Acta N° 305/2023

Resolución

Del Nº 7.334/23 al Nº 7.349/23

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 7.334/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02198.

CLUB DE ABUELOS DE FRAY MARCOS. SOLICITA AUTORIZACIÓN Y EXONERACIÓN PARA ESPECTÁCULO DEL 24 DE AGOSTO.

RESOLUCIÓN:

1) AUTORIZAR al CLUB DE ABUELOS de FRAY MARCOS, a realizar reunión bailable el próximo 24 de agosto en inmueble de su propiedad, conforme a los informes favorables de las Oficinas de competencia, siendo de cargo del organizador prever las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose a la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma.

2) EXONERASE de los Impuestos Municipales a abonar al amparo de lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº. 12/1998 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, no estando dentro de las posibilidades de exoneración lo devengado por Leyes Nacionales.

3) PASE a la Unidad de Descentralización a fin de notificar a los interesados.

4) CONTINÚE luego al Departamento de Hacienda, a fin de hacer efectivo el cobro de los gravámenes correspondientes.

5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.335/23.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-01183.

MINERA ATLÁNTICO SUR SAS. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL AL EMPRENDIMIENTO DE CANTERA DE GRANITO NEGRO.

VISTO:

La solicitud presentada por la Empresa Minera ATLÁNTICO SUR, a efectos de que el emprendimiento de granito negro para exportación sea declarado de Interés Departamental.

CONSIDERANDO:

I) Que la Minera ATLÁNTICO SUR, es una Empresa joven y pujante, que busca ser el motor que impulse el desarrollo de la infraestructura del país. Buscando ser líder en calidad, servicio y costos en el rubro de la minería uruguaya, con un nivel de excelencia, compromiso con la sociedad y medio ambiente, manteniendo la seguridad laboral como pilar.

II) Que la Empresa tramitará una cantera de obra pública para explotar piedra partida ante la Dirección de Vialidad, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, para abastecimiento de balasto ferroviario a CONSORCIO CONSTRUCTOR FERROCARRIL CENTRAL.

III) Que el objetivo es extraer piedra partida del Padrón número 15.954 de la 9na sección catastral del Departamento de FLORIDA, donde se afectan 32 hectáreas 8975 metros cuadrados de un total de 1291 hectáreas 7480 metros cuadrados; dicho padrón se ubica sobre la ruta 58, Kilómetro 66; 27 kilómetros al Oeste de CERRO COLORADO. A dicha área se ingresa a través de Ruta 6 kilómetro 143.5, y luego 9 kilómetros por Ruta 58 hacia el Este, o por Ruta 7 kilómetro 137, y luego Ruta 58, 24 kilómetros hacia el Oeste. El área de influencia es un medio rural ganadero, con escasa población.

IV) Que la extracción se realizará mediante voladuras controladas, los fragmentos de roca resultante serán cargados en camiones con pala frontal para su traslado a la planta de trituración que se instalará en el predio de la cantera de Obra Pública.

La roca será triturada para obtención de una granulometría (30/60 mm) apta para uso como balasto ferroviario.

V) Que se realizarán actividades para el acondicionamiento, tales como, colocación de cartelería al ingreso del padrón, indicando la presencia de la Cantera de Obra Pública, con identificación del proyecto, de las autorizaciones ambientales correspondientes, avisos de peligro por voladuras y de salida de camiones.

También se realizarán tareas de limpieza de la vegetación, retiro del suelo orgánico y estériles que será acopiado por separado a un costado en la cantera y se acondicionarán los frentes extractivos.

Se limpiarán y adecuarán zonas para la instalación de la planta de trituración y de las playas de estacionamiento.

VI) Que se construirá un camino de acceso (Servidumbre de Paso), desde la ruta 58 hasta el área del Proyecto y caminería interna (unos 4000 metros).

Para ello se utilizará parte de los estériles extraídos (balasto y tosca).

En la zona baja de cada frente extractivo se construirán piletas de sedimentación para evitar el paso de finos la cañada, aunque no existe riesgo de transporte de finos debido a que desde el comienzo la cantera tendrá su piso por debajo de la cota del terreno.

El agua almacenada será bombeada a la pileta.

VII) Que se colocará un contenedor con baño para uso como oficina, un contenedor como vestuario y baño, y otros dos como comedor.

