Acta N° 269/2016

Resolución

Del Nº 5.210/16 al Nº 5.223/16

En el local de la Intendencia de FLORIDA, el Intendente de FLORIDA, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, y en su caso por el Secretario General (I) Sr. Arturo TORRES VAZQUEZ resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 5.210/16.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-02753.

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. SOLICITA LA CONTRATACIÓN DEL ARQ PEDRO CALZAVARA, FINANCIADO POR FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR (FBI) REFERENTE A LA LICITACIÓN PUBLICA 06/2015 “PLAZA PÚBLICA MULTIBARRIAL BARRIO HIPODROMO”.

VISTO:

Que por Resolución 3796/16 dictada en expediente 2447/14 Licitación Pública Nº 06/2015 “Plaza Pública Multibarrial Deportiva y Recreativa en Barrio Hipódromo”, se dispone la ampliación del contrato de ejecución de obra con la empresa INCOCI S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto es financiado por el Fondo de Desarrollo del Interior (FDI), quien solicita que el seguimiento de la Ampliación sea realizado por el mismo profesional que dirige la obra. Que por tanto se hace necesaria la extensión del contrato que se mantiene con el Arq. Pedro Calzavara para la Dirección de Obra por el plazo de dos meses.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) RENOVAR el contrato de arrendamiento de Obra que se mantiene con el Arq. Pedro Ramón CALZAVARA DI MATTEO, a partir de su vencimiento y por el término de dos meses, estableciéndose una remuneración mensual de $ 142.876 IVA incluido, totalizando un monto de $ 285.752 IVA incluido.

2) PASE a sus efectos a la Asesoría Notarial.

3) CONTINÚE a registros del Departamento de Hacienda.

4) CON conocimiento del Departamento de Obras, archívese en la Asesoría Notarial.

RESOLUCIÓN Nº 5.211/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04050.

MARISA DINORAH AMARO. SOLICITA SE LE ABONEN LOS HABERES Y SUBSIDIO CORRESPONDIENTE AL EXTINTO FUNCIONARIO CONO CAULA, FICHA 9112.

VISTO:

El fallecimiento acaecido del funcionario Sr. Cono CAULA, ficha 9112.

CONSIDERANDO:

Lo expresado por la Asesoría Jurídica precedentemente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER el pago de los haberes pendientes y del subsidio por fallecimiento del extinto funcionario Sr. Cono CAULA, Ficha Nº 9112, a su esposa Sra. Marisa Dinorah AMARO, al amparo de lo previsto por el art. 14 del Decreto 24/96 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.

2) PASE para su notificación a la División Administración Documental.

3) SIGA luego al Departamento de Hacienda, a fin de tomar conocimiento y dar cumplimiento a lo dispuesto.

4) CON conocimiento del Departamento de Recursos Humanos, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.212/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01698.

UNIDAD EJECUTIVA DISPONER LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE ESTEFANIA JESSICA TARTAGLIA IBARRA.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que está próximo el vencimiento del contrato que se mantiene con la Sra. Estefanía TARTAGLIA y la necesidad manifiesta de continuar contando con sus servicios en el marco del Plan Estratégico “FIDEICOMISO –FLORIDA 2030”.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la prórroga de la contratación de la empresa unipersonal cuyo titular es la Sra. Estefanía Jessica TARTAGLIA IBARRA, en carácter de arrendamiento de servicio, para formar parte del equipo técnico del Plan Estratégico “FIDEICOMISO - FLORIDA 2030”, a partir de su vencimiento y por un plazo de 6 meses, a un precio mensual actual equivalente a $ 44.952,00 IVA incluido, reajustando en la misma oportunidad y porcentaje a los aumentos salariales de los funcionarios de la Intendencia, estableciéndose que la retribución es de cargo del Fideicomiso citado.

2) PASE a la Asesoría Notarial para la confección de la documentación de estilo.

3) SIGA al Departamento de Hacienda y Oficina de Planificación y Planeamiento, debiendo tomar registro que los pagos se realizarán a cargo del Fideicomiso reseñado.

