Acta N° 385/2017

Resolución

Del Nº 7.399/17 al Nº 7.410/17

En el local de la Intendencia de FLORIDA, el Intendente de FLORIDA, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 7.399/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01968.

MUNICIPIO DE FRAY MARCOS ELEVA SOLICITUD DE COLABORACIÓN ECONÓMICA CON RAID HERNANDO PUEBLOS.

VISTO:

La solicitud de colaboraciones varias gestionada por el CLUB SOCIAL CENTENARIO DE FRAY MARCOS, con motivo de celebrarse el próximo 20 de agosto la 26 edición del Raíd Hípico Hermanando Pueblos.

CONSIDERANDO:

Que en eventos de la presente naturaleza resulta pertinente estar presentes en la medida de las posibilidades, ya que además de trascender como actividad lúdica, convoca un sin fin de aficionados y público de todo el País, generando una instancia turística de socialización, y comercial.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE de una colaboración económica en efectivo al CLUB SOCIAL CENTENARIO DE FRAY MARCOS, Sra. Stella Mary TUCUNA y otra, equivalente a $ 20.000- como contribución de la Comuna en el evento referenciado.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro y demás efectos.

3) NOTIFICADOS los interesados a través de la Unidad de Descentralización, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.400/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01946.

PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA Nº 87 COLONIA FRANCIA SOLICITA COLABORACIÓN DE JUEGOS INFLABLES.

RESOLUCIÓN:

1) APRUEBASE lo actuado por el Departamento de Cultura, en relación al aporte de juegos inflables destinado a las actividades que promueve la Escuela No. 87 “Colonia Francia”, con motivo de celebrar el próximo 11 de agosto el “Día del Niño”.

2) NOTIFICADO los interesados a través de División Administración Documental y con conocimiento del Departamento de Cultura y Departamento de Abastecimientos, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.401/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00830.

DANIEL GIMENEZ DOMICILIADO EN LA LOCALIDAD DE 25 DE AGOSTO SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE ADEUDOS DEL PADRÓN URBANO Nº 671.

RESOLUCIÓN:

1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Padrón Urbano Nº. 671 de 25 DE AGOSTO, a partir del mes de setiembre del 1995 hasta el ejercicio 2011 inclusive, conforme a lo previsto por el artículo 38 del Código Tributario.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda ejercicios 1993 a agosto de 1995 a los antiguos propietarios –Sres. Milton Jorge DÍAZ CABRERA y Nelly Beatriz PONTE FABRA-, y al gestionante la generada desde el año 2012 a la fecha.

3) ESTABLECESE que de no registrarse la cancelación de la deuda, deberá informar al respecto la Asesoría Jurídica.

4) COMPROBADO que fuere su pago, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 7.402/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00580.

LABORATORIO BROMATOLOGICO PROYECTO DE DECRETO MODIFICACIÓN DE TASA BROMATOLOGICA.

VISTO:

La necesidad de crear una norma que se ajuste a las disposiciones Constitucionales en lo que se refiere a la Tasa Bromatológica y que permita un control posible a las empresas alimentarias que utilicen alimentos o sustancias a ser incorporados a los mismos en cualquier parte del proceso para el consumo humano en el Departamento de Florida, sean elaborados dentro o fuera de él, cuya existencia y cuantía se determinará por las disposiciones siguientes.

CONSIDERANDO:

I) Que este trabajo ha sido el resultado de muchos años de investigación habiéndose podido concluir en la actualidad resultando una norma que contempla por un lado brindar un servicio a la población en cumplimiento de los deberes de velar por la salud pública y por otra parte mediante el financiamiento de ese servicio por parte de aquellos interesados y obligados mediante el pago de una tasa que sea acorde al servicio que efectivamente reciben.

II) Los antecedentes que surgen de los expedientes Nº 05680/2006, 00020/2008, 05448/2012.