El personal afectado a las actividades de la cantera pernoctará en el pueblo de CERRO COLORADO.

No habrá instalaciones auxiliares, solamente un galpón (15 x 8 metros) con losa de hormigón sobre la cual se efectuarán las tareas de mantenimiento de la maquinaria.

La Estación ANCAP de CERRO COLORADO se hará cargo de la entrega periódica de tanques de combustible en cantera, por lo cual no será necesario disponer de cisternas de almacenamiento de combustible, Los tanques de combustible se transportan en vehículo hasta cada una de las máquinas en su área de trabajo y mediante bomba eléctrica serán abastecidos.

Para el caso de que se produjera algún tipo de derrame durante la carga de la maquinaria, la empresa contará con alfombras absorbentes para mitigar el impacto.

VIII) Que se trata de una inversión económica muy importante, estimada en 3.000.000 de dólares.

La fase 1 constará de OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (creación de oficinas, vestuarios, balanzas, etc.) por un monto de 200.000 dólares; CAMINERA Y EXPLORACIÓN por un monto de 800.000 dólares.

La fase 2 consta de TRITURACIÓN, equipamiento de tren completo de trituración, excavador y equipos de perforación por un monto de 2.200.000 dólares.

IX) Que las fuentes de financiamiento del Proyecto serán recursos propios para la fase 1, mientras que el resto del Proyecto será financiado con financiación externa, crédito nacional e internacional.

X) Que la mayoría de la mano de obra contratada en la construcción de las instalaciones y la operación posterior de obra es utilizando mano de obra local; y se estima una contratación de 15 a 20 personas para la gestión y operativa del proyecto, más un adicional de 50 personas en forma tercerizada.

XI) Que, en cuanto a la estimación impacto ambiental, el impacto visual será insignificante dado que el área está rodeada por una amplia forestación artificial y a que el camino más cercano se encuentra a 4000 metros.

No se prevén impactos significativos dado que la Cantera se encuentra en un medio rural con muy escasa población, alejado de viviendas.

La ejecución del Proyecto no presenta impactos ambientales negativos (dentro de lo tolerado y previsto por las normas vigentes).

XII)Que los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos serán mínimos dado el tipo de trabajo a realizar, no se ejecutarán mantenimientos de la maquinaria en la cantera, estos serán realizados sobre la losa de hormigón construida a dichos efectos.

Los residuos serán acopiados en tarrinas y llevados a CERRO COLORADO para su disposición en puntos de acopio municipales. Los residuos Categoría I se acopiarán en tarrinas para su entrega en el lugar dispuesto por la Intendencia de FLORIDA a tal fin.

No existirán emisiones líquidas y las pluviales seguirán teniendo la misma dirección natural de escurrimiento.

XIII) Que ésta importante inversión, concuerda con el objetivo del Gobierno Departamental de apoyar emprendimientos de inversión en el interior del Departamento de FLORIDA.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Nº 13/2017.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo 1) DECLÁRESE de Interés Departamental, el emprendimiento de cantera de granito negro, incluyéndose en literal B) categoría "DE INTERÉS DEPARTAMENTAL PRODUCTIVO", previsto en el artículo 5, del Decreto Nº 13/2017, de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.

“Artículo 2) COMUNÍQUESE, etc.”.

RESOLUCIÓN Nº 7.336/23.

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-01570.

DIRECCIÓN DE VIALIDAD. SOLICITA ALOJAMIENTO PARA FUNCIONARIOS EN LA LOCALIDAD DE CAPILLA DEL SAUCE.

VISTO:

El planteo efectuado por el Departamento de Vialidad, respecto a la necesidad de extender a partir de su vencimiento el contrato de arrendamiento del inmueble cuyo propietario es el Señor César HERNÁNDEZ MALVAREZ, finca ubicada en la localidad de CAPILLA DEL SAUCE, destinado al pernocte del personal de cuadrillas del área.

ATENTO:

A la necedad de contar con un inmueble para tales fines, y teniendo en cuenta los antecedentes.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) EXTENDER el contrato de arrendamiento del inmueble empadronado con el Nº. 471 de CAPILLA DEL SAUCE, propiedad del Señor César HERNÁNDEZ MALVAREZ, a partir de su vencimiento y hasta diciembre de 2023, destinado al pernocte de funcionarios afectados al Departamento de Vialidad, de acuerdo a las consideraciones dadas por el Departamento de Hacienda en actuación Nº. 137, a un costo mensual equivalente a $ 10.000.

