Acta N° 261/2016
Resolución
Del Nº 5.061/16 al Nº 5.073/16
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 5.061/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03038.
JULIO FONTOURA. SOLICITA INGRESO A LOS CUADROS MUNICIPALES, SEGÚN DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL 26/2005.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las tareas que realiza el funcionario Sr. Julio FONTOURA, a la orden de la Dirección General de Obras, desde el 17 de octubre son de 8 horas diarias de labor.-
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 17 del Decreto 25/996 de la Junta Departamental de Florida.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER se haga efectivo el pago al funcionario Sr. Julio FONTOURA, de la compensación prevista por “Mayor Dedicación a la Tarea”, a partir del 17 de octubre del año en curso.
2)PASE para su conocimiento y notificación del funcionario a la Dirección General de Obras.
3)SIGA al Departamento de Hacienda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.
4)CON anotación y registro del Departamento de Administración, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 5.062/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03647.
UNIDAD EJECUTIVA. ASISTENCIA DE LA SECRETARIA GENERAL DRA. MACARENA RUBIO FERNÁNDEZ, EN CARÁCTER DE MISIÓN OFICIAL A LA CIUDAD DE CHONGQING, CHINA.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 4.793/2016, de fecha 7 de octubre del año en curso, se designó a la Sra. Secretaría General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, para asistir al I Foro de Cooperación entre los Gobiernos Locales de China, América Latina y el Caribe (2016 Conferencia Internacional de las Ciudades Hermanas de China) en representación del Ejecutivo Departamental y en carácter de misión oficial, el que se desarrollará entre los días 9 y 11 de noviembre del año en curso, en la localidad de Chongqing – China.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)ESTABÉCESE el pago de viáticos correspondientes a la participación en dichas actividades de la Sra. Secretaria General, sujeto a las normas estipuladas a tales fines, facultando al Departamento de Hacienda a su pago, de acuerdo al siguiente detalle; 6 días a la ciudad de Chengdu, por ser la ciudad más cercana a la ciudad de Chongqing, China y conforme a la escala de viáticos vigentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin rendición de cuentas.
2)PASE a los efectos dispuestos al Departamento de Hacienda.
3)CUMPLIDO, de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 5.063/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03709.
ESCUELA Nº 108. SOLICITUD DE COLABORACIÓN PARA 5ª OLIMPIADA MULTIDISIPLINARIA DE DIRECCIÓN DE DEPORTES E INSPECTORES DE TRÁNSITO.
RESOLUCIÓN.
1)APRUEBASE lo actuado por el Departamento de Deportes y Departamento de Tránsito y Transporte, en relación a las coordinaciones efectuadas en beneficio de las actividades deportivas que promueve para el próximo 5 de noviembre la Escuela Nº 108 de esta ciudad.
2)NOTIFICADOS los interesados, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 5.064/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-02278.
GONZALO MAJO. SOLICITA ARREGLO DE CAMINO MOLLES CHICO, POR ROTURA HECHA POR EMPRESA PRIVADA.
VISTO:
La gestión iniciada por vecinos de la zona “Molles Chico”, solicitando aporte de materiales de construcción a fin de reparar puente y calzada del lugar.
CONSIDERANDO:
1)Que de acuerdo a lo expresado por la Oficina Administrativa de Nico Pérez y el Departamento de Vialidad, se pudo comprobar su deterioro a causa de las obras de electrificación que realizara oportunamente una empresa contratada por UTE.
2)Que por tanto resulta de orden se brinde apoyo para la reparación de las obras en cuestión y se brinde el asesoramiento técnico que se crea conveniente.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER de una colaboración destinada a vecinos de “Molles Chico”, consistente en 40 bolsas de Pórtland, más 40 varillas de hierro tratado de 8mm. por 6 mts., material destinada la reparación de puente y calzada de la zona.
2)PASE al Departamento de Obras para su conocimiento y gestión de compra.
3)NOTIFICADOS los interesados a través de la Oficina Administrativa de Nico Pérez, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 5.065/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03779.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, MOREIRA, ISABEL. PLANTEAMIENTO PRESENTADO POR LA SRA. EDILA DEPARTAMENTAL SOLICITANDO CONSTRUCCIÓN DE LOMADA EN RUTA 94, EN LA LOCALIDAD DE CHAMIZO CHICO.
