Acta N° 260/2023
Resolución
Del Nº 6.398/23 al Nº 6.417/23
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 6.398/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00024.
SEÑOR SEBASTIÁN GASSO. SOLICITA INFORMACIÓN AL AMPARO DE LA LEY 18381.
RESOLUCIÓN:
1) AUTORIZAR al Municipio de SARANDÍ GRANDE a remitir la información solicitada por el Sr. Sebastián GASSO, como así mismo hacer efectiva la devolución del pago de la tasa por gestión realizada, al amparo de lo establecido en artículo 17 de la Ley 18.381 inciso segundo.
2) PASE a la Unidad de Descentralización – Municipio de SARANDÍ GRANDE a sus efectos. 3) CUMPLIDO y con conocimiento del Departamento de Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.399/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00944.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nro 114 a la firma ACOSTA RODRÍGUEZ Eliana (trabajos realizados).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que se han efectuado diversas contrataciones en forma directa a la mencionada empresa, y que al día de la fecha el monto que se ha contratado supera ampliamente el tope de compra directa, por lo cual se está frente a un fraccionamiento de gasto.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad por razones de urgencia de contar con servicios externos, para el normal funcionamiento de los programas de bien público que se promueven, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.400/23.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03995.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. SUGIERE CONTRATACIÓN DE ONG BOQUITA.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que resulta de interés para el Ejecutivo la necesidad de contratar a partir de su vencimiento el vínculo que mantenía con la ASOCIACIÓN CIVIL “INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA”, en el marco del Programa Comunidades Solidarias, en función de las resultancias valoradas como positivas.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CONTRATAR nuevamente a la ASOCIACIÓN CIVIL “INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA” en el marco del Programa Comunidades Solidarias en las mismas condiciones establecidas en el Convenio anterior, para cumplimiento de las tareas en él descriptas, desde su vencimiento y hasta el 23 de junio de 2023, y de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Hacienda – Planificación y Presupuesto - Recursos Externos en actuación Nº 266.
2) PASE a la Asesoría Notarial para la suscripción de un nuevo Contrato.
3) SIGA a conocimiento y efectos a los Departamentos de Hacienda, y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
4) ENCOMENDAR al Departamento de Administración Servicios Varios para que en coordinación con la Asesoría Notarial, elaboren un nuevo pliego particular de condiciones, a fin de poder efectivizar un llamado a licitación por el servicio, debiéndose establecer como condición que los 5 funcionarios afectados serán absorbidos por el futuro oferente adjudicatario.
5) CUMPLIDO vuelva a este Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 6.401/23.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-02850.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA OFICINA DE CONTRIBUCIÓN Y PATENTE. GESTIÓN COBRO DE ADEUDOS. COMUNICA DEUDA DE PATENTE DE RODADO MATRÍCULA OAB 6676 PADRÓN 1106761 CM: 847174.
VISTO:
Estos antecedentes relacionados con adeudos vinculados al vehículo matrícula OAB 6676.
RESULTANDO:
Que se ha cumplido, infructuosamente, con el procedimiento en vía administrativa, no habiendo sido regularizada la situación.
ATENTO:
A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y a la normativa vigente.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ENCOMENDAR a la Asesoría Jurídica dar inicio al juicio ejecutivo tributario para hacer efectivo el cobro de la deuda correspondiente al vehículo matrícula OAB 6676.
2) PASE a sus efectos a la Asesoría Jurídica.
3) OPORTUNAMENTE, y con las resultancias del caso, reingrese a Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 6.402/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00933.
NÚCLEO SINFÓNICO DE FLORIDA. PLANTEA LA NECESIDAD DE CONTRATAR UNA DOCENTE PARA EL NÚCLEO DE SARANDÍ GRANDE.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El planteo realizado por el Departamento de Cultura, en que solicita un docente destinado al Núcleo Sinfónico de SARANDÍ GRANDE.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CONTRATAR a la Señora Lucia Belén ARAMBURU PORCAL, para cumplir 150 horas mensuales como Docente del Núcleo Sinfónico de SARANDÍ GRANDE, a partir del 17 de abril próximo y hasta el 31 de diciembre del año en curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 6to del Decreto Nº 23/07 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, establecido en la Modificación Presupuestal 2008-2010 donde se determina la creación de la "hora docente".
2) PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y demás efectos.
3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda, Departamento de Cultura y notificada la interesada, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.403/23.
EXPEDIENTE Nº 20233-86-001-03670.
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. CONTRATACIÓN ECONOMISTA SEBASTIÁN ALBIN PROGRAMA DE DESARROLLO Y GESTIÓN SUBNACIONAL OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO.
VISTO:
La Resolución N°5482/22 de fecha 1 de diciembre de 2023 por la que se dispone la contratación del Economista Sebastián ALBÍN PASTORE para la realización de la Evaluación Socioeconómica del Proyecto “CENTRO ACUÁTICO FLORIDA” en el marco del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales de la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, con financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, que fuera remitida a OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO e intervenida por el Contador Auditor Destacado del Tribunal de Cuentas de la República, y el Contrato adjunto a actuación Nº 27.
RESULTANDO:
Que la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO comunica Resolución Nº 036/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 que dispone la transferencia de fondos a esta Intendencia para la contratación de referencia, (expediente anexo a actuación N.º 34) y sugiriendo modificaciones al Contrato en anexo a actuación N.º 36.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo indicado por la Asesoría Notarial en actuación N.º 36.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) MODIFIQUESE el contrato de Obra con el Economista Sebastián ALBÍN PASTORE adjunto a actuación N.º 27, estableciéndose que el monto de la contratación asciende a $341.600 IVA Incluido, conforme a lo dispuesto por Resolución N.º 5482/22, estableciéndose una vigencia de seis meses a partir del día 15 de marzo de 2023.
2) PASE a sus efectos a la Asesoría Notarial.
3) CONTINÚE al Departamento de Hacienda para tomar conocimiento de la Resolución OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 036/2023, y a nueva intervención de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
4) SIGA para su seguimiento y tramitación al Departamento de Obras, reservándose. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.404/23.
EXPEDIENTE Nº 2021-86 001 00320.
PROSECRETARIA. COMISIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN DE TRANSITO NUEVA INTEGRACIÓN DISPUESTA POR RESOLUCIÓN Nº 136/20 DICTADA EN EXPEDIENTE Nº 2463/2018.
ATENTO:
A la designación al cargo de Directora del Departamento de Tránsito y Transporte de la Señora Sonia DÍAZ BOVE, dispuesta en Resolución N.º 6203/23, y a la necesidad de actualizar los integrantes que actuarán por la Comisión de multas por infracción de tránsito, ante eventuales reclamos realizados por contribuyentes.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER que la Comisión de multas por infracción de tránsito, sea integrada a partir de la fecha, por el Señor Director General del Departamento de Asuntos Legales y Transparencia Doctor Fernando PÉREZ, el Señor Director General del Departamento de Administración Álvaro RIVA REY, la Directora del Departamento de Tránsito y Transporte Señora Sonia DÍAZ BOVE y el Procurador Señor Javier SASTRE, estableciéndose como suplente el funcionario directivo Señor Alfredo CASELLA, dejándose sin efecto la Resolución Nº. 2673/21.
2) PASE a las Dependencias citadas a fin de notificar a los interesados.
3) CUMPLIDO, resérvese en el Departamento de Tránsito y Transporte.
RESOLUCIÓN Nº 6.405/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00838.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. EXPEDIENTE Nº 334/23 DE LEÓN DANIEL PLANEAMIENTO DEL SEÑOR EDIL REALIZADO EN LA HORA PREVIA DE LA SESIÓN DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023, SOLICITANDO DE DECLARE DE “INTERÉS DEPARTAMENTAL” CORTOMETRAJE DE EDUCACIÓN AMBIENTAL “RÍO ARRIBA”.
