Acta N° 311/2023

Resolución

Del Nº 7.449/23 al Nº 7.469/23

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 7.449/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00447.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. EMPRESAS SUBSIDIADAS AL AMPARO DEL CONVENIO CON LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS COMIENZO AÑO LECTIVO 2023.

VISTO:

Que por expediente Nº 3.001/22, se gestiona la convocatoria a empresas interesadas en el traslado de estudiantes desde las diferentes localidades del interior a los distintos centros de estudio del departamento, amparados en el convenio que mantienen las Intendencias con el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE, para estudiantes sin acceso al transporte público.

CONSIDERANDO:

Que las instancias de estilo se encuentran en proceso administrativo, por lo que es necesario prorrogar las resoluciones de adjudicación de traslados de estudiantes dispuestas para el ejercicio 2022, por razones de equidad y derecho, y hasta tanto se resuelvan las nuevas adjudicaciones según procedimiento de compra en trámite.

ATENTO:

A lo informado y solicitado por la Dirección General de Desarrollo Social en actuación Nº. 51, a lo dispuesto por Resolución Nº 4.560/22 y modificativas, y Resoluciones Nos. 6267/23 y 7166/23.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) PRORROGAR las adjudicaciones dispuestas para el traslado de estudiantes durante el ejercicio 2022, en forma excepcional y hasta tanto queden firmes las adjudicaciones dispuestas por Resolución No. 7166/23 y se sustancien los procedimientos de compras directas Expediente Nº 3001/22, de acuerdo a lo informado en actuación Nº 51, exceptuándose las adjudicaciones de traslado ya dispuestas para el ejercicio 2023 por Resolución N.º 6267/23 dictada en expediente Nº 2022-86-001-03001.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro e intervención de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CONTINÚE a Abastecimientos para notificación de los adjudicatarios y al Departamento de Desarrollo Social para su seguimiento.

4) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.450/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02428.

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. COMODATO CON AFE POR ESTACIONES DE FLORIDA, SARANDÍ GRANDE, 25 DE MAYO Y 25 DE AGOSTO.

VISTO:

La gestión realizada por la Intendencia de FLORIDA, en la cual se solicita a la ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO (A.F.E.), la suscripción de un contrato de comodato, cediendo la Estación de Ferrocarril ubicada en Padrón Nº 601 de 25 DE MAYO, la Estación FLORIDA (sin empadronar), la Estación ubicada en Padrón Nº 213 de 25 DE AGOSTO y la Estación SARANDÍ ubicada en padrón Nº 1128 de SARANDÍ GRANDE, con el fin de generar Centros Culturales, promover y desarrollar actividades de interés para la comunidad.

CONSIDERANDO:

I) Que el objeto del contrato de comodato a suscribir, serán las Estaciones de Ferrocarriles ubicadas en padrones Nº 601 de 25 DE MAYO, Nº 213 de 25 DE AGOSTO y Nº 1128 de SARANDÍ GRANDE, así como la Estación de FLORIDA (sin empadronar), propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO.

II) Que estas actuaciones relativas a la cesión de Estaciones, se da en el marco del convenio suscrito entre la Intendencia y A.F.E., el 14 de diciembre de 2022, autorizado por Resoluciones de Directorio de AFE Nº 366/22 y de la Intendencia Nº 5.522.

III) Que dichas Estaciones son de especial importancia para las localidades y para la Administración, siendo símbolo de identidad cultural y pertenencia para los vecinos, y poder contar con ellas permitirá generar centros culturales que sirvan de punto de encuentro, promover la cultura y desarrollo de actividades de interés para las comunidades.

IV) Que por Resolución Nº 250/23, adoptada por el Directorio de A.F.E., con fecha 16 de Agosto de 2023, se dispuso autorizar la suscripción de un contrato de comodato con la Intendencia de FLORIDA, por un plazo de quince años, renovable por igual período, respecto de las Estaciones de Ferrocarriles indicadas anteriormente.

V) Que el plazo de comodato excederá el actual período de Gobierno, resultando necesario obtener la anuencia del Legislativo Departamental.

VI) Que el Ejecutivo Departamental, considera conveniente la celebración del contrato.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo previsto por la Ley 9.515, artículo 35, numeral 10.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Solicitar autorización a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para suscribir el contrato de comodato con la Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.), para ser dichas Estaciones utilizadas como centros culturales, con el fin de promover y desarrollar actividades de interés para la comunidad.

RESOLUCIÓN Nº 7.451/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02415.

