Acta N° 313/2017
Resolución
Del Nº 6.031/17 al Nº 6.043/17
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, y en su caso por el Sr. Secretario General (I), Álvaro RIVA REY, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 6.031/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00295.
NUEVO PROYECTO DE DECRETO INTERÉS DEPARTAMENTAL.
VISTO:
La iniciativa de la Dirección General de Asuntos Legales y Transparencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Sustentable de crear una norma única de “Interés Departamental”.
CONSIDERANDO:
1)La necesidad de regular e incluir las diferentes situaciones que pueden resultar de interés para el Departamento ya sea por razones económicas, sociales, ambientales y cumplirlas en una sola que incluya todas las categorías y beneficios que se correspondan.
2)Que para su redacción se han recibido los aportes de las oficinas competentes.
3)Que la iniciativa es compartida por el Ejecutivo en tanto se advierte una real necesidad de aunar criterios y establecer pautas claras para otorgar este beneficio.
ATENTO:
A lo expuesto y dispuesto en el artículo de la Constitución Nº 275, numeral 6to.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
ELEVAR A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA EL SIGUIENTE PROYECTO DE DECRETO PARA SU ESTUDIO Y ELABORACIÓN.
Art. 1º) Podrán ser Declarados de Interés Departamental la implantación en el Departamento de emprendimientos a cargo de empresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, así como el desarrollo de actividades o eventos puntuales, obras, etc.
En estos últimos casos, la declaratoria podrá otorgarse aunque sus titulares no se encuentren organizados bajo la forma de empresa o personas jurídica, siempre que se encuentren suficientemente individualizados.
En todos los casos la declaratoria de Interés Departamental se otorgará si el emprendimiento, actividad, evento, implican beneficios para el Departamento desde el punto de vista económico, turístico, cultural, social, etc.
Art. 2º) La declaratoria de “Interés Departamental” se realizará a través de decreto, que deberá reunir el voto conforme de la mayoría absoluta (16 votos) del total de componentes de la Junta Departamental, a iniciativa del Señor Intendente Departamental.
Art. 3º) Las entidades mencionadas en el artículo 1º que aspiren a obtener la declaratoria de “Interés Departamental”, deberán presentarse ante la Intendencia Municipal con la relación de sus antecedentes, más un proyecto de inversión que permita evaluar:
a) la viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta.
b) su repercusión sobre el índice de empleo.
c) La tecnología a aplicar.
d) sus efectos sobre la ecología de la zona. e)el grado de competitividad con las empresas ya establecidas en el Departamento.
f) el lapso de radicación de la empresa en el medio.
Art. 4º) La Intendencia Departamental evaluará técnicamente el proyecto empresarial, pudiendo solicitar la ampliación de la información brindada en cualquier sentido.
Art. 5º) En su informe la Intendencia Departamental deberá incluir el proyecto en alguna de las siguientes categorías de acuerdo a la consideración que realice del mismo y a los beneficios que represente para el Departamento:
Literal A) Categoría “DE INTERÉS DEPARTAMENTAL”. Se concederá la exoneración de tributos municipales por un lapso de hasta diez (10) años, cooperación en trabajos de acondicionamientos del predio o aportes similares, según determine el Intendente Departamental y considerando la solicitud que se realice, y se otorgarán las concesiones establecidas para las categorías establecidas en el literal D.
Para ser incluida en esta categoría la postulante deberá acreditar su permanencia y el funcionamiento efectivo del proyecto en el medio por un período no inferior al de la exoneración solicitada, la generación de empleo genuino, el impacto y aporte social, laboral, económico y ambiental del proyecto, deberá ser de suma importancia para el Departamento.
Literal B) Categoría “DE INTERÉS DEPARTAMENTAL PRODUCTIVO”.
Se concederá la exoneración parcial de tributos municipales por un lapso de hasta cinco (5) años, cooperación en trabajos de acondicionamientos del predio o aportes similares, según determine el Intendente Departamental considerando la solicitud que se realice, otorgándose además las concesiones establecidas para el literal “D”.
Podrán ser incluidas en esta categoría los proyectos que utilicen insumos del Departamento, generando empleo indirecto, aún cuando la generación propia de empleo genuino no sea de impacto.
