Acta N° 34/2025

Resolución

Del Nº 690/25 al Nº 710/25

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por el Sr. Secretario General, Ec. José CURBELO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan. 


RESOLUCIÓN Nº 690/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-01944. 

SECRETARIA GENERAL. CONTRATAR EN CARÁCTER DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS A LA EMPRESA UNIPERSONAL SEÑORA KAREN MUÑOZ ÁREA DE LA DIVERSIDAD. 

VISTO:

Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas observa el gasto generado por la resolución N° 30/25 de fecha 11 de julio de 2025, por la cual se dispone la contratación bajo el régimen de arrendamiento de servicios a la Señora Karen MUÑOZ. 

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que el gasto debe afectarse al objeto 289000 del programa 130000 el cual no cuenta con disponibilidad presupuestal.

CONSIDERANDO:

I) Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos destinados a las diferentes dependencias de la comuna.

II) Que en la citada área actualmente confluyen un cúmulo significativo de tareas relacionadas con el género y la equidad, siendo significativo incluir la temática de la diversidad.

ATENTO:

A lo dispuesto por el literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el artículo 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3) CUMPLIDO, continúese con la resolución Nº 30/2025.


RESOLUCIÓN Nº 691/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02749.

UNIDAD EJECUTIVA. ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO AFE COMUNICA AUTORIZACIÓN DE PASE EN COMISIÓN A ESTA INTENDENCIA DEL SEÑOR PEDRO MANUEL TESTA NEVES.

VISTO:

Que por resolución N°. 567/2025, se aceptó la continuidad del pase en régimen de comisión de servicio respecto al Señor Pedro Manuel TESTA NEVES, desde la Administración de Ferrocarriles del Estado.

ATENTO:

A que, de acuerdo a lo indicado por la Unidad de Logística Interna, el funcionario debe de continuar percibiendo la compensación por cumplir tareas riesgosas, y conforme a lo establecido por el artículo 30 de la norma de presupuesto 2010-2015 y en el Decreto 42/08 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) DISPONER se haga efectivo el pago a partir del 1 de setiembre de 2025 al funcionario Señor Pedro Manuel TESTA NEVES Ficha N°. 2431, la compensación prevista por el Decreto JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA 42/08, equivalente al 30% sobre el grado 4 del Escalafón Oficios, destinada a aquellos funcionarios que realizan tareas riesgosas.

2) PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y notificación del interesado.

3) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 692/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02875.

UNIDAD EJECUTIVA. SEÑORA ANDREA BRUGMAN PRESENTA RENUNCIA A SU CARGO EN SECRETARIA PRIVADA DE INTENDENCIA DE FLORIDA, A PARTIR DEL 21 DE SETIEMBRE DE 2025. 

VISTO: 

Que por resolución de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 45.01.2025, se concedió autorización y se declara en comisión de servicios la visita del Señor Intendente a la REPÚBLICA CHECA, con matriz en MUNICH, con el fin de reconocer la empresa ECOZN GMBH, dedicada a tecnologías innovadoras y métodos aplicados en la gestión de residuos y reciclaje, entre los días 22 y 29 de setiembre próximos ambos inclusive, convocándose a ocupar el lugar a la suplente respectiva la Señora Andrea BRUGMAN.

RESULTANDO: 

A que de acuerdo al dictamen del Tribunal de Cuentas de la República (Resolución N°. 557/2018), el convocado deberá renunciar al cargo que ocupa en la Secretaría Privada del Señor Intendente. 

CONSIDERANDO: 

Que, en anexo adjunto, se agrega nota suscripta por la Señora Andrea BRUGMAN en tal sentido. 

ATENTO: 

A la normativa legal invocada y dictamen referido. 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) ACEPTAR la renuncia de la Señora Andrea BRUGMAN a su cargo en Secretaría Privada del Señor Intendente, a partir del 21 de setiembre del año en curso, en que ocupara el cargo de Intendente.

2) PASE a Secretaría Privada a los efectos de la notificación respectiva.

3) CONTINÚE luego a los Departamentos de Recursos Humanos y Hacienda.

