Acta N° 296/2023
Resolución
Del Nº 7.143/23 al Nº 7.165/23
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 7.143/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01921.
DIVISIÓN SERVICIOS VARIOS. SOLICITA REGULARIZACIÓN LABORAL CON FUNCIONARIA DEPENDIENTE DE LA MISMA SIRYA POLETTI FICHA Nº 11.052.
VISTO:
Que la CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS observa el gasto generado por la Resolución Nº 7089/23 de fecha 7 de julio de 2023, por la cual se le otorga la diferencia de sueldo entre su cargo y el Grado 5 del escalafón Administrativo a la funcionaria dependiente del Departamento de Administración, manteniendo la compensación que percibe.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no existen vacantes en el cargo y grado respectivo.
CONSIDERANDO:
I) Que el grado otorgado se corresponde con las tareas que efectivamente realiza la funcionaria y por criterio de equidad en la retribución y razones de servicio, se considera oportuno reiterar el gasto.
II) Que la provisión definitiva del cargo se realizará oportunamente por concurso en una nueva instancia presupuestal.
ATENTO:
A lo dispuesto por el literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el artículo 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
3) CUMPLIDO, continúese con la resolución Nº. 7089/2023.
RESOLUCIÓN Nº 7.144/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02033.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por la CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS al gasto dispuesto para hacer efectivo el pago de la factura Nº 142 a la firma Andrea MOREIRA (fotografía), factura Nº 29855 a la firma PRIMOSUR S.R.L. (guantes); facturas Nº 34616, 34967 a la firma BLAKEDOR S.A. (repuesto).
RESULTANDO:
Que la misma se fundamenta en que la fecha de autorización del gasto es posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos e insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos promovidos por la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo dispuesto por el literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3) CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.145/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02034.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRAS NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, por la cual se dispone el pago de la factura Nº 1074, a la Firma HIPARCO S.R.L.
RESULTANDO:
Que el monto de la contratación supera la compra directa y que no se ha realizado llamado a licitación.
CONSIDERANDO:
Que razones de servicio y de un mejor funcionamiento de las distintas áreas de la Comuna, ameritan disponer la reiteración del gasto.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del T.O.C.A.F., manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3) CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.146/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01898.
HERNÁN CÉSAR PERDOMO DUQUE. SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE ADEUDOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA Nº 118 LOCALIDAD 5.
VISTO:
La gestión iniciada por el Señor Hernán PERDOMO, solicitando la prescripción de adeudos generados por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón Nº. 118 de CHAMIZO.
RESULTANDO:
Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el artículo 25 del Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 12/21.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón Nº. 118 de CHAMIZO hasta el ejercicio 2012 inclusive, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº. 12/21.
2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2013, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.
3) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.147/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01560.
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA. SOLICITUD DE TOLERANCIA PADRÓN Nº 596 MANZANA Nº 81 CASUPÁ. MARÍA VIRGINIA ALONZO SILVA.
VISTO:
La gestión iniciada por la Señora María Virginia ALONZO SILVA solicitando Tolerancia Calificada sobre la regularización de construcción en el padrón Nº. 596, manzana Nº. 81 de CASUPÁ.
ATENTO:
A lo expresado, al informe contenido en actuación Nº. 4 por parte del Departamento de Arquitectura, y a lo establecido en el Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº. 43/2018.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLARAR la tolerancia calificada respecto al padrón Nº. 596, manzana Nº. 81 de CASUPÁ, estableciéndose el cobro de un incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria equivalente a un 60%, a partir del día de la fecha, al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº. 43/2018.
2) PASE a la Unidad de Descentralización para la notificación del interesado.
3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda y Departamento de Arquitectura, archívese de conformidad.
RESOLUCIÓN Nº 7.148/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01983.
PROSECRETARIA. SOLICITUD DE TOLERANCIA PADRÓN Nº 14.255 RURAL RAMÓN DOLDAN CONDE.
VISTO:
La gestión iniciada por el Señor Ramón DOLDAN CONDE, solicitando Tolerancia Calificada sobre la regularización de construcción en el padrón Nº 14255, rural.
ATENTO:
A lo expresado por parte de la Asesoría Jurídica en su actuación Nº 8, y lo dispuesto en el artículo 6, del Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 43/2018.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLARAR la Tolerancia Calificada respecto al padrón Nº 14255, rural, LA MACANA de FLORIDA, estableciéndose el cobro de un incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, equivalente a un 25%, a partir del día de la fecha, al amparo de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 43/2018.
2) PASE a Administración Documental, para la notificación del interesado.
3) CON anotaciones de los Departamentos de Hacienda y Arquitectura, archívese de conformidad.
RESOLUCIÓN Nº 7.149/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01954.
VICTORIA MONROY FICHA Nº 11.534. SOLICITA RÉGIMEN LABORAL DE 6 HORAS.
VISTO:
La solicitud anexa en actuación N° 1, por la funcionaria Señora Victoria MONROY - Ficha N° 11534, comunicando su intención de renunciar a su jornada de 8 horas.