2) PASE a la Asesoría Notarial a fin de confección la documentación de estilo.

3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda, Departamento de Vialidad y Unidad de Descentralización, archívese en la citada Asesoría.

RESOLUCIÓN Nº 7.337/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01584.

MARTÍN TELLADO. SOLICITA TRANSFERENCIA DEL MINIBUS OTU 1073 EL CUAL VA A SEGUIR COMO MINIBUS DE TURISMO.

VISTO:

La gestión iniciada por Martín TELLADO solicitando el cambio de afectación del vehículo matrícula Nº. OTU 1076 a matrícula OES, y concomitantemente transferir los derechos a la Señora Patricia MUÑOZ.

ATENTO:

A los informe favorables agregados por las oficinas de competencia.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR la cesión de derechos del vehículo Minibus matrícula OTU 1073 a la Señora Patricia MUÑOZ a matrícula OES, debiéndose realizar las gestiones administrativas de estilo así como la transferencia vehicular.

2) FACULTAR al Departamento de Tránsito y Transporte, a que por cuerda a parte se valore la posibilidad de limitar los cupos para la entrega de chapas para minibus de escolares dentro del departamento.

3) PASE a División Administración Documental a fin de notificar las partes interesadas.

4) CON conocimiento, registro y demás efectos pase al Departamento de Tránsito y Transporte.

5) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.338/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02220.

INAU. SOLICITA EXONERACIÓN DE LOS PADRONES Nº 800 Y 801 DE LA LOCALIDAD DE CARDAL.

VISTO:

La gestión iniciada por el INSTITUTO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL URUGUAY, solicitando exoneración de padrones de su propiedad Nos. 800 y 801.

RESULTANDO:

Que fue acreditado mediante certificado notarial su vinculo jurídico con los inmuebles.

CONSIDERANDO:

Los informes favorables agregados por el Departamento de Hacienda y la Asesoría Jurídica.

ATENTO:

A lo establecido en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLÁRASE exonerado de todo tributo hasta el presente ejercicio los inmuebles propiedad del INSTITUTO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL URUGUAY, empadronados con los Nos. 800 y 801 de CARDAL, al amparo de lo establecido por el artículo 463 de la Ley Nº. 16.226.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro.

3) NOTIFICADOS los interesados archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.339/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00147.

JUAN ALBORNOZ. SOLICITUD PRESCRIPCIÓN DE DEUDA DE PADRÓN Nº 22.

VISTO:

La gestión iniciada por el Señor Juan ALBORNOZ, solicitando la prescripción de adeudos generados por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón Nº. 22 de 25 DE AGOSTO.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el artículo 25 del Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº. 12/21.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón Nº. 22 de 25 DE AGOSTO hasta el ejercicio 2012 inclusive, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 12/21.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2013, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.

3) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.340/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02176.

COVIADEOM FLORIDA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ. SOLICITA EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA DE LOS PADRONES Nºs 4085 Y 20.251 DE LA CIUDAD DE FLORIDA.

VISTO:

La gestión iniciada por Directivos de la Cooperativa de Viviendas COVIADEOM FLORIDA, solicitando la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, sobre los padrones de su propiedad Nos. 4085 y 20.251.

RESULTANDO:

Que los interesados han acreditado la documentación que para el caso se requiere.

ATENTO:

A lo establecido en el artículo 159 de la Ley 13.728, y conforme a lo expresado por la Asesoría Jurídica.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) EXONERAR a la Cooperativa de Viviendas COVIADEOM FLORIDA, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria sobre los padrones de su propiedad Nos. 4085 y 20.251 hasta el presente ejercicio, debiendo hacer efectivo el pago de lo devengado por Tasas, el amparo de lo establecido en el artículo 159 de la Ley 13.728.

2) PASE a División Administración Documental para la notificación de los interesados.

3) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 7.341/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02202.

SILVIA IRIS, ANDREA ROSANA Y MARCELO ADRIÁN GONZÁLEZ PÉREZ. SOLICITAN PRESCRIPCIÓN DE DEUDA DEL PADRÓN Nº 1701 DE LA CIUDAD DE FLORIDA.

