Acta N° 441/2024

Resolución

Del Nº 10.129/24 al Nº 10.149/24

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 10.129/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02603.

ROBERT BENTOLANO. SITUACIÓN INCENDIO EN LA LOCALIDAD DE MENDOZA GRANDE.

VISTO:

El informe elaborado por técnicos del Departamento de Desarrollo Social y Departamento de Arquitectura, en la que solicita colaboración consistente en materiales de construcción, destinados a la reparación de la vivienda propiedad del Señor Rober Esteban BENTOLANO CASTRO.

RESULTANDO:

1) Que el 25 de agosto próximo pasado la vivienda del Señor BENTOLANO se vio afectada tras el incendio acaecido.

2) Que se cumplieron por parte del Departamento de Desarrollo Social y Departamento de Arquitectura, con las evaluaciones técnicas correspondientes.

CONSIDERANDO:

La vulnerabilidad habitacional en que se encuentra el ciudadano, y teniendo en cuenta las políticas de apoyo que se promueven en casos de la presente naturaleza.

ATENTO:

A lo expuesto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE de una colaboración al Señor Rober Esteban BENTOLANO CASTRO, consistente en materiales de construcción de acuerdo al tipo y cantidad expresadas en actuación Nº 3, estableciéndose que la solicitud de compra de los materiales será confeccionada por el Departamento de Desarrollo Social.

2) SIGA al Departamento de Desarrollo Social, para su conocimiento, seguimiento de las obras y demás efectos.

3) CON registro de Abastecimientos, Departamento de Hacienda y notificado el interesado archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.130/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02569.

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS. INFORME DE INCENDIO EN VIVIENDA Nº 26 DE SITIO PINTADO OCUPANTE SEÑORA ELBA MARÍA MUÑOZ.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados al incendio producido en la vivienda Nº 26 de SITIO PINTADO siendo damnificado el núcleo familiar de la Señora Patricia PROTTI.

RESULTANDO:

Que se cumplieron por parte del Departamento de Desarrollo Social y del Departamento de Arquitectura las evaluaciones técnicas correspondientes.

CONSIDERANDO:

La vulnerabilidad habitacional, la documentación anexa, y el informe técnico social.

ATENTO:

A los Programas implementados para atender situaciones como la presente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE de una colaboración con la Señora Patricia PROTTI, consistente en materiales de construcción de acuerdo al tipo y cantidad expresadas en actuación Nº 3, estableciéndose que la solicitud de compra de los materiales será confeccionada por el Departamento de Desarrollo Social, conforme a lo informado por Planificación y Presupuesto en actuación Nº 9.

2) SIGA al Departamento de Desarrollo Social, a sus efectos y seguimiento.

3) CON registro de Abastecimientos, Departamento de Hacienda, Departamento de Obras, y notificada la interesada, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.131/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02537.

UNIDAD EJECUTIVA. ESTUDIANTES DE CIVILIZACIÓN Y CULTURA DEL CERP.

ATENTO:

A la nota presentada por Estudiantes de distintos profesorados que cursan la unidad curricular Civilización y Cultura en el CERP del Centro, solicitan la utilización de la PLAZA ASAMBLEA, el día 30 de Setiembre, del presente año, con motivo de la realización de una feria correspondiente a un proyecto de intervención cultural, en el cual se busca la promoción de la Cultura Uruguaya desde distintos puntos, como por ejemplo: Lugares Turísticos, Música, Historia, Deportes y Literatura, con el fin de acercarse a la comunidad en general.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZASE a Estudiantes de distintas profesorados que cursan la unidad curricular Civilización y Cultura en el CERP del Centro, a hacer uso de la PLAZA ASAMBLEA, con motivo del evento detallado en el atento, el día 30 de setiembre.

2) APROBAR lo actuado por los Departamentos de Desarrollo Sostenible - actuación Nº 3, Turismo - actuación Nº 5, Electricidad - actuación Nº 9, Biblioteca - actuación N° 13, y Espacios Públicos - actuación Nº 17, debiéndose coordinar previamente con los Departamento detallados, teniéndose en cuenta lo solicitado por el Departamento de Espacios Públicos en cuanto al mantenimiento del orden y la higiene.

3) PASE para su notificación a Administración Documental.

4) SIGA a conocimiento de los Departamentos de Desarrollo Sostenible, Turismo, Electricidad, Biblioteca y Espacios Públicos, para su conocimiento y registro y demás efectos que para el caso correspondan.