4) CUMPLIDO, continúe a la Unidad de Administración Documental, a los efectos de notificar a REPÚBLICA AFISA (República Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima), a fin de tomar conocimiento que los pagos correspondientes a la contratación, se imputarán al Fideicomiso, adjuntándose copia de la presente resolución.

5) FECHO, archívese en la Asesoría Notarial.

RESOLUCIÓN Nº 5.213/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04264.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA ALONSO LANDA.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago a la firma Carlos Alonso Landa (horas de retroexcavadora), de la factura Nro. 7882 por un importe de $ 73.200.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios viales contratados, para dar cumplimiento con las obras proyectadas, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.214/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04261.

UNIDAD EJECUTIVA 18 SESIÓN PLENARIA DEL CONGRESO DE INTENDENTES SE APROBÓ EL PERMISO ÚNICO NACIONAL DE CONDUCIR.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que en la 18º Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes, realizada el día 15 de noviembre del año en curso, se aprobó por unanimidad el Permiso Único Nacional de Conducir.

II) Que a tales fines se adjunta el Manual de Procedimiento para la expedición del permiso único, resaltando que de acuerdo a la legislación vigente, debe ser remitido a las respectivas Juntas Departamentales para su aprobación.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1.REMÍTASE para su aprobación el Manual de Procedimiento para la expedición del Permiso Único Nacional de Conducir, adjunto a actuación Nº 1.

Art. 2.COMUNÍQUESE, etc.

RESOLUCIÓN Nº 5.215/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04265.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA PÉREZ PÉREZ Y CERRUTTI MARICHAL.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos el pago (entre otros) al Sr. Christian Rafael PÉREZ PÉREZ (suministro y colocación de vidrio) por un importe de $ 1.090 y factura Nº 104 de la firma Enrique CERRUTTI MARICHAL (publicación) por un importe de $ 8.000.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios contratados, dada las necesidades de funcionamiento diarias que se registran en la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.216/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04266.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. NO APRUEBA CAJA CHICA.

VISTO:

Lo informado por parte de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, con relación a las disposiciones de ese Órgano de Contralor, respecto a fondos permanentes de reposición.

CONSIDERANDO:

Que se ha dispuesto la realización de las coordinaciones necesarias entre las Direcciones Generales y el Departamento de Hacienda, a fin de no realizar gastos que ameriten no ser aprobados.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER se proceda a la reposición de los fondos correspondientes a los gastos realizados, en el marco de lo establecido en el TOCAF.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda, Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.217/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03716.

ALCIDES DOS SANTOS Y OTRA FUNDACIÓN NELIDA EMIR GIACOYA VARELA SOLICITA DECLARACIÓN DE INTERES DEPARTAMENTAL Y APOYO PARA ORGANIZACIÓN DE EVENTO.

VISTO:

El Decreto 57/2016 sancionado por la Junta Departamental de Florida.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc.

2) PASE para su comunicación y publicación a la Unidad de Comunicaciones.

3) SIGA luego al Departamento de Salud y Gestión Ambiental para su conocimiento.

4) NOTIFICADOS los interesados y con registro de la Oficina Jurídica, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.218/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04171.

SRA. ALEJANDRA PEREZ SOLICITA APOYO PARA QUE TALENTOS YOUR SHINE VIAJE A SARANDÍ GRANDE EL 25 DE NOVIEMBRE.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la Sra. Alejandra PÉREZ, relacionada a la colaboración consistente en locomoción a fin de trasladar TALENTOS YOUR SHINE a la ciudad de SARANDÍ GRANDE, y teniendo en cuenta el éxito obtenido en la capital departamental.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la contratación de los servicios de la Empresa de Transporte de Pasajeros Gabard a un costo de $ 6.800, a los efectos de trasladar los TALENTOS YOUR SHINE a la ciudad de SARANDÍ GRANDE, pasando a Prosecretaría para la confección de la Solicitud de Compra correspondiente.

2) PASE al Departamento de Abastecimientos para su registro y demás efectos.