DESARROLLO SOSTENIBLE. APROBACIÓN PROYECTO PRESENTADO A OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO OPP PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA FDI 2023/1042 “FLORIDA EMPRENDE”.

VISTO:

Que esta Comuna eleva a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Proyecto "FLORIDA EMPRENDE", tratándose de una propuesta de apoyo a emprendedores, planteando un enfoque integral, capacitación mediante cursos específicos y transversales, asistencia técnica y acompañamiento de un equipo multidisciplinario.

ATENTO:

A la aprobación remitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Proyecto FDI2023/1042 FLORIDA EMPRENDE, la cual fue aprobada por la Comisión Sectorial de Descentralización en la reunión del 17 de agosto del corriente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) HABIÉNDOSE tomado conocimiento de la aprobación del Proyecto "FLORIDA EMPRENDE", por la Comisión Sectorial de Descentralización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, pase a los Departamentos de Desarrollo Sustentable y Hacienda, a fin de tomar conocimiento registro y demás efectos correspondientes.

2) SIGA al Departamento de Hacienda a los efectos dispuestos.

3) CONTINÚE al Departamento de Desarrollo Sustentable, para su reserva por el plazo del cumplimiento del Proyecto, elevándose con informe del mismo una vez cumplido.

RESOLUCIÓN Nº 7.452/23.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-01127.

DESARROLLO SOSTENIBLE. FDI PRY 2022/1012 OVINOS DE FLORIDA.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la ampliación del Proyecto FDI 2022/1012 OVINOS DE FLORIDA entre la INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA y FDI.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto de imputación.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar continuidad con los programas de productivos que se promueven a través del Departamento de Desarrollo Sostenible, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº 7406/2023.

RESOLUCIÓN Nº 7.453/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02453.

DIRECCIÓN OFICIO 518/23 Y LICENCIA DE CONDUCIR DEL SR. MANUEL EUSEBIO LARROSA FERNÁNDEZ.

VISTO:

El comunicado realizado por la Dirección Nacional de Policía Caminera, respecto al retiro de la Licencia de Conducir perteneciente al Sr. Manuel Eusebio LARROSA FERNÁNDEZ.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley 18.191 y Art. 1 de la Ley 19.360.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER el retiro de la Licencia de Conducir y la prohibición de conducir vehículos al Sr. Manuel Eusebio LARROSA FERNÁNDEZ, por el término de seis meses contados a partir del 02 de agosto próximo pasado, conforme a lo establecido por los art. 45 y 46 de la Ley No. 18191.

2) CURSESE oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.

3) PASE para su notificación a la División Administración Documental.

4) SIGA luego al Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.

5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.454/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01983.

PROSECRETARIA. SOLICITUD DE TOLERANCIA PADRÓN Nº 14.255 RURAL RAMÓN DOLDAN CONDE.

ATENTO:

A lo informado por División Agrimensura y Asesoría Jurídica en actuaciones Nos. 31 y 34.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) MODIFICAR el numeral 1 de la resolución Nº. 7148/2023, en cuanto al número de padrón que se declara la tolerancia calificada, ya que debió decir padrón urbano Nº. 20.681.

2) CONTINÚESE con la citada resolución pasando a tales efectos a División Administración Documental y Departamentos de Hacienda y Arquitectura.

RESOLUCIÓN Nº 7.455/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01971.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. SOLICITA LA PARTICIPACIÓN DEL SR. ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CASUPÁ CONTADOR LUIS OLIVA MONFORT EN FUTURA REUNIÓN.

RESOLUCIÓN:

1) AUTORIZAR al Sr. Alcalde del Municipio de CASUPÁ Luis OLIVA, a comparecer en la oportunidad que se coordine ante la Comisión de Descentralización de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.

2) CON conocimiento del Municipio de CASUPÁ y JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.456/23.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-03834.

DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTOS. REGULARIZACIÓN SITUACIÓN FUNCIONAL CRISTIAN AGUILAR.

RESOLUCIÓN:

1) MODIFICAR parcialmente el numeral 1 de la resolución Nº. 7086/2023, respecto al número de ficha del funcionario Sr. Cristian AGUILAR ya que debió decir Ficha Nº. 11.587.

2) CON registro del Departamento de Recursos Humanos y Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.457/23.

EXPEDIENTE Nº 2022-86-001-02898.

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. MOTOS DESTRUIDAS POR INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados a la incautación y posterior destrucción de motos empadronadas en FLORIDA, por parte de la Intendencia Departamental de MONTEVIDEO, los informes de Tránsito y Transporte en actuación N°17, de Contribución y Patente en actuación N.º 6 y la fecha de incautación proporcionada por la Intendencia Departamental de MONTEVIDEO en anexo a actuación N.º 27.

