Acta N° 281/2023
Resolución
Del Nº 6.824/23 al Nº 6.861/23
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ conjuntamente con la Intendente (Interina) Señora Delia MUTAY JULIO, asistidos por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvieron y despacharon los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 6.824/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01197.
OSCAR OMAR FERNÁNDEZ RIVERO FICHA Nº 11.498 PRESENTA RENUNCIA AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renuncia del funcionario Señor Oscar FERNÁNDEZ a los efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, bajo el régimen de cuentas personales.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el objeto 571000 (Premio a retiro).
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con la normativa vigente en materia de retiro de funcionarios con causal jubilatoria, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 6588/2023.
RESOLUCIÓN Nº 6.825/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01519.
SEÑOR MARIO PLADA. SOLICITA APOYO ECONÓMICO POR PARTICIPACIÓN EN TORNEO DE KARATE EN MONTEVIDEO.
VISTO:
La gestión iniciada por el Señor Mario PLADA, solicitando apoyo económico, con el fin de participar junto a sus alumnos de la zona este del departamento, en TORNEO DE KARATE en la ciudad de MONTEVIDEO.
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos trazados por la Administración se encuentra el de fomentar el deporte en sus diferentes formas, por lo que resulta de orden brindar apoyo a actividades a como la presentada.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER de una colaboración económica en efectivo al Señor Mario PLADA equivalente a $ 7.000.-, como contribución de la Comuna en las actividades que promueven.
2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro.
3) NOTIFICADOS los interesados y con conocimiento del Departamento de Cultura, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.826/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00764.
FEDERACIÓN CICLISTA URUGUAYA PLANTEA LA POSIBILIDAD QUE LA 78ª VUELTA CICLISTA DEL URUGUAY INGRESE A LA CIUDAD DE FLORIDA.
VISTO:
La nota presentada por la FEDERACIÓN CICLISTA URUGUAYA, solicitando autorización para la realización de la segunda etapa de la 78a VUELTA CICLISTA DEL URUGUAY que tradicionalmente se celebra cada año y colaboración económica.
ATENTO:
A lo informado por las Direcciones de Deportes y Cultura en sus actuaciones Nº 1 y 2, respectivamente.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) AUTORIZASE la realización de la segunda etapa de la 78a VUELTA CICLISTA DEL URUGUAY, en las condiciones indicadas por los Departamentos detallados en el atento, en sus respectivas actuaciones.
2) PRESTASE una colaboración económica de $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil), para gastos operativos del citado evento.
3) PASE al Administración Documental a fin de notificar a los gestionantes.
4) SIGA a conocimiento del Departamento de Cultura - Coordinación Deportiva.
5) CUMPLIDO y con registro del Departamento de Hacienda, de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.827/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01623.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos el pago de las facturas Nº 1391, 1393, 1425 a la firma INSTITUTO DESARROLLO SOLIDARIO (amplificación); factura Nº 219258 a la firma LABORATORIO LIBRA S.A., (medicamento); facturas Nº 1708, 1550 a la firma Sucesores CESÁREO LÓPEZ publicidad); factura Nº 1367, 1368, 1354 a la firma Cono GONZÁLEZ (cerrajería), factura Nº 1588443 a la firma SINTEL S.A. (gasolina), factura Nº 4238 a la firma María VILLAR (castración animal).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra, y que por otra parte factura Nº 1354 de la firma Cono GONZÁLEZ corresponde al ejercicio anterior y se imputó en el año 2023.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el normal funcionamiento de los programas que se promueven de bien público, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.828/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01620.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de las facturas Nº 1051, 1058, 1067, 1065, 1056, 1066 a la firma HIPARCO S.R.L.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que el monto de la contratación supera la compra directa, y que por otra parte al día de la fecha el monto que se ha contratado supera ampliamente el tope de compra directa, por lo cual se está frente a un fraccionamiento de gasto.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el normal funcionamiento de los programas que se promueven de bien público, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.829/23.
EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03520.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE. SOLICITUD DE CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR AGUSTÍN MOSQUEIRA.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la contratación de la empresa unipersonal monotributo Social MIDES Señor Agustín MOSQUEIRA.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto de imputación, que parte del gasto corresponde al ejercicio anterior, y que por otra parte el contrato se realizó sin la intervención preventiva de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, por lo cual se encuentra viciado de principio de ejecución.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos en áreas donde por su naturaleza así lo requieren, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 5506/2023.
RESOLUCIÓN Nº 6.830/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01588.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto dispuesto para hacer efectivo el pago de la factura Nº 1087 a la firma ORGANIZACIÓN MUSTO S.R.L (servicio fúnebre).
RESULTANDO:
Que la misma se fundamenta en que la fecha de autorización del gasto es posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos necesarios para el cumplimiento de los objetivos promovidos por la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo dispuesto por el literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3) CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.831/23.
EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02018.
MATÍAS ABREU. REGULARIZACIÓN DE DEUDA DEL PADRÓN RURAL Nº 10.958 DE SU PROPIEDAD.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, por el gasto dispuesto por la resolución Nº 4086/22 de fecha 18 de mayo de 2022, por la cual se celebra contrato de arrendamiento del padrón rural Nº 10.958.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que el gasto del contrato debe afectarse al objeto 251000 del programa 09010000 el cual no cuenta con disponibilidad presupuestal, que el gasto corresponde al ejercicio anterior y que la contratación se realizó sin la intervención preventiva de la profesional actuante.
CONSIDERANDO:
Que la locación del inmueble resulta necesario para el depósito transitorio de residuos que por sus características y conformación no pueden ser procesados en la Planta de Encapsulado, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3) CUMPLIDO, continúe con lo dispuesto por Resolución Nº. 4086/22.
RESOLUCIÓN Nº 6.832/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01525.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 1759 a la firma CITA S.A. (pasajes).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización del gasto fue posterior a la prestación del servicio, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con los programas de bien público que se promueven, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.833/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01516.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura al Observatorio Económico (partida económica), facturas Nº 1386374, 1386488, 1386490, 1387257, 1386302, 1386301, 1384610, 1387860, 1385176, 1386477, 1389002, 1386478, 1389005, 1389003, 1386178, 1386487, 1380870, 1382765, 1382882, 1383187, 1383188, 1383225, 1383226, 1292750, 1389501 a la firma AGROVETERINARIA La Pradera (fertilizantes, plantas, césped, vasos, bujías, etc.); factura Nº 8562 a la firma Juan MAKOVSKY (cartel).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que los gastos corresponden al ejercicio anterior y se imputaron en el 2023.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de regularizar situaciones de pago por la adquisición de insumos destinados a los programas de bien público que se promueven, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.834/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01380.
ARTIGAS HÉCTOR OLIVERA SARAVIA FICHA Nº 2505. PRESENTA RENUNCIA AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renuncia del funcionario Señor Artigas OLIVERA a los efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, bajo el régimen de cuentas personales.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente los objetos 078000, 571000.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con la normativa vigente en materia de retiro de funcionarios con causal jubilatoria, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 6669/2023.
RESOLUCIÓN Nº 6.835/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01450.
UNIDAD EJECUTIVA. OTORGAR AL SEÑOR EDUARDO PEDRAJA FICHA Nº 2641 DIFERENCIA AL GRADO 10 ESCALAFÓN DIRECTIVO POR TAREAS DE SUB DIRECCIÓN EN LA UNIDAD DE DESCENTRALIZACIÓN.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la diferencia de sueldo entre su cargo y el Grado 10 del escalafón Directivo otorgada al funcionario Señor Eduardo PEDRAJA, manteniendo la compensación que percibe.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con vacantes en el grado y escalafón que ostenta.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de regularizar situaciones funcionales en función de las tareas de mayor responsabilidad asignadas, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 6725/2023.
RESOLUCIÓN Nº 6.836/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01602.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por las FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK. Nº 2023 1798, 4362, 2385 fecha 10 de abril, 22 de marzo, 6 de junio de 2023, por la cual se dispone el pago de la factura Nº 605496 a la firma IFOREL S.A. (agua mineral); factura Nº 1065 a la firma CITA S.A. (pasajes); factura Nº 693 a la firma José DELUCA (espectáculo artístico).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que los gastos corresponden al ejercicio anterior y se imputaron en el 2023.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos e insumos necesarios para el cumplimiento de objetivos promovidos por la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, con posterior archivo.
RESOLUCIÓN Nº 6.837/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01609.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, por la cual dispone el pago de las factura Nº 379 a la firma Jorge PÉREZ (Servicios eventos); factura Nº 9011 a la firma LO DE PAJARITO (Almuerzo); factura Nº 1383 a la firma INSTITUTO DESARROLLO SOLIDARIO (Amplificación); factura Nº 534434 a la firma ANCAP (Gasoil).
RESULTANDO:
Que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
ATENTO:
Que razones de servicio y de un mejor funcionamiento de las distintas áreas de la Comuna, ameritan disponer la reiteración del gasto.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3) CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.838/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01528.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. RELACIONADO CON NÓMINA DE BECAS DE APOYO ECONÓMICO PARA FLORIDA Y LOCALIDADES PARA EL PRESENTE 2023.
VISTO:
I) Que conforme al informe de la oficina de Planificación y Presupuesto, el gasto correspondiente al pago de BECAS ESTUDIANTILES 2023, no cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente, en el Programa al que debe afectarse.