ATENTO:
A lo informado por la Dirección del Departamento de Tránsito y Transporte en su actuación N° 1 y la Dirección General de Administración en su actuación N° 8.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DEJAR sin efecto, a partir de su notificación, la extensión horaria y por ende compensación que percibe la funcionaria Señora Victoria MONROY - Ficha N° 11534, del 15% por Mayor Dedicación.
2) PASE a la Dirección General de Administración - Tránsito y Transporte, a fin de tomar conocimiento y notificar a la funcionaria.
3) PASE al Departamento de Hacienda, para conocimiento y demás efectos correspondientes.
4) CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.150/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01989.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. COMISIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO JDF. SOLICITA LA PARTICIPACIÓN DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL, GERMÁN LAPASTA, Y DEL SEÑOR DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, INGENIERO AGRÓNOMO ENZO VISCAILUZ, EN REUNIÓN DE FECHA 25 DE JULIO DE 2023.
VISTO:
La convocatoria realizada por la Comisión de Desarrollo Productivo de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para la participación de los Directores de los Departamentos de Salud y Gestión Ambiental y de Desarrollo Sostenible, en reunión de fecha 25 de julio de 2023, a las 18:30 horas.
ATENTO:
Que la temática a abordar refiere a la consideración del Expediente Nº 890/23 - IF. Expediente. Nº 00676/23. Solicitud de anuencia para aprobar convenio celebrado con la empresa ECO HUELLA URUGUAY S.A.S., que involucra parte del padrón rural Nº 4176, para producción de CBSI y sus derivados de madera.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) AUTORIZAR la comparecencia del Señor Director General del Departamento de Salud y Gestión Ambiental, Germán LAPASTA VENTURA y del Señor Director del Departamento de Desarrollo Sostenible, Ingeniero Agrónomo Enzo VISCAILUZ SASTRE, en la reunión de referencia de fecha 25 de julio de 2023, a las 18:30 horas a desarrollarse en la JUNTA DEPARTAMENTAL.
2) CON conocimiento de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA y de las Direcciones de Salud y Gestión Ambiental y Sostenible, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.151/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02007.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. EXPEDIENTE Nº 527/23. GRUPO DE CIUDADANOS INSCRIPTOS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES QGB Y QGD DE FLORIDA. PRESENTAN FIRMAS SOLICITANDO CONSTITUIRSE EN MUNICIPIO (NICO PÉREZ) AL AMPARO DE LA LEY 19.272 (LEY DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA).
VISTO:
La iniciativa presentada por vecinos de este Departamento de la Localidad de NICO PÉREZ, solicitando la instalación de Municipios amparados en los artículos 1 y 16 de la Ley Nº. 19.272 de setiembre de 2014, que fuera remitida a través de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
RESULTANDO:
I) Que es tarea y responsabilidad del Intendente y la Junta Departamental la consolidación de la unidad política del Departamento y ninguna de las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley pierden fuerza ante la ley de Municipios.
II) Que los Municipios están bajo tutela del Intendente (que junto a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA ejerce el control) y la asignación de cometidos, así como la redistribución de los recursos deben ser parte del presupuesto quinquenal, que la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA aprueba.
III) Que de la descripción del total de obras realizadas por las últimas administraciones surge claro el esfuerzo administrativo y presupuestal para el desarrollo del Departamento, en forma equilibrada y con distribución equitativa, privilegiando el Interior, donde se ha puesto especial énfasis, como surge del capítulo Inversiones en el Interior e Inversión en obra pública del documento que se agrega (Ver anexo 1).
IV) Que son y han sido premisas de esta administración el diálogo, la cercanía y la descentralización en el desarrollo de las políticas públicas.
No existe descentralización sin una voluntad política, una planificación ordenada y una visión colectiva del desarrollo del departamento.
Municipios, solamente, no significan descentralización ni son garantía de ello.
CONSIDERANDO:
I) Que la regionalización del Departamento no puede ser por “generación espontánea”, debe ser parte de un proceso gradual “desde una articulación mínima hasta la máxima autonomía”, lo más armonioso posible en lo administrativo, en los recursos (humanos, materiales y presupuestales), los territorios y contemplando la consolidación de valores culturales y sociales, del cual no deberían estar excluido el Intendente y su equipo de gobierno.
No puede ser consecuencia de una confrontación política a escala departamental, sino el fruto de acuerdos de la mayor escala posible.
No puede ser bandera para justificar intereses político-electorales, de algún partido, sector o persona.
II) Que pese a que existe convicción de que el tercer nivel de gobierno contribuye al desarrollo de las comunidades, no puede hacerse por “avalancha”, ni obnubilados por disputas electorales.
Éstas, si bien importantes, no pueden ser las únicas cuestiones para considerar a la hora de generar una regionalización general del Departamento de Florida.
III) Que del análisis de la plantilla de funcionarios se puede inferir la necesidad que generaría la creación de hasta ocho nuevos municipios, como se pretende o se ha anunciado.
Haría falta construir los escalafones administrativos completos de varios municipios que no tienen el mínimo indispensable, lo que acarrearía costos adicionales y elevados, para el desempeño de las responsabilidades administrativas y la atención de sus tareas que hoy realiza la dirección de Descentralización. Implicaría un incremento de la estructura política y administrativa que, hoy, vecinos del departamento rechazan y así nos lo hacen saber.