RESULTANDO:

Que corresponde la regularización de adeudos de los vehículos al momento de su incautación, para proceder a lo dispuesto por Resolución N.º 6522/23 de fecha 7 de abril de 2023.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo previsto en el Texto Ordenado de SUCIVE.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) COMPLEMENTAR el numeral 1) de la Resolución N.º 6522/23, disponiéndose la baja de los vehículos listados en actuación N°1, a partir de la fecha de su respectiva incautación y previa regularización de adeudos anteriores a esa fecha.

2) PROCEDER a dar de baja las sanciones aplicadas al vehículo matrícula OBD 184 hasta el ejercicio 2016 conforme a lo previsto por el Texto Ordenado de SUCIVE.

3) PROCEDER a liquidar e intimar la deuda generada por los vehículos informados por la Intendencia Departamental de MONTEVIDEO con anterioridad a su respectiva incautación conforme a la información proporcionada en anexo a actuación N.º 27.

4) PASE a Administración Documental para notificar a los interesados la Resolución N.º 6522/23 de fecha 27 de abril del corriente y la presente.

RESOLUCIÓN Nº 7.458/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02510.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRA NO STOCK.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto dispuesto para hacer efectivo el pago de la factura Nº 128 a la firma Eliana Acosta (espacios verdes); factura Nº 366 a la firma Luciana Amaro (espacios verdes).

RESULTANDO:

Que la misma se fundamenta en que la fecha de autorización del gasto es posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra, que se han efectuado diversas contrataciones en forma directa a las mencionadas empresas superando el tope de compra directa, por lo cual se está frente a un fraccionamiento de gasto.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos necesarios para el cumplimiento de los objetivos promovidos por la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.459/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01243.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. ELEVA PROPUESTA PARA LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA TERMINAL DE ÓMNIBUS.

VISTO:

Los recursos presentados contra la Resolución N° 6850/23 por las empresas de transporte de pasajeros: TURISMAR, TRANSPORTE INTEGRAL S.A, AGENCIA CENTRAL S.A, CHADRE S.A, SABELIN SRL, CITA, DIOMAR G. NUÑEZ PEREIRA S.A VIAJES CYNSA S.A Y TURIL S.A.

RESULTANDO:

I) Que en actuación Nº. 29 la Asesoría Jurídica informa que ...no existe mérito para disponer el efectos suspensivo, pudiéndose continuar con el procedimiento del llamado para la adjudicación del servicio público licitado, no haciéndose lugar al recurso presentado por carecer los recurrentes de legitimación a esos efectos, y previa vista por el término legal.”

II) Que se procedió a otorgar vista a los recurrentes de conformidad con lo dispuesto por el Art. 66 de la Constitución de la República y artículo 76 del Decreto 500/91, la cual fue evacuada dentro del plazo previsto, como surge de estos antecedentes, en actuación Nº. 36.

CONSIDERANDO:

I) Que al respecto la Asesoría Jurídica dictaminó en actuación No. 38 expresando textualmente que “...Se recurren tres cláusulas:

1) La primera que se recurre se encuentra contenida en el artículo 6 que dispone: "En lo que refiere a otros servicios brindados (si los hubiere) a las empresas, pasajeros y/o el público en general, que no formen parte expresa de los servicios mínimos detallados en este pliego, el adjudicatario podrá disponer las tarifas que entienda conveniente y que hagan viable el emprendimiento".

Consideran que es ilegitima e inconstitucional porque se le está asignando potestad al concesionario para fijar tarifas, cuando la fijación de las tarifas es competencia de la Junta Departamental previa iniciativa del Intendente.

El artículo 6 resulta más abarcativo que la parte recurrida y debe leerse en un contexto. Entre otras cláusulas dispone:

El adjudicatario brindará un entorno amigable para las empresas de transporte de pasajeros y de encomiendas, poniendo a su disposición los espacios y servicios referidos en los artículos posteriores (oficinas, depósito, boleterías, etc.), presentando en su oferta el precio correspondiente.

El ajuste paramétrico de los valores de arrendamiento de boleterías y oficinas se realizará de acuerdo a la variación del Precio Pasajero/Kilómetro dictado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Es decir que no queda a discrecionalidad del concesionario fijar los precios por concepto de arrendamientos de boleterías y oficinas, sino que será previamente controlado y analizado por el Ejecutivo debiendo cumplir, el precio ofrecido, con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, justicia, igualdad, etc.