ATENTO:

A lo expuesto y dispuesto en el artículo Nº 297 de la Constitución, Ley Nº 9.515, artículo 35, numeral 24, literal G y demás que resulten aplicables.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

ELEVAR A LA JUNTA DEPARTAMENTAL EL SIGUIENTE PROYECTO DE DECRETO PARA SU ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN:

ARTICULO: 1) CRÉASE una Tasa por concepto de Servicio de Control Bromatológico, que se aplicará a toda empresa alimentaria, sean éstas personas físicas o jurídicas, que utilicen alimentos o sustancias a ser incorporados a los mismos en cualquier parte del proceso para el consumo humano en el Departamento de Florida, sean elaborados dentro o fuera de él, cuya existencia y cuantía se determinará por las disposiciones siguientes.

ARTICULO: 2) EL CONTROL bromatológico se aplicará a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y/o transporte de alimentos o sustancias a ser incorporados a los mismos en cualquier etapa del proceso por parte de las empresas alimentarias, su habilitación y registro, la inspección de éstos así como también de los locales destinados al desarrollo de sus actividades y los vehículos necesarios para su transporte.

Comprende también la extracción de muestras y los análisis de laboratorio correspondientes.

Estas actividades se realizarán por la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental a través de la oficina competente sobre cualquiera de las etapas que van desde la producción hasta la comercialización de acuerdo a las definiciones y normativa establecida en el reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994, del 5 de julio de 1994 del Poder Ejecutivo y sus concordante y modificativas e incorporado a nuestro ordenamiento Jurídico mediante el Decreto de la Junta Departamental 17/1997.

ARTÍCULO: 3) DESTINO El producido de dicha tasa se aplicará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamientos de laboratorio, capacitación financiamiento del cuerpo inspectivo, a la infraestructura y bienes necesarios para prestar el servicio así como toda otra actividad de administración, recaudación y apoyo técnico interno y externo necesarias para realizar las actividades antedichas con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria que tiene la Intendencia.

ARTÍCULO: 4) HECHO GENERADOR El hecho generador quedará configurado por la realización de una o más de las siguientes actividades: producción primaria, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y/o transporte de todos los alimentos y materias primas que se utilicen, produzcan u ofrezcan al consumo por parte de las empresas alimentarias, así como la habilitación de los locales destinados a tales fines y de los vehículos necesarios para su transporte.

ARTÍCULO: 5) CONFIGURACIÓN DEL HECHO GENERADOR Generarán el pago de la tasa bromatológica los actos que a continuación se detallan:

1) Habilitaciones: Todas las habilitaciones serán de carácter precario, revocables e intransferibles de acuerdo a los plazos de vigencia que a continuación se establecen .Habilitación de locales tendrán una vigencia por un período de 5 años.

Habilitación de vehículos de transporte alimentario, tendrá una vigencia de un año. Habilitación de productos tendrán una vigencia de 5 años.

Habilitación para comercializar en el departamento tendrá una vigencia por un período de 5 años.-En todos los casos, de perderse las cualidades requeridas para obtener la habilitación, podrán ser revocadas aún sin que se haya vencido el plazo.

2) Registros de productos, de empresas alimentarias, de vehículos.

3) Inspecciones: vehiculares a los efectos de verificar la aptitud del vehículo utilizado para el transporte y/o el contenedor.-de locales, a efectos de verificar las condiciones higiénico sanitarias de los locales destinados a elaborar, fraccionar, almacenar o comercializar productos.-- el producto a los efectos de verificar la aptitud del mismo para el consumo.

4) Control de alimentos, ingredientes, productos de uso alimentaria a los efectos de verificar la inocuidad y genuinidad de los mismos, con lo cual se verifican las cantidades, naturaleza y características de los alimentos, la documentación que respalda su regularidad, origen o procedencia.

5) Examen bromatológico de productos a través del cual se constata la genuinidad de los mismos.

6) Actividades vinculadas a la expedición del carné de manipulador.

ARTÍCULO: 6) SUJETOS PASIVOS, RESPONSABLES, SOLIDARIDAD Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, de acuerdo al artículo 17 del Código Tributario, las personas físicas o jurídicas respecto de la cual se verifica el hecho generador que realicen una o más de las actividades de una empresa alimentaria, incluyendo al transporte.