VISTO:
La solicitud realizada por el Señor Edil Daniel DE LEÓN, a efectos de que el Cortometraje de Educación Ambiental "RÍO ARRIBA" sea declarado de Interés Departamental.
CONSIDERANDO:
1) Que el Cortometraje "RÍO ARRIBA" es una propuesta audiovisual, que tiene como tema la problemática de los residuos y como afectan contaminando nuestros ríos.
2) Que dos Floridenses son parte del equipo técnico a cargo del Cortometraje de Educación Ambiental, Gabriel MACCIÓ PASTORINI (FLORIDA, 1970); Actor, Titiritero y Director de Teatro, formado en la Escuela de Artes Escénicas y Títeres "MARIO GALLUP" de la Institución Teatral "EL GALPÓN" de MONTEVIDEO - URUGUAY, y Álvaro ADIB BARREIRO (FLORIDA, 1975), Fundador de la CASA DEL ÁRBOL.
Es fotógrafo y estudió Antropología en la UDELAR.
3) Que se trata de un documental interactivo, que combina elementos de ficción con el registro documental para introducir a los espectadores de forma lúdica al problema de contaminación de nuestros ríos.
4) Que el Cortometraje está pensado en un formato de no ficción integrando niñas y niños reales a una aventura con toques de fantasía, porque no se desliga nunca de la realidad.
5) Que interesa transmitir con claridad, que la contaminación de los cursos de agua en nuestro país, es un problema real y serio, proponiendo una reflexión seria y tolerante tanto entre las infancias como con el mundo adulto.
6) Que el impacto de esta propuesta está pensado a varios niveles, en tanto producto de comunicación audiovisual, se propone un alcance nacional y regional en una primera etapa y global en un segundo paso, a partir de su inclusión en canales de distribución en AMÉRICA y EUROPA con los que la CASA DEL ÁRBOL mantiene relación estrecha; como segundo nivel de impacto se plantea la realización de una gira de presentación de la película, acompañada de una charla con especialistas y foro de intercambio en Escuelas públicas del país y centros culturales de MONTEVIDEO; como tercer nivel se plantea la replicación del formato en diferentes ambientes del país que enfrentan afectaciones de naturaleza familiar.
7) Que el elenco está integrado por niños y niñas de la ciudad de FLORIDA, o que son hijos de floridenses radicados en MONTEVIDEO, pero que mantienen relación estrecha con la ciudad durante largos períodos de visita a sus familiares.
8) Que dado su interés cultural, el Ejecutivo comparte la iniciativa.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Nº 13/2017.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y su consideración, el siguiente Proyecto de Decreto:
Artículo 1- Declárese de Interés Departamental, el Cortometraje de Educación Ambiental "RÍO ARRIBA", incluyéndose en el literal "D" previsto en el artículo 5 del Decreto Nº 13/2017 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
Artículo 2- Comuníquese, etc."
RESOLUCIÓN Nº 6.406/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00959.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 1215 a la firma AMOBLAMIENTOS BENOIT SAS (publicidad).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta que el giro registrado en DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA no coincide con el servicio brindado.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad por razones de urgencia contar con espacios publicitarios, a fin de mantener informada a la población del quehacer institucional, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.407/23.
EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-00300.
PABLO DE PALLEJA. PROYECTO DE INICIACIÓN DE LA ESCUELA DE FUTSAL FLORIDA EN ESTADIO 10 DE JULIO.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la contratación del Señor Pablo DE PALLEJA en calidad de arrendamiento de servicios.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto de imputación.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de dar continuidad con los programas de extensión deportiva, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 6124/2023.
RESOLUCIÓN Nº 6.408/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00852.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL. SUGIERE REALIZACIÓN DE LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA CORRESPONDIENTE A FESTIVIDADES DE SAN CONO 2023.
RESOLUCIÓN:
1) LLÁMESE a Licitación Abreviada para la organización y arrendamiento de los espacios públicos, comprendidos en la feria especial, que se realizará los días 28 y 29 de mayo de 2022 y los días 3, 4 y 5 de junio de 2022, con motivo de las festividades de SAN CONO, conforme a las condiciones que se señalan en el Pliego Particular que se agrega.