Estos principios deben ser tenidos en cuenta, teniendo como referencia ambas partes, al usuario y al prestador del servicio.

Es decir que la administración establece límites para la fijación de precios de aquellos servicios que considera obligatorios contratar.

En la actualidad y desde el inicio de la Terminal de Ómnibus, las empresas que ingresan a la ciudad, deben contar con un local para la expedición de boletos y el transporte de encomiendas y abonan un alquiler por los locales en donde tienen sus oficinas.

La administración ha tenido especial consideración en este aspecto, contemplando a estos precios como un factor de ponderación.

Véase lo que dispone el artículo 15 literal e, en lo que refiere a criterios objetivos de valoración e) Precio único relativo a los servicios a brindar a las empresas de transporte, correspondiente a Oficinas, Depósito y Boleterías. 5 Puntos (a menor precio, mayor puntaje).

La parte de este artículo que se recurre, refiere a "otros servicios", es decir a aquellos no esenciales, y que las empresas no tendrán obligación de contratar.

Y es, para esos servicios no esenciales ni obligatorios y que las empresas voluntariamente podrá o no, en donde el concesionario podrá fijar el precio.

Resulta importante destacar que, según el pliego de condiciones, una vez pronunciada la CADEA, se solicitarán a la Junta Departamental, las autorizaciones y aprobaciones que correspondan. (Artículo 31).

2) Otro artículo recurrido del pliego particular de condiciones es el párrafo del artículo 11 que establece: "La INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA se obliga, a establecer la obligatoriedad del uso de la Terminal de Ómnibus de Transporte a todos los Servicios de transporte colectivo de pasajeros para líneas internacionales, nacionales, departamentales, de corta, mediana y larga distancia. Asimismo, se obliga a establecer la obligatoriedad de que las empresas de transporte que prestan servicios nacionales o internacionales contraten cesión de uso de las boleterías.

Las empresas que desarrollen servicios departamentales podrán compartir módulos de venta."

El fundamento del agravio reside en tanto son empresas concesionarias de un servicio público nacional, otorgado por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Pública y que no es competencia de los gobiernos departamentales imponer arrendamiento de locales.

No resulta de recibo las consideraciones de las recurrentes por lo que se dirá: La Ordenanza que regula el Servicio Departamental de Ómnibus se encuentra vigente y dispone:

ART.87º: Todas las empresas de ómnibus que realicen servicio entre las localidades del departamento estarán obligadas a dispo­ner de un local, que destinarán al despacho de encomiendas y equi­pajes e infor­mación de los pasajeros.

ART.98º: Los permisos regulares de ómnibus interdepartamentales de pasajeros autorizados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y demás autoridades que correspondan se regirán por el Reglamento Nacional de Tránsito, hasta las entradas a la planta urbana y sub-urbana de las ciudades y poblaciones se regirán por esta Ordenanza y en especial por las normas de este Capítulo así como los que se dicten en lo sucesivo. Queda meridianamente claro que la Intendencia puede disponer la obligatoriedad de disponer un local para la venta de boletos, despacho de encomiendas e información.

A la fecha esta obligación no había sido cuestionada con anterioridad, cumpliendo las empresas interdepartamentales con esta obligación.

Entiendo sí corresponde, y mediante el procedimiento establecido en el Pliego de condiciones, realizar una aclaración sobre este punto, en tanto la Intendencia de Florida sólo puede establecer la obligación establecida en este artículo a aquellas líneas de transporte de pasajeros de carácter internacional o nacional que, dada la particularidad de la concesión otorgada por el órgano nacional competente, resulte obligatorio el ingreso a la ciudad, no rigiendo para aquellas líneas que no tengan prevista esta obligación.

En ese sentido se sugiere se realice la aclaración y se publique en la página de Compras estatales y por correo electrónico a todos los que hayan adquirido el pliego.

Esta aclaración, pasará a ser parte de las especificaciones del pliego.( Artículo 32 del Pliego de Condiciones y especificaciones).

3) El último punto recurrido se encuentra también en el artículo 6 que dice: "Se aclara específicamente que el adjudicatario no podrá cobrar a empresas o usuarios, por concepto de “toque de andén” ni por otros servicios asociados a los servicios mínimos expresados en este pliego.