RESOLUCIÓN.
1)HABIÉNDOSE tomado conocimiento del planteo efectuado por la Sra. Edila Isabel MOREIRA, y remitida la inquietud al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, pase para lo propio al Departamento de Obras.
2)CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 5.066/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03797.
CONO MORALES. PINTADO DE LA MANO DE TELETÓN, SOLICITA COLABORACIÓN DE ESPECTÁCULO PARA EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE.
RESOLUCIÓN.
1)APROBAR lo actuado por el Departamento de Cultura, en relación a la coordinación artística realizada, en beneficio de las actividades que promueven vecinos de Estación Pintado, para el próximo 12 de noviembre.
2)CON conocimiento del citado Departamento y notificados los interesados, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 5.067/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03828.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS NO APRUEBA CAJA CHICA.
VISTO:
Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas no aprueba las rendiciones efectuadas de las Cajas Chicas de las siguientes reparticiones: Departamento de Vialidad, Oficina Administrativa de Cardal, Departamento de Higiene, Departamento de Arquitectura, Dpto. de Espacios Públicos, Asesoría Jurídica y Mueso, por contener gastos excedidos en los diferentes objetos,
CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto la realización de coordinaciones entre las Direcciones Generales y el Departamento de Hacienda, a fin de no realizar gastos que ameriten su observación.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER se proceda a la reposición de los fondos correspondientes a los gastos realizados, en el marco de lo establecido en el TOCAF.
2)PASE a sus efectos a la Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República y Departamento de Hacienda.
3)CUMPLIDO, de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 5.068/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01991.
VECINOS DE CAMINO A SANTA CLARA, ENTRE RUTA 6 Y 7. SOLICITA DENOMINAR “JUANCHO BONASSO”.
VISTO:
El Decreto 46/2016, sancionado por la Junta Departamental de Florida.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
2)PASE para su comunicación y publicación a la Unidad de Comunicaciones.
3)SIGA luego a la Unidad de Descentralización, Departamento de Agrimensura, para su notificación y conocimiento respectivamente.
4)CON registro de la Oficina Jurídica, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 5.069/16.
EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-05434.
UNIDAD DE DESCENTRALIZACIÓN. SOLICITA CONTRATAR UNA EMPRESA PARA ACONDICIONAMIENTO DE PLAZAS PÚBLICAS, CANTEROS, JARDINES, ADEMÁS DE LOS ACCESOS A CADA LOCALIDAD Y CENTROS POBLADOS DEL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a la Resolución Nº 4.784/16, por la cual se modifica el contrato que se mantiene con la Empresa Unipersonal de la Sra. Eliana ACOSTA.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con personal idóneo para el cumplimiento de los proyectos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 5.070/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00333.
EMPRESA PERWIL S.A. REMITE PROYECTO DE INICIATIVA PRIVADA REFERENTE A SERVICIOS DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA COBRANZA Y LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN (TRÁMITES Y GESTIONES) DE CLIENTES DE LA INTENDENCIA DE FLORIDA.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la contratación de hardware y asesoramiento de gestión tributaria - Licitación Pública Nº 3/2016.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar por razones de urgencia, con nuevos sistemas informatizados a fin de brindar mejores servicios al contribuyente, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 5.071/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03128.
MARTÍN MAIDANA. DECLARAR DE INTERÉS DEPARTAMENTAL RAID DEL CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO CERRO COLORADO.
VISTO:
La solicitud de los integrantes del Centro Social y Deportivo de Cerro Colorado, de que la Quinta Edición del Raid Carretero que se realizará el próximo 4, 5 y 6 de noviembre de 2016 en Cerro Colorado, sea declarada de Interés Departamental.
CONSIDERANDO:
1)Que este evento consiste en el quinto raid organizado por la institución, y lleva el nombre de una persona que fue referente para la localidad en relación a actividades campestres, Sr. Diego SCREMINI ALGORTA.
2)Que se trata de un evento que tiene mucha trascendencia a nivel local y regional, involucrando a diferentes actores sociales, pues muchas personas instalan stands, tanto comerciantes locales que promocionan su mercadería, hasta artesanos de la zona que exhiben sus creaciones.