5) CUMPLIDO, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.132/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02797.

FEDERACIÓN URUGUAYA DE NATACIÓN. DESIGNACIÓN DEL PROFESOR GUSTAVO PÉREZ COMO DELEGADO DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE NATACIÓN EN LA PARTICIPACIÓN DE LA SELECCIÓN DE NATACIÓN EN EL TORNEO SUDAMERICANO DE NATACIÓN EN LA CIUDAD DE CALI COLOMBIA.

VISTO:

La nota presentada por la FEDERACIÓN URUGUAYA DE NATACIÓN, comunicando la designación del Profesor Gustavo PÉREZ para integrar el equipo técnico, cumpliendo funciones de coordinación de logística y técnica de la Delegación que acompañará a la Selección Nacional Mayor de Natación, que participará del Torneo Sudamericano de Natación a celebrarse en CALI – COLOMBIA desde el 28 de setiembre al 04 de octubre del corriente.

ATENTO:

A lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.121 y al informe favorable agregado por la Dirección General de Administración, en el que se solicita se autorice la actividad.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR en régimen de en “Comisión de Servicio”, las tareas a desarrollar por parte del funcionario Señor Gustavo PÉREZ, entre los días 28 de setiembre y 04 de octubre de 2024, en oportunidad de su designación por parte de la FEDERACIÓN URUGUAYA DE NATACIÓN, en el marco del Torneo Sudamericano de Natación de Fuerza Mayor a desarrollarse en la ciudad de CALI, COLOMBIA.

2) PASE al Departamento de Recursos Humanos – Presentismo para su registro.

3) NOTIFICADO el interesado, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.133/24.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-03201.

DIRECCIÓN RECURSOS FINANCIEROS. SITUACIÓN FUNCIONAL EN RECAUDACIÓN JOAQUÍN TORRES.

VISTO.

Estos antecedentes relacionados con la situación funcional del funcionario Señor Joaquín TORRES Ficha Nº 11.709, quien desempeña funciones a la orden del Departamento de Hacienda.

RESULTANDO.

1) Que conforme a lo que surge cumple funciones superiores a su cargo.

2) Que en consecuencia corresponde encomendar al funcionario el cumplimiento de las tareas y simultáneamente disponer el pago de la diferencia de sueldo.

ATENTO:

Lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del Estatuto del Funcionario.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DEJAR sin efecto la diferencia de sueldo que percibe el funcionario Señor Joaquín Torres Ficha Nº 11.709 que fuera otorgada a través de expediente Nº 2021-86-001-01555.

2) ENCOMENDAR al mismo tareas interinas inherentes al grado 5 del Escalafón Administrativo, estableciéndose que a partir del día posterior al de su notificación percibirá la diferencia de sueldo correspondiente entre su cargo y el Grado 5 del citado Escalafón, estableciéndose que la previsión del cargo se realizará por concurso en plazo de dieciocho meses.

3) CON anotaciones de los Departamentos de Recursos HUMANOS, Hacienda y notificado el funcionario, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.134/24.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02689.

UNEDAL S.A. SOLICITA HABILITACIÓN DE SALA VELATORIA SITA EN BRUM Nº 652 DE FLORIDA.

VISTO:

Los recursos administrativos presentados por la empresa CARLOS GUICHON SRL a un informe que obra en actuación 46 de la Directora de Arquitectura que dice: "prosiga como se indica".

RESULTANDO:

I) Que en actuación Nº 77 la Asesoría Jurídica señaló al respecto “….esta actuación de la Arquitecta PASTORINI no reúne las características de acto administrativo, por más que la recurrente pretenda darle ese alcance.

No toda actuación administrativa o informe realizado en un procedimiento administrativo es un acto administrativo.

La recurrente entiende que ese "prosiga el trámite" implica un pronunciamiento sobre la ubicación del local, no compartiendo la sugerencia que se realizó desde esta asesoría. Se informa que, el trámite relativo a la habilitación de sala velatoria es uno solo y debe cumplir determinados requisitos.

Uno de ellos es la locación, existiendo finalmente pronunciamiento positivo de esta asesoría.

De cumplirse el resto de los requisitos establecidos en la norma, recién entonces recaerá una Resolución de habilitación...”.