II) Que en base a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el TOCAF, la Señora Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto generado por Resolución N.º 6805/23 de fecha 8 de junio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que las becas de apoyo económico – por localidad- aprobadas por la Comisión Departamental para el presente año lectivo, son un instrumento idóneo para promover la igualdad de oportunidades para jóvenes estudiantes, por lo que se reitera el gasto, encomendándose instrumentar su disponibilidad para futuras instancias presupuestales.
ATENTO:
A lo dispuesto por el literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, reiterándose el gasto observado.
2) PASE a sus efectos a la Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas y Departamento de Hacienda.
3) CUMPLIDO, continúe con lo dispuesto por Resolución Nº 6805/23.
RESOLUCIÓN Nº 6.839/23.
EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-00849.
DIRECCIÓN DE DEPORTES Y ACTIVIDAD FÍSICA. SOLICITUD DE CONTRATACIÓN POR MECANISMO DE HORA DOCENTE AL LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA DIEGO LORENZO BERISSO SACCO.
VISTO:
La Resolución N.º 6814/23 por la que se contrata al Licenciado en Educación Física Diego BERISSO para impartir clases de multideporte en la localidad de CERRO COLORADO en modalidad “Hora Docente”.
ATENTO:
A lo informado por la Dirección General de Cultura en actuación N.º 18.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) MODIFICAR el numeral 1) de la Resolución N.º 6814/23 de fecha 8 de junio de 2023 en expediente 2022-86-001-00849, estableciéndose que el Licenciado Diego BERISSO cumplirá una carga horaria de 30 horas docentes mensuales, rigiendo el plazo de la contratación desde el 20 de junio al 31 de diciembre de 2023.
2) CUMPLIDO, continúe con lo dispuesto por Resolución Nº 6814/23.
RESOLUCIÓN Nº 6.840/23.
EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02814.
PRESENTISMO. SUPERACIÓN DE FALTAS CON Y SIN AVISO DE LUIS MARTÍNEZ FICHA Nº 11.256.
VISTO:
Que por Resolución de fecha 2 de marzo del 2023, Resolución N° 6.110/23, se dispuso la rescisión del contrato perteneciente al funcionario Sr. Luis Alberto MARTÍNEZ RECOBA - Ficha Nº 11.256.
CONSIDERANDO:
I) Que la Asesoría Jurídica informa que: "los agravios se fundamentan en dos aspectos, el primero, la ausencia de vista previa del informe de la Dirección General de Asuntos Legales y el segundo la falta de proporcionalidad de la sanción.
No se ofrece diligenciamiento de prueba.
Respecto al primer agravio se informa que, del informe circunstanciado a fojas 55 surge que las faltas fueron tipificadas en los numerales 2 y 4 del artículo 39 del Estatuto así como en el artículo 9 del Decreto 222/14 configurándose la omisión como causal de destitución, calificándose las inconductas como muy graves conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 222/14.
Según la graduación dispuesta por este artículo, las faltas calificadas como muy graves ameritan como sanción la destitución.
Del informe circunstanciado se le da vista la que es notificada en forma personal al Sr MARTÍNEZ quien la firma.
Es decir, que no puede argüir indefensión por falta de vista de la sanción a recaer, cuando surge claramente del informe circunstanciado, que por cierto el funcionario no evacuó.
El segundo agravio refiere a la falta de proporcionalidad de la sanción aplicada.
Del Artículo 9 del decreto 222/14 se establece como causal de destitución la omisión cuando se registran más de 10 faltas injustificadas en un año calendario.
Es decir que el mismo artículo dispone la sanción.
Véase los antecedentes que registra el funcionario, dos sumarios administrativos, uno por expediente 2015-86-001-02284 por faltas sin aviso y por bajo rendimiento que determinó la aplicación de una suspensión de 4 meses y otro, el número 2019-86-001-01391 por superación de inasistencias injustificadas que, a pesar de haberse configurado la causal de destitución por omisión, la administración le otorga una nueva oportunidad y le sanciona por el término de 6 meses.
No se entiende a qué falta de proporcionalidad se refiere el recurrente, cuando surge de los antecedentes que su inconducta ha sido reiterada en el tiempo y las oportunidades que le ha dado la administración sin obtener una respuesta positiva de su parte. Finalmente, y tratándose de un funcionario contratado la destitución se formaliza por la rescisión del contrato sin intervención de la JUNTA DEPARTAMENTAL, y en ese sentido es dispuesto por Resolución de fecha 6 de marzo contenida en actuación N° 14.
Por todo lo expuesto se concluye que no se advierten en la recurrida elementos que ameriten su revisión, sugiriendo sea mantenida previa vista".
II) Que habiéndose otorgado vista por el término legal, la misma no fue evacuada.
ATENTO:
A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en sus actuaciones N° 47 y 53.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) MANTENER en todos sus términos la Resolución N° 6.110/23, recaída en Expediente Nº 2022-86-001-022814, de fecha 2 de marzo de 2023, contenida en actuación N° 14.