El “toque de andén” será cobrado por la Intendencia Departamental de Florida, así como otros servicios generales, si correspondieran" Fundamentan su agravio en que el servicio público de transporte interdepartamental e internacional colectivo de personas por ómnibus en líneas regulares sólo pueden ser objeto de tributos de carácter nacional y que por lo tanto, los gobiernos departamentales no pueden crear impuesto, tasas y contribuciones que los afecten.

Sobre este punto se informa que el toque de andén no es un tributo (ni impuesto, ni tasa ni contribución).

La naturaleza jurídica del toque de andén es un precio por lo que está dentro de la competencia del Gobierno Departamental su fijación.

Los precios pueden fijarse de dos maneras, a través del artículo 273, mediante iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental o mediante el mecanismo dispuesto en el artículo 275 numeral 4, por Resolución del Intendente.

Existe una competencia concurrente entre la Junta Departamental y el Intendente, quien también puede por sí mismo fijar precios por la utilización o aprovechamiento de los servicios que preste.

Obviamente que, si ellos son fijados por la Junta Departamental mediante Decreto del organismo, deberán primar sobre los que fije el Intendente, pero el Intendente, tiene también competencia para su fijación.

En ese sentido, el origen del toque de anden es casi concomitante con la creación de la Terminal de Ómnibus y nunca ha sido cuestionado o recurrido...”.

II) Que en definitiva sugiere “…

1) Tener por evacuada la vista y por fundamentado el recurso en tiempo y forma.

2) Si bien entiendo que el pliego de condiciones contiene previstos por sí mismo mecanismos para que se soliciten las aclaraciones que entendieran pertinentes, las empresas prefirieron presentar recursos administrativos.

Claramente alguna de las recurrentes no poseen legitimación, siendo dudosa la legitimación de las restantes.

No obstante eso, y teniendo presente los principios que deben regir entre la administración y los administrados, se hace lugar al recurso administrativo incoado.

3) Según fundamentación expuesta. se sugiere no hacer lugar a la revocación de las cláusulas recurridas, manteniéndose el pliego en todos sus términos, sin perjuicio que se hará lugar a la observación realizada al artículo 11 y se procederá a realizar las aclaraciones pertinentes de la forma establecida en el pliego y que, formarán parte del mismo.

Notificados que sean los recurrentes, pase a Abastecimiento para realizar la aclaración sugerida y la correspondiente publicación en Compras estatales y notificación a todos los que hubieren adquirido el pliego.

Esta aclaración pasará a formar parte del pliego de condiciones y especificaciones del presente procedimiento licitatorio...”.

ATENTO:

Que la Dirección de Asuntos Legales y de Transparencia en actuación Nº. 39, comparte el dictamen referido ut-supra.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) TENER por evacuada la vista conferida, y por fundamentado en tiempo y forma el recurso presentado.

2) NO hacer lugar a la revocación de las cláusulas recurridas, manteniéndose el pliego en todos sus términos, sin perjuicio que se hará lugar a la observación realizada al artículo 11 y se procederá a realizar las aclaraciones pertinentes de la forma establecida en el pliego y que, formarán parte del mismo.

3) PASE al Departamento de Abastecimientos a fin de notificar a los recurrentes y para realizar la aclaración sugerida y la correspondiente publicación en Compras estatales y notificación a todos los que hubieren adquirido el pliego.

Esta aclaración pasará a formar parte del pliego de condiciones y especificaciones del presente procedimiento licitatorio.

4) CONTINÚE con el procedimiento del llamado para la adjudicación del servicio público licitado y oportunamente con informe de la CADEA, reingrese a Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 7.460/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02072.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. SOLICITA COMPRA DE VÍVERES FRESCOS PARA ABASTECER COMEDORES DEL DEPARTAMENTO DURANTE EL BIMESTRE SETIEMBRE – OCTUBRE/23.

VISTO:

Que por resolución Nº. 7266/2023, se dispuso un llamado a Licitación Abreviada para la adquisición de víveres frescos (frutas y verduras), y concomitantemente bajo el régimen de Compra Directa, el resto de víveres indicados en el listado adjunto en actuación Nº 1, para el bimestre setiembre – octubre de 2023.

RESULTANDO:

Que posteriormente se sustanciaron los trámites administrativos de estilo, a través de la Licitación Abreviada Nº 12/2023 y Compra Directa correspondiente.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto, y conforme al informe agregado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones contenido en anexo de actuación Nº 10.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ADJUDICAR el objeto de la citada Licitación a la empresa NIDANCO S.R.L. para la adquisición de víveres frescos (frutas y verduras) para el bimestre setiembre – octubre de 2023, para los Comedores de INDA Nos. 66 FLORIDA, 70 SARANDÍ GRANDE, 74 CASUPÁ, 85 de 25 DE AGOSTO, 86 de 25 DE MAYO y 96 FLORIDA, de acuerdo a las condiciones indicadas en su oferta y en el Pliego Particular de Condiciones que rigió el llamado.