IV) No estamos en contra de la herramienta de los municipios. Por el contrario, entendemos que el tercer nivel de gobierno debe crecer, madurar y consolidarse. Debemos actuar con responsabilidad para cuidar la herramienta: una creación masiva de municipios generaría una señal contraria al propósito que persigue la administración y terminar atentando contra el desarrollo local y la convivencia.
V) No es el momento oportuno ni la forma correcta para la creación de ocho municipios “en masa”, en base a la realidad política, económica y social, en año electoral y en momentos en que se está realizando un censo nacional de población.
ATENTO:
A lo expuesto ut-supra, conforme al informe agregado por la Dirección General del Departamento de Administración en actuación Nº. 4 y a lo establecido en el artículo 16 inciso segundo de la Ley Nº. 19272.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DEVUELVASE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA con el dictamen adjunto.
2) TENGASE presente que se devuelve en el marco de lo establecido en el artículo 16 inciso 2do. de la Ley Nº. 19.272.
3) ESTESE a lo que resuelva el Legislativo Departamental por mayoría especial.
RESOLUCIÓN Nº 7.152/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01998.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. EXPEDIENTE Nº 526/23. GRUPO DE CIUDADANOS INSCRIPTOS EN LAS CIRCUNSCRIPCIÓN QFA DE FLORIDA. PRESENTAN FIRMAS SOLICITANDO CONSTITUIRSE EN MUNICIPIO (SAUCE DEL YÍ) AL AMPARO DE LA LEY 19.272 (LEY DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA).
VISTO:
La iniciativa presentada por vecinos de este Departamento de -SAUCE DEL YÍ- (CAPILLA DEL SAUCE), solicitando la instalación de Municipios amparados en los artículos 1 y 16 de la Ley Nº. 19.272 de setiembre de 2014, que fuera remitida a través de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
RESULTANDO:
I) Que es tarea y responsabilidad del Intendente y la Junta Departamental la consolidación de la unidad política del Departamento y ninguna de las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley pierden fuerza ante la ley de Municipios.
II) Que los Municipios están bajo tutela del Intendente (que junto a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA ejerce el control) y la asignación de cometidos, así como la redistribución de los recursos deben ser parte del presupuesto quinquenal, que la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA aprueba.
III) Que de la descripción del total de obras realizadas por las últimas administraciones surge claro el esfuerzo administrativo y presupuestal para el desarrollo del Departamento, en forma equilibrada y con distribución equitativa, privilegiando el Interior, donde se ha puesto especial énfasis, como surge del capítulo Inversiones en el Interior e Inversión en obra pública del documento que se agrega (Ver anexo 1).
IV) Que son y han sido premisas de esta administración el diálogo, la cercanía y la descentralización en el desarrollo de las políticas públicas.
No existe descentralización sin una voluntad política, una planificación ordenada y una visión colectiva del desarrollo del departamento. Municipios, solamente, no significan descentralización ni son garantía de ello.
CONSIDERANDO:
I) Que la regionalización del Departamento no puede ser por “generación espontánea”, debe ser parte de un proceso gradual “desde una articulación mínima hasta la máxima autonomía”, lo más armonioso posible en lo administrativo, en los recursos (humanos, materiales y presupuestales), los territorios y contemplando la consolidación de valores culturales y sociales, del cual no deberían estar excluido el Intendente y su equipo de gobierno.
No puede ser consecuencia de una confrontación política a escala departamental, sino el fruto de acuerdos de la mayor escala posible.
No puede ser bandera para justificar intereses político-electorales, de algún partido, sector o persona.
II) Que pese a que existe convicción de que el tercer nivel de gobierno contribuye al desarrollo de las comunidades, no puede hacerse por “avalancha”, ni obnubilados por disputas electorales.
Éstas, si bien importantes, no pueden ser las únicas cuestiones para considerar a la hora de generar una regionalización general del Departamento de FLORIDA.
III) Que del análisis de la plantilla de funcionarios se puede inferir la necesidad que generaría la creación de hasta ocho nuevos municipios, como se pretende o se ha anunciado.
Haría falta construir los escalafones administrativos completos de varios municipios que no tienen el mínimo indispensable, lo que acarrearía costos adicionales y elevados, para el desempeño de las responsabilidades administrativas y la atención de sus tareas que hoy realiza la dirección de Descentralización. Implicaría un incremento de la estructura política y administrativa que, hoy, vecinos del departamento rechazan y así nos lo hacen saber.
IV) No estamos en contra de la herramienta de los municipios.
Por el contrario, entendemos que el tercer nivel de gobierno debe crecer, madurar y consolidarse.
Debemos actuar con responsabilidad para cuidar la herramienta: una creación masiva de municipios generaría una señal contraria al propósito que persigue la administración y terminar atentando contra el desarrollo local y la convivencia.
V) No es el momento oportuno ni la forma correcta para la creación de ocho municipios “en masa”, en base a la realidad política, económica y social, en año electoral y en momentos en que se está realizando un censo nacional de población.