4) OPORTUNAMENTE de conformidad, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 693/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02886.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. OBSERVA FACTURA DE COMPRA ARTÍCULO 13.

VISTO: 

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, por las cual se dispone el pago de la factura Nº 422 y 441, a la Firma LLANES BRESCIA Ramiro (Artículos Eléctricos), la GDI 2025 424, de fecha 12 de setiembre de 2025, por la cual se dispone la reposición de gastos de BOQUITA por la producción de bloques correspondiente a enero 2023.

RESULTANDO:

Que los gastos se realizaron en el ejercicio 2023, para la empresa BOQUITA y en el 2024 para la empresa LLANES y se imputaron en el 2025.

CONSIDERANDO: 

Que razones de servicio y la necesidad de adquisición de servicios externos, para un mejor funcionamiento de las distintas áreas de la Comuna, ameritan disponer la reiteración del gasto. 

ATENTO: 

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 694/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02900.

DOCTORA BEATRIZ DOS SANTOS POR ANEP CODICEN. COMUNICA AUTORIZACIÓN PASE EN COMISIÓN DE SERVICIO SEÑOR HORACIO SERRA.

VISTO:

Que por oficio N°. 18/2025, se solicitó a la Administración Nacional de Educación Pública, la continuidad del pase en régimen de comisión de servicios del funcionario Señor Horacio SERRA. 

ATENTO:

A la respuesta favorable remitida por el organismo.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ACEPTAR la continuidad del pase en régimen de comisión de servicio del funcionario Señor Horacio SERRA, hasta la finalización del actual período de gobierno departamental, para cumplir funciones a la orden del Departamento de Cultura.

2) PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y notificación del interesado.

3) CON conocimiento del Departamento de Cultura archívese.


 

RESOLUCIÓN Nº 695/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02598.

UNIDAD EJECUTIVA. RELEVAMIENTO REALIZADO DE MOTOS ENCOMENDADO AL FUNCIONARIO SEÑOR ÁLVARO MALDONADO.

VISTO:

La documentación adjunta a fojas 1 y siguientes del expediente físico que acompaña las presentes actuaciones, respecto al listado de motos producto del relevamiento que fuera ordenado por el Señor Intendente por Resolución N°. 22/25 Expediente N°. 2025-86-001-01988, que no han sido reclamados por sus titulares y el informe elaborado por la Dirección de Tránsito y Transporte.

RESULTANDO:

Los perjuicios que conlleva para la Comuna la acumulación de los citados vehículos, ya que debe destinar espacios y recursos humanos para garantizar su seguridad. 

CONSIDERANDO: 

Que la Dirección del Departamento de Administración comparte la iniciativa de proceder a la venta, en subasta pública, de los vehículos retenidos tipo moto, que estén en condiciones de circular, previo cumplimiento de los requisitos y aspectos legales que correspondan. 

ATENTO: 

A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación N°. 10 y lo dispuesto por la ley N°. 18.791 y Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, N°. 13/2012. 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) DISPONER se dé inicio al procedimiento a efectos de proceder a la subasta o venta –según informe de inspección técnica-, de los vehículos en depósito en dependencias de esta Intendencia según listado a fojas 1 y siguiente contenido en paquete y en los términos establecidos por el artículo 3ero. de la Ley N°. 18.791 y por el Decreto N°. 13/2012 de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.

2) PASE para su conocimiento a la Dirección General de Administración y Dirección de Tránsito y Transporte encomendando la individualización de los titulares de los vehículos listados para proceder a su emplazamiento por el término legal, y la inspección técnica de orden para la clasificación de los vehículos según estén habilitados o no para circular con seguridad.

3) SIGA a la Unidad de Comunicaciones a efectos de publicar el emplazamiento a los titulares individualizados de los vehículos, a fin de que se presenten dentro del término de 30 días a reclamar el mismo, debiéndose realizar tres publicaciones en dos diarios (uno de ellos deberá ser el Diario Oficial) procediendo coordinadamente con la Asesoría Jurídica y en la forma estipulada normativamente.