2) ADJUDICAR durante el bimestre setiembre y octubre de 2023 a Enrique FIERRO, la venta de queso rallado envasado en paquetes de 1 kg con habilitación y rotulación correspondiente para los comedores 66-70-74-85-86-96 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario para cada comedor de $ 499 el kilo.

3) ADJUDICAR por igual bimestre a Virginia RODRÍGUEZ a venta de pollo fresco entero sin cogote, ni menudos (peso promedio por unidad 1,850 kg) para los comedores 66-96 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario para cada comedor de $ 180 el kilo sin perjuicio de que debe culminar los tramites de RUPE.

4) ADJUDICAR por igual bimestre a Gabriel VALDEZ la venta de Pollo fresco entero sin cogote, ni menudos (peso promedio por unidad 1,850 kg) para los comedores 70-74-85-86 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario para cada comedor de $ 185 el kilo, pescado fresco cazón o merluza en bifes sin espina (corte en v) para los comedores 66-70-74-85-86-96 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario para cada comedor de $ 420 el kilo.

5) ADJUDICAR por igual bimestre a Elbio NÚÑEZ la venta de leche fresca pasteurizada para los comedores 66-96 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario para cada comedor de $ 41,36 el litro, leche entera en caja larga vida para los comedores 70-74-85-86 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario para cada comedor de $ 50,43 el litro.

6) ADJUDICAR por igual bimestre a Mario CASTAÑARES la venta de pan fresco tipo porteño (unidades de 50 grs) para los comedores 66-96 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario para cada comedor de $155 el kilo.

7) ADJUDICAR por igual bimestre a Elaboradora Oriental la venta de pan fresco tipo porteño (unidades de 50 grs) para el comedor 70 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario de $165 el kilo.

8) ADJUDICAR por igual bimestre a María LATATUEVAS la venta de pan fresco tipo porteño (unidades de 50 grs) para el comedor 74 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario de $120 el kilo.

9) ADJUDICAR por igual bimestre a Lili SILVA la venta de pan fresco tipo porteño (unidades de 50 grs) para el comedor 85 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario de $139 el kilo.

10) ADJUDICAR por igual bimestre a Jhonatan SUÁREZ la venta de pan fresco tipo porteño (unidades de 50 grs) para el comedor 86 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario de $120 el kilo.

11) ADJUDICAR por igual bimestre a Blanqueo SA la venta de recargas de supergas para el comedor 66 -96 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario de $954 (Recarga de Garrafa 13 kg) y a un precio unitario $3304 (Recarga de Tubos de 45 kg) sujeto a suba de combustible.

12)ADJUDICAR por igual bimestre a William DE MARIA la venta de recargas de supergas para el comedor 70 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario de $954 (Recarga de Garrafa 13 kg) y a un precio unitario $3300 (Recarga de Tubos de 45 kg) sujeto a suba de combustible.

13) ADJUDICAR por igual bimestre a AGROCENTRO CASUPÁ la venta de recargas de supergas para el comedor 74 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario de $ 954 (Recarga de Garrafa 13 kg) y a un precio unitario $ 3301 (Recarga de Tubos de 45 kg) y un flete $ 76 (garrafa 13 kg) $ 99 (tubos 45kg) por entrega sujeto a suba de combustible.

14) ADJUDICAR por igual bimestre a IWILL SA la venta de recargas de supergas para el comedor 85 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario de $954 (Recarga de Garrafa 13 kg) y $ 3300 (Recarga de Tubos de 45 kg) y un flete $ 360 por entrega sujeto a suba de combustible.

15) ADJUDICAR por igual bimestre a Estación MARY la venta de recargas de supergas para el comedor 86 del Departamento de FLORIDA a un precio unitario de $954 (Recarga de Garrafa 13 kg) y $ 3450 (Recarga de Tubos de 45 kg) y un flete $ 85 por entrega sujeto a suba de combustible.

16) PASE al Departamento de Hacienda a intervención de la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

17) CONTINÚE luego al Departamento de Abastecimientos a fin de notificar a los oferentes.