3) SIGA al Departamento de Hacienda para su conocimiento y notificados los interesados archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.219/16.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04091.

OBRAS LICITACIÓN PUBLICA FIDEICOMISO CORDONES MEVIR SURESTE.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) El recurso de reposición interpuesto por BURESIL S.A contra el acto de adjudicación objeto de la presente Licitación Pública Nº 04/2016,-Ejecución de cordón cuneta y obras accesorias en las localidades de REBOLEDO, CASUPÁ, FRAY MARCOS, CHAMIZO, SAN GABRIEL y CAPILLA DEL SAUCE, dispuesto por resolución Nº 4817/2016 de fecha 6 de octubre del año en curso.

II) Que el mismo fue presentado en tiempo y forma y dado que en principio tiene efecto suspensivo, se remitió -con carácter urgente- a informe de la Dirección General de Obras, a fin de precisar, si dicha suspensión del acto administrativo afecta inaplazables necesidades del servicio o les causa graves perjuicios.

III) Que al respecto en actuación Nº 69, se señala por dicha Dirección que en caso de suspender el acto administrativo y aplazarse la adjudicación, se afectaría inaplazables necesidades del servicio y le causaría graves perjuicios a la Administración, por las razones que textualmente se transcriben”…

1) Se disponen de los fondos para ejecutar estas obras a partir del mes de diciembre de 2016, y en caso de no hacerlo se generan intereses financieros que implicarían la reducción del monto efectivo para la ejecución de dichas obras.

2) Se disponen de los recursos humanos de gestión que se han contratado para la dirección técnica y la supervisión de las obras, por lo cual en caso de aplazarlas, estos recursos resultarían ociosos y luego deberíamos de incurrir en extra costos no previstos para ejecutar dichas obras en un período posterior.

3) Retrasar dichas obras implicaría incumplir el compromiso de realizar la infraestructura para solucionar las necesidades de drenajes en los barrios asociados a esta obra, incluso mayores riesgos por deterioro de infraestructura vial asociada a estos drenajes, lo cual también implicaría extracostos no previstos, y dificultades de circulación y uso de dichos habitantes en las zonas afectadas (CASUPÁ, REBOLEDO, FRAY MARCOS, CHAMIZO, CAPILLA DEL SAUCE y SAN GABRIEL).

IV) Que analizado estos antecedentes por el Sr. Director del Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia, el mismo reza en lo medular que; a) “…se interpone recurso de reposición difiriendo la fundamentación del mismo contra la resolución de marras….”

b) “…Sin perjuicio de que una vez se resuelva el recurso en donde también se apreciarán las responsabilidades del propio recurrente (vide informe de la Comisión de Adjudicaciones), consultada la Dirección General de Obras (Actuación Nº 69) informa que suspender el acto administrativo afectaría necesidades del servicio y causaría graves perjuicios, los detalla y fundamenta en forma pormenorizada en tres numerales.

c) “…Evidentemente, lo anterior se enmarca en lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 73 del TOCAF, por lo que la Intendencia deberá, por los fundamentos expuestos, declarar que la suspensión del acto administrativo impugnado no solo afecta inaplazables necesidades del servicio sino le causa graves perjuicios, por lo que debe continuar con la ejecución del contrato….”.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR que la suspensión del acto administrativo impugnado no solo afecta inaplazables necesidades del servicio sino le causa graves perjuicios a la Intendencia, por lo que se dispone continuar con la ejecución del contrato, por los fundamentos expuestos por las Direcciones Generales de los Departamentos de Obras y Asuntos Legales y de Transparencia, actuaciones Nos. 69 y 71.

2) COMPLEMENTAR la Resolución Nº. 4.817/16, en su numeral 1ero., estableciéndose que la adjudicación realizada del objeto de la presente licitación a la firma BAMILIR S.A., es ad-referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República.

3) PASE al Departamento de Abastecimiento a fin de notificar a los interesados.

4) CUMPLIDO, continúe a los Departamentos de Obras y de Asuntos Legales y de Transparencia para su conocimiento y demás efectos pertinentes.