3)Que se genera un interés y movimiento social en todas las edades, pues además se realizan bailes que atraen a la juventud así como a personas mayores.
4)Que el raid organizado posibilita la concurrencia de personas de varios departamentos del país, lo que implica no sólo un beneficio para el centro social y deportivo sino para toda la localidad.
5)Que es de interés del Ejecutivo estimular este tipo de eventos.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuse por el Decreto Departamental Nº 41/95 y concordantes,
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:
“Art. 1 DECLARESE de Interés Departamental, la solicitud de que la Quinta Edición del Raid Carretero que se realizará el próximo 4, 5 y 6 de noviembre de 2016 en Cerro Colorado, sea incluida en la categoría “c” previsto en el Decreto 41/95 de la Junta Departamental de Florida.
RESOLUCIÓN Nº 5.072/16.
EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04210.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PRESIDENCIA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA ELEVA PROYECTO TENDIENTE A REGULAR EL ESTACIONAMIENTO VEHÍCULAR EN ESPACIOS RESERVADOS, SOLICITANDO SE ASUMA INICIATIVA EN LA CREACIÓN Y FIJACIÓN DE LA TASA QUE SE COBRARÍA AL RESPECTO.
VISTO:
La solicitud de la Junta Departamental de Florida, de que el Sr. Intendente de Florida asuma la iniciativa de crear espacios reservados tarifados para estacionamiento de vehículos.
CONSIDERANDO:
1)Que en su estudio intervino la Comisión de Legislación con la participación del Director de Tránsito, Esc. Hermógenes FERNÁNDEZ, existiendo acuerdo en el texto proyectado.
2)Que de acuerdo al artículo Nº 275, numeral 4 de la Constitución, le corresponde al Sr. Intendente Fijar el precio por el uso de los espacios públicos.
3)Que el mismo y de acuerdo a la paramétrica sugerida ha sido fijado en 4 U.R. mensuales por unidad de estacionamiento por 40 horas semanales habiendo sido fijado el valor de T en el 2,5% del valor de la U.R.
4)Que es de interés del Ejecutivo regular el estacionamiento de vehículos en la ciudad de Florida, no contándose en la actualidad con una normativa que lo reglamente, compartiéndose en su totalidad el texto propuesto y la exposición de motivos.
ATENTO:
A lo dispuesto en el artículo 275, numeral 4to. y 6to. de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
Elevar a la Junta Departamental de Florida el siguiente proyecto de Decreto para su aprobación.
Art. 1º. La Intendencia de Florida podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía pública entendiéndose como tal la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento en un determinado período temporal o permanente, autorizándose en forma excepcional, permitiéndose exclusivamente a vehículos determinados por la concesión de la reserva, en función de su relación con el objeto de la misma a: De las reservas de espacio 1. Oficinas de Organismos Públicos para los vehículos que están a su cargo.
2. Instituciones Bancarias y locales comerciales receptores de diferentes pagos a servicios públicos y organismos del Estado, para la detención exclusiva y momentánea de vehículos de carga y descarga de valores.
3. Titulares de obra de construcción o demolición para carga y descarga de materiales.
4. Casas de comercio, para detención momentánea de vehículos de carga y descarga de mercaderías.
5. Empresas de transporte, para el ascenso y descenso de pasajeros, equipaje y carga. Como excepción, los ómnibus destinados a este servicio sólo podrán permanecer por un máximo de 15 (quince) minutos contados a partir del momento de su estacionamiento, debiendo dentro de ese lapso, realizar las tareas de ascenso y descenso de pasajeros, así como las operaciones de carga y descarga de equipaje y bultos de bodega.
6. Instituciones que prestan servicios de urgencia.
7. Institutos de Enseñanza, para la detención exclusiva y momentánea de vehículos de transporte escolar con la finalidad de ascenso y descenso de alumnos.
8. Hoteles, para la detención momentánea de vehículos destinada al ascenso y descenso de pasajeros y equipaje.
9. Empresa de Pompas Fúnebres para el estacionamiento de coches fúnebres.
10. Órganos de Prensa.
11. Paradas de taxímetros.
12. Personas con discapacidad o con problemas de movilidad debidamente acreditados, para vehículos de su propiedad y frente a la finca, que habiten en calidad de propietarios, arrendatarios, usufructuarios, ocupantes o a cualquier otro título, siempre que la finca no cuente con estacionamiento o garaje.