4) CUMPLIDO, resérvese en el Departamento de Tránsito y Transporte por el plazo legal de emplazamiento, solicitándose al SUCIVE la desafectación de los vehículos, y eliminación del registro, conforme a lo establecido en la Circular Nº 155/25 de la Dirección General de Asuntos Vehiculares DAV del SUCIVE.

5) CUMPLIDO con el numeral 4 y de no existir observaciones, procédase a la destrucción de los vehículos, informando oportunamente las resultancias a este Despacho, a efectos de disponer la tramitación de la subasta, en conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 18.791.


RESOLUCIÓN Nº 696/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-01994. 

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. RECAMBIO DE OID 1.

VISTO: 

El llamado dispuesto para “Adquirir un vehículo”, instrumentado mediante Licitación Abreviada N.º 8/2025, en expediente 2025-86-001-01994, y las consideraciones realizadas por la Comisión Asesora de Adjudicaciones (CADEA). 

RESULTANDO:

Que al llamado se presentaron 2 oferentes: Empresa HOMERO DE LEÓN Y CÍA. SA y Empresa SANTA ROSA AUTOMOTORES SA ambas presentan RUPE activo, ofertas firmadas y comprobante de pago del pliego de condiciones particulares (PP) que rige el llamado. Que SANTA ROSA AUTOMOTORES no expone tasación actual del vehículo como solicita el artículo Sexto del PP. 

CONSIDERANDO:

Que desde el punto de vista técnico los vehículos ofertados no cumplen las expectativas de la Administración conforme a lo informado por la Dirección de Logística y Coordinación de Áreas Externas.

ATENTO:

Al informe agregado por la CADEA en anexo a actuación N°. 28 de Abastecimientos. 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) DEJAR SIN EFECTO la Licitación Abreviada N.º 8/2025, por inconvenientes desde el punto de vista técnico.

2) PASE a los efectos indicados a Abastecimientos. Con conocimiento del Departamento de Logística, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 697/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-01317.

DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. CONCESIÓN DE CANTINA EN EL ECO PARQUE DE LAS CANTERAS DE 25 DE MAYO. 

VISTO Y CONSIDERANDO:

El informe agregado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, respecto al llamado a Compra Directa Nº 52025/2025 (Concesión de la Cantina en el ECO PARQUE de las Canteras de 25 DE MAYO del Departamento de FLORIDA).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) ADJUDICAR el objeto de la presente licitación a la Señora Alejandra COLOMBO, la Concesión de la Cantina en el ECO PARQUE de las Canteras de 25 DE MAYO, del Departamento de FLORIDA, desde su adjudicación y hasta la finalización del actual período de gobierno, y en las demás condiciones detalladas.

2) SIGA luego al Departamento de Abastecimientos para la notificación de la interesada. 3) PASE al Departamento de Hacienda y Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República para su registro.

4) CONTINÚE luego a la Asesoría Notarial a fin de confeccionar la documentación de estilo.

5) CON conocimiento de la Unidad de Descentralización y Oficina Administrativa de 25 DE MAYO, de conformidad, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 698/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02821.

MAVEA LUIS MARTÍNEZ. CAJA CHICA. 

VISTO:

La gestión iniciada por parte del MUSEO DE ARTES VISUALES ERNESTO ALEXANDRO, solicitando contar con fondos fijos de reposición, y de acuerdo a lo expresado por el Departamento de Hacienda.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) FÍJESE una Caja Chica equivalente a $ 4.000.- destinada al MUSEO DE ARTES VISUALES ERNESTO ALEXANDRO, debiendo cumplir con las disposiciones vigentes en la materia, estableciéndose que el funcionario responsable de su liquidación será el Señor Luis MARTÍNEZ Ficha Nº 11.333.

2) PASE al Departamento de Hacienda, a fin de tomar conocimiento y dar cumplimiento a lo dispuesto.

3) CON conocimiento de la Dependencia de referencia, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 699/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02903.

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN EXTERNA. RECAMBIO OID 1. 

VISTO:

La conveniencia de realizar recambio de la unidad OID 1 y el informe favorable de Abastecimientos respecto a las gestiones realizadas ante la empresa AYAX, adjudicataria de la Licitación Abreviada N.º 16/2021, la oferta de la empresa anexa a actuación N.º 1 y la factura de reparación del actual OID 1 por desperfectos en el parabrisas. 