Literal C) Categoría “DE INTERÉS DEPARTAMENTAL SOCIAL”.
Se concederá exoneración parcial de tributos municipales por un lapso de hasta tres (3) años, otorgándose las concesiones del literal “D”.
Podrán ser incluidas en esta categoría los proyectos que impliquen la generación de empleo genuino, sin efecto de alto impacto.
Literal D) Categoría “DE INTERÉS DEPARTAMENTAL CULTURAL”, DE INTERÉS DEPARTAMENTAL DEPORTIVO, DE INTERÉS DEPARTAMENTAL TURÍSTICO.
Se autorizará a la empresa, evento o actividad la utilización de la frase declarada de “interés departamental” en la publicidad y gestión de la misma por un plazo que se deberá estipular por la iniciativa del ejecutivo comunal.
Las empresas instaladas en Florida que proyecten expansión que genere alto impacto de empleo, productivo o social, podrán ser consideradas para exoneraciones solo en la parte nueva a crear.
Si hubiese empresas instaladas en el rubro que giren las nuevas empresas, podrán presentarse para obtener los mismos beneficios que las nuevas, quedando a Resolución del Sr. Intendente.
La Junta Departamental no podrá variar la categorización del proyecto realizado por el Ejecutivo Departamental.
Art. 7º) A partir de la entrada del mensaje del Intendente Departamental con la correspondiente iniciativa, la Junta Departamental dispondrá de un término de tres meses para expedirse en un sentido u otro.
De no existir pronunciamiento en el lapso referido, se considerará aprobada la propuesta.
Art. 8) De los contralores. Las empresas o entidades jurídicas declaradas de “INTERÉS DEPARTAMENTAL” o de “INTERÉS DEPARTAMENTAL PRODUCTIVO”, deberán presentar anualmente un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
La no presentación de dichos informes, aparejará en forma automática el cese de los beneficios otorgados en esta norma.
El Ejecutivo Departamental podrá realizar inspecciones en la empresa y exigir la presentación de informes sobre las actividades en cualquier momento.
Si se constatare un apartamiento de las pautas establecidas en los artículos 4 y 5 cesará en forma automática la totalidad de los beneficios otorgados, siendo suficiente la notificación a la empresa por un medio auténtico.
Quedan exceptuadas de estos controles las comprendidas en los literales C y D del artículo 5.
Art. 9º) Aquellas empresas o personas jurídicas domiciliadas en el Departamento desde fecha anterior a la vigencia del presente Decreto, podrán aspirar a la declaratoria de interés departamental, siempre que su emprendimiento y fines encuadren en los requisitos estipulados.
Art. 10º) Derogase los Decretos de la Junta Departamental Nº 41/1995, 16/1997, 58/2006, 48/2012 y 43/2012 y cualquier otra norma que se oponga al presente decreto.
RESOLUCIÓN Nº 6.032/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00297.
MATHIAS LARROCA. SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR FIESTA EN LA CANCHA DE ATLÉTICO, EL PRÓXIMO 11 DE FEBRERO.
VISTO:
La solicitud gestionada por el Sr. Mathias LARROCA, relacionada a la autorización con el fin de realizar reunión bailable el día 11 de febrero próximo, en cancha del Club Atlético Florida.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los informes de las oficinas de competencia y la documentación acreditada, estaría apto para la concreción del mismo.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)AUTORIZAR al Sr. Mathias LARROCA, a realizar el próximo 11 de febrero una reunión bailable en predio propiedad del Club Atlético Florida, ubicado en Rambla Costanera, en virtud de cumplir con las ordenanzas vigentes.
2)ESTABLÉCESE que previamente deberán hacer efectivo el pago de los gravámenes descriptos por el Departamento de Hacienda, en estos obrados.
3)PASE a División Administración Documental para la notificación de los interesados.
4)CON conocimiento del Departamento de Gestión Ambiental, archívese de conformidad.
RESOLUCIÓN Nº 6.033/17.
EXPEDIENTE Nº 2010-86-001-02642.
PROSECRETARÍA. CONTRATAR A LA EMPRESA UNIPERSONAL CARLOS BARREIRO, PARA COMETIDOS DESDE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN.
VISTO:
I)Que se ha ampliado en más de un 100% el contrato que se mantiene con el Asesor Sr. Carlos BARREIRO STEVENAZZI, dispuesto por Resolución Nº 5.983/17.