13. Reservas de espacio por razones de seguridad pública. Por vía de excepción, otras solicitudes debidamente fundadas. Estas reservas de espacios se concederán conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Art. 2º. El Departamento de Tránsito y Transporte podrá crear con carácter precario y revocable, reservas de espacio para estacionamiento exclusivo de vehículos de discapacitados que presenten una discapacidad severa, que requieran para su traslado la utilización de sillas de ruedas, sean o no conductores de los vehículos.
Dichos espacios podrán ser utilizados también por vehículos de Instituciones que atiendan a discapacitados, las que deberán gestionar su reconocimiento como tal ante la División Tránsito y Transporte.
Art. 3°. El Departamento de Tránsito realizará un relevamiento tendiente a identificar los espacios respectivos, previo a la determinación correspondiente.
Art. 4º. Unidad de estacionamiento: es la superficie necesaria para la ubicación de un automóvil y estará determinada por: a) una longitud de 7 (siete) metros por 2.50 (dos con cincuenta) metros de ancho cuando el estacionamiento se efectúe en forma paralela al eje de la calzada; o b) una longitud de 3 (tres) metros por 7 (siete) metros cuando el estacionamiento se efectúa en diagonal o perpendicular a aquél.
Art. 5º. De las solicitudes. Pueden ser solicitantes de reserva de espacio quienes se encuentren comprendidos en el Art. 1º.
Para los titulares comprendidos en los incisos 4, 5, 8 y 9 del referido artículo, se exigirá el trámite previo aprobado por el Servicio Contralor de Edificaciones.
Art. 6º. Las solicitudes se presentarán ante el Departamento de Tránsito, probando fehacientemente la necesidad de dicha reserva.
Esta Dependencia verificará si la misma es realmente imprescindible y no hay razones de interés general que se opongan a su concesión, y luego del informe correspondiente, la elevará a consideración superior.
Art. 7º. Del otorgamiento. Las reservas de espacio se otorgarán por resolución del Intendente con carácter precario y revocable, y su vigencia será a partir del día del señalamiento.
Art. 8°. De la reglamentación. Estas reservas de espacio se concederán cuando no exista prohibición de estacionamiento ni otros impedimentos únicamente en los frentes de los edificios ocupados por los solicitantes, o en otros sitios, sólo si existe consentimiento previo de los frentistas del lugar mediante la constancia notarial correspondiente, o si se establece frente a espacios abiertos que así lo admitan.
Art. 9°. Cuando los solicitantes ya usufructúen alguna otra reserva de espacio, sólo se concederá la que se gestiona si se encuentran al día con el pago mensual correspondiente a las reservas vigentes.
Art. 10º. Las reservas de espacio para obras en construcción o demolición, las concederá en primera instancia el Departamento de Tránsito, quedando siempre supeditadas a la aprobación definitiva de la Intendencia.
En todos los casos, y a los efectos del pago mensual correspondiente, la vigencia de la reserva será a partir de la fecha del otorgamiento provisorio que haga el Servicio de Ingeniería de Tránsito.
Art. 11º. Del costo y su pago. a) A los efectos del cálculo de la tarifa a pagar por los usuarios de reservas de espacio se considerará la siguiente clasificación de los mismos: particulares; empresas de ómnibus, para el ascenso y descenso de pasajeros, equipaje y carga; instituciones oficiales. b)El costo mensual de las reservas de espacio se calculará mediante la fórmula: C = 4xUxHxT, donde: C = costo mensual en Unidades Reajustables U = número de unidades de estacionamiento H = número de horas semanales de uso T = tarifa en Unidades Reajustables.
Art. 12º. A los efectos del cálculo del costo mensual, no podrá considerarse menor a 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes.
No obstante, los solicitantes podrán optar para hacer uso de reservas de espacio los días sábados y/o domingos, admitiéndose en estos casos un mínimo de 4 (cuatro) horas diarias. Cuando la índole que motiva el pedido de reserva de espacio imponga que el horario de uso de las mismas exceda las 66 (sesenta y seis) horas semanales, las que superen dicha cantidad se computarán a media tarifa.