ARTÍCULO: 7) RESPONSABLES Quedan obligados en calidad de responsables, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 del Código Tributario, los representantes o distribuidores autorizados de los productos sujetos a control bromatológico, así como todos los que tuvieran en su poder estos productos con destino a su comercialización en tanto sean objeto de actos de contralor, de inspección o de examen, todos los cuales deberán fijar a estos efectos domicilio constituido en el Departamento.

ARTÍCULO: 8) SOLIDARIDAD EN LA DEUDA Quedan obligados en calidad de solidarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Código Tributario, todas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho generador.

ARTÍCULO: 9) CUANTIÁS Y MONTOS El monto de la tasa tendrá un valor base de 5 U.R. que se ajustará en cada oportunidad, según la cantidad y complejidad del servicio de contralor o inspección, por un coeficiente compuesto, que variará entre 0,5 y 15 tomando en cuenta la ponderación de una serie de factores como ser: riesgo potencial para la salud pública de las actividades o procesos de la empresa, complejidad en los procesos de producción, superficie del área de producción, comercialización y de depósito de la empresa a inspeccionar entre otros.

A esta suma se le agregará el costo de los análisis correspondientes y según la siguiente escala:

Por las determinaciones microbiológicas hasta 5 U.R. Por las determinaciones químicas básicas hasta 5 U.R.

Para las de terminaciones químicas instrumentales hasta 20 U.R.

Facúltase a la Intendencia de Florida a fijas nuevos tipos de determinaciones o a modificar los antes mencionados, previa anuencia de la Junta Departamental.

La Intendencia de Florida reglamentará el presente artículo.

ARTÍCULO: 10) PROHIBICIONES Se prohíbe el ofrecimiento al consumo de alimentos no habilitados así como los que no estén aptos o que no cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 315/994, sus modificaciones y concordantes, los que podrán ser decomisados sin obligación de indemnizar y sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes multas de acuerdo a la infracción constatada.

ARTÍCULO: 11) SERVICIOS NO GRAVADOS Facultase a la Intendencia de FLORIDA a establecer bonificaciones de hasta el 100% de la Tasa creada por el presente Decreto por razones de interés social u otros motivos de interés Departamental.

ARTÍCULO: 12) MULTAS POR INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo al régimen establecido en el Código Tributario en los artículos 93 y siguientes.

ARTÍCULO: 13) FACÚLTASE a los Inspectores y a los demás funcionarios intervinientes de la Intendencia de Florida a solicitar el auxilio de la Fuerza Pública a los efectos de lograr el estricto cumplimiento de estas disposiciones.

ARTÍCULO: 14) CUANDO SE PRODUZCA EL CESE, clausura, disolución, enajenación o transformación de la empresa contribuyente, deberá comunicar dicha situación a la Intendencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles realizándose por la Oficina de Contralor de Impuestos la liquidación final de acuerdo a los actos realizados generadores del tributo los que deberán ser abonados previamente, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que establecerá la reglamentación.

ARTÍCULO: 15) EN LOS ASPECTOS no regulados por el presente Decreto, serán aplicables las normas establecidas en el Decreto Nº 315/994, sus concordantes y modificativas.

ARTÍCULO: 16) QUEDAN DEROGADAS todas las normas y disposiciones que de manera expresa o tácita contravengas las presentes disposiciones.

RESOLUCIÓN Nº 7.403/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-02212.

ESCUELA Nº 63 LA PALMA SOLICITA OBSEQUIO.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La gestión iniciada por el Grupo de Apoyo de la Escuela Nº. 63 “LA PALMA”, solicitando apoyo destinado a las actividades hípicas benéficas que promueven para el próximo 9 de julio, y teniendo en cuenta lo significativo que resulta para la zona encuentros de esta naturaleza, donde más allá de lo recreativo se vive una instancia de socialización.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) FACULTAR a la Unidad de Descentralización, a prestar colaboración al Grupo de Apoyo de la Escuela Nº. 63 “LA PALMA”, consistente en dos trofeos, destinados a las actividades hípicas a realizarse el próximo 9 de julio.

2) PASE a la Unidad de Descentralización para su registro y notificación de los interesados.

3) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.404/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-02275.