2) APROBAR el Pliego Particular de Condiciones contenido en anexo a actuación Nº. 12 fijándose su precio en $1.500.
3) PASE a Abastecimientos a fin de proceder conforme a lo ordenado.
4) CUMPLIDO con informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones reingrese a Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 6.409/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00922.
COORDINADORA CENTRO EDUCATIVO DE CAPACITACIÓN ARTES Y PRODUCCIÓN. FLORIDA PLANTEA SITUACIÓN DE ESTUDIANTES QUE ASISTEN DESDE LOCALIDADES DEL INTERIOR, DIFICULTADES PARA COSTEAR PASAJES.
VISTO:
El planteo realizado por la Coordinadora de CENTRO EDUCATIVO DE CAPACITACIÓN ARTES Y PRODUCCIÓN FLORIDA, en el que solicita que estudiantes que asisten desde diferentes localidades del interior y que presentan dificultades económicas, cuenten con el pago de pasajes por parte de esta Intendencia.
RESULTANDO:
El convenio anexo en actuación Nº. 1 suscrito el 16/11/22 entre esta Intendencia y la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, para la implementación del PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CENTRO EDUCATIVO DE CAPACITACIÓN ARTES Y PRODUCCIÓN en FLORIDA, comprometiéndose la Intendencia a otorgar boletos gratuitos.
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, pueden contemplarse las situaciones a través de los diferentes convenios que tiene la Comuna con empresas de transporte.
ATENTO:
A lo expresado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ACCEDER a lo solicitado por la Coordinadora de CENTRO EDUCATIVO DE CAPACITACIÓN ARTES Y PRODUCCIÓN FLORIDA, en tanto se encuentra vigente un Convenio entre esta Intendencia y el Ministerio de Educación y Cultura, para la implementación de PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CENTRO EDUCATIVO DE CAPACITACIÓN ARTES Y PRODUCCIÓN en FLORIDA, y siendo una de las obligaciones de esta Intendencia otorgar boletos mensuales de forma gratuita a estudiantes para su traslado.
2) PASE al Departamento de Desarrollo Social, para la notificación de los interesados, e implementación de la gestión.
3) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.410/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00945.
BETIANA VARELA FICHA Nº 11.768. PRESENTA RENUNCIA A SU CARGO.
ATENTO:
A la renuncia acreditada por la Señora Betiana VARELA Ficha Nº. 11.768, al cargo que ocupa en el HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ACEPTASE la renuncia en calidad de funcionaria correspondiente a la Señora Betiana VARELA Ficha Nº 11.768, a partir del 14 de abril del año en curso.
2) PASE a División Administración Documental a fin de notificar a la funcionaria de lo resuelto.
3) SIGA al Departamento de Hacienda, a los efectos de abonar al mismo los haberes que a la fecha de aceptación de su renuncia tenga pendientes de pago, como asimismo, darle de baja.
4) CONTINÚE luego al Departamento de Recursos Humanos para su registro.
5) CUMPLIDO archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.411/23.
EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-02966.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO DE ADEUDOS. COMUNICA DEUDA DE PATENTE DE RODADO MATRÍCULA OAC 1683 CM: 712509.
VISTO:
Estos antecedentes relacionados con adeudos vinculados al vehículo matrícula OAC 1683.
RESULTANDO:
Que se ha cumplido, infructuosamente, con el procedimiento en vía administrativa, no habiendo sido regularizada la situación.
ATENTO:
A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y a la normativa vigente.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ENCOMENDAR a la Asesoría Jurídica dar inicio al juicio ejecutivo tributario para hacer efectivo el cobro de la deuda correspondiente al vehículo matrícula OAC 1683.
2) PASE a sus efectos a la Asesoría Jurídica.
3) OPORTUNAMENTE, y con las resultancias del caso, reingrese a Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 6.412/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00937.