5) OPORTUNAMENTE y previo los informes del caso, continúe al Tribunal de Cuentas de la República en primera instancia, y con posterioridad a los demás fines establecidos por Resolución Nº 04017/16.

RESOLUCIÓN Nº 5.220/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01168.

MUNICIPIO DE FRAY MARCOS SOLICITA CAMBIO DE PRESUPUESTO DEL 2018 CON EL DEL 2016.

VISTO:

El planteamiento presentado por el Municipio de Fray Marcos,.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) LLÁMESE a Licitación Abreviada, para la adquisición de un tractor y zorra, de acuerdo a las condiciones y características detalladas en el Pliego de Condiciones que luce agregado en actuación Nº 35.

2) APROBAR el mencionado Pliego Particular de Condiciones, cuyo costo es de $ 1.500 (mil quinientos pesos).

3) PASE Departamento de Abastecimientos a fin de tomar conocimiento y proceder en consecuencia.

4) UNA vez cumplido y con informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, vuelva a este Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 5.221/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04138.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA ANCAP.

VISTO:

Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas observa el gasto dispuesto por la relación de pago Nº 39617 para el pago de la facturas Nº 166946 y 167056 de la firma ANCAP por un importe de $ 3.307.998 en virtud que según consta en los remitos la fecha de autorización del gasto es posterior a la prestación del servicio por lo que no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que la adquisición se realizó en forma urgente para no resentir los Servicios, lo que amerita la reiteración del gasto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el art. 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3) CUMPLIDO, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 5.222/16.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-01372.

MUNICIPIO DE FRAY MARCOS SOLICITA CONTRATACIÓN DE 50 HORAS DE RETRO.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La gestión iniciada por el Municipio de FRAY MARCOS solicitando servicios de Retroexcavadora, con el fin de realizar cambio de cañerías en las calles en general, teniendo en cuenta que actualmente se encuentran en mal estado de conservación, para así contribuir con el flujo de las aguas, evitando el deterioro de calles y brindar mejores condiciones a sus habitantes, por lo que resulta necesario buscar alternativas que corrijan la situación.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER la contratación por razones de urgencia, de 50 horas de Retroexcavadora, para el acondicionamiento de cañerías en calles del Municipio de FRAY MARCOS, diligenciamiento que se gestiona a través de C.A. Nº. 15.362, de acuerdo a lo expresado en el Art. 33 del TOCAF y en virtud del contenido del considerando que antecede.

2) PASE al Departamento de Abastecimientos para su conocimiento y demás efectos.

3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda, Delegada del Tribunal de Cuentas de la República y conocimiento de la unidad de Descentralización, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 5.223/16.

EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-04432.

PROSECRETARÍA LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONCESIÓN DEL PARADOR DE LA PIEDRA ALTA.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que la firma concesionaria del PARADOR PIEDRA ALTA, acreditó su voluntad de hacer entrega de las instalaciones, y teniendo en cuenta que el contrato oportunamente refrendado se encuentra vencido, y conforme a lo expresado por la Asesoría Jurídica.

II) Que oportunamente se licitó la concesión del PARADOR PIEDRA ALTA sito en el Prado del mismo nombre, habiendo fracasado el procedimiento.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER sea rescindido el contrato de concesión del Parador Piedra Alta que se mantiene con la firma Carlos Dodera y otro, estableciéndose que División Servicios Varios deberá realizar el inventario respectivo, de acuerdo a lo establecido en el art. 16 del Pliego Particular de Condiciones.

2) FACULTASE a la Dirección de Abastecimiento a realizar las instancias correspondientes, en el marco de lo establecido en el artículo 33 literal c) numeral 2) del TOCAF, para contratar directamente, para la explotación del citado lugar, por expediente aparte.

3) PASE al Departamento de Hacienda, a fin de determinar con precisión el cumplimiento de la Empresa en cuanto a los pagos comprometidos, de acuerdo al contrato suscrito contenido en anexo de actuación No. 77.

4) FECHO y con el correspondiente informe, vuelva a este Despacho.

EN este estado, siendo el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.