UTILIZACIÓN DEL HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO PARA QUE ESTE SIRVA DE SEDE PARA EL DESARROLLO DEL PRIMER CONCURSO Y ENCUENTRO NACIONAL DE VOLTEO, A REALIZARSE EN EL DEPARTAMENTO DE FLORIDA EL DÍA DOMINGO 4 DE DICIEMBRE FECHA DESIGNADA E INTEGRADA AL CALENDARIO ANUAL DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE DEPORTES ACUESTRE (FUDE).

ATENTO:

A lo informado por el Departamento de Turismo en su actuación Nº 55, comunicando que con el fin de continuar con el cumplimiento de la rendición de cuentas de la subvención otorgada por la Resolución Nº 1.733/22, del Ministerio de Turismo, se anexan las facturas de gastos generados en el marco del Primer Encuentro y Concurso de Volteo organizado por el CENTRO ECUESTRE CRECER.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) FACULTAR al Departamento de Hacienda, a realizar la transferencia del importe detallado en actuación Nº 55, que asciende a la suma de $ 40.000, a la Sra. Eva RAMIREZ por el CENTRO ECUESTRE CRECER, en el marco del PRIMER ENCUENTRO Y CONCURSO DE VOLTEO, y de acuerdo a los informes elaborados por los Departamentos de Turismo en su actuación Nº 55 y Planificación y Presupuesto - Recursos Externos en su actuación N° 59.

2) PASE al Departamento de Hacienda a fin de tomar conocimiento y dar cumplimiento a lo dispuesto.

3) CUMPLIDO, con conocimiento de los Departamentos de Cultura y Turismo, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 6.244/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00519.

CLUB ATLÉTICO MEJORAL. BAILE AL AIRE LIBRE EN PREDIO UBICADO EN LA CALLE 19 DE JUNIO PEGADO A LA SEDE EN 25 DE MAYO.

RESUELVE:

1) AUTORIZAR a Directivos del CLUB ATLÉTICO MEJORAL de 25 DE MAYO, a realizar reunión bailable al “aire libre” el próximo 18 de marzo, en inmueble ubicado en GENERAL RIVERA y 19 DE JUNIO de la citada localidad, conforme a los informes favorables de las Oficinas de competencia, siendo de cargo del organizador prever las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose a la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma.

2) ESTABLECESE que la organización deberá hacer efectivo el pago de los gravámenes que para el caso corresponden, indicados en actuación Nº. 4 por el Departamento de Hacienda.

3) PASE a la Unidad de Descentralización a fin de notificar al interesado.

4) CONTINÚE luego al Departamento de Hacienda, y Departamento de Salud y Gestión Ambiental para su registro y demás efectos.

5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.

EN este estado, siendo el día dieciséis de Marzo de dos mil veintitrés, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General, Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.