ATENTO:
A lo expuesto ut-supra, conforme al informe agregado por la Dirección General del Departamento de Administración en actuación No. 4 y a lo establecido en el artículo 16 inciso segundo de la Ley No. 19.272.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DEVUELVASE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA con el dictamen adjunto.
2) TENGASE presente que se devuelve en el marco de lo establecido en el artículo 16 inciso 2do. de la Ley Nº. 19.272.
3) ESTESE a lo que resuelva el Legislativo Departamental por mayoría especial.
RESOLUCIÓN Nº 7.153/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01845.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. EXPEDIENTE Nº 721/23. GRUPO DE CIUDADANOS DE FLORIDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL QHF, PRESENTAN FIRMAS Y SOLICITAN QUE SE DISPONGA LA CONSTITUCIÓN DEL MUNICIPIO “25 DE AGOSTO” AL AMPARO DE LA LEY 19.272 (LEY DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA).
VISTO:
La iniciativa presentada por vecinos de este Departamento -Localidad de 25 DE AGOSTO-, solicitando la instalación de Municipios amparados en los artículos 1 y 16 de la Ley Nº. 19.272 de setiembre de 2014, que fuera remitida a través de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
RESULTANDO:
I) Que es tarea y responsabilidad del Intendente y la Junta Departamental la consolidación de la unidad política del Departamento y ninguna de las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley pierden fuerza ante la ley de Municipios.
II) Que los Municipios están bajo tutela del Intendente (que junto a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA ejerce el control) y la asignación de cometidos, así como la redistribución de los recursos deben ser parte del presupuesto quinquenal, que la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA aprueba.
III) Que de la descripción del total de obras realizadas por las últimas administraciones surge claro el esfuerzo administrativo y presupuestal para el desarrollo del Departamento, en forma equilibrada y con distribución equitativa, privilegiando el Interior, donde se ha puesto especial énfasis, como surge del capítulo Inversiones en el Interior e Inversión en obra pública del documento que se agrega (Ver anexo 1).
IV) Que son y han sido premisas de esta administración el diálogo, la cercanía y la descentralización en el desarrollo de las políticas públicas.
No existe descentralización sin una voluntad política, una planificación ordenada y una visión colectiva del desarrollo del departamento.
Municipios, solamente, no significan descentralización ni son garantía de ello.
CONSIDERANDO:
I) Que la regionalización del Departamento no puede ser por “generación espontánea”, debe ser parte de un proceso gradual “desde una articulación mínima hasta la máxima autonomía”, lo más armonioso posible en lo administrativo, en los recursos (humanos, materiales y presupuestales), los territorios y contemplando la consolidación de valores culturales y sociales, del cual no deberían estar excluido el Intendente y su equipo de gobierno.
No puede ser consecuencia de una confrontación política a escala departamental, sino el fruto de acuerdos de la mayor escala posible.
No puede ser bandera para justificar intereses político-electorales, de algún partido, sector o persona.
II) Que pese a que existe convicción de que el tercer nivel de gobierno contribuye al desarrollo de las comunidades, no puede hacerse por “avalancha”, ni obnubilados por disputas electorales.
Éstas, si bien importantes, no pueden ser las únicas cuestiones para considerar a la hora de generar una regionalización general del Departamento de Florida.
III) Que del análisis de la plantilla de funcionarios se puede inferir la necesidad que generaría la creación de hasta ocho nuevos municipios, como se pretende o se ha anunciado.
Haría falta construir los escalafones administrativos completos de varios municipios que no tienen el mínimo indispensable, lo que acarrearía costos adicionales y elevados, para el desempeño de las responsabilidades administrativas y la atención de sus tareas que hoy realiza la dirección de Descentralización. Implicaría un incremento de la estructura política y administrativa que, hoy, vecinos del departamento rechazan y así nos lo hacen saber.
IV) No estamos en contra de la herramienta de los municipios. Por el contrario, entendemos que el tercer nivel de gobierno debe crecer, madurar y consolidarse. Debemos actuar con responsabilidad para cuidar la herramienta: una creación masiva de municipios generaría una señal contraria al propósito que persigue la administración y terminar atentando contra el desarrollo local y la convivencia.
V) No es el momento oportuno ni la forma correcta para la creación de ocho municipios “en masa”, en base a la realidad política, económica y social, en año electoral y en momentos en que se está realizando un censo nacional de población.
ATENTO:
A lo expuesto ut-supra, conforme al informe agregado por la Dirección General del Departamento de Administración en actuación Nº. 9 y a lo establecido en el artículo 16 inciso segundo de la Ley Nº. 19.272.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DEVUELVASE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA con el dictamen adjunto.
2) TENGASE presente que se devuelve en el marco de lo establecido en el artículo 16 inciso 2do. de la Ley No. 19.272.
3) ESTESE a lo que resuelva el Legislativo Departamental por mayoría especial.
RESOLUCIÓN Nº 7.154/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01844.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. EXPEDIENTE Nº 720/23 GRUPO DE CIUDADANOS DE FLORIDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL QHE, PRESENTAN FIRMAS Y SOLICITAN QUE SE DISPONGA LA CONSTITUCIÓN DEL MUNICIPIO “CARDAL” AL AMPARO DE LA LEY 19.272 (LEY DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA).