Las dimensiones determinadas en el Art. 4º serán las mínimas.
Cuando se trate de fracciones que no se ajusten a estos módulos, dicho cálculo se efectuará en forma proporcional.
Art. 13º. Quedan exonerados del pago del costo mensual: a) los Institutos de Enseñanza Públicos y con habilitación oficial; b) discapacitados para vehículos de su propiedad; c) por vía de excepción, otras situaciones debidamente fundadas.
Art. 14º. El pago del costo mensual, que resulta de la aplicación de la fórmula mencionada en el Art. 11º y de lo estipulado en el Art. 12º, se hará efectivo en los lugares de pago autorizados a tales efectos.
Art. 15º. Las reservas de espacio vigentes en cada momento, no obtendrán rebaja del costo mensual por quedar inhabilitadas en plazos de hasta 15 (quince) días por razones de obras, circulación u otras.
Art. 16º. Fíjese el precio de T en 2,5% de la UR, quedando el precio mensual de cada unidad de estacionamiento por 40 horas semanales fijado en 4 UR.
Art. 17º. Del señalamiento. El señalamiento de las reservas de espacio se realizará de la siguiente forma:
a) para aquellas cuyo único fin sea la carga y descarga de materiales y/o mercaderías (excepto las obras de construcción o demolición) mediante pintura del cordón en color amarillo;
b) para las correspondientes a obras de construcción o demolición no se efectuará señalamiento fijo, corriendo por cuenta de los interesados la confección de barreras adecuadas delimitantes de las respectivas reservas, sobre modelos que determinará el Departamento de Tránsito;
c) las correspondientes a organismos de enseñanza (guardería y educación primaria) se señalizarán mediante pintura del cordón a franjas blancas y amarillas;
d) todas las otras reservas de espacio no comprendidas en los literales precedentes, se señalizarán mediante pintura del cordón a franjas blancas y rojas. Además, en los casos de los literales a),
c) y d) se colocarán los carteles indicadores correspondientes.
Art. 18º. Los carteles indicadores, con el símbolo correspondiente, tendrán en caracteres negros sobre fondo blanco, las siguientes especificaciones: a) RESERVADO b) Nombre del titular c) Número de la resolución del Intendente d) Metraje de la reserva e) Días y horario de uso de las mismas (si corresponde) f) En caso de discapacitados se sustituye el nombre del titular por el número de matrícula del vehículo y se incluye el símbolo internacional de lisiado.
Art. 19º. Los titulares de reserva de espacio deberán abonar el costo del señalamiento, conjuntamente con el primer pago de la misma. Podrán además solicitar la reposición de dicho señalamiento -cuando éste haya desaparecido- o el repintado del cordón, debiendo en estos casos abonar las sumas correspondientes. Quedan exceptuados de efectuar dichos pagos, los titulares de reserva de espacios comprendidos en el artículo 16 y los de obras en construcción o demolición.
Art. 20º. El costo del señalamiento de las reservas de espacio, el repintado del cordón de las mismas y los trabajos de reposición de la columna y del cartel indicador será propuesto por el Servicio de Ingeniería de Tránsito.
Art. 21º. De la utilización de las reservas de espacio.
Sólo podrán hacer uso de las reservas del espacio los vehículos que estén directamente afectados al servicio del titular de la misma y para las funciones específicas del caso.
En las reservas de espacio de Organismos Públicos los únicos vehículos que podrán estacionar son los oficiales, o los particulares que están al servicio de las respectivas dependencias.
Estos últimos, a efectos de no caer en infracción por estacionar en un lugar reservado, deberán lucir en el lugar visible desde el exterior del mismo, un distintivo que los identifique en su función.
Art. 22º. Del cese de las reservas de espacio. Las reservas de espacio cesarán:
a) a petición del titular;
b) por falta de pago de las mensualidades correspondientes;
c) por así disponerlo la Intendencia.
Art. 23º. Las solicitudes de cese de reservas de espacio serán presentadas en el Departamento de Tránsito, considerándose la fecha de entrada de las mismas como fecha del cese, excepto cuando en aquélla se especifique una fecha posterior a la de presentación.