II) Que se procedió a otorgar vista al recurrente de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución de la República y artículo 76 del Decreto 500/91, la cual fue evacuada dentro del plazo previsto, como surge de estos antecedentes, en actuación Nº 83.

CONSIDERANDO:

I) Que la Asesoría Jurídica procede a su análisis en actuación Nº. 84 expresando textualmente que “… Se presenta la empresa GUICHÓN evacuando la vista conferida y argumentando sobre la procedencia del recurso administrativo, en tanto la actuación de la Directora de Arquitectura implica un pronunciamiento sobre la habilitación urbanística.

Se hará lugar a la impugnación del acto administrativo, aclarándose que no hay actuaciones por delegación de competencia y sí por delegación de atribuciones, por lo que sólo resulta procedente el recurso de reposición ante el Señor Intendente.

No habiéndose notificado, el recurso ha sido incoado en tiempo y forma, mediante escrito con firma letrada, debiéndose tributar en debida forma.

De las actuaciones cumplidas surge que, si bien en primera instancia resultó controvertida la habilitación urbanística de la sala velatoria, finalmente fue otorgada, lo que permitió continuar con el trámite referido a la habilitación del local.

Ello lo fue, previa presentación por parte del interesado de diversos medios probatorios que determinaron la convicción de la letrada interviniente que no se trató de una nueva instalación sino de un nuevo trámite de habilitación de una ya instalada.

La prueba se encuentra debidamente agregada en el paquete. Las consideraciones que realiza la recurrente no resultan convincentes para un cambio de criterio, sino que, por el contrario, ella admite que utilizó el inmueble como sala velatoria hasta el año 2017, velando a sus socios en el local a pesar que no contaba con habilitación y reconociendo que no estaba en condiciones a esos efectos, (numeral 28 de su escrito).

Al momento que la Intendencia otorga la habilitación a una competencia comercial es que exige un riguroso cumplimiento de la normativa. Ofrece prueba documental y testimonial.

Respecto a la documental, téngase por agregada. Respecto a la testimonial, no se establece cuál sería el objeto de la declaración por lo que no puede ser valorada su pertinencia.

Por todo lo expuesto, habiéndose hecho un análisis de la documentación probatoria presentada por la empresa UNEDAL, se concluyó que la existencia de la sala velatoria y su instalación, data de muchos años antes de instalarse la Escuela de Música, habiéndose otorgado diversas habilitaciones, no surgiendo que hasta el presente el inmueble haya cumplido otro destino hasta la actualidad, no reuniendo condiciones para ser destinado a otros usos, según documentación expedida por el arquitecto interviniente (fojas 43 del paquete).

En definitiva, no se encuentran aspectos que ameriten ser revocados, sugiriendo sea mantenida la habilitación urbanística otorgada y previa vista a la recurrente por el plazo legal....”.

II) Que se procedió a otorgar nueva vista al recurrente de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución de la República y artículo 76 del Decreto 500/91, la cual fue evacuada dentro del plazo previsto, como surge de estos antecedentes, en actuación Nº 94.

III) Que en definitiva analizada por la Asesoría Jurídica dictamina en actuación Nº 95 expresando que “...Su fundamentación refiere a la aclaración realizada por esta asesoría en tanto sólo corresponde el recurso de reposición, manifestando que el acto administrativo no reunía requisitos del artículo 134 del Decreto 500/91, que se observó en tanto se presentó un escrito sin tributar correctamente, que no se valoró la prueba documental ofrecida en el recurso, que no se diligenció una prueba testimonial ofrecida.

Téngase en cuenta que al acto administrativo recurrido es un acto del procedimiento de trámite que dice: "prosiga como se indica", por lo que no es posible se le achaquen vicios por no cumplir los requisitos del artículo 134 del Decreto 500/91.

La observación realizada en el anterior informe de jurídica, sólo cumplía el fin de aclarar que sólo corresponde recurrir el acto de procedimiento con el recurso de reposición ante el Señor Intendente.

Respecto al tributo pendiente de reposición, véase que correspondía abonar un timbre de $250 y se abonó un profesional de 39 en documento anexo a actuación N° 83. Independientemente si el local fue usado como sala velatoria por Carlos GUICHÓN o por el grupo OCASO, y como lo manifiesta el recurrente, el local fue utilizado como sala velatoria hasta el año 2017.

Es decir que, el uso de la misma se extendió más allá del año 2009, fecha en que finalizó la habilitación.