CONTADOR DELEGADO DE TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA RELACIONES 43078-43077-43076-43081-43080.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República a las relaciones de pago Nº 43078, 43077, 43080, 43081 y 43076, por la cual se dispone el pago de las facturas Nº 6726 de la Firma Alberto DOTTA (mantenimiento e higiene), por un importe de $ 119.560; factura Nº 701 de la Firma Sonia CHIRIBALDE (mantenimiento e higiene), por un importe de $ 121.756; factura Nº 65 de la firma Lourdes RODRÍGUEZ (mantenimiento de espacios verdes), Nº 1367 de la firma RODRÍGUEZ Raúl (asesoramiento jurídico) por un importe de $ 48.596, y las facturas Nº 319, 320 y 321 de la firma INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA (estacionamiento tarifado, servicios diversos prestados) por un importe de $ 282.115, $ 539.315 y $ 1.638.423 respectivamente.

ATENTO:

Que razones de servicio y de un mejor funcionamiento de las distintas áreas de la Comuna, ameritan disponer la reiteración del gasto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.405/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-02098.

ELSA MABEL BAZ ALVAREZ SOLICITA LE SEA REINTEGRADO MONTO DE DINERO POR CONCEPTO DE BAJA Y ALTA DE CONTADOR DE OSE ANTE LA EXPROPIACIÓN EFECTUADA POR LA INTENDENCIA AL PADRÓN DE SU PROPIEDAD Nº 14186 EN EL MARCO DE LAS OBRAS DE ENSANCHE EN CALLE 60.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la colaboración otorgada a la Sra. Elsa Mabel BAZ por única vez equivalente a $ 10.000 a modo de resarcimiento por los gastos ocasionados en circunstancias del cambio de contador de OSE a causa del ensanchamiento de calle Nº. 60.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de resarcir a la contribuyente, dado los trabajos viales ejecutados en calle No. 60 de bien público, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.406/17.

EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-04190.

DANIEL DOS SANTOS DIRECTOR UNIDAD DE DESCENTRALIZACIÓN SOLICITA CONTRATAR EMPRESA PARA MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y OTROS EN EL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO.

VISTO:

El planteo efectuado por la Empresa GREEN cuyo responsable es el Sr. Darwin Mauricio PAOLINI LAMAITA, solicitando le sea reajustado su precio mensual de acuerdo a los Consejos de Salarios vigentes, así como también la agregación de personal dada la demanda.

CONSIDERANDO:

1) Que la Dirección de la Unidad de Descentralización, avala la propuesta realizada en virtud de las nuevas áreas asignadas para su mantenimiento, tanto en el interior como en la capital departamental.

2) Que por otra parte el Departamento de Hacienda – Recursos Externos, entiende de orden la validez del reajuste, debiendo por tanto modificar la situación contractual.

ATENTO:

A lo expuesto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER la modificación contractual que se mantiene con la Empresa GREEN del Sr. Darwin Mauricio PAOLINI LAMAITA a un precio mensual de $ 142.000 más I.V.A., para continuar con el mantenimiento de espacios públicos, adicionando bajo su responsabilidad un funcionario más.

2) DISPONER asimismo la modificación del contrato suscrito con la citada Empresa1 con fecha 14 de setiembre de 2015, estableciéndose una nueva cláusula donde se exprese que el precio acordado reajustará de acuerdo a los incrementos dictados para el Grupo por el Consejo de Salarios que le corresponda.

3) PASE a la Asesoría Notarial a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.

4) SIGA luego al Departamento de Hacienda y Unidad de Descentralización, para su registró y efectos que correspondan.

5) FECHA de conformidad archívese en la citada Asesoría.

RESOLUCIÓN Nº 7.407/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-02274.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA RELACIÓN DE PAGO 43037.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la adquisición de materiales y servicios a Empresas proveedoras.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de adquirir insumos para el normal funcionamiento de las dependencias de la Comuna, que se encuentran al servicio de la comunidad, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 7.408/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01907.

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS SOLICITA SE EFECTUÉ LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PISTA DE SKATE PARQUE FLORIDA EN EL MARCO EL FIDEICOMISO DE OBRA 2030.