VISTO:
La iniciativa presentada por vecinos de este Departamento -Localidad de CARDAL-, solicitando la instalación de Municipios amparados en los artículos 1 y 16 de la Ley Nº. 19.272 de setiembre de 2014, que fuera remitida a través de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
RESULTANDO:
I) Que es tarea y responsabilidad del Intendente y la Junta Departamental la consolidación de la unidad política del Departamento y ninguna de las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley pierden fuerza ante la ley de Municipios.
II) Que los Municipios están bajo tutela del Intendente (que junto a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA ejerce el control) y la asignación de cometidos, así como la redistribución de los recursos deben ser parte del presupuesto quinquenal, que la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA aprueba.
III) Que de la descripción del total de obras realizadas por las últimas administraciones surge claro el esfuerzo administrativo y presupuestal para el desarrollo del Departamento, en forma equilibrada y con distribución equitativa, privilegiando el Interior, donde se ha puesto especial énfasis, como surge del capítulo Inversiones en el Interior e Inversión en obra pública del documento que se agrega (Ver anexo 1).
IV) Que son y han sido premisas de esta administración el diálogo, la cercanía y la descentralización en el desarrollo de las políticas públicas.
No existe descentralización sin una voluntad política, una planificación ordenada y una visión colectiva del desarrollo del departamento.
Municipios, solamente, no significan descentralización ni son garantía de ello.
CONSIDERANDO:
I) Que la regionalización del Departamento no puede ser por “generación espontánea”, debe ser parte de un proceso gradual “desde una articulación mínima hasta la máxima autonomía”, lo más armonioso posible en lo administrativo, en los recursos (humanos, materiales y presupuestales), los territorios y contemplando la consolidación de valores culturales y sociales, del cual no deberían estar excluido el Intendente y su equipo de gobierno.
No puede ser consecuencia de una confrontación política a escala departamental, sino el fruto de acuerdos de la mayor escala posible.
No puede ser bandera para justificar intereses político-electorales, de algún partido, sector o persona.
II) Que pese a que existe convicción de que el tercer nivel de gobierno contribuye al desarrollo de las comunidades, no puede hacerse por “avalancha”, ni obnubilados por disputas electorales.
Éstas, si bien importantes, no pueden ser las únicas cuestiones para considerar a la hora de generar una regionalización general del Departamento de Florida.
III) Que del análisis de la plantilla de funcionarios se puede inferir la necesidad que generaría la creación de hasta ocho nuevos municipios, como se pretende o se ha anunciado.
Haría falta construir los escalafones administrativos completos de varios municipios que no tienen el mínimo indispensable, lo que acarrearía costos adicionales y elevados, para el desempeño de las responsabilidades administrativas y la atención de sus tareas que hoy realiza la dirección de Descentralización.
Implicaría un incremento de la estructura política y administrativa que, hoy, vecinos del departamento rechazan y así nos lo hacen saber.
IV) No estamos en contra de la herramienta de los municipios.
Por el contrario, entendemos que el tercer nivel de gobierno debe crecer, madurar y consolidarse.
Debemos actuar con responsabilidad para cuidar la herramienta: una creación masiva de municipios generaría una señal contraria al propósito que persigue la administración y terminar atentando contra el desarrollo local y la convivencia.
V) No es el momento oportuno ni la forma correcta para la creación de ocho municipios “en masa”, en base a la realidad política, económica y social, en año electoral y en momentos en que se está realizando un censo nacional de población.
ATENTO:
A lo expuesto ut-supra, conforme al informe agregado por la Dirección General del Departamento de Administración en actuación No. 9 y a lo establecido en el artículo 16 inciso segundo de la Ley Nº. 19.272.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DEVUELVASE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA con el dictamen adjunto.
2) TENGASE presente que se devuelve en el marco de lo establecido en el artículo 16 inciso 2do. de la Ley Nº. 19.272.
3) ESTESE a lo que resuelva el Legislativo Departamental por mayoría especial.
RESOLUCIÓN Nº 7.155/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01591.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. EXPEDIENTE Nº 720/23 GRUPO DE CIUDADANOS DE FLORIDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL QHF Y QEG, PRESENTAN FIRMAS Y SOLICITAN QUE SE DISPONGA LA CONSTITUCIÓN DEL MUNICIPIO “ALEJANDRO GALLINAL” AL AMPARO DE LA LEY 19.272 (LEY DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA).
VISTO:
La iniciativa presentada por vecinos de este Departamento -Localidad ALEJANDRO GALLINAL, solicitando la instalación de Municipios amparados en los artículos 1 y 16 de la Ley Nº. 19.272 de setiembre de 2014, que fuera remitida a través de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
RESULTANDO:
I) Que es tarea y responsabilidad del Intendente y la Junta Departamental la consolidación de la unidad política del Departamento y ninguna de las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley pierden fuerza ante la ley de Municipios.
II) Que los Municipios están bajo tutela del Intendente (que junto a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA ejerce el control) y la asignación de cometidos, así como la redistribución de los recursos deben ser parte del presupuesto quinquenal, que la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA aprueba.