VISTO:

La gestión iniciada por el los/as Señores/as. Silvia, Andrea y Marcelo GONZÁLEZ, solicitando la prescripción de adeudos generados por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón urbano Nº. 1701 de FLORIDA.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el artículo 25 del Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº. 12/21.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón urbano Nº. 1701 de FLORIDA hasta el ejercicio 2012 inclusive, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº. 12/21.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2013, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.

3) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.342/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02164.

BEATRIZ ALBARENGA. SOLICITUD DE CHAPA ODI AL AMPARO DE LA LEY 13.202.

VISTO:

La gestión iniciada por la Señora Beatriz ALBARENGA, solicitando matrícula ODI destinada al vehículo matrícula Nº. OAE 6129.

RESULTANDO:

Que de acuerdo a los informes agregados por las oficinas de competencia, el contribuyente ha acreditado los extremes necesarios con el fin de gozar del beneficio.

CONSIDERANDO:

Que por tanto corresponde dictar resolución al respecto, disponiéndose se le otorgue la matrícula solicitada y por ende la exoneración de impuestos correspondiente.

ATENTO:

A lo expresado y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº. 13.102.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) OTORGAR matrícula ODI al vehículo matrícula Nº. OAE 6129, propiedad de la Señora Beatriz ALBARENGA exonerándosele de los impuestos correspondientes al amparo de la Ley Nº. 13.102, estableciéndose que los prominentes conductores serán los Señores/as. Carlos Mathías CAYAFFA VÁZQUEZ o en su defecto Beatriz ALBARENGA JORDAN.

2) PASE a la Unidad de Descentralización a fin de notificar a la interesada.

3) CON anotaciones del Departamento de Tránsito y Transporte y Departamento de Hacienda, archívese, de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 7.343/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02222.

ROBERTO GALEANO, ALEJANDRA GALEANO. CLUB SOCIAL CENTENARIO. SOLICITA COLABORACIÓN ECONÓMICA PARA CUBRIR GASTOS DE LA 30 EDICIÓN DEL RAID HERMANANDO PUEBLOS.

VISTO:

La gestión iniciada por el CLUB SOCIAL CENTENARIO de FRAY MARCOS solicitando apoyo económico, a fin de ser destinado a gastos operativos con motivo de realizarse el próximo 19 y 20 de agosto la edición Nº. 30 del Raid “HERMANANDO PUEBLOS”.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos trazados por la Administración se encuentra el de fomentar eventos deportivos en sus diferentes formas, por lo que resulta de orden brindar apoyo a instituciones como la presentada, teniendo en cuenta su trayectoria en la zona este del departamento, además de generarse una instancia comercial y turística.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER de una colaboración económica en efectivo al CLUB SOCIAL CENTENARIO de FRAY MARCOS en la persona del Señor Roberto GALEANO equivalente a $ 20.000.-, como contribución de la Comuna en las actividades que promueven.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro.

3) NOTIFICADOS los interesados a través de la Unidad de Descentralización, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.344/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01668.

MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ FICHA Nº 2557. SOLICITA CUMPLIMIENTO DE DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA 31/2018 ARTÍCULO 16.

RESOLUCIÓN:

ARCHÍVENSE las presentes actuaciones, en virtud de lo expresado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº. 3, notificándose a la interesada, pasando a tales efectos a División Administración Documental.

RESOLUCIÓN Nº 7.345/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02279.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRA NO STOCK.

VISTO:

La observación formulada por la CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS al gasto dispuesto para hacer efectivo el pago de la factura Nº 106 a la firma Juan GÓMEZ (barométrica); factura Nº 12 a la firma Gladys CURBELO (enfermera), factura Nº 510 a la firma Cono BOSQUE (arrendamiento de camión), factura Nº 16 a la firma Lucía ROMERO (médico).

RESULTANDO:

Que la misma se fundamenta en que la fecha de autorización del gasto es posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos necesarios para el cumplimiento de los objetivos promovidos por la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo dispuesto por el literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.346/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02223.

ROBERTO GALEANO, ALEJANDRA GALEANO. CLUB SOCIAL CENTENARIO. SOLICITA AUTORIZACIÓN Y EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA 30 EDICIÓN DEL RAID HERMANANDO PUEBLOS.