2) PASE a Administración Documental a los efectos de su notificación.
3) CUMPLIDO, y con conocimiento de los Departamentos de Administración, Hacienda y Salud y Gestión Ambiental, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.841/23.
EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02327.
PROSECRETARIA. PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA (PAI). SOLICITUD DE RECATEGORIZACIÓN DEL INMUEBLE RURAL PADRÓN Nº 736.
VISTO:
Estos antecedentes relacionados al Programa de Actuación Integrada (P.A.I.) sobre Padrón Rural Nº 736 y la comunicación de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) respecto al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
RESULTANDO:
Que el Área de Ordenamiento Territorial solicita se oficie a la referida Dirección comunicando las consideraciones pertinentes, que surgen de su informe, elaborado conjuntamente con la Asesoría Jurídica, en actuación N.º 42 en expediente N.º 2022-86-001-02327.
ATENTO:
A lo expuesto y al informe contenido en actuación N.º 42.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CÚRSESE oficio a la DINACEA, remitiendo el informe de referencia y solicitando se expida respecto al trámite de EAE para recategorización del Padrón Rural N.º 736.
2) CUMPLIDO, reingrese a reserva al Departamento de Ordenamiento Territorial.
RESOLUCIÓN Nº 6.842/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01353.
CAIF DIONICIO DÍAZ DE FRAY MARCOS. SOLICITA COLOCAR PLACA RECORDATORIA.
VISTO:
La solicitud del CAIF DIONISIO DÍAZ de FRAY MARCOS, tendiente a la colocación de una placa recordatoria en reconocimiento y homenaje por los 35 años del Plan CAIF y 34 años de inauguración del Centro Dionisio Díaz.
CONSIDERANDO:
I) Que en este año se conmemoran los 35 años del Plan CAIF y por esta razón INAU convoca a todos los Centros del país a dicho evento con el objetivo de programar actividades de celebración, información y difusión.
II) Que esta política pública en Primera Infancia es de gran importancia en nuestro país.
III) Que el CAIF DIONISIO DÍAZ cumple 34 años de su inauguración, y aprovechando el tiempo de conmemoración y en el marco de varios festejos previstos en el correr del año en dicha Institución.
IV) Que en el año 1989, en la Plaza MEVIR 1 de FRAY MARCOS comenzó a funcionar el Centro CAIF DIONISIO DÍAZ.
V) Que el Ejecutivo Departamental considera oportuno brindar el apoyo solicitado para éste homenaje.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 numeral 3 de la Ley 9.515.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
Solicitase autorización a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para la colocación de una placa recordatoria en reconocimiento a los 35 años del Plan CAIF y a los 34 años del Centro CAIF DIONISIO DÍAZ, en la plaza de MEVIR 1 de FRAY MARCOS, ubicada en padrón Nº 929 Manzana 87, con el siguiente texto: " EN HOMENAJE A LOS 35 AÑOS DE PLAN CAIF Y A LOS 34 AÑOS DE NUESTRO CENTRO DIONISIO DÍAZ 1988 - JULIO – 2023 1989 - AGOSTO – 2023 FRAY MARCOS".
RESOLUCIÓN Nº 6.843/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01354.
DESARROLLO SOSTENIBLE. ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DEL RÍO NEGRO “INDRA” Y LA INTENDENCIA DE FLORIDA PROYECTO “+ AGUA + IDENTIDAD”.
VISTO:
El borrador de Acuerdo de Cooperación entre la INTENDENCIA DE FLORIDA y el INSTITUTO DEL RÍO NEGRO (INDRA), para la instrumentación del proyecto “+ AGUA + IDENTIDAD”.
RESULTANDO:
Que el proyecto promueve acciones para proteger el bosque nativo rivereño, y propiciar el regeneramiento del cauce del RÍO SANTA LUCÍA, situada aguas arriba de la toma de OSE, para mejorar la calidad en el abastecimiento de agua potable de la ciudad de FLORIDA, y preservar el bioma, actuando en conjunto con productores de la cuenca, bajo la dirección técnica de INDRA y el seguimiento de la INTENDENCIA DE FLORIDA.
CONSIDERANDO:
Los antecedentes de la fundación INDRA que viene ejecutando desde el año 2017, el proyecto “+ AGUA + IDENTIDAD” en el Departamento de RIVERA, conjuntamente con esa Intendencia y productores involucrados, en el área protegida del VALLE DEL LUNAREJO y zonas aledañas.
Que la Administración a través del Departamento de Desarrollo Sostenible está impulsando una serie de acciones en beneficio del Medio Ambiente, siendo este acuerdo un instrumento idóneo para continuar profundizando las políticas de sostenibilidad.