RESULTANDO:

Que conforme a su oferta las condiciones para el recambio implican únicamente el costo de reparación del vehículo en presupuesto anexo y la tramitación de la exoneración de impuestos de importación del 0 Km. ante el Ministerio de Economía. 

CONSIDERANDO:

Que se estima beneficioso para la Administración resolver en forma favorable, ya que la Comuna dispondrá de una unidad 0 kilómetro, lo que implica la no realización de gastos por mantenimiento, desgastes naturales, etc. manteniendo el capital.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) PROCÉDASE a llevar a cabo el recambio del vehículo matrícula OID, en los términos de la propuesta presentada por la empresa AYAX SA, autorizando el pago de la factura adjunta a actuación Nº 1, por reparación del mismo.

2) PASE a Abastecimientos, para anexar Factura Proforma de la operación, a efectos de tramitar por parte de Prosecretaría, la exoneración de impuestos de importación ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

3) SIGA a los efectos dispuestos a los Departamentos de Hacienda y de Logística y Coordinación de Áreas Externas. De conformidad, archívese.


 

RESOLUCIÓN Nº 700/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02724.

JEFATURA DE POLICÍA DE FLORIDA. FENÓMENO CLIMÁTICO DÍA 31/08/25 SITUACIÓN DE ELBA ISABEL CORTADA BARRETO. 

VISTO:

El informe contenido en actuación Nº 1, por el Área Técnica del Departamento de Desarrollo Social, eleva informe de la Señora Elba Isabel CORTADA BARRETO, domiciliada en calle FREIRE 514 - Apto. 4 y 5, que inicialmente manifiesta que una ráfaga de viento levanto los techos de dos apartamentos, interviniendo bomberos, no registrando lesiones las personas que allí se encontraban, existiendo comunicación con dirección de CECOED - Cono ARRÚA, quien expresa que las voladuras fueron parciales, no existieron evacuados. 

ATENTO: 

A la documentación anexada por dicha Área (denuncia de Seccional 1ra. de JEFATURA DE POLICÍA, más informe de Licenciada en Trabajo Social Antonella CUENCA, en el cual considera que no amerita valoración e intervención social y sugiere que la propietaria se haga cargo de los arreglos en forma particular). 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) NO HACER LUGAR a lo solicitado por la Señora Elba Isabel CORTADA BARRETO, de acuerdo al informe social detallado en el atento.

2) PASE al Departamento de Desarrollo Social, a fin de notificar a la gestionante.

3) CUMPLIDO, de conformidad, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 701/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02860.

UNIDAD EJECUTIVA. ORGANIZACIÓN DE FUTBOL SOLICITA UN ÓMNIBUS PARA EL TRASLADO DE LA CATEGORÍA 2012, PARA 24 PASAJEROS QUE VIAJARÁN A PASO DE LOS TOROS, EL DÍA VIERNES 19 PERNOCTANDO EN LA CIUDAD ISABELINA HASTA EL DOMINGO 21 DEL CORRIENTE.

VISTO:

La solicitud presentada por la ORGANIZACIÓN DE FÚTBOL INFANTIL DE FLORIDA, relacionada a la colaboración consistente en locomoción a fin asistir el próximo 18 de setiembre pernoctando en PASO DE LOS TOROS hasta el domingo 21 del mismo mes. 

CONSIDERANDO: 

Que motiva la presente, la participación en la eliminatoria de la Zona V de ONFI del torneo “DESPEDIDA” de los niños que dejan el fútbol infantil, representando a nuestro Departamento, ameritando el apoyo de la Intendencia.

ATENTO:

A las cotizaciones informadas por el Departamento de Abastecimientos.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) DISPÓNGASE la contratación de los servicios de la Empresa de Transporte de Pasajeros COMSA FLORIDA SAS, de acuerdo a la cotización agregada en actuación N°. 2, para los efectos indicados en el visto, pasando a Secretaría Privada para la confección de la Solicitud de Compra correspondiente.