II)Que en base a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 74 del TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.
CONSIDERANDO:
Que razones de mejor Servicio ameritan la reiteración del gasto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3)CONTINÚE con lo dispuesto por Resolución precedente.
RESOLUCIÓN Nº 6.034/17.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04565.
EMPRESA SEG. INGENIERÍA. PRESENTA PROPUESTA DE ASESORAMIENTO PARA LA POSTULACIÓN DE PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
VISTO:
Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas observa el gasto dispuesto por la Resolución Nº 5.867/17, por la que se acepta -al amparo de lo establecido en el Art. 33 literal C) del TOCAF-, la propuesta de asesoramiento de la empresa SEG Ingeniería, para la postulación a proyectos de Eficiencia Energética, por insuficiencia de disponibilidad presupuestal.
CONSIDERANDO:
Que la importancia estratégica para la Intendencia de obtener certificados de Eficiencia Energética, y la acreditación de la firma a tales fines, amerita la reiteración del gasto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
3)CUMPLIDO, de conformidad, continúe según lo dispuesto por Resolución Nº 5.867/17.
RESOLUCIÓN Nº 6.035/17.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03868.
DIRECCIÓN DESARROLLO SOCIAL. SITUACIÓN RELACIONADA CON SUBROGACIÓN DE COCINERO EN COMEDOR 96 “BARRIO BURASTERO”.
VISTO:
Que conforme al informe del Departamento de Contaduría -Sección Control Presupuestal- la diferencia de sueldo otorgada por Resolución 5.448/16, a la funcionaria Sra. Elisa RIVERO, entre su cargo y el Grado 3 del Escalafón Oficios, debe imputarse al programa 113, objeto 042.34, que no cuenta con disponibilidad presupuestal, correspondiendo parte del gasto al ejercicio anterior.
CONSIDERANDO:
I)Que en base a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.
II)Que en virtud de las tareas asignadas, que son superiores a las que detenta, y por razones de equidad, amerita la reiteración del gasto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
3)CUMPLIDO, siga como está establecido en Resolución precedente.
RESOLUCIÓN Nº 6.036/17.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03764.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. TRASLADO DEL FUNCIONARIO SR. NÉSTOR CARBALLO, FICHA 9090, PARA LA DIVISIÓN SERVICIOS VARIOS.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el traslado del funcionario Sr. Néstor CARBALLO, a División Servicios Varios.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de racionalizar los recursos humanos, en virtud de las necesidades funcionales que se registran las diferentes dependencias comunales, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.037/17.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-02438.
DIRECCIÓN GRAL. DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL. GESTIÓN Y MANTENIMIENTO PARA LA PLANTA DE ENCAPSULADO.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se suscribió contrato con la Empresa ERONAL S.A., para la prestación de servicios de dirección, gestión y mantenimiento de la Planta de Encapsulado, y teniendo en cuenta que no se previeron los reajustes de acuerdo a la estructura de costos acreditada por la firma, y de acuerdo a lo expresado por el Departamento de Hacienda - Recursos Externos.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) MODIFÍCASE el contrato suscrito con la Empresa ERONAL S.A., de fecha 3 de agosto de 2016, estableciéndose una cláusula de ajustes en relación a la actualización del precio del contrato, conforme lo indica el Departamento de Hacienda - Recursos Externos.
2) PASE a la Asesoría Notarial para la confección de la documentación de estilo.
3)CON conocimiento del Departamento de Hacienda y Departamento de Salud y Gestión Ambiental, archívese en la citada Asesoría.
RESOLUCIÓN Nº 6.038/17.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03608.
ÁREA ACUÁTICA. SUGERENCIA PARA CUBRIR SERVICIO DE GUARDAVIDAS Y VIGILANCIA EN ZONAS HABILITADAS PARA BAÑO Y ENSEÑANZA DEL DEPORTE NATACIÓN TEMPORADA 2016 - 2017.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la contratación del Sr. Diego VAITCUNAS, para cumplir el cargo de Guardavidas.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos especializados, afectados a zonas habilitadas para baño durante la temporada estival, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.039/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00386.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA EVELYN GONZÁLEZ.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago (entre otros) a la Sra. Evelyn Lucía GONZÁLEZ PERDOMO (pan), por un importe de $ 1.138.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de hacer efectivo el pago de compromisos contraídos con proveedores de la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.040/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00385.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA ALONSO LANDA.