ATENTO:
Al documento anexos a actuación N.º 7, en expediente N.º 2023-86-001-01354, y a lo informado por el Departamento de Desarrollo Sostenible y por la Asesoría Notarial.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) APROBAR el “Acuerdo de Cooperación entre INDRA y la INTENDENCIA DE FLORIDA para instrumentación del Proyecto “+ IDENDIDAD + AGUA” en los términos que surgen del documento anexo a actuación N.º 7.
2) PASE a la Asesoría Notarial a efectos de su suscripción y demás trámites de estilo.
3) SIGA al Departamento de Desarrollo Sostenible a todos sus efectos, reservándose en éste último para su seguimiento.
RESOLUCIÓN Nº 6.844/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00923.
CÉSAR V. AREN. EN REPRESENTACIÓN DE CARALUNA S.A.S. SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES SIN CONDUCTOR.
VISTO:
El planteo efectuado por el Señor Cesar AREN en representación de la empresa CARALUNA S.A.S., en el que solicita autorización para instalar rentadora de autos sin chofer.
RESULTANDO:
Que de acuerdo a los informes agregados por el Departamento de Tránsito y Transporte, no se encuentran impedimento alguno siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente.
ATENTO:
A lo expresado y de acuerdo a lo indicado por la Asesoría Jurídica.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) AUTORIZAR al Señor Cesar AREN en representación de la empresa CARALUNA S.A.S. a instalar rentadora de autos sin chofer en la ciudad de FLORIDA, estableciéndose que en forma previa deberá dar cumplimiento con la normativa vigente y cumplir con los extremos indicados por el Departamento de Tránsito y Transporte en actuación Nº. 13.
2) PASE al Departamento de Tránsito y Transporte para su registro y notificación del interesados.
3) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese de conformidad.
RESOLUCIÓN Nº 6.845/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01653.
UNIDAD EJECUTIVA. DESALOJO DEL SEÑOR CARLOS AGUILAR DE VIVIENDA DEL HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO.
RESOLUCIÓN:
1) AUTORIZAR a la Asesoría Jurídica a iniciar las acciones legales pertinentes, para la desocupación de la finca ubicada en HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO, que se encuentra ocupada por el Señor Carlos Alberto AGUILAR ACOSTA.
2) PASE a la Asesoría Jurídica a sus efectos.
RESOLUCIÓN Nº 6.846/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01015.
CLUB SOCIAL CASUPÁ. SOLICITA COLABORACIÓN ECONÓMICA GRUPO MUSICAL, INSPECTORES DE TRÁNSITO Y EXONERACIÓN DE TODOS LOS PERMISOS DE HÍPICAS Y BAILE PARA EL 27º RAID HÍPICO FEDERADO “ENTRE AMIGOS” A LLEVARSE A CABO LOS DÍAS 13 Y 14 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.
ATENTO:
Las actividades hípicas realizadas entre los días 12 y 14 de mayo próximos pasados, que promoviera el CLUB SOCIAL CASUPÁ.
ATENTO:
A que la institución hizo efectivo el pago de los gravámenes correspondientes, y teniendo presente los antecedentes existentes en materia de colaboración ante eventos de la citada naturaleza.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER de una colaboración con el CLUB SOCIAL CASUPÁ, consistente en una partida equivalente a lo devengado por impuestos a pagar por actividades hípicas entre los días 12 y 14 de mayo próximos pasados, excluyéndose las obligaciones correspondientes a Leyes Nacionales las que no resultan exonerables.
2) CON registro del Departamento de Hacienda y notificados los interesados, archívese de conformidad.
RESOLUCIÓN Nº 6.847/23.
EXPEDIENTE Nº 203-86-001-01554.
MUNICIPIO DE CASUPÁ. LUIS ESCOBAR FICHA Nº 11.133 (FALLECIÓ EL 27/05/23) SE INFORMA PARA REALIZAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES.
VISTO:
El informe agregado por el Municipio de CASUPÁ, en el que comunica el fallecimiento el día 27 de mayo próximo pasado, del funcionario Señor Luis ESCOBAR Ficha Nº 11.133.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER que el Departamento de Administración y Departamento de Hacienda, proceden a dar de baja de los registros correspondientes al funcionario quien en vida fuera Luis ESCOBAR Ficha Nº 11.133.
2) CON conocimiento de las citadas dependencias, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.848/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01558.
PROSECRETARIA. RENUNCIA DE FUNCIONARIA MARNE BRUNO FICHA Nº 9930.
VISTO:
La renuncia presentada por la funcionaria Licenciada en Enfermería Marne BRUNO, al cargo que desempeña en el Centro Médico Municipal, por motivos de índole personal.