2) PASE al Departamento de Abastecimientos para su registro y demás efectos.

3) SIGA a División Administración Documental para la notificación de los interesados.

4) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 702/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02800.

COMITÉ DEPARTAMENTAL DE EMERGENCIA. SOLICITA CAJA CHICA PARA GASTOS DE DICHA DEPENDENCIA. 

VISTO:

La gestión iniciada por parte del Comité Departamental de Emergencia, solicitando contar con fondos fijos de reposición, y de acuerdo a lo expresado por el Departamento de Hacienda. 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) FÍJESE una Caja Chica equivalente a $ 4.000.- destinada al Comité Departamental de Emergencia, debiendo cumplir con las disposiciones vigentes en la materia, estableciéndose que el funcionario responsable de su liquidación será el Señor Cono ARRÚA.

2) PASE al Departamento de Hacienda, a fin de tomar conocimiento y dar cumplimiento a lo dispuesto.

3) CON conocimiento de la Dependencia de referencia, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 703/25 

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01222.

SECRETARIA DE LA JUVENTUD. SOLICITA CAJA CHICA.

VISTO:

La gestión iniciada por parte de la Secretaría de la Juventud, solicitando contar con fondos fijos de reposición, y de acuerdo a lo expresado por el Departamento de Hacienda.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) FÍJESE una Caja Chica equivalente a $ 4.000.- destinada a la Secretaría de la Juventud, debiendo cumplir con las disposiciones vigentes en la materia, estableciéndose que la funcionaria responsable de su liquidación será la funcionaria Señora María José ASTENGO.

2) PASE al Departamento de Hacienda, a fin de tomar conocimiento y dar cumplimiento a lo dispuesto.

3) CON conocimiento de la Dependencia de referencia, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 704/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02218.

DIRECCIÓN DE DEPORTES Y ACTIVIDAD FÍSICA. SOLICITUD CAJA CHICA.

ATENTO:

A la gestión iniciada por parte del Departamento de Deportes y Actividad Física, solicitando contar con fondos fijos de reposición, al aval de la Dirección General de Cultura y al informe del Departamento de Hacienda.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) FÍJASE el fondo fijo de reposición del Departamento de Deportes y Actividad Física, en un monto de $ 5.000, encomendando como titular responsable a su Director, Facundo BRACCO, Ficha Nº 2751, quien deberá cumplir con las disposiciones vigentes en la materia.

2) PASE al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CON conocimiento del Departamento de Cultura, notificado el funcionario, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 705/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02888.

DEPARTAMENTO DE TESORERÍA. ARMAS EN DESUSO. 

VISTO:

El planteo elaborado por el Departamento de Tesorería, respecto a la existencia de siete armas de fuego en caja de seguridad de su dependencia. 

ATENTO: 

Al informe elaborado por la Asesoría Jurídica en actuación N°. 4, y de acuerdo a los antecedentes.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1) DISPONER la destrucción de las siete armas de fuego existentes en el Departamento de Tesorería, propiedad de la Intendencia, en virtud del contenido que obra en actuación N°. 4.

2) FACULTAR a la Dirección General del Departamento de Asuntos Legales y Transparencia, a coordinar con el Servicio de Material y Armamentos, lo dispuesto en el numeral 1.

3) CON conocimiento del Departamento de Tesorería, siga al Departamento de Asuntos Legales y Transparencia a los efectos ordenados.

4) CUMPLIDO archívese.


RESOLUCIÓN Nº 706/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02837.

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SOCIAL. SOLICITA CAJA CHICA.

VISTO: 

La gestión iniciada por parte del Departamento de Desarrollo Social, solicitando contar con fondos fijos de reposición, y de acuerdo a lo expresado por el Departamento de Hacienda.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) FÍJESE una Caja Chica equivalente a $ 10.000.- destinada al Departamento de Desarrollo Social, debiendo cumplir con las disposiciones vigentes en la materia, estableciéndose que los funcionarios responsables de su liquidación serán el Señor Omar BÚA Ficha N°. 1085, en su defecto el Señor Líber RODRÍGUEZ Ficha N°. 1087.