RESOLUCIÓN:

1) AUTORIZAR al CLUB SOCIAL CENTENARIO, a realizar reunión bailable el próximo 19 de agosto en inmueble de su propiedad, conforme a los informes favorables de las Oficinas de competencia, siendo de cargo del organizador prever las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose a la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma.

2) EXONERASE de los Impuestos Municipales a abonar al amparo de lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº. 12/1998 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, no estando dentro de las posibilidades de exoneración lo devengado por Leyes Nacionales.

3) PASE a la Unidad de Descentralización a fin de notificar a los interesados.

4) CONTINÚE luego al Departamento de Hacienda, a fin de hacer efectivo el cobro de los gravámenes correspondientes.

5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.347/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02289.

DIRECTOR GENERAL DE CULTURA. CONCURSO DE PRECIOS SOBRE SERVICIOS GASTRONÓMICOS A OFRECER DENTRO DEL FESTIVAL DE LA INDEPENDENCIA 2023.

VISTO:

La iniciativa de la Dirección General de Cultura quien solicita se realice un llamado a interesados a ofrecer distintos servicios en el predio del Vivero Municipal durante la 2da. edición del FESTIVAL DE LA INDEPENDENCIA, los días 22, 23 y 24 de setiembre de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el monto de las contrataciones habilitan la implementación de llamado a Compra Directa para la provisión de servicios, conforme a lo informado por las oficinas competentes.

ATENTO:

A los documentos anexos a actuación N.º 4 y a lo informado por el Departamento de Abastecimientos y por la Asesoría Notarial.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) FACULTAR al Departamento de Abastecimientos a realizar un llamado a Compra Directa para adjudicar los servicios de FoodTrucks y venta de Cerveza Artesanal en las condiciones estipuladas en documento anexo a actuación N.º 4.(documento 1).

2) FACULTAR al Departamento de Abastecimientos a realizar un llamado a Compra Directa para adjudicar los servicios en el espacio para PLAZA DE COMIDAS en las condiciones estipuladas en documento anexo a actuación N.º 4 (documento 2).

3) APROBAR las condiciones de presentación de ofertas descriptas en documento 1 (FoodTrucks y venta de Cerveza Artesanal) y en documento 2(PLAZA DE COMIDAS), ambos en anexo a actuación N.º 4.

4) PASE a sus efectos al Departamento de Abastecimientos.

5) REINGRESE con informe a este Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 7.348/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01886.

LOS PATRICIOS DEL 25. SOLICITA PARA FESTEJOS DEL MES DE AGOSTO LOS GRUPOS LOS POLKEROS DEL YÍ, LA HERENCIA, EL PAYADOR SANTIAGO SOCA Y EL ESCENARIO PARA LOS DÍAS 19 Y 2 DE AGOSTO.

RESOLUCIÓN:

1) AUTORIZAR la realización del festival de juegos de campo y otros promovidos para los días 18, 19 y 20 de agosto próximos por la SOCIEDAD CRIOLLA LOS PATRICIOS DEL 25, estableciéndose que la organización deberá prever las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose a la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma.

2) PASE a División Administración Documental para la notificación de los interesados, haciéndoles saber que se contará con apoyo en materia de tránsito, instalación de escenario y espectáculos artísticos, y que actualmente la actividad de encuentra exonerada de gravámenes, al amparo de lo establecido en el Art. 15 del Decreto 12/1998.

3) CON conocimiento del departamento de Tránsito y Transporte, Departamento de Espacios Públicos, Departamento de Hacienda y Departamento de Salud y Gestión Ambiental, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.349/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00447.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

VISTO:

La Resolución Nº 7.248/23, de fecha 04 de agosto de 2023, por la cual se prorroga la adjudicación para la ejecución del traslado de estudiantes para el mes de agosto 2023.

RESULTANDO:

Que la oficina de Planificación y Presupuesto informa que el gasto debe afectarse al objeto 231000, del Programa 13000000, el cual no cuenta con disponibilidad presupuestal.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de prestar apoyo a estudiantes que no cuentan con medios de transporte de pasajeros próximos a su domicilio, basados en el concepto de igualdad de oportunidades, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, continúe con lo dispuesto por Resolución Nº 7.248/23.

En este estado, siendo el día veintiuno de Agosto de dos mil veintitrés, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ingeniero Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General Doctor Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.