ATENTO:
A la nota adjunta a actuación N.º 10, y a lo informado por los Departamentos de Administración, de Hacienda, y de Salud y Gestión Ambiental.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ACÉPTASE la renuncia a su cargo, presentada por la funcionaria Licenciada Marne BRUNO Ficha N.º 9930, a partir del día 29 de noviembre de 2023, agradeciéndose los servicios prestados con compromiso y responsabilidad.
2) FACÚLTASE al Departamento de Hacienda a liquidar los haberes pendientes de pago a la Licenciada Marne BRUNO.
3) PASE a sus efectos y notificaciones correspondientes a los Departamentos de Administración – Recursos Humanos y Hacienda.
4) CUMPLIDO, reingrese a la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental, en relación a la necesidad de cobertura del cargo, planteada por el Dr. AYÇAGUER en actuación N.º 1.
RESOLUCIÓN Nº 6.849/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01579.
UNIDAD EJECUTIVA. ARRENDAMIENTO DE FINCA SITUADA EN CALLE LEZAETA Nº 1230 DE LA CIUDAD DE FLORIDA PARA CENTRO DE REHABILITACIÓN.
VISTO:
El planteo efectuado por el Departamento de Asuntos Legales y Transparencia, respecto a la necesidad de contar con un inmueble destinado al centro de rehabilitación para personas con problemas de adicción.
RESULTANDO:
Que el proyecto se encuentra dentro de los programas de acción social que se promueven en esta Administración, y teniendo en cuenta que el inmueble su ubica en calle LEZAETA Nº. 1230 de esta ciudad, cumpliendo con las condiciones necesarias para los fines que se persiguen.
ATENTO:
A lo expresado y lo propuesta económica realizada por empresas administradoras del ramo, y que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Arquitectura lo que devenga mensualmente se encuentra establecido anualmente por el TOCAF en el Artículo 40.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER sea celebrado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la calle LEZAETA Nº. 1230 de esta ciudad, cuya empresa administradora es el Sr. Antonio SICA CASTRO de acuerdo al presupuesto mensual indicado en anexo de actuación Nº. 1, por el plazo de un año, destinado al centro de rehabilitación para personas con problemas de adicción, abonándose además la comisión por dicho arrendamiento referida en la misma.
2) PASE a la Asesoría Notarial a fin de realizar las coordinaciones y trámites de estilo.
3) CON registro del Departamento de Hacienda y Departamento de Desarrollo Social, archívese en la citada Asesoría.
RESOLUCIÓN Nº 6.850/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01243.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. ELEVA PROPUESTA PARA LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA TERMINAL DE ÓMNIBUS.
VISTO:
Que la Dirección General de Administración en su actuación N° 1 informa respecto a la necesidad de la prestación servicios vinculados a una nueva Terminal de Ómnibus en esta ciudad.
RESULTANDO:
Que por tanto dada la dimensión de los extremos, debe realizarse un proceso competitivo de precios (Licitación Pública), entre interesados en obtener la concesión de dicho servicio público, que incluya la presentación de proyecto, construcción, explotación y mantenimiento, de una terminal de ómnibus para líneas internacionales, nacionales, departamentales, de corta, mediana y larga distancia, interconexiones con otras modalidades de transporte y servicios de turismo, así como otros servicios complementarios.
ATENTO:
Al Pliego Particular de Condiciones anexo en actuación N° 22 por la Asesoría Notarial, a lo informado por la Oficina de Planificación y Presupuesto - Recursos Externos en su actuación N° 17.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) LLÁMESE a Licitación Pública entre interesados para el Proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de una Terminal de Ómnibus y servicios complementarios y la Concesión del servicio público Terminal de Ómnibus de Transporte para líneas internacionales, nacionales, departamentales, de corta, mediana y larga distancia, interconexiones con otras modalidades de transporte y servicios de turismo, en las condiciones establecidas en el Pliego Particular de Condiciones que luce agregado a estos obrados en actuación N° 22.
2) APROBAR el Pliego Particular de Condiciones que se adjunta en la citada actuación, fijándose su precio en $ 3.000.
3) PASE al Departamento de Abastecimientos, a fin de tomar conocimiento y proceder en consecuencia.
4) UNA vez cumplido y con informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, vuelva a este Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 6.851/23.
EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02945.
PROSECRETARIA. INSTALACIÓN DE SISTEMA DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA DE VELOCIDAD EN RUTAS NACIONALES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/22.
RESOLUCIÓN:
1) REMITASE oficio al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, solicitando autorización para intervención de obra civil e instalación de sistema de fiscalización electrónica de velocidad en Ruta Nacional Nº. 6, en la localidad de CAPILLA DEL SAUCE pasando a tales efectos a Prosecretaría.
2) PASE para su reserva el Departamento de Tránsito y Transporte.
RESOLUCIÓN Nº 6.852/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01638.
JUAN CARLOS CABALGANTE RODRÍGUEZ FICHA Nº 9238. PRESENTA RENUNCIA A SU CARGO BAJO EL RÉGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.