III) Que de la descripción del total de obras realizadas por las últimas administraciones surge claro el esfuerzo administrativo y presupuestal para el desarrollo del Departamento, en forma equilibrada y con distribución equitativa, privilegiando el Interior, donde se ha puesto especial énfasis, como surge del capítulo Inversiones en el Interior e Inversión en obra pública del documento que se agrega (Ver anexo 1).
IV) Que son y han sido premisas de esta administración el diálogo, la cercanía y la descentralización en el desarrollo de las políticas públicas.
No existe descentralización sin una voluntad política, una planificación ordenada y una visión colectiva del desarrollo del departamento.
Municipios, solamente, no significan descentralización ni son garantía de ello.
CONSIDERANDO:
I) Que la regionalización del Departamento no puede ser por “generación espontánea”, debe ser parte de un proceso gradual “desde una articulación mínima hasta la máxima autonomía”, lo más armonioso posible en lo administrativo, en los recursos (humanos, materiales y presupuestales), los territorios y contemplando la consolidación de valores culturales y sociales, del cual no deberían estar excluido el Intendente y su equipo de gobierno.
No puede ser consecuencia de una confrontación política a escala departamental, sino el fruto de acuerdos de la mayor escala posible.
No puede ser bandera para justificar intereses político electorales, de algún partido, sector o persona.
II) Que pese a que existe convicción de que el tercer nivel de gobierno contribuye al desarrollo de las comunidades, no puede hacerse por “avalancha”, ni obnubilados por disputas electorales.
Éstas, si bien importantes, no pueden ser las únicas cuestiones para considerar a la hora de generar una regionalización general del Departamento de Florida.
III) Que del análisis de la plantilla de funcionarios se puede inferir la necesidad que generaría la creación de hasta ocho nuevos municipios, como se pretende o se ha anunciado.
Haría falta construir los escalafones administrativos completos de varios municipios que no tienen el mínimo indispensable, lo que acarrearía costos adicionales y elevados, para el desempeño de las responsabilidades administrativas y la atención de sus tareas que hoy realiza la dirección de Descentralización.
Implicaría un incremento de la estructura política y administrativa que, hoy, vecinos del departamento rechazan y así nos lo hacen saber.
IV) No estamos en contra de la herramienta de los municipios.
Por el contrario, entendemos que el tercer nivel de gobierno debe crecer, madurar y consolidarse.
Debemos actuar con responsabilidad para cuidar la herramienta: una creación masiva de municipios generaría una señal contraria al propósito que persigue la administración y terminar atentando contra el desarrollo local y la convivencia.
V) No es el momento oportuno ni la forma correcta para la creación de ocho municipios “en masa”, en base a la realidad política, económica y social, en año electoral y en momentos en que se está realizando un censo nacional de población.
ATENTO:
A lo expuesto ut-supra, conforme al informe agregado por la Dirección General del Departamento de Administración en actuación No. 9 y a lo establecido en el artículo 16 inciso segundo de la Ley Nº. 19.272.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DEVUELVASE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA con el dictamen adjunto.
2) TENGASE presente que se devuelve en el marco de lo establecido en el artículo 16 inciso 2do. de la Ley Nº. 19.272.
3) ESTESE a lo que resuelva el Legislativo Departamental por mayoría especial.
RESOLUCIÓN Nº 7.156/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02018.
CLUB DE LEONES FRAY MARCOS. SOLICITA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA EVENTOS DE 4X4.
VISTO:
La nota presentada por el CLUB DE LEONES de FRAY MARCOS, solicitando exoneración de impuestos para la realización de un Encuentro de Vehículos 4x4, a realizarse en Ruta 94 - km. 103, siendo lo recaudado destinado íntegramente a la FIESTA DEL DÍA DE REYES, como es habitual en el mencionado Club, que se celebra cada año regalando a mas de 1.500 niños de la localidad y la zona.
CONSIDERANDO:
Que es práctica de esta Administración colaborar con eventos de esta naturaleza, por los fines perseguidos.
ATENTO:
A lo informado por las oficinas competentes y el Municipio de FRAY MARCOS.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) EXONERAR del pago de los tributos municipales correspondientes a la realización del evento de la naturaleza del presente, organizado por el CLUB DE LEONES de FRAY MARCOS, de la mencionada localidad, estableciéndose que la organización deberá prever las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose a la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma.
2) PASE a Unidad de Descentralización - Municipio de FRAY MARCOS, a fin de tomar conocimiento y notificación de los gestionantes.
3) CON conocimiento del Departamento de Hacienda -División Contralor de Impuestos-, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.157/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00701.
DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. COBRO DE DESAGOTES DE POZOS EN LA LOCALIDAD DE POLANCO DEL YÍ.
RESOLUCIÓN:
1) DESIGNAR a los funcionarios Señores/as. Sergio DÍAZ, Joaquín ARAMBURU, Leonardo LARROSA y/o Celina CASELLA, a fin de realizar las gestiones de cobros de desagotes de pozos en la localidad de POLANCO DEL YÍ, debiendo cumplir con los extremos indicados por el Departamento de Hacienda – Recursos Financieros y Contralor de Impuestos en actuaciones 3 y 8 respectivamente.