18) CON conocimiento y registro del Departamento de Desarrollo Social, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.461/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02488.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRA NO STOCK.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto dispuesto para hacer efectivo el pago de la factura Nº 301976 a la firma ALMACÉN RURAL S.A. (poste madera).

RESULTANDO:

Que la misma se fundamenta en que el gasto corresponde al ejercicio anterior y se imputó en el 2023.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos promovidos por la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.462/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02482.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURAS DE COMPRA NO STOCK.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto dispuesto para hacer efectivo el pago de la factura Nº 1180 a la firma INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA (espacios públicos), factura Nº 287 a la firma ERONAL S.A. (pala cargadora).

RESULTANDO:

Que la misma se fundamenta en que se han efectuado diversas contrataciones en forma directa a las mencionadas empresas, que al día de la fecha el monto de la factura de la firma INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA, supera ampliamente el tope de compra directa, por lo cual se está frente a un fraccionamiento de gasto.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos necesarios para el cumplimiento de los objetivos promovidos por la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.463/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02101.

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO. RENOVACIÓN CONTRATO DE HANDY A OPTION TELECOM.

VISTO:

El planteo efectuado por la Dirección del Departamento de Tránsito y Transporte, de continuar contando con el servicio de 14 handys, más el arrendamiento de la aplicación que habilita el uso de ésta, en el celular personal de la encargatura del Cuerpo Inspectivo de Tránsito, y aumentar la cantidad de arrendamiento de equipos a partir del mes de setiembre, dada la incorporación de nuevo personal al Servicio.

RESULTANDO:

1) Que la Dirección de Abastecimientos realizó una nueva convocatoria a precios, presentándose únicamente la empresa OPTIONTELECOM S.A., cuya propuesta comercial y técnica se anexa a actuación N.º 9.

2) Que corresponde renovar el contrato vencido por los meses de junio, julio y agosto 2023, en las mismas condiciones que el anterior.

3) Que el monto total de la contratación no supera el tope establecido para la Compra Directa.

CONSIDERANDO:

Que la experiencia se ha valorado como positiva, ya que dinamiza el accionar de quienes componen la estructura de fiscalización vehicular.

ATENTO:

A lo informado por la Dirección General de Administración en actuación N°13, y por los Departamentos de Tránsito y Transporte, Abastecimientos y Hacienda.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER sea renovado el arrendamiento de 14 equipos Handy a la firma OPTION TELECOMUNICACIONES por los meses de junio, julio y agosto de 2023, destinados al Cuerpo Inspectivo de Tránsito, manteniéndose el costo mensual por cada aparato, más el arrendamiento de la aplicación que habilita el uso de ésta en el celular personal de la encargatura del Cuerpo Inspectivo referido.

2) ACEPTAR la propuesta de la firma OPTIONTELECOM S.A. anexa a actuación N.º 9, para el arrendamiento de 24 equipos handys y una aplicación para celular ANDROID, a un precio mensual total de $ 19.655 IVA incluido, por todo concepto, a partir del 1° de setiembre de 2023, y hasta la finalización del actual período de Gobierno Departamental.

3) PASE a los Departamentos de Abastecimientos, Administración y Hacienda para su conocimiento, notificación y confección de la Solicitud de Compra correspondiente, y conforme a lo indicado por Planificación y Presupuesto en actuación Nº 16 y a intervención de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

4) Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.464/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02476.

RODRIGO GONZÁLEZ. RENUNCIA DE FUNCIONARIO RODRIGO GONZÁLEZ FICHA Nº 11.635.

ATENTO:

A la renuncia al cargo presentada por el funcionario Sr. Rodrigo GONZÁLEZ -Ficha Nº 11635-, anexa en actuación N° 1 y a la normativa vigente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ACÉPTASE la renuncia en calidad de funcionario del Sr. Rodrigo GONZÁLEZ -Ficha Nº 11635, con cese al 08 de Setiembre de 2023, de acuerdo a lo informado por División Presentismo en su actuación N° 6.

2) PASE a Unidad de Descentralización -Oficina Administrativa ALEJANDRO GALLINAL, a fin de notificar al funcionario de lo resuelto.

3) SIGA al Departamento de Hacienda, a los efectos de abonar al funcionario los haberes que a la fecha de aceptación de su cese, tenga pendiente de cobro, como asimismo darle de baja.

4) CONTINÚE al Departamento de Administración -Recursos Humanos-, a los efectos dispuestos.

5) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.465/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02358.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. LICENCIADA ANA CLARA INVERNIZZI ÁREA DE LA PERSONA MAYOR. SOLICITUD DE LOCOMOCIÓN PARA PARTICIPAR DEL 4TO ENCUENTRO NACIONAL DE PERSONAS MAYORES.