ATENTO:
A la renuncia al cargo presentada por el funcionario Sr. Juan Carlos CABALGANTE -Ficha Nº 9238-, anexa en actuación N° 1y a la normativa vigente.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ACÉPTASE la renuncia en calidad de funcionario del Sr. Juan Carlos CABALGANTE - Ficha Nº 9238, con cese al 30 de Setiembre de 2023, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, bajo el régimen de Cuentas Personales.
2) PASE a División Administración Documental, a fin de notificar al funcionario de lo resuelto.
3) SIGA al Departamento de Hacienda, a los efectos de abonar al funcionario los haberes que a la fecha de aceptación de su cese, tenga pendiente de cobro, el premio previsto en el Artículo 49 del Estatuto del Funcionario, como asimismo darle de baja.
4) CONTINÚE al Departamento de Administración (Cuentas Personales), a los efectos de cubrir todas las tramitaciones jubilatorias del citado funcionario.
5) CON anotaciones del Departamento de Recursos Humanos, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.853/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01411.
CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE. SOLICITA EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA DEL PADRÓN Nº 876 URBANO.
VISTO:
La nota presentada en representación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de FLORIDA solicitando la exoneración del pago de Contribución Inmobiliaria, correspondiente al padrón urbano N.º 876, de su propiedad, y las acreditaciones anexas a actuación N.º1.
CONSIDERANDO:
Que la situación está comprendida dentro de lo dispuesto por el Decreto de la Junta de Vecinos del 78, correspondiendo la exoneración conforme a lo indicado por la Asesoría Jurídica.
ATENTO:
A lo expuesto, a lo dispuesto por la Junta de Vecinos de 1978.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLÁRASE exonerado de todo tributo municipal el inmueble propiedad del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE Padrón Urbano Nº 876 de FLORIDA, hasta el presente ejercicio.
2) COMUNICASE a la Comisión Directiva que para continuar contando con el beneficio, deberá presentar anualmente la Declaración Jurada prevista por Resolución Nº 2576/11.
3) PASE para su notificación a Administración Documental.
4) CONTINÚE al Departamento de Hacienda, a fin de tomar conocimiento y demás que corresponda.
5) CUMPLIDO archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.854/23.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-03781.
FRIGORÍFICO FLORIDA. SOLICITA SE LE AUTORICE LA TOMA DE AGUA DIRECTA DESDE CUENTA DEL RÍO SANTA LUCÍA CHICO EN UN ÁREA APROXIMADA A LOS 250 M2.
VISTO:
La solicitud de la empresa HALMON S.A en tanto solicita se le autorice a la extracción de agua de la toma en el RÍO SANTA LUCÍA que se encuentra en un inmueble Nº 15.542 propiedad de la Intendencia.
CONSIDERANDO:
1) Que en virtud que el Frigorífico reabre sus puertas se están tramitando los correspondientes permisos y autorizaciones ante los diferentes organismos del Estado, resultando imprescindible abastecer en forma directa a la planta industrial utilizando el agua en el proceso industrial.
2) Que según surge del informe de la Dirección General de Obras, no existe impedimento para continuar con el permiso de toma.
3) Que la empresa se encuentra tramitando ante la DINAGUA la solicitud de aprovechamiento de aguas, requiriéndose a esos efectos la autorización del titular del predio y según lo dispuesto en el artículo 13 del Código Tributario.
4) Que es de interés del Ejecutivo continuar con la autorización.
ATENTO:
A lo dispuesto en el artículo 35 numeral 10 de la Ley 9.515.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL siguiente solicitud:
Artículo 1) Autorizase a la empresa HALMON S.A a continuar con el permiso para el uso de la toma directa y emulsión de agua del RÍO SANTA LUCÍA ubicada en el padrón Nº 15.542 propiedad de la INTENDENCIA DE FLORIDA, en un área de 250 metros cuadrados y mientras el Frigorífico se encuentre en funcionamiento.
RESOLUCIÓN Nº 6.855/23.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00319.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL. SUGIERE REALIZAR LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y OPERATIVA DE VALORIZACIÓN, RECICLADO Y ENCAPSULADO DE RESIDUOS.
VISTO:
Que por Resolución N° 5.690/2022, se dispuso un llamado a Licitación Pública para la contratación de servicios de gestión y operativa en planta de valoración, reciclado y encapsulado de residuos.
RESULTANDO:
Que posteriormente se sustanciaron los trámites administrativos de estilo, a través de la Licitación Pública N° 11/2022.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto, y conforme al informe agregado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones contenido en anexo de actuación N° 72.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ADJUDICAR el objeto de la citada Licitación al Consorcio Sustenta, para la contratación de servicios de gestión y operativa en planta de valorización, reciclado y encapsulado de residuos conforme a su oferta y demás aspectos contenidos en el Pliego Particular de Condiciones.
