Acta N° 373/2017
Resolución
Del Nº 7.169/17 al Nº 7.184/17
En el local de la Intendencia de FLORIDA, el Intendente de FLORIDA, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 7.169/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00817.
DIRECCIÓN DE VIALIDAD SOLICITA SE REVEA SITUACIÓN FUNCIONAL DEL FUNCIONARIO SR. FABIAN TORRADEFLO FICHA Nº 11294.
VISTO:
Que el funcionario Sr. Fabián TORREDEFLO que se desempeña a la orden del Departamento de Vialidad, viene realizando tareas que se asimilan al Grado 5 del Escalafón Oficios, siendo su labor satisfactoria, por lo que corresponde su regularización funcional, conforme a lo informado por su superior directo.
RESULTANDO:
Que en consecuencia, corresponde encomendar al funcionario el cumplimiento de las tareas y simultáneamente, disponer el pago de la diferencia de sueldo.
ATENTO:
A lo expuesto y a las disposiciones legales vigentes.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) ENCOMENDAR al funcionario Sr. Alberto Fabián TORRADEFLO Ficha Nº 11294 el desempeño de sus funciones en el Escalafón Oficios Grado 5.
2) ESTABLÉCESE que a partir de su notificación, se haga efectivo el pago de la diferencia de sueldo, entre su cargo presupuestal y el Grado 5 del Escalafón Oficios, manteniéndose la compensación por Tareas Ingratas, otorgada oportunamente.
3) PASE a sus efectos y notificación del funcionario, a los Departamentos de Vialidad, Administración y Hacienda.
4) OPORTUNAMENTE, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.170/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00415.
ANYELA GASSIRE ACEVEDO SOLICITA BAJA DE VEHÍCULO POR ROBO OSJ 978 PADRÓN 41796 PROPIEDAD DE ANYELA GASSIRE ACEVEDO.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y de acuerdo a lo informado expresado por el Departamento de Tránsito y Transporte y la Asesoría Jurídica en actuación Nº 29.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLÁRESE que el vehículo matrícula Nº OAJ 978, Padrón Nº 41796, a partir del 15 de setiembre de 2009, no generó el impuesto de patente desde esa fecha hasta la actualidad, disponiéndose su baja de los registros de esta Intendencia, así como gestionar la misma ante el SUCIVE.
2) PASE División Administración Documental a fin de notificar a la gestionante.
3) SIGA al Departamento de Tránsito y Transporte y Departamento de Hacienda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto y continuar con las acciones de cobro por el período anterior.
4) FECHO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.171/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01747.
DIVISIÓN SERVICIOS VARIOS SOLICITA 20 ALOJAMIENTOS DEL ESTADIO 10 DE JULIO CON MOTIVO DE LA VISTA DE LA SELECCIÓN NACIONAL QUE SE PREPARA PARA EL CAMPEONATO CLASIFICATORIO PARA EL MUNDIAL.
RESOLUCIÓN:
1) APROBAR lo actuado por División Servicios Varios, en relación al préstamo de los alojamientos del Estadio 10 de Julio para el próximo 10 de junio, destinado a la Selección Nacional de Fútbol Sala, en el marco de la preparación que realizan de cara al Campeonato Mundial de Selecciones a realizarse en Colombia.
2) PASE para su notificación a División Administración Documental.
3) CON conocimiento de División Servicios Varios, archívese.
RESOLUCION Nº 7.172/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01822.
LUIS ALBERTO COSTA COCOREL SOLICITA EXONERACIÓN DE 50 HAS AL PADRÓN RURAL Nº 19311 DE SU PROPIEDAD.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y de acuerdo a lo expresado por el Departamento de Hacienda.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) NOTIFÍCASE al Sr. Luís Alberto COSTA COCOREL de las presentes actuaciones, haciéndole saber la imposibilidad de acceder a la exoneración de impuestos peticionada, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma la documentación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº. 17.296, pasando a tales efectos a la Unidad de Descentralización – Municipio de FRAY MARCOS.
2) CUMPLIDO archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.173/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01715.
SOLICITAN APOYO ECONÓMICO PARA PROFESOR DE GUITARRA QUE DICTARA CLASE EN CERRO CHATO PLAN.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La gestión iniciada por la ONG CERRO CHATO PLAN solicitando apoyo económico para solventar la contratación de un profesor de guitarra para brindar clases en la Institución y lo informado por el Departamento de Cultura.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) NOTIFÍQUESE a las autoridades de la ONG CERRO CHATO PLAN lo informado por la Dirección General de Cultura en Actuación Nº 6, con los recaudos necesarios a efectos de ser considerados en la planificación de actividades 2018.