2) PASE al Departamento de Hacienda, a fin de tomar conocimiento y dar cumplimiento a lo dispuesto.

3) CON conocimiento de la Dependencia de referencia, archívese.


 

RESOLUCIÓN Nº 707/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02884.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. OBSERVA FACTURA DE COMPRA NO STOCK. 

VISTO:

La observación formulada, por la cual se dispone el pago de las facturas N° 413 y 412 a la Firma PETRUCCI Lucía (Publicidad); las FACTURAS DE COMPRAS 2025, 6529 y 6490 de fecha 8 y 9 de setiembre de 2025, por la cual se dispone el pago de las facturas Nros 232 y 233 a la firma Gastón AMARO (Publicidad), la FACTURA DE COMPRA 2025, 6610, de fecha 12 de setiembre de 2025, por la cual se dispone el pago de la factura N° 210, a la firma Mauricio PAOLINI (Espacios Verdes). 

RESULTANDO: 

Que la fecha de autorización de los gastos, fueron posterior a la prestación del servicio, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra. 

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con Servicios Externos (Mano de Obra), necesarios para el mantenimiento y limpieza de cunetas y desmalezado de Chilcas, así como en pautas publicitarias a fin de mantener informada a la población, sobre las actividades Comunales, siendo vitales para el cumplimiento de los objetivos trazados por la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado. 

ATENTO: 

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 708/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02931.

UNIDAD EJECUTIVA. PROYECTO PLAN DE FACILIDADES 2025. 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se estima conveniente instrumentar un régimen extraordinario de facilidades de pago para tributos y precios de forma de permitir a los contribuyentes que registran atrasos en sus obligaciones regularizar tal situación y a la Administración obtener recursos genuinos mediante el pago de las deudas. 

ATENTO: 

A lo expuesto y a lo previsto por el artículo 274 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elevase a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto: Plan de Facilidades 2025, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas, para deudores de los siguientes conceptos. A) Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Terrenos Baldíos y demás tributos que se cobran conjuntamente con estos. B) Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural y demás tributos que se cobran conjuntamente con este. C) Impuesto de Semovientes (1%). Excluyéndose a los agentes de retención. D) Tasa de derecho de Necrópolis. E) Adeudos por locación de espacios de ferias y mercados de propiedad municipal. F) Adeudos por locación de espacios públicos. G) Adeudos por locación de propiedades municipales. H) Adeudos por estacionamiento reservado. 

Artículo 1°) Los sujetos pasivos de los tributos mencionados anteriormente podrán acogerse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente decreto. Puntualmente, podrán ampararse a este régimen de facilidades: a) aquellos deudores de los tributos mencionados en el artículo anterior. b) aquellos deudores con convenios al día, considerándose deuda el monto correspondiente a impuestos y/o tasas y/o precios convenidos y aún no pagos, así como el monto de impuestos y/o tasas y/o precios devengados posteriormente, en caso de existir. 

Artículo 2°) a) Determinación de la deuda para contribuyentes de los conceptos contenidos en el literal A: a) El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas hasta el 31/12/2024 actualizadas por aplicación de la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) entre la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario, con una quita del 85% de las multas y recargos generados a la fecha del convenio, a los efectos del cálculo de la deuda para aquellos contribuyentes que cancelen la deuda al contado. b) El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas hasta el 31/12/2024, con una quita del 50% de las multas y recargos generados a la fecha del convenio, a los efectos del cálculo de la deuda para aquellos contribuyentes que convienen la deuda en cuotas. 

Artículo 3°) Determinación de la deuda para contribuyentes de los conceptos contenidos en el literal B: c) El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas hasta el 31/12/2024 actualizadas por aplicación de la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) entre la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el del mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario, con una quita del 80% de las multas y recargos generados a la fecha del convenio, a los efectos del cálculo de la deuda para aquellos contribuyentes que cancelen la deuda al contado. d) El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas hasta el 31/12/2024, más una quita del 40% de las multas y recargos generados a la fecha del convenio a los efectos del cálculo de la deuda para aquellos contribuyentes que convienen la deuda en cuotas.