2) PASE al Departamento de Hacienda a intervención de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
3) CONTINÚE luego al Departamento de Abastecimientos a fin de notificar a los oferentes. 4) SIGA a la Asesoría Notarial para la confección de la documentación requerida a estos efectos.
5) CON conocimiento del Departamento de Salud y Gestión, archívese, en la citada Asesoría.
RESOLUCIÓN Nº 6.856/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01091.
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO. SE SOLICITA DESIGNAR LUGARES PARA UBICACIÓN DE PÓRTICOS PARA FISCALIZACIÓN DE TRÁNSITO PESADO.
VISTO:
El planteo efectuado por el Departamento de Tránsito y Transporte, en el que solicita la ubicación de 6 pórticos a colocar en rutas departamentales de FLORIDA, para fiscalización electrónica de tránsito pesado y control del cuidado de Rutas y caminos del Departamento.
RESULTANDO:
Que la Dirección del Departamento de Obras es conteste con la propuesta, y sugiere la ubicación de los dispositivos.
ATENTO:
A lo expresado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER que los pórticos para la fiscalización electrónica de tránsito pesado deberán ser colocados en los siguientes puntos del Departamento: CAMINO DE LA COSTA (UYFD0015) al sur de la Ruta Nº 76, Ruta Nº58 (UYFD0152), Km 143.500 de Ruta Nº6, hacia el este, Ruta Nº58 (UYFD0152), Km 143.500 de Ruta Nº6, hacia el oeste, Ruta Nº57 (UYFD0156), desde SARANDÍ GRANDE hacia el límite con el Departamento de FLORES, Camino a RÍO VIEJO (UYFD0131), al sur de Ruta Nº12, Camino a RÍO VIEJO (UYFD0131), desde Ruta Nº6.
2) REINGRESE al Departamento de Administración, para su conocimiento y demás que corresponda.
RESOLUCIÓN Nº 6.857/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00872.
MARÍA FERNÁNDEZ. SOLICITUD DE BECA PARA PISCINA.
VISTO:
La gestión iniciada por la Señora María de los Ángeles FERNÁNDEZ, solicitando beca por asistencia a cursos curriculares de piscina climatizada, en beneficio de su hijo Eddy SILVA.
RESULTANDO:
1) Que la interesada acreditó la documentación que para el caso se exige, respecto a exoneración por cuota y obtención de ficha médica.
2) Que la situación se encuentra dentro de lo previsto en el Decreto 3/96 exoneración de cuota y Decreto 22/06 ambos de JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, por exoneración de ficha médica (niños y adolescentes).
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación del Área Acuática realizó las coordinaciones de estilo, no existiendo impedimento alguno.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLÁRASE exonerado del pago de la cuota mensual por asistencia a piscina climatizada y expedición de ficha médica al joven Señor Eddy SILVA por el presente Ejercicio, los días y horarios coordinados que constan en actuación Nº. 16.
2) PASE para su notificación a la División Administración Documental.
3) SIGA luego para su registro al Departamento de Hacienda y Centro Médico.
4) CONTINÚE posteriormente al Departamento de Cultura – Área Acuática y estando todo de conformidad archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.858/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01644.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 336 a la firma Gonzalo CAMEJO (motoniveladora).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización del gasto fue posterior a la prestación del servicio, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos destinados a las obras viales que se realizan en el interior del departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.859/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01642.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, a los gastos insumidos por de las facturas Nº 1069, 1068 a la firma HIPARCO S.R.L. (vigilancia).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que se han efectuado diversas contrataciones en forma directa a la mencionada empresa, que al día de la fecha el monto que se ha contratado supera ampliamente el tope de compra directa, por lo cual se está frente a un fraccionamiento de gasto y que por otra parte el monto de la contratación supera la compra directa.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos destinados a la integridad de espacios públicos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.860/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01387.
DEPARTAMENTO DE TESORERÍA. RENOVACIÓN CONTRATO FUNCIONARIO OVIEDO KEVIN.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renovación del contrato que se mantiene con el funcionario Señor Kevin OVIEDO.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con vacantes en el escalafón y grado que ostenta.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos destinados a áreas donde por su naturaleza así lo requieren, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº 6801/2023.
RESOLUCIÓN Nº 6.861/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01519.
SEÑOR MARIO PLADA. SOLICITA APOYO ECONÓMICO POR PARTICIPACIÓN EN TORNEO DE KARATE EN MONTEVIDEO.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la colaboración económica equivalente a $ 7.000.- destinada al torneo de Karate.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto de imputación.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con los objetivos trazados en materia de apoyo al deporte, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº 6825/2023.
En este estado, siendo el día quince de Junio de dos mil veintitrés, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ingeniero Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General Doctor Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.