VISTO:

La gestión iniciada por el Departamento de Desarrollo Social, solicitando el traslado de adultos mayores a la ciudad de SAN JOSÉ, con el fin de participar el próximo 1 de octubre del 4º Encuentro Nacional de expresiones culturales de grupos de personas mayores.

ATENTO:

A los antecedentes existentes.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la contratación de los servicios de la Empresa de Transporte de Pasajeros CIUDAD DE FLORIDA, de acuerdo a la cotización agregada en actuación Nº. 3, a los efectos de que adultos mayores participen de las actividades citadas.

2) PASE al Departamento de Abastecimientos para su registro y demás efectos.

3) SIGA al Departamento de Desarrollo Social para su conocimiento y realización de los trámites administrativos de estilo.

4) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.466/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-00321.

UNIDAD EJECUTIVA. PLATAFORMA REIVINDICATIVA 2022 – 2025 ADEOM FLORIDA.

VISTO:

La Resolución Nº 7.398/23, de fecha 22 de agosto de 2023, por la cual se le otorga a los funcionarios dependientes de los Municipios del Dpto. y Unidad de Descentralización, la compensación establecida en el Art. 42, del Decreto Departamental Nº 24/1996.

CONSIDERANDO:

I) Que la oficina de Planificación y Presupuesto informa el gasto debe afectarse al objeto 042038, de los Programas 09010000 y 09010100, los cuales cuentan con disponibilidad presupuestal, no así para los programas 09010200 y 09010300, los cuales no cuentan con disponibilidad presupuestal.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, continúe de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 7.398/23.

RESOLUCIÓN Nº 7.467/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02423.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. INVITA A PARTICIPAR EN REUNIÓN DE FECHA 18 DE SETIEMBRE DE 2023, AL DIRECTOR DE DESARROLLO SOSTENIBLE, ING. AGR. ENZO VISCAILUZ Y A LA DIRECTORA DE TURISMO, CARMEN PASSARELLA.

VISTO:

La convocatoria realizada por la Comisión de Asuntos Internacionales de la Junta Departamental, solicitando la presencia de los Sres. Directores de los Departamentos de Desarrollo Sostenible Sr. Enzo VISCAILUZ y Turismo Lic. Pisc. Carmen PASARELLA, para el día 18 de setiembre de 2023, a la hora 15:00.

ATENTO:

A lo informado por las Direcciones mencionadas en sus actuaciones N° 3 y 4 respectivamente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR a los Sres. Directores de los Departamentos de Desarrollo Sostenible Sr. Enzo VISCAILUZ y Turismo Lic. Pisc. Carmen PASARELLA, a asistir a la reunión convocada por la Comisión Asuntos Internacionales de la Junta Departamental, de acuerdo a la convocatoria detallada en el visto.

2) PASE a la Junta Departamental y las Direcciones citadas, a fin de tomar conocimiento, notificación y realizar las coordinaciones correspondientes.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.468/23.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02522.

JEFATURA DE POLICÍA DE FLORIDA. REMITE OFICIO 2141/23 Y LICENCIA DE CONDUCIR DEL SR. DAVID UBIRAYALA REYMUNDO TELIS.

VISTO:

El comunicado realizado por la JEFATURA DE POLICÍA DE FLORIDA por Oficio Nº 2141/23, respecto al retiro de la Licencia de Conducir perteneciente al Sr. David REYMUNDO TELIS.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley 18.191 y Art. 1 de la Ley 19.360 y lo informado por la Asesoría Jurídica.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER el retiro de la Licencia de Conducir y la prohibición de conducir vehículos al Sr. David REYMUNDO TELIS, por el término de seis meses contados a partir del 20 de agosto de 2023, conforme a lo establecido por el art. 45 y 46 de la Ley Nº. 18191.

2) CURSESE oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.

3) PASE para su notificación a la División Administración Documental.

4) SIGA luego al Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.

5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.469/23.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-02942.

ESPACIOS PÚBLICOS. CONVENIO CON INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la contratación del Sr. Jesús SILVA a la orden del Dpto. de Espacios Públicos.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta disponibilidad presupuestal suficiente el programa y objeto de imputación.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con los programas de oportunidades laborales que se promueven conjuntamente con otras áreas Estatales, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº 7408/2023.

En este estado, siendo el día siete de Setiembre de dos mil veintitrés, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ingeniero Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General Doctor Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.