Artículo 4°) Determinación de la deuda para los conceptos C, D, E, F, G y H: e) El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas hasta el 31/12/2024. 

Artículo 5°) Forma de extinción de la deuda. La deuda actualizada y determinada según los artículos anteriores y concordantes se podrá pagar de acuerdo con los siguientes criterios: Contribución Inmobiliaria Urbana, Rural, Impuesto a los Terrenos baldíos y demás tributos que se cobran conjuntamente con éstos (conceptos A y B): 1) Al contado: con un 10% de descuento. 

2) Financiación total: se podrá suscribir un convenio de 6 a 36 cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento mensual lineal, venciendo la primera en el momento de la firma del convenio. El monto de las cuotas no podrá ser inferior a $ 800.- El no pago de tres cuotas implicará la caída del convenio de forma automática, perdiéndose así los beneficios otorgados por el mismo.

3) La deuda generada en el año 2025 deberá ser cancelada al contado. El no pago de los tributos del presente año y futuros devengos hará caer el convenio automáticamente, perdiéndose así los beneficios otorgados por el mismo. Impuesto a los semovientes (Concepto C):

4) Al contado: con un 20% de descuento.

5) Financiación total: se podrá suscribir un convenio de 6 a 24 cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento mensual lineal, venciendo la primera en el momento de la firma del convenio. El monto de las cuotas no podrá ser inferior a $ 1.600.- El no pago de tres cuotas implicará la caída del convenio de forma automática, perdiéndose así los beneficios otorgados por el mismo. Para el resto de los tributos que no estén incluidos anteriormente (Conceptos D, E, F, G y H):6) Al contado: con un 30% de descuento.

Artículo 6°) Disposiciones generales. Para poder acogerse al presente plan de facilidades en cualquiera de sus opciones, el contribuyente deberá acreditar la titularidad del bien cuya deuda pretenda cancelar mediante este plan. La acreditación de ese extremo podrá efectuarse mediante la presentación de los títulos originales o la certificación notarial con un plazo de emisión no mayor a treinta (30) días. 

Artículo 7°) El régimen no será aplicable en aquellos casos en los que se haya realizado actuaciones judiciales, por parte de la Intendencia, tendientes al cobro y que el monto de la deuda supere el equivalente a $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón), a la fecha de entrada en vigencia del régimen. 

Artículo 8°) Incumplimiento. a) Cuando el contribuyente no pague más de tres cuotas mensuales consecutivas o tenga atrasos en el pago de los devengos corrientes sobre el mismo hecho generador durante la duración del convenio, la Intendencia declarará rescindido de pleno derecho el convenio de pago, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna. En los casos de rescisión, la deuda se reliquidará conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario. b) En caso de verificarse atraso en las obligaciones por tributos sobre el mismo hecho generador imponible, antes de transcurrido dos años posteriores a haberse cancelado el convenio, la Intendencia de Florida podrá declarar rescindido el convenio de pago suscrito acorde al presente régimen extraordinario, reliquidándose los adeudos conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario. 

Artículo 9°) Vigencia. El plazo para acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario se extenderá hasta sesenta (60) días contados desde la promulgación del presente, facultándose al Intendente Departamental a prorrogar dicho plazo por treinta (30) días más.


RESOLUCIÓN Nº 709/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02932.

UNIDAD EJECUTIVA. PROYECTO DE PERÍODO DE FRANQUICIAS PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES REALIZADAS SIN AUTORIZACIÓN.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El número importante de construcciones en el Departamento de FLORIDA que carecen de los permisos de construcción correspondientes, sobre todo en las localidades del interior, y vista la necesidad de actualizar el parque edilicio del departamento, a los efectos de tener una perspectiva lo más aproximada posible de la realidad existente, no solo a los efectos de la planificación de las  ciudades y localidades por imperio de la Ley 18.308, sino también por la justicia tributaria resultante al actualizar la situación catastral, se entiende necesario otorgar un periodo de franquicias para la regularización de edificaciones. 