2) CON conocimiento de la Unidad de Descentralización y Departamento de Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.158/23.
EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02695.
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. REGULARIZACIÓN DE JORGE SILVA FICHA Nº 2406.
VISTO:
Estos antecedentes relacionados con la situación funcional del funcionario Señor Jorge SILVA Ficha Nº. 2406, quién desempeña funciones a la orden del Departamento de Logística y Coordinaciones Externas.
RESULTANDO:
1) Que conforme a lo que surge, cumple funciones superiores a su cargo.
2) Que en consecuencia, corresponde encomendar al funcionario el cumplimiento de las tareas y simultáneamente, disponer el pago de la diferencia de sueldo.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del Estatuto del Funcionario.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ENCOMENDAR al funcionario Señor Jorge SILVA Ficha Nº. 2406 tareas interinas inherentes al Grado 6 del Escalafón Oficios, estableciéndose que a partir del día posterior al de su notificación, percibirá la diferencia de sueldo correspondiente entre su cargo, y el Grado 6 del citado Escalafón, estableciéndose que la provisión efectiva del cargo se realizará por concurso en plazo de dieciocho meses, manteniendo las compensaciones otorgadas oportunamente.
2) PASE para la notificación del funcionario al Departamento de Logística y Coordinaciones Externas.
3) CON anotaciones de los Departamentos de Recursos Humanos y Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.159/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01319.
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. REGULARIZACIÓN FUNCIONAL.
VISTO:
Estos antecedentes relacionados con la situación funcional de la funcionaria Señora Mónica PÉREZ Ficha Nº. 2562, quién desempeña funciones a la orden del Departamento de Logística y Coordinaciones de Áreas Externas.
RESULTANDO:
1) Que conforme a lo que surge, cumple funciones superiores a su cargo.
2) Que en consecuencia, corresponde encomendar a la funcionaria el cumplimiento de las tareas y simultáneamente, disponer el pago de la diferencia de sueldo.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del Estatuto del Funcionario.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ENCOMENDAR a la funcionaria Señora Mónica PÉREZ Ficha Nº. 2562 tareas interinas inherentes al Grado 8 del Escalafón Directivo, estableciéndose que a partir del día posterior al de su notificación, percibirá la diferencia de sueldo correspondiente entre su cargo, y el Grado 8 del citado Escalafón, estableciéndose que la provisión efectiva del cargo se realizará por concurso en plazo de dieciocho meses, manteniéndose las compensaciones otorgadas oportunamente.
2) PASE para la notificación del funcionario al Departamento de Logística y Áreas Externas.
3) CON anotaciones de los Departamentos de Recursos Humanos y Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.160/23.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01321.
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA ELECTRICIDAD. COMPENSACIÓN POR TAREAS RIESGOSAS.
ATENTO:
A lo expresado por la Asesoría Jurídica y lo establecido en el artículo 21 del Decreto Nº. 42/2008 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
El INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER que el funcionario Señor Mario SIRÉ Ficha Nº. 1280, cumpla tareas denominadas riesgosas en función de las tareas asignadas, estableciéndose que a partir del día posterior al de su notificación, percibirá mensualmente la Compensación de un 30 %, prevista por el artículo 21 del Decreto Nº. 42/2008 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, manteniéndose la compensación que percibe.
2) PASE al Departamento de Logística y Coordinaciones Externas, para su conocimiento y notificación del funcionario.
3) CON registro del Departamento de Recursos Humanos y Departamento de Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.161/23.
EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03715.
OFICINA 1% (TRÁNSITO DE SEMOVIENTOS) INICIATIVAS INTERNAS PEDIDO DE INSPECTOR DE REMATES.
VISTO:
Estos antecedentes relacionados con la situación funcional de la funcionaria Señora Gladys GUTIÉRREZ Ficha Nº. 2545, quién desempeña funciones a la orden del Departamento de Hacienda.
RESULTANDO:
1) Que conforme a lo que surge, cumple funciones superiores a su cargo.
2) Que en consecuencia, corresponde encomendar al funcionario el cumplimiento de las tareas y simultáneamente, disponer el pago de la diferencia de sueldo.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del Estatuto del Funcionario.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ENCOMENDAR a la funcionaria Señora Gladys GUTIÉRREZ Ficha Nº. 2545 tareas interinas inherentes al Grado 6 del Escalafón Administrativo, estableciéndose que a partir del día posterior al de su notificación, percibirá la diferencia de sueldo correspondiente entre su cargo, y el Grado 6 del citado Escalafón, estableciéndose que la provisión efectiva del cargo se realizará por concurso en plazo de dieciocho meses.
2) CON anotaciones de los Departamentos de Recursos Humanos, Hacienda, y notificada la interesada, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.162/23.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03952.
TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOLICITUD FUNCIONARIA CRISTINA RODRÍGUEZ FICHA Nº 11.544 SE REVEA SU SITUACIÓN FUNCIONAL.
VISTO:
El informe de la Dirección del Departamento de Tránsito y Transporte, contenido en actuación Nº 1, ante nota presentada por la funcionaria Cristina RODRÍGUEZ - Ficha Nº 11.544, solicitando regularización funcional.