La prueba documental agregada por la recurrente refiere a un negocio particular entre CASAREY y Enrico LAITANO GUICHÓN en el año 2020 en la que el primero cede a Carlos GUICHÓN SRL la totalidad de derechos de obligaciones emergentes de los convenios de afiliación en el Departamento de FLORIDA a cambio de un precio.

La documentación se tuvo por agregada porque eso fue lo que solicitó, ello no significa que no haya sido valorada y se tenga por ciertos los dichos de la recurrente.

Respecto al interrogatorio del Señor Alfonso CONTRERAS CARBONELL, se aclara sobre qué puntos prestaría testimonio y se concluye que no se controvierten los dichos de la empresa GUICHÓN, referidos a que el local fue utilizado por GRUPO EL OCASO hasta el año 2017, y de la existencia del negocio celebrado en el 2020, no siendo necesario sean probados por ningún testimonio..., estamos ante dos empresas que tienen el mismo giro comercial: UNEDAL y empresa GUICHÓN. Ambas empresas defienden sus intereses económicos, la primera en tanto obtener la habilitación de la sala velatoria y la segunda para que esta habilitación no se otorgue.

Surge del presente que al principio se generaron dudas respecto a dar o no la habilitación por la cercanía de la Escuela de Música, sin embargo, la empresa interesada en obtener la habilitación, presentó documentación que desde esta asesoría se entendió suficiente para entender que la sala velatoria se encuentra instalada como tal desde mucho antes de instalarse la Escuela de Música y se sugirió continuar adelante con el trámite de la habilitación.

En ese sentido la directora de arquitectura dispone: prosiga como se indica. No se solicitó por parte de la empresa GUICHÓN efecto suspensivo del acto administrativo de procedimiento que entendió lesivo a sus intereses, por lo que UNEDAL continuó con los actos tendientes al nuevo acondicionamiento de la sala velatoria.

No corresponde en esta instancia en donde las obras se encuentran tan avanzadas (basta por pasar frente al local) reconsiderar ninguna actuación, reiterándose que en virtud de la prueba presentada por UNEDAL se entendió que se proporcionaron elementos de convicción suficientes para determinar que no se trató de una nueva instalación, sino de una nueva habilitación de una sala ya instalada, como ser: solicitud inicial de rehabilitación, trámite de obra de BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, contrato de arrendamiento con la propietaria del inmueble, antecedentes administrativos, certificado notarial, prueba documental, certificado del arquitecto.

Por lo expuesto y según fundamentación expuesta en el presente, se sugiere mantener el acto administrativo recurrido, en todos sus términos, continuándose el trámite iniciado por UNEDAL, notificándose y dando por agotada la vía administrativa...”.

ATENTO:

A los dictámenes jurídicos referidos ut-supra actuaciones Nos. 77, 84 y 95 y demás informes de las áreas competentes.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) MANTENER el acto administrativo recurrido, en todos sus términos, continuándose el trámite iniciado por UNEDAL, notificándose al recurrente empresa CARLOS GUICHON SRL y dando por agotada la vía administrativa.

2) FECHO, continúe a los Departamentos de Obras y Arquitectura a todos sus efectos correspondientes.

RESOLUCIÓN Nº 10.135/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02395.

LIGA DE FUTBOL DE SARANDÍ GRANDE. SOLICITA LA COLABORACIÓN DE 6 FOCOS DE TECNOLOGÍA LED PARA SUSTITUIR TORRES DEL ESTADIO BATALLA DE SARANDÍ.

ATENTO:

La solicitud realizada por la LIGA DE FÚTBOL DE SARANDÍ GRANDE de colaboración de 6 focos de tecnología LED para sustituir torres del ESTADIO BATALLA DE SARANDÍ y la instalación de 8 reflectores de 200w de alto rendimiento realizada por Sección Electricidad.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) APROBAR lo actuado por Sección Electricidad informado en actuación Nº 3.

2) PASE a la Unidad de Descentralización - Municipio de SARANDÍ GRANDE para la notificación de los gestionantes, con posterior archivo.

RESOLUCIÓN Nº 10.136/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02794.

SILVIA LEIVA. CLUB ATLÉTICO MENDOZA. SOLICITA COLABORACIÓN CON MEDALLAS Y TROFEOS PARA EVENTO DEL 17/11/2024.