Art. 24º. Cuando las solicitudes del cese se presentan hasta el día 15 (quince) inclusive de cada mes, se considerará -a los efectos del pago mensual- que la reserva cesó el último día del mes inmediatamente anterior. Si la fecha de presentación es posterior, se considerará que cesa el último día del mes en curso.
Art. 25º. Cuando se produzca el atraso de 2 (dos) meses en el pago del costo mensual correspondiente, el deudor dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de notificación para regularizar el pago, en el Departamento de Tránsito. Vencido dicho plazo y de no saldarse la totalidad de la deuda generada, dicho Servicio procederá a la anulación de la reserva de que se trata, sin perjuicio de continuar el cobro de lo adeudado por la vía que corresponda.
Art. 26º. Cuando el cese se produzca por considerarlo necesario esta Intendencia, y de acuerdo al criterio establecido en el artículo precedente, el Departamento de Tránsito tomará como fecha del cese, la fecha de eliminación del señalamiento, en lugar de la de presentación de la solicitud de cese.
Art. 27º. De las infracciones. Incurrirán en infracción a las normas contenidas en la presente reglamentación, los que:
a) utilicen la reserva de espacio para un fin distinto al específicamente autorizado;
b) modifiquen cualquiera de las condiciones en que les fuera concedida la reserva de espacio;
c) señalicen mediante pintura el cordón de la acera o instalen elementos fijos o móviles de cualquier tipo, reservando estacionamiento para vehículos sin la debida autorización de la Intendencia.
Por cualquiera de estos motivos, la Intendencia podrá disponer el cese inmediato de la autorización concedida, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder, las que se reglamentarán.
Art. 28º. De la fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones por parte del titular de las reservas de espacio, será realizada directamente por el Departamento de Tránsito, de acuerdo con lo establecido en los Art. 14º y 25º.
Art. 29º. El Servicio de Vigilancia será quien fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los Arts. 21º y 27º y aplicará las multas correspondientes.
RESOLUCIÓN Nº 5.073/16.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03943.
PABLO PIZZORNO. COMUNICA CESIÓN DE CRÉDITO DE CONSTRUCTORA CARRERAS A PABLO CONO PIZZORNO MEDEIROS, DE LA LICITACIÓN Nº 22/15, DEL EXPEDIENTE Nº 03739/2015.
VISTO:
La cesión de créditos celebrada entre Julio César CARRERAS VIDAL y Pablo Cono PIZORNO MEDEIROS, respecto de los créditos que tenga la primera contra la Intendencia en virtud del Contrato de Obras entre las partes de acuerdo a Resolución Nº 1.981/16, de fecha 05/01/2016, Licitación Pública 22/2015 (Expediente 03739/2015).
CONSIDERANDO:
I)Que a los efectos de mantener las excepciones que la Comuna pudiera tener contra el cedente, debe realizarse la oposición a la cesión de crédito, notificándose dentro del plazo de tres días.
II)Lo informado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 2, que se comparte.
ATENTO:
A lo dispuesto por los artículos 1759 y 1760 del Código Civil.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)FORMULAR oposición a la cesión de créditos realizada entre Julio César CARRERAS VIDAL (Constructora Carreras) y la empresa Pablo Cono PIZZORNO MEDEIROS.
2)ESTABLÉCESE que la oposición a la cesión no implica que la Intendencia de Florida no cumpla con la cesión y en consecuencia abone el crédito al cesionario empresa Pablo Cono PIZZORNO MEDEIROS, previa presentación de la documentación que el Departamento de Hacienda requiera, y hasta el importe de la suma cedida $ 741.330, en las condiciones establecidas en el contrato de cesión adjunto.
3)CONTINÚE a la Unidad de Administración Documental para la notificación de lo dispuesto al Sr. Julio César CARRERAS VIDAL (Constructora Carreras) y a la empresa denominada, Pablo Cono PIZZORNO MEDEIROS en forma inmediata.
4)CUMPLIDO, siga a los Departamentos de Hacienda, Contaduría - Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, para su conocimiento y demás efectos indicados por la Asesoría Jurídica.
5)ESTANDO de conformidad, archívese.
EN este estado, siendo el día siete de noviembre de dos mil dieciséis, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y el Secretario General (I), Sr. Arturo TORRES VÁZQUEZ, ante la ausencia en comisión de servicios de la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.