2) PASE al Departamento de Descentralización - Oficina Administrativa de CERRO CHATO – para conocimiento y notificación.
3) CUMPLIDO, de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.174/17.
EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-05185.
ASESORÍA JURÍDICA SOLICITA CAJA CHICA.
VISTO:
Que no es suficiente la partida otorgada oportunamente para gastos de Caja Chica de la Asesoría Jurídica.
EL INTENDENTE AL DE FLORIDA RESUELVE:
1) INCREMENTAR en $ 1.000 (mil pesos), la Caja Chica otorgada oportunamente a la Asesoría Jurídica, debiendo cumplir con las disposiciones vigentes en la materia.
2) PASE al Departamento de Hacienda, a fin de tomar conocimiento y dar cumplimiento a lo dispuesto.
3) CON conocimiento de la citada Asesoría, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.175/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01575.
JACINTO CHOCHO CONDE SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA DEL PADRÓN URBANO Nº 622 APTO 003 DE FLORIDA.
VISTO:
La solicitud de prescripción de deuda de contribución inmobiliaria urbana del padrón urbano nº 622 apto 003 de FLORIDA, presentada por el Sr. Jacinto CHOCHO CONDE quien ha acreditado mediante documentación la vinculación jurídica con el inmueble. Que no existen registros de intimaciones, ni convenios pendientes de pago.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLÁRASE la prescripción de la deuda generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria impago del padrón urbano Nº 622 apto 002 de FLORIDA, hasta el ejercicio 2011 inclusive, (artículos 38 y 39 del Código Tributario), conforme a la documentación presentada.
2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, y dar vista a la peticionante de la deuda que resulte desde el año 2012.
3) UNA vez celebrado el Convenio o acreditado el cobro, archívese; en caso contrario reingrese a la Asesoría Jurídica para continuar las acciones pertinentes.
RESOLUCIÓN Nº 7.176/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00242.
JOSE LUIS RODRÍGUEZ SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA DE PADRÓN Nº 923 DE FRAY MARCOS.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud de prescripción de deuda de Contribución Inmobiliaria, respecto del padrón urbano Nº 923 de la localidad de Fray Marcos, presentada por el Sr. José Luís RODRÍGUEZ BORGES, quien ha acreditado mediante documentación, la vinculación jurídica con el inmueble, y lo informado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 23.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLARASE la prescripción de la deuda generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria del Padrón Urbano de la localidad de FRAY MARCOS Nº 923, hasta el ejercicio 2011 inclusive (Arts. 38 y 39 del Código Tributario), conforme a la documentación presentada.
2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, y dar vista al peticionante de las deudas que resulten desde el año 2012, e iniciar los trámites necesarios para obtener el cobro de las deudas a fin de evitar futuras prescripciones.
3) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad, archívese, caso contrario continúe a la Asesoría Jurídica a sus efectos pertinentes.
RESOLUCIÓN Nº 7.177/17.
EXPEDIENTE Nº 2013-86-001-05998.
UNIDAD EJECUTIVA PLANTEAMIENTO DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE DESCENTRALIZACIÓN RELATIVO AL CAMPING DE 25 DE AGOSTO A FIN DE PODER BRINDAR MEJORES SERVICIOS A LOS VISITANTES DE DICHA LOCALIDAD.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de seguir contando con los servicios que presta en la zona Sur del Departamento la Asociación Civil “INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA”, de acuerdo a lo informado por la Dirección del Departamento de Descentralización.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) PRORRÓGASE desde su vencimiento y por el término de un año, el Contrato que se mantiene con la Asociación Civil “INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA”, en las mismas condiciones establecidas en el Convenio anexo a Actuación Nº 222 para continuar cumpliendo funciones en la Zona Sur del Departamento.
2) PASE a la Asesoría Notarial para la suscripción de la prórroga del Contrato, teniendo en cuenta los reajustes correspondientes según Consejo de Salarios del Grupo de Actividad al que pertenece conforme a lo informado por Recursos Externos en actuación Nº 233.
3) SIGA a conocimiento y efectos a los Departamentos de Hacienda y Descentralización.
4) CUMPLIDO, archívese en la Asesoría Notarial.