VISTO:

La colaboración solicitada por autoridades del CLUB ATLÉTICO MENDOZA, consistente en trofeos y medallas, para premiación de la 5ta. Caminata organizada por la Institución a realizarse el día 17 de noviembre del corriente y lo informado por las oficinas competentes.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) APROBAR la entrega de trofeos y medallas informadas por la Unidad de Descentralización en actuaciones Nº 2, notificándose.

2) PASE para su conocimiento y efectos a la Unidad de Descentralización.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.137/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02474.

DIEGO MASSIMINO. SARANDÍ GRANDE. SOLICITUD DE TOLERANCIA PADRÓN Nº 1649 SARANDÍ GRANDE.

VISTO:

La gestión iniciada por el Señor Diego MASSIMINO solicitando Tolerancia Calificada sobre la regularización de construcción en el padrón Nº 1649, de la ciudad de SARANDÍ GRANDE.

ATENTO:

A lo expresado, al informe contenido en actuación Nº 9 por parte del Departamento de Arquitectura, y a lo establecido en el Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 43/2018.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR la Tolerancia Calificada respecto al padrón Nº 1649 de la ciudad de SARANDÍ GRANDE, estableciéndose el cobro de un incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria equivalente a un 60%, a partir del día de la fecha, al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 43/2018.

2) PASE al Municipio de SARANDÍ GRANDE para la notificación del interesado.

3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda y Departamento de Arquitectura, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 10.138/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02454.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. CARÁCTER RESERVADO.

RESOLUCIÓN Nº 10.139/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02652.

COMISIÓN DE PADRES DE ESCUELA Nº 61 PASO CALLEROS. SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CRIOLLAS EN EL RINCÓN FLORIDENSES EL PRÓXIMO 6 DE OCTUBRE.

VISTO:

La nota presentada por la Comisión de Padres de la Escuela N°61 “PUNTA DE CALLEROS”, solicitando autorización para la realización de un evento criollo a beneficio de la Institución, el que tendrá lugar en predio “NUEVO RINCÓN FLORIDENSE” Ruta 5, Km. 103.700 el día 6 de octubre.

RESULTANDO:

Que el escenario solicitado no está disponible para la fecha, habiendo sido comunicado a la Organización.

ATENTO:

A lo establecido en el artículo 15 del Decreto JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA 12/98.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR la realización del evento de referencia, estableciéndose que la Organización deberá prever las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma, exonerándose el pago de los impuestos departamentales, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA 12/98.

2) PASE a Administración Documental para su notificación.

3) CONTINÚE al Departamento de Cultura, en relación a la solicitud de grupo musical para amenizar el evento.

4) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.140/24.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01752.

ALEJANDRO SILVA. REGULARIZACIÓN SITUACIÓN FUNCIONAL DE ÁLVARO GARRACINI.

VISTO:

Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas observa el gasto generado mediante la resolución Nº 10092/24 fecha 10 de setiembre de 2024, por la cual se le otorga la diferencia de sueldo entre su cargo y el Grado 9 del Escalafón Directivo al funcionario dependiente del Departamento de Informática.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no existen vacantes en el cargo y grado respectivo.

CONSIDERANDO:

I) Que el grado otorgado se corresponde con las tareas que efectivamente realiza el funcionario y por criterio de equidad en la retribución y razones de servicio, se considera oportuno reiterar el gasto.

II) Que la provisión definitiva del cargo se realizará oportunamente por concurso en una nueva instancia presupuestal.

ATENTO:

A lo dispuesto por el literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el artículo 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3) CUMPLIDO, continúe conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 10.092/24.

RESOLUCIÓN Nº 10.141/24.

EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02415.

DESARROLLO SOSTENIBLE. APROBACIÓN PROYECTO PRESENTADO A OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR 2023/1042 FLORIDA EMPRENDE.

ATENTO:

A lo dispuesto en el numeral 2 de Resolución Nº 8822/2024, en el que se faculta al Departamento de Abastecimientos, a convocar a un llamado a compra directa para la contratación de un técnico con perfil económico, para el apoyo a pequeños emprendimientos de este Departamento de acuerdo a los “Términos de Referencia”, agregados en anexo de actuación Nº 28, y conforme a lo expresado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones en actuación Nº 78.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ADJUDICAR a la Contadora Camila ÁLVAREZ, el cargo de técnico con perfil económico, para el apoyo a pequeños emprendimientos de este Departamento indicado en el atento, con plazo hasta el final del período de gobierno.