RESULTANDO:
I) Que conforme a lo que surge, cumple funciones superiores a su cargo.
II) Que en consecuencia, corresponde encomendar a la funcionaria el cumplimiento de las tareas y simultáneamente, disponer el pago de la diferencia de sueldo.
ATENTO:
A lo expuesto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ENCOMENDAR a la funcionaria Señora María Cristina RODRÍGUEZ ROBINSON Ficha Nº 11.544, tareas interinas inherentes al Grado 6 del Escalafón Administrativo, estableciéndose que a partir de su notificación, percibirá la diferencia de sueldo correspondiente entre su cargo y el Grado 6 del citado Escalafón, estableciéndose que la provisión definitiva del cargo se realizará por concurso, en el plazo de 18 meses, manteniendo la compensación otorgada oportunamente.
2) PASE para su conocimiento, registro y notificación de la funcionaria al Departamento de Administración -Tránsito y Transporte, continuando a Recursos Humanos.
3) SIGA luego para su registro al Departamento de Hacienda.
4) CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.163/23.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01857.
RECURSOS HUMANOS. REGULARIZACIÓN FUNCIONAL JAIRO DÍAZ FICHA Nº 11.346.
VISTO:
Estos antecedentes relacionados con la situación funcional del funcionario Señor Jairo DÍAZ Ficha N° 11.346, quién desempeña funciones a la orden del Departamento de Administración.
RESULTANDO:
1) Que conforme a lo que surge, cumple funciones superiores a su cargo.
2) Que en consecuencia, corresponde encomendar al funcionario el cumplimiento de las tareas y simultáneamente, disponer el pago de la diferencia de sueldo.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del Estatuto del Funcionario.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DEJASE sin efecto la diferencia de sueldo otorga al funcionario Señor Jairo DÍAZ Ficha Nº. 11,346, otorgada por resolución N° 9176/2018.
2) ENCOMENDAR al mismo tareas interinas inherentes al Grado 7 del Escalafón Directivo, estableciéndose que a partir del día posterior al de su notificación, percibirá la diferencia de sueldo correspondiente entre su cargo, y el Grado 7 del citado Escalafón, estableciéndose que la provisión efectiva del cargo se realizará por concurso en plazo de dieciocho meses, manteniendo la compensación otorgada oportunamente.
3) PASE para la notificación del funcionario al Departamento de Administración.
4) CON anotación es de los Departamentos de Recursos Humanos y Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.164/23.
EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03704.
ÁLVARO RIVA REY. COMPENSACIÓN POR ESTAR A LA ORDEN PARA EL FUNCIONARIO PABLO DANIEL MARTÍNEZ BERTA, QUE PASA A DESEMPEÑAR TAREAS EN LA UNIDAD DE GOBIERNO ELECTRÓNICO.
VISTO:
El planteo efectuado por el Departamento de Administración, respecto a las tareas en régimen a la orden que desempeñará el funcionario Señor Pablo Daniel MARTÍNEZ BERTA Ficha Nº 9882.
ATENTO:
A lo establecido en el artículo Nº. 8 del Decreto 23/07 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER se haga efectivo el pago al funcionario Señor Pablo Daniel MARTÍNEZ BERTA Ficha Nº 9882, la compensación prevista por el artículo Nº. 8 del Decreto 23/07 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, equivalente al 30%, destinada a aquellos funcionarios que permanezcan a la orden, a partir del día posterior al de su notificación, manteniéndose en todos su términos la compensación que actualmente percibe.
2) PASE para su conocimiento y notificación del funcionario al Departamento de Administración.
3) SIGA para su cumplimiento al Departamento de Recursos Humanos y Departamento de Hacienda.
4) CUMPLIDO de conformidad archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.165/23.
EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-00816.
LUCIANA CUADRO FICHA Nº 11.767. REGULACIÓN DE SITUACIÓN LABORAL.
VISTO:
Estos antecedentes relacionados con la situación funcional de la funcionaria Señora Luciana CUADRO Ficha Nº. 11.767, quién desempeña funciones a la orden del Departamento de Administración.
RESULTANDO:
1) Que conforme a lo que surge, cumple funciones superiores a su cargo.
2) Que en consecuencia, corresponde encomendar a la funcionaria el cumplimiento de las tareas y simultáneamente, disponer el pago de la diferencia de sueldo.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del Estatuto del Funcionario.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ENCOMENDAR a la funcionaria Señora Luciana Cuadro Ficha Nº. 11.767 tareas interinas inherentes al Grado 3 del Escalafón Administrativo, estableciéndose que a partir del día posterior al de su notificación, percibirá la diferencia de sueldo correspondiente entre su cargo, y el Grado 3 del citado Escalafón, estableciéndose que la provisión efectiva del cargo se realizará por concurso en plazo de dieciocho meses.
2) PASE para la notificación de la funcionaria a la Unidad de Administración Documental. 3) CON anotaciones de los Departamentos de Recursos Humanos y Hacienda, archívese.
En este estado, siendo el día veintiocho de Julio de dos mil veintitrés, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ingeniero Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General Doctor Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.