RESOLUCIÓN Nº 7.178/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01949.
COMISIONES DE REBOLEDO SOLICITAN GESTIONES DE LA INTENDENCIA ANTE AFE.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La reunión mantenida por el Director del Departamento de Descentralización con la Comisión de Vecinos y con autoridades de la ASOCIACIÓN RURAL DE REBOLEDO quienes manifestaron su necesidad de contar con las instalaciones de la Estación de AFE de esa localidad – actualmente en desuso, para realizar actividades de índole socio-cultural y productiva, solicitando la intermediación de la Intendencia.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CÚRSESE oficio a las autoridades de la Administración de Ferrocarriles del Estado, transmitiendo la inquietud de los vecinos de Reboledo, remitiendo las notas presentadas por la Comisión de Vecinos y por la Asociación Rural de la localidad, y poniendo a disposición los recursos institucionales de la Comuna para las coordinaciones que sean necesarias, pasando a esos efectos a la Prosecretaría.
2) CUMPLIDO, pase a reserva a la Unidad de Descentralización en espera de las resultancias.
RESOLUCIÓN Nº 7.179/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01761.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA FERNÁNDEZ ALICIA SOLICITUD DE INFORMES DE LA SRA. DEPARTAMENTAL REQUIRIENDO DATOS SOBRE LAS PALAS MECÁNICAS DEL DEPARTAMENTO DE HIGIENE DE LA INTENDENCIA DE FLORIDA.
RESOLUCIÓN:
1) CURSESE oficio a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, en respuesta al pedido de informe efectuado por la Sra. Edila Alicia Fernández, pasando a tales efectos a la Unidad Asesora.
2) CUMPLIDO archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.180/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01759.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PALLEIRO ARIEL SOLICITUD DE INFORMES DEL SR. EDIL DEPARTAMENTAL REFERENTE AL PLAN CENA CALIENTE DEL PRESENTE AÑO.
RESOLUCIÓN:
1) CURSESE oficio a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, en respuesta al pedido de informe efectuado por el Sr. Edil Ariel PALLEIRO, pasando a tales efectos a la Unidad Asesora.
2) CUMPLIDO archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.181/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01858.
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICIA DE TRANSITO REMITE OFICIO Nº 588/17 Y LICENCIAS DE CONDUCIR DEL SR. JUAN CAMEJO MARTINEZ.
VISTO:
Estos antecedentes.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER el retiro de la Licencia de Conducir y la prohibición de conducir vehículos al Sr. Juan CAMEJO MARTÍNEZ, por el término de seis meses contados a partir del 29 de mayo próximo pasado, conforme a lo establecido por el art. 45 y 46 de la Ley Nº. 18191.
2) CURSESE oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.
3) PASE para su notificación a la División Administración Documental.
4) SIGA luego al Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.
5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.182/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01758.
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICIA DE TRANSITO REMITE OFICIO 553/17 Y LICENCIAS DE CONDUCIR DEL SR. WILMAN ARIEL MUNIZ TORRES.
VISTO:
Estos antecedentes.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER el retiro de la Licencia de Conducir y la prohibición de conducir vehículos al Sr. Wilman Ariel MUNIZ TORRES, por el término de un año contados a partir del 21 de abril próximo pasado, conforme a lo establecido por el art. 45 y 46 de la Ley Nº. 18191.
2) CURSESE oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.
3) PASE para su notificación a la División Administración Documental.
4) SIGA luego al Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.
5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.183/17.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01896.
JUZGADO LETRADO DE 1ERA INSTANCIA DE FLORIDA OFICIO 1008/17 EN AUTOS CARATULADOS FERNANDEZ ARIZTEGUI MARIA BEATRIZ C/PABLO DAMIAN GONZALEZ PENSIÓN ALIMENTICIA.
RESOLUCIÓN:
1) CURSESE oficio al Juzgado Letrado de 1era. Instancia de 3er. Turno, en respuesta a su similar Nº. 1008/2017, aportando la información agregada por el Departamento de Hacienda en actuación Nº. 3, pasando a tales efectos a Prosecretaría.
2) CUMPLIDO archívese.
RESOLUCIÓN Nº 7.184/17.
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-03755.
PROSECRETARIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTECEDENTES EXPEDIENTE 03273-2016.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) El recurso administrativo interpuesto en tiempo y forma por el funcionario Sr. Daniel FERNÁNDEZ Ficha N º 1121 contra la resolución de fecha 4 de abril del año en curso, habiéndose diferido su fundamentación.