2) PASE al Departamento de Hacienda a intervención de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3) CONTINÚE luego al Departamento de Abastecimientos a fin de notificar a los oferentes.

4) CONTINÚE a la Asesoría Notarial a fin de confeccionar la documentación de estilo.

5) CON conocimiento del Centro Público de Empleo, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 10.142/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02320.

OFICINA ADMINISTRATIVA LA CRUZ COMUNICA FALLECIMIENTO MIGUEL ANGEL COITIÑO FERNÁNDEZ FICHA Nº 11.499.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados al pago de haberes pendientes del extinto funcionario Señor Miguel Ángel COITIÑO FERNÁNDEZ.

ATENTO:

Al certificado notarial adjunto a actuación Nº 32 y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 34.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR el pago a los Señores Juan Miguel COITIÑO FERNÁNDEZ y Matías Alejandro COITIÑO MIRAZO de los haberes pendientes del extinto funcionario Señor Miguel Ángel COITIÑO, conforme a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y a lo informado por Tesorería en actuación Nº 28.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda.

3) NOTIFICADOS los causahabientes a través del Departamento de Descentralización,

RESOLUCIÓN Nº 10.143/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02729.

ROTARY FLORIDA DISTRITO 4975. SOLICITA COLABORACIÓN PARA LA 6TA CATA DE CERVEZA ARTESANAL EL PRÓXIMO 16 DE NOVIEMBRE COMO AÑOS ANTERIORES.

ATENTO:

Las actividades programadas por el ROTARY CLUB FLORIDA, para el día 16 de noviembre, con motivo de la 6TA. DEGUSTACIÓN DE CERVEZA ARTESANAL, a realizarse en nuestro Departamento.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) PRESTASE una colaboración al ROTARY CLUB DE FLORIDA, consistente en una partida económica en efectivo equivalente a $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil), como contribución de la Comuna, en la 6TA. DEGUSTACIÓN DE CERVEZA ARTESANAL, a realizarse en nuestro Departamento, a fin de solventar gastos en el citado evento.

2) SIGA a Administración Documental, a fin de notificar a los gestionantes.

3) CUMPLIDO, continúe a los Departamentos de Hacienda y Cultura para su registro y efectos dispuestos, con posterior archivo.

RESOLUCIÓN Nº 10.144/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02820.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FACTURA DE COMPRA NO STOCK.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 3221718 a la firma FIVISA (repuestos).

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que el gasto es del ejercicio anterior y se imputó en el 2024.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de hacer efectiva la liquidación de compromisos contraídos oportunamente, dados los proyectos de alumbrado público que se ejecutan en todos el departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.145/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02430.

JOSEFINA RODRÍGUEZ MADRE DE JULIETA SILVA. SOLICITUD APOYO TRASLADO TAXI ACCESIBLE.

ATENTO:

A que por resolución Nº 10.010/2024, se facultó al Departamento de Abastecimientos a hacer efectivo un llamado a compra directa para la adjudicación del servicio de traslado de la niña Julieta SILVA desde su domicilio en Avenida ARTIGAS Nº 1169 de esta ciudad a centros de rehabilitación, y conforme a lo expresado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones en actuación Nº 12.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ADJUDICAR a la empresa FONOTAXI BORCHE SRL, el traslado de la niña Julieta SILVA desde su domicilio en Avenida ARTIGAS Nº 1169 de esta ciudad a centros de rehabilitación, a un precio unitario equivalente a $ 240 por día, para cada centro al que asiste de acuerdo a la frecuencia de días estipulada en la cotización.

2) PASE al Departamento de Hacienda a intervención de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3) CONTINÚE luego al Departamento de Abastecimientos a fin de notificar a los oferentes.

4) SIGA a conocimiento del Departamento de Desarrollo social, quien notificara a la interesada.

5) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.146/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02781.

CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL BARRIO VIÑA. COMUNICA LA 8VA. EDICIÓN DE LA TRAVESÍA POR EL RÍO YÍ DESDE POLANCO DEL YÍ A PUENTES SAN BORJAS POR EL SÁBADO 2 Y 3 DE NOVIEMBRE DE 2024 SOLICITANDO LAS INSTALACIONES DEL PARADOR DEL CAMPING DE POLANCO DEL YÍ.