VISTO:
I)Que conforme al informe de División Contaduría, se han efectuado diversas contrataciones de hs. de retroexcavadora a la firma Carlos ALONSO LANDA, las cuales superan el monto autorizado para la Compra Directa, configurando fraccionamiento del gasto.
II)Que en base a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto dispuesto por relación de pago Nº 40872 por un importe total de U$S 24.000,35.
CONSIDERANDO:
Que a causa del aumento de porte y permanente tránsito de maquinaria agrícola y vehículos de carga es continuo el destrozo de la caminería lo que debe ser atendido con urgencia para evitar accidentes y permitir la circulación fluida, cometidos esenciales de la Comuna, lo que amerita la reiteración del gasto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, reiterándose el gasto observado.
2)PASE a sus efectos a la Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas y Departamento de Hacienda.
3)CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.041/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00350.
SECRETARÍA GENERAL. DESIGNAR SECRETARIO GENERAL AL SR. ÁLVARO RIVA REY, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 6 DE FEBRERO Y 24 DE FEBRERO INCLUSIVE DE 2017, PERÍODO EN QUE SE CONTARÁ CON LICENCIA ANUAL LA DRA. MACARENA RUBIO.
VISTO:
Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas observa el gasto dispuesto por la Resolución Nº 6.004/17, por la que se designa como Secretario General de la Intendencia de Florida al Sr. Álvaro RIVA REY, en el período del 6 al 24 de febrero de 2017 inclusive, por licencia de su titular la Dra. Macarena RUBIO, porque no existe disponibilidad presupuestal en el objeto 042.34 del Programa 111.
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de cubrir en forma interina el cargo de Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución de la República, amerita la reiteración del gasto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, reiterándose el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
3)CUMPLIDO, de conformidad, continúe según lo dispuesto por Resolución Nº 6.004/17.
RESOLUCIÓN Nº 6.042/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00337.
DIRECTORA DE RECURSOS FINANCIEROS Y ADM. HACENDARÍA, CRA. MARIA LUISA LEÓN. INFORMA SE COMUNIQUE A FUNCIONARIOS Y JUBILADOS DE LA INTENDENCIA SOBRE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA ACCEDER AL DESCUENTO DE CONTRIBUCIÓN URBANA O SUB URBANA Y PLAZO DEL MISMO.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes relacionados a las inconsistencias detectadas por el Departamento de Hacienda, en las Declaraciones Juradas realizadas por funcionarios y funcionarios jubilados, con el fin de obtener el descuento de la Contribución Inmobiliaria Urbana o Suburbana previsto en el Art. 48 del P.G.M. 1985 - 1989, y teniendo en cuenta los informe agregados por las oficinas de competencia.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER sean notificados la totalidad de funcionarios y funcionarios jubilados -de acuerdo a lo nómina que proveerá el Departamento de Hacienda-, que ostentan el descuento de la Contribución Inmobiliaria Urbana o Suburbana previsto en el Art. 48 del P.G.M. 1985 - 1989, de que deberán durante el presente ejercicio retirar, completar y entregar un nuevo formulario de declaración jurada, con el fin de obtener el beneficio en virtud del contenido del considerando que antecede.
2)ESTABLECESE que lo dispuesto deberá publicarse en un Diario de circulación departamental, sin perjuicio de realizarse por otros medios, de acuerdo a lo expresado por la Asesoría Jurídica.
3)PASE a División Administración Documental y Unidad de Comunicaciones a los efectos ordenados.
4)CUMPLIDO que fuere de conformidad archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6.043/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00372.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA BOQUITA.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 243, 304 y 242 de la empresa Institución Deportiva Boquita (estacionamiento tarifado), por un importe de $ 282.115, $ 11.361 y $ 5.275 respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de hacer efectivo el pago de compromisos contraídos con empresas contratadas que regulan el estacionamiento vehicular, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
EN este estado, siendo el día trece de febrero de dos mil diecisiete, se firma la presente acta por el Sr. Intendente, Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y el Secretario General (I), Álvaro RIVA REY.