CONO ISIDORO FERIA PÉREZ FICHA Nº 2022. RENUNCIA A SU CARGO BAJO EL RÉGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.
RESOLUCIÓN:
1) ACEPTASE la renuncia en calidad de funcionario al Señor Cono Isidoro FERIA PÉREZ Ficha Nº 2022, a partir del 31 de mayo del año en curso, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios bajo el régimen de Cuentas Personales.
2) PASE a División Administración Documental a fin de notificar al funcionario de lo resuelto.
3) SIGA al Departamento de Hacienda, a los efectos de abonar al mismo los haberes que a la fecha de aceptación de su cese tenga pendiente de cobro, el premio previsto por el Artículo 49 del Estatuto del Funcionario, como asimismo, darle de baja.
4) CONTINÚE luego al Departamento de Administración (Cuentas Personales), a los efectos de cubrir todas las tramitaciones jubilatorias del citado funcionario.
5) CON anotaciones del Departamento de Recursos Humanos, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.413/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00900.
ALEJANDRO IRINEO ECHEVERRITO DOUFOUR FICHA Nº 1923 PRESENTA RENUNCIA A SU CARGO BAJO EL RÉGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.
RESOLUCIÓN:
1) ACEPTASE la renuncia en calidad de funcionario al Señor Alejandro Irineo ECHEVERRITO DUFOUR Ficha Nº 1923, a partir del 31 de mayo del año en curso, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios bajo el régimen de Cuentas Personales.
2) PASE a División Administración Documental a fin de notificar al funcionario de lo resuelto.
3) SIGA al Departamento de Hacienda, a los efectos de abonar al mismo los haberes que a la fecha de aceptación de su cese tenga pendiente de cobro, el premio previsto por el Artículo 49 del Estatuto del Funcionario, como asimismo, darle de baja.
4) CONTINÚE luego al Departamento de Administración (Cuentas Personales), a los efectos de cubrir todas las tramitaciones jubilatorias del citado funcionario.
5) CON anotaciones del Departamento de Recursos Humanos, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.414/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00906.
JEFATURA DE POLICÍA DE FLORIDA. REMITE OFICIO 661/23 Y LICENCIA DE CONDUCIR DEL SEÑOR WILLIAM VIERA GUEDES.
VISTO:
El Oficio Nº 661/23 de la Jefatura de Policía de FLORIDA, remitiendo el resultado de la prueba de espirometría realizada al Señor William VIERA.
CONSIDERANDO:
Que la fecha de la última sanción aplicada al conductor data del año 2009, por lo que, no conforma la figura “reincidente” conforme al artículo 28 de la Ley 19.824, que establece lo siguiente: "Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del término de doce meses..."
ATENTO:
A lo previsto por los artículos 45 y 46 de la ley 18.191; al Artículo 1 de la Ley 19.360, a lo establecido en el artículo 28 de la ley 19.824 y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER la prohibición de conducir vehículos, al Señor William Alberto VIERA GUEDES, por el término de seis meses contados partir 18 de marzo de 2023, conforme a lo establecido por los artículos 45 y 46 de la Ley Nº. 18.191, no pudiendo realizar trámites para renovación de la libreta de conducir por el tiempo estipulado de la interdicción.
2) CÚRSESE oficio al Congreso de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a esos efectos a Prosecretaría.
3) SIGA para su notificación a la División Administración Documental.
4) CONTINÚE a registro del Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte.
5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.415/23.
EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-00383.
PROFESOR PABLO DEVITTA. PADRES DE ALUMNOS Y PROFESOR DE PATÍN ARTÍSTICO ILUSIÓN SOLICITAN SU CONTRATACIÓN PARA IMPARTIR CLASES EN EL AÑO 2022 EN SARANDÍ GRANDE.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El planteo realizado por el Departamento de Cultura, en el que solicita continuar contando con el dictado de patín artístico en la ciudad de SARANDÍ GRANDE.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CONTRATAR nuevamente al Señor Pablo DE VITTA, para cumplir 24 horas mensuales como Docente de patín artístico en la ciudad de SARANDÍ GRANDE, a partir del 1 de abril próximo y hasta el mes de diciembre del año en curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 6to del Decreto Nº 23/07 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, establecido en la Modificación Presupuestal 2008-2010 donde se determina la creación de la "hora docente".
2) PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y demás efectos.
3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda, Departamento de Cultura y notificados los interesados, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.416/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-6-001-00855.
ASESORÍA JURÍDICA. INMUEBLES EN ESTADO DE SER REMATADOS.
VISTO:
La iniciativa de las Asesorías Jurídicas y Notarial de la Intendencia de FLORIDA, en tanto establecer un criterio que permita liberar el inmueble enajenado en remate judicial por adeudos tributarios donde la Intendencia es el ejecutante:
CONSIDERANDO:
A) Que el remate judicial constituye la última etapa de un proceso ejecutivo tributario destinado a satisfacer el crédito que se ha generado por la omisión en el pago de los tributos departamentales.
B) Que en algunos casos el monto adeudado por ese concepto supera el valor de mercado del inmueble encontrando resistencia por parte de los rematadores judiciales en realizar el remate por ser un desestimulo para el comprador el monto de la deuda a cancelar para poder escriturar el inmueble.
C) Que el adquirente en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por la Intendencia no es solidariamente responsable de las deudas anteriores a la aprobación de la subasta.
D) Que la Intendencia de FLORIDA de ninguna manera renuncia al crédito que se tiene, ni realiza transacción ni exoneración alguna por lo que según competencias dispuestas en la Ley 9515 ni disposiciones constitucionales se encuentran impedimentos para que este criterio sea adoptado por Resolución.
E) Que el juicio ejecutivo tributario continuará contra el deudor y de resultar insuficiente el precio obtenido en el remate para cancelar gastos, costas y costos e impuestos, se continuará el proceso con otros bienes y en caso de no conocer su existencia se procederá al embargo genérico de crédito, derechos y acciones del deudor.
F) Que ello permitiría continuar con otros bienes del deudor presentes o que adquiera en un futuro.
G) Que la sugerencia realizada es en cumplimiento de un principio genérico de buena administración.
ATENTO:
A lo expuesto precedentemente.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) En caso de remate judicial de inmuebles como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por la Intendencia, el adquirente en el remate no es solidariamente responsable de las deudas anteriores a la fecha de aprobación del remate.
2) Ello significa que la Intendencia no podrá pretender cobrar al mejor postor ninguna suma por concepto de tributos o precios asociados al inmueble cuyo hecho generador sea anterior a la fecha de aprobación del remate, quedando obligado solamente al pago del monto del precio de la subasta y las comisiones e impuestos provenidos en el respectivo edicto del remate.
3) Como consecuencia de ello, la Intendencia desvinculará al padrón inmueble objeto de la subasta de las deudas asociados al mismo que se hubiesen devengado con anterioridad a la fecha de aprobación del remate mencionado a los efectos de que no sean informados en el Certificado de Registro de Gravámenes de inmuebles respectivo, quedando el mejor postor liberado del pago de las mismas.
4) A tales efectos, luego de realizado el remate e ingresado el importe que corresponda en cada caso, se desvincularán del bien inmueble respectivos los adeudos anteriores a la fecha de aprobación del remate continuándose el proceso por los débitos no cancelados y eventuales créditos en la persona demandada en el proceso, ya sea mediante la traba de un embargo genérico o un embargo específico en caso de conocerse otras propiedades. 5) Comuníquese, etc.
RESOLUCIÓN Nº 6.417/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00972.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 1149 a la firma INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA (pala cargadora, mano de obra, etc.).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que se han efectuado diversas contrataciones en forma directa a la mencionada empresa, estando frente a un fraccionamiento de gasto, sin haberse realizado el procedimiento administrativo correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que los servicios prestados resultan necesarios para el cumplimiento de cometidos esenciales de la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3) CUMPLIDO, archívese.
En este estado, siendo el día doce de Abril de dos mil veintitrés, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.