VISTO:

Estos antecedentes referidos a la realización de la 8va. Travesía por el Río YÍ desde POLANCO DEL YÍ a SAN BORJAS (DURAZNO) organizada por el CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL BARRIO VIÑA, a realizarse entre los días 1 y 3 de noviembre del año curso.

ATENTO:

A que lo peticionado se encuentra dentro de las políticas de apoyo a instituciones deportivas y culturales, que promueven los buenos hábitos y el fomento de la salud física y mental.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR el préstamo al CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL BARRIO VIÑA, de las instalaciones del Camping POLANCO DEL YÍ y el Parador ubicado en el lugar para los días indicados en el visto, debiendo la organización entregar el sitio en iguales condiciones que las de su recibo, estableciéndose que la organización deberá prever las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose a la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma.

2) PASE a la Unidad de Descentralización para su conocimiento y notificación de los interesados.

3) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.147/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02740.

ADEOM. SOLICITA LICENCIA GREMIAL PARA EMILIANO PIEDRABUENA FICHA Nº 11.542 Y BLANCA SEGREDO FICHA Nº 11.273 PARA EL DÍA 19/09/24 Y DANIEL PELUFFO FICHA Nº 11.107 LOS DÍAS 18, 19 Y 20 DE SETIEMBRE 2024.

RESOLUCIÓN:

1) COMPUTAR como licencia gremial el día 19 de setiembre próximo pasado, respecto a los funcionarios Emiliano PIEDRABUENA Ficha Nº 11.542 y Blanca SEGREDO Ficha Nº 11.273, y Daniel PELUFO Ficha Nº 11.107 los días 18, 19 y 20 del mismo mes, pasando para su registro del Departamento de Recursos Humanos y Oficina de Presentismo.

2) NOTIFICADOS los interesados, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.148/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02631.

MIGUEL LARROCA. SOLICITUD DE TOLERANCIA PADRÓN Nº 8905 MANZANA Nº 501 FLORIDA.

VISTO:

La gestión iniciada por el Señor Miguel LARROCA solicitando tolerancia calificada sobre la regularización de construcción en el padrón Nº 8905, manzana Nº 501 de FLORIDA.

ATENTO:

A lo expresado, al informe contenido en actuaciones Nos. 1 y 7 por parte del Departamento de Arquitectura, a lo establecido en el Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 43/2018 y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 9.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR la tolerancia calificada respecto al padrón Nº 8905, manzana Nº 501 de FLORIDA, estableciéndose el cobro de un incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria equivalente a un 40%, a partir del día de la fecha, al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 43/2018.

2) PASE a la Unidad de Administración Documental para la notificación del interesado. 3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda y Departamento de Arquitectura, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 10.149/24.

EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02645.

UNIDAD EJECUTIVA. VIVIENDA DE SITIO PINTADO FLORIDA.

VISTO:

La gestión iniciada por el Departamento de Obras respecto a la situación constatada en la vivienda Nº 30 ubicada en el complejo habitacional SITIO PINTADO de esta ciudad.

RESULTANDO:

1) Que con fecha 26 de setiembre de 2014, se otorgó el citado inmueble en comodato a la Señora María Rita SUÁREZ LIMA y Lucas VIGNOLI.

2) Que del informe técnico social elaborado se pudo comprobar que los beneficiarios no residen en el lugar, encontrándose la infraestructura en un franco deterioro.

3) Que la Señora SUÁREZ autorizó a terceros a ocupar la vivienda, no estando el extremo ajustado a la redacción del comodato suscrito.

CONSIDERANDO:

El artículo tercero de la redacción del comodato suscrito, en el que se expresa que el destino del inmueble es para vivienda de los comodatarios y de su núcleo familiar.

ATENTO:

A lo expresado y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 6.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) INTIMAR a la Señora María Rita SUÁREZ LIMA y Lucas VIGNOLI, a ocupar la vivienda Nº 30 del padrón en mayor área 7345 de complejo habitacional “SITIO PINTADO” de esta ciudad en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de rescindirse el contrato de comodato y adjudicar la vivienda a otro núcleo familiar.

2) PASE a División Administración Documental a fin de hacer efectiva la notificación.

3) PASE para su resera al Departamento de Obras o en su defecto Departamento de Desarrollo Social, con posterior informe.

En este estado, siendo el día treinta de Setiembre de dos mil veinticuatro, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General, Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.