II) Que al respecto dictaminó la Asesoría Jurídica en actuación Nº. 23, sugiriéndose no hacer lugar a la suspensión de la ejecución de los efectos del acto administrativo impugnado, en cuanto no se configuran en el caso las condiciones requeridas en la norma a tales fines -en forma acumulativa-, a saber causar daños graves al recurrente y no cause perturbación de los intereses generales.
III) Asimismo, se consideró por la letrada actuante que a prima facie no se advierten elementos que determinen que el acto recurrido sea ilegal o ilícito y que ameriten su revocación.
IV) Que procedió a otorgar vista al recurrente por el término legal, la cual fue evacuada como surge de estos antecedentes, quien solicita asimismo el diligenciamiento de probanza testimonial y documental.
V) Que por resolución de fecha 23 de mayo de 2017, se hace lugar a su diligenciamiento, disponiéndose asimismo la agregación de la probanza documental indicada por la Asesoría Letrada.
VI) Que en actuación Nº 34 se dictaminó por la citada Asesoría señalando en síntesis que; se procedió a agregar el expediente administrativo solicitado por el letrado patrocinante (Número 03370/2015), a recabar el testimonio de las personas cuyas actas surgen agregadas, precisando asimismo la forma en que el servicio se prestó durante el término que insumió la suspensión y demás consideraciones respecto a los motivos de la sanción. Que existe tipicidad en la infracción cometida expresando textualmente que “…según lo informado por la Dirección General de Asuntos Legales y Transparencia son dos los artículos violados, el artículo 6 y el 25.7.
El artículo 6º del Estatuto del funcionario municipal establece que los funcionarios contraen, desde el momento de su incorporación hasta después de su cese, el deber general de discreción por los actos que lleguen a conocer normal o incidentalmente.
Están asimismo obligados a las más estricta reserva y al secreto profesional en su caso, con relación a terceros, por los actos en los cuales, personal o directamente deban intervenir por razón del cargo.
El artículo 25.7 establece la prohibición de los funcionarios de referirse en forma despectiva por la prensa o cualquier otro medio a las autoridades o los actos de ellas emanados.
El recurrente centra su escrito en rebatir la aplicación de este segundo artículo, y nada dice del primero cuando la sanción aplicada se refiere a los dos en forma conjunta y por los mismos hechos.
No existe autorización ni expresa ni tácita que haya relevado al funcionario Fernández de su deber de reserva. que en cuanto a la falta de motivación del acto administrativo en violación a lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto 500/91 la recurrida se encuentra correctamente fundada, estableciéndose expresamente que se fundamenta en los informes de la Asesoría Jurídica y el informe del Director General de Asuntos Legales y Transparencia, siendo jurisprudencia firme del Tribunal de lo Contencioso Administrativo aceptar la validez del acto administrativo aunque no se expresen en el mismo sus fundamentos (motivación) siempre que tales fundamentos surjan claramente de los antecedentes del acto, es decir, actuaciones anteriores (dictámenes técnicos, otros actos, informes, etc), concluyéndose que el acto administrativo se encuentra correcta y suficientemente motivado.
Que el recurrente manifiesta desconocimiento de los antecedentes similares a los que hace referencia el Director General del Departamento de Transparencia y Asuntos Legales, por lo que los mismos resultan agregados a estas actuaciones. (Expedientes 01853/2016 y 02661/2014).
Que los Directores Generales poseen potestades en razón de sus atribuciones delegadas del Sr. Intendente para exponer en los medios de prensa, existiendo una autorización en algunos casos expresa y en otras tácitas en tal sentido.
VII) Que en definitiva no se advierten elementos que ameriten la modificación de la recurrida de fecha 4 de abril del presente.
ATENTO:
Que el Director del Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia dictaminó en actuación Nº. 35, compartiendo in totum las consideraciones y fundamentos expuestos por la letrado informante, sugiriendo mantener el acto administrativo recurrido de marras.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) NO hacer lugar al recurso administrativo interpuesto por los fundamentos expuestos por la Asesoría Jurídica y el Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia, manteniéndose en todos sus términos la resolución recurrida en estos antecedentes administrativos, de fecha 4 de abril del año en curso.
2) PASE a la Unidad de Administración Documental a los efectos de notificar al recurrente.
3) OPORTUNAMENTE, archívese.
EN este estado, siendo el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.