ATENTO:

A los efectos de abarcar la mayor cantidad posible de construcciones que puedan acogerse a esta franquicia, se propone la siguiente modificación en la Ordenanza de Construcciones: 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elevase a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA para su estudio y consideración, el siguiente proyecto DE PERÍODO DE FRANQUICIAS PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES REALIZADAS SIN AUTORIZACIÓN, Modificar el Artículo 1º Inciso 5 de la Ordenanza de Construcciones, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º, Inciso 5) Establézcase un régimen de aprobación con carácter precario para las construcciones que no se ajusten a la misma (observaciones en cuanto a su implantación, áreas, alturas, ventilaciones, etc.), pero que, a juicio del Departamento de Arquitectura, no atenten contra la higiene del edificio y sus habitantes y no sean un factor de evidente desorden urbano. Las construcciones aprobadas bajo este régimen no podrán ser reformadas y/o ampliadas si no se prevén las obras necesarias para su total adecuación a las ordenanzas vigentes”. Modificar el Artículo 207 de la Ordenanza de Construcciones, que quedará redactado de la siguiente manera: DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Incorpórese el siguiente literal al artículo 207 de la ordenanza de construcciones (disposición transitoria). “Se otorga un plazo de seis (6) meses, a contar de la fecha de vigencia de la presente disposición, a fin de regularizar los edificios (construcciones y sanitarias) u obras realizadas sin la correspondiente autorización, con exoneración de recargos y multas prescriptos reglamentariamente. Asimismo, las construcciones con destino a vivienda, incluyendo construcciones complementarias con destino a cocheras, techados, garajes, barbacoas, depósitos, galpones u otros destinos, siempre que no excedan una superficie total a regularizar de hasta 120 m2 (no se tomarán en cuenta las edificaciones que ya tengan final de obra) serán exoneradas además de lo previsto en el inciso anterior, del pago de derechos de edificación correspondientes al Permiso de Construcción. Dichas viviendas deberán ser existentes con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación. Dicho plazo de seis (6) meses podrá ser prorrogable hasta por igual plazo por resolución del Intendente. Para otros destinos no se exoneran los derechos municipales, serán solo exoneradas multas y recargos (ARTÍCULO 199)”. 


RESOLUCIÓN Nº 710/25 

EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-02933.

UNIDAD EJECUTIVA. PROYECTO DE AMNISTIA A CONTRIBUYENTES DE BOXES. 

ATENTO:

La situación de adeudos generados por la utilización de boxes en HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO y siendo voluntad de la Administración, contemplar la misma, fomentando la actividad hípica del Departamento.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elevase a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Régimen de Amnistía a Contribuyentes de boxes. 

Artículo 1°) Suspéndase todo accionamiento por adeudos por la utilización de boxes en HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO hasta la fecha 31 de julio del presente año 2025. Artículo 2°) El presente régimen de amnistía será utilizado por única vez y exclusivamente para quienes adeuden a la fecha estipulada anteriormente. 

Artículo 3°) Para el caso que los contribuyentes determinados en el artículo primero mantengan en forma regular sus obligaciones de utilización de boxes en HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente régimen de amnistía y de acuerdo a los artículos descriptos ut infra, la Administración renuncia a dichos ingresos, condonándose la deuda existente. Incentivo a Buenos Pagadores.

Artículo 4°) Se establece una rebaja del veinticinco (25) por ciento en los precios de contratos de uso de los boxes a todos aquellos contribuyentes que no tengan adeudos al día 31 de julio del presente año 2025, aplicándose dicha fijación de precios retroactivamente al día 1° de agosto de 2025. Incentivo a tenedores de equinos radicados en el Departamento de FLORIDA y que anoten para carreras en HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO. 

Artículo 5°) Se establece una rebaja del veinticinco (25) por ciento en los precios de contratos, acumulable con la establecida en el artículo anterior, por utilización de boxes en HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO a todo aquel contribuyente radicado en el Departamento de FLORIDA, que tenga equinos radicados en FLORIDA, sean anotados en las reuniones hípicas que se desarrollan en HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO y participen efectivamente en las mismas. 


En este estado, siendo el día dieciocho de Setiembre de dos mil veinticinco, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y el Secretario General, Ec. José Luis CURBELO, designado a tales efectos.