RESOLUCIÓN:

1) DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 7152/17, contenida en anexo a actuación Nº 12 en expediente Nº 01907/2017.

2) LLÁMESE a Licitación Abreviada para la construcción de un skatepark en la ciudad de FLORIDA en el marco del Fideicomiso de Obras Plan Estratégico FLORIDA 2030, en las condiciones establecidas en el Pliego Particular que regirá el procedimiento de compra.

3) APROBAR el Pliego Particular de Condiciones contenido en anexo a actuación No. 14 fijándose su precio en $1.500.

4) PASE a la División Abastecimientos a fin de proceder conforme a lo ordenado.

5) CUMPLIDO con informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones reingrese a Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 7.409/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-02176.

UNIDAD EJECUTIVA PLANTEAMIENTO DE RECURSO HUMANO DE LA ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ANCIANO DE SARANDI GRANDE.

VISTO:

La necesidad planteada por la ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ANCIANO DE SARANDÍ GRANDE, institución sin fines de lucro, de continuar con los servicios en el Hogar de Ancianos “DR. ALFREDO SANJUÁN” de la Sra. Verónica PASTORIN VEGA.

CONSIDERANDO:

1) Que citada Asociación plantea a la Comuna la gestión de un mecanismo que le brinde seguridad laboral, de forma de poder contar con dicho recurso humano, tratándose de una excelente funcionaria que durante años ha realizado la tarea de en forma satisfactoria, siendo un pilar fundamental en el desarrollo del Hogar.

2) Que resulta necesario mantener y fortalecer los vínculos entre la Intendencia de FLORIDA y centros de contención y atención social, como el gestionante.

3) Que existen antecedentes en el año anterior en tal sentido, más precisamente con la Red de Atención Primaria de Florida (RAP – ASSE).

4) Que la Sra. Verónica PASTORIN VEGA, ha acreditado poseer la idoneidad suficiente a tales fines.

ATENTO:

A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el art 16 del Presupuesto Quinquenal 2011-2015.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) CONTRATAR mediante la modalidad de contrato de función pública por un plazo de 90 días a prueba y a partir de su notificación, a la Sra. Verónica PASTORIN VEGA, en el cargo previsto en el Grado 1a del Escalafón Administrativo, para cumplir tareas en la ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ANCIANO DE SARANDÍ GRANDE, institución sin fines de lucro, en el Hogar de Ancianos “DR. ALFREDO SANJUÁN”.

2) PASE a los Departamentos de Recursos Humanos, Hacienda y Municipio de SARANDÍ GRANDE para su conocimiento, notificaciones y trámites de estilo.

3) CUMPLIDO, archívese, previo conocimiento de la ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ANCIANO DE SARANDÍ GRANDE.

RESOLUCIÓN Nº 7.410/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00079.

ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ANCIANO DE SARANDI GRANDE RENOVACIÓN DE LA PARTIDA MENSUAL Y SER BENEFICIARIA EN LA 8K PARA EL AÑO 2017.

VISTO Y CONSIDERANDO:

1) Que por resolución Nº. 5.873/17 de fecha 13 de enero del año en curso, se dispuso continuar colaborando con la ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ANCIANO DE SARANDÍ GRANDE, mediante una partida mensual, en virtud de la importante labor social que desarrolla en dicha ciudad.

2) Que por Expediente Nº. 02176/2017 y con fecha 5 de julio de 2017, se dispone la contratación de un recurso humano, con destino al citado Hogar, a fin de fortalecer los vínculos de referencia.

3) Que en consecuencia, se dejará sin efecto la colaboración reseñada en el numeral 1ero.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) NOTIFICAR a la Asociación Pro Bienestar del Anciano de Sarandí Grande, el cese de la partida económica dispuesta por Resolución No. 5.873/17 a partir del 31 de julio del año en curso.

2) PASE a la Unidad de Descentralización y al Municipio de SARANDÍ GRANDE, para su conocimiento y notificación.

3) PREVIO, registro del Departamento de Hacienda, archívese.

EN este estado, siendo el día once de julio de dos mil diecisiete, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente (I), Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y la Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.