Acta N° 444/2017

Resolución

Del Nº 8.513/17 al Nº 8.530/17

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 8.513/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-02925.

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. SOLICITA LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE CARPETA ASFALTICA EN CALLE 60 DE FLORIDA Y CALLE MANUEL ORIBE DE CASUPÁ.

VISTO:

Estos antecedentes.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)LLÁMESE a Licitación Pública, para la ejecución de Carpeta Asfáltica en caliente en la Calle 60 de la ciudad de Florida y en calle Manuel Oribe (Tránsito Pesado) en la Localidad de Casupá, en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones que luce agregado en anexo de actuación 9.

2)APROBAR el Pliego Particular de Condiciones que se adjunta precedentemente, fijándose el precio del mismo en $ 3.000.

3)PASE al Departamento de Abastecimientos, a fin de tomar conocimiento y proceder en consecuencia.

4)UNA vez cumplido y con informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, vuelva a este Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 8.514/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01731.

DEPARTAMENTO DE OBRAS. PAVIMIENTOS PLAZA ARTIGAS.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El informe agregado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, respecto al llamado a Licitación Abreviada - Ejecución de trabajos de sustitución parcial de pavimento en Plaza Artigas de esta ciudad-.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)ADJUDICAR el objeto de la presente licitación a PRODEC S.R.L., por un monto equivalente a $ 1.711.50 I.V.A. incluido, pagadero a los 60 días, siendo el monto imponible equivalente a $ 350.000.

2)PASE al Departamento de Abastecimientos para la notificación de los interesados.

3)SIGA luego al Departamento de Hacienda y Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República para su registro.

4)CONTINÚE luego a la Asesoría Notarial a fin de confeccionar la documentación de estilo.

5)CON conocimiento del Departamento de Obras - Departamento de Arquitectura, y culminadas las obras, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8.515/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01565.

OBRAS. LICITACIÓN COMPRA CAÑOS DE HORMIGÓN.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I)Estos antecedentes referentes a la Licitación Abreviada Nº 018/2017 (Adquisición de caños de hormigón para la ejecución de desagües pluviales).

II)Que por Resolución Nº 8.169/17, de fecha 29 de setiembre del año en curso, se dispuso en su numeral 1ero. la adjudicación a la firma BERMAC LTDA., el suministro de tuberías de 800mm y de 1000mm de diámetro con destino a Sarandí Grande y Florida, por un monto de $ 3.273.548 (pesos uruguayos tres millones doscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho) I.V.A. incluido.

III)Que en su numeral 2do. se dispuso la adjudicación a la empresa TANDIS S.A., el suministro de tuberías de 1200mm de diámetro con destino a Sarandí Grande y Florida por un monto de $ 3.738.660 (pesos uruguayos tres millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta) I.V.A. incluido.

IV)Que las empresas ROCCO S.A. y VIBRANTE S.A., presentan recurso de revocación a la Resolución Nº 8.169/17 en tiempo y forma.

V)La firma ROCCO S.A., recurre la adjudicación relativa al suministro de los caños de 800 y 1000 mm con destino a Sarandí y Florida, fundamentándose su recurso en tanto expresa que en el pliego de especificaciones técnicas particulares sólo se pedían caños de diferentes diámetros sin requerirse otro tipo de requerimientos como ser el peso de las tuberías.

VI)Asimismo expresa que, según el puntaje que se otorgó por el equipo técnico el peso fue un factor determinante para la puntuación en lo que se refiere a los antecedentes, lo que en definitiva determinó que, a pesar de tener el mejor precio, el objeto de la licitación fuera adjudicada a BERMAC LTDA.

VII)Que respecto al recurso presentado por VIBRANTE S.A., en que en lo que se refiere a la adjudicación de las tuberías de 1200 mm con destino a Sarandí y Florida, la misma manifiesta que su oferta es la más beneficiosa para la administración por tener inferior precio e idénticos antecedentes que la adjudicataria.

VIII)Que de acuerdo a lo señalado por la Asesoría Jurídica “…su oferta se encuentra identificada en el paquete con el Nº 6 y los precios ofrecidos incluyen el I.V.A., a diferencia de TANDIS S.A. cuya oferta es sin I.V.A.

Por este motivo la oferta de VIBRANTE resulta ser $U 575.114 más barata. Véase que los factores de ponderación de la licitación eran 60% precio y 40% antecedentes.

Ambas empresas y según informe del equipo técnico tienen 40 puntos de antecedentes por lo que la única diferencia entre ambas es el precio ofertado, siendo Vibrante la que cotiza el menor.

Por lo expuesto y por razones de buena administración se sugiere revocar la recurrida en el numeral 2 y adjudicar a la empresa Vibrante el suministro de los caños de hormigón de 1200 mm por un total de $U 3.163.545 previa vista a TANDIS S.A…”.

IX)Que conforme lo señala la Asesoría Jurídica, según lo dispuesto en el artículo 73 del TOCAF, los recursos administrativos presentados en los procedimientos licitatorios tienen efecto suspensivo, salvo que la administración, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le cause graves perjuicios.

X)Que la Secretaria Técnica y la Dirección General de Obras en actuaciones Nos. 25 y 26, estiman que la suspensión del procedimiento licitatorio no causa graves perjuicios ni afecta urgentes necesidades de ejecución.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)OTORGAR al recurso administrativo interpuesto por la firma ROCCO S.A., efecto suspensivo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 del TOCAF, de acuerdo lo indicado por las áreas competentes.

2)OTORGAR vista a la recurrente (ROCCO S.A.) y a empresa BERMAC LTDA., de todas estas actuaciones por el término legal -10 días hábiles-, en especial de lo informado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 23.

3)OTORGAR al recurso administrativo interpuesto por la firma VIBRANTE S.A. efecto suspensivo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 del TOCAF.

4)OTORGAR vista a la recurrente (VIBRANTE S.A.) y a empresa TANDIS S.A., de todas estas actuaciones por el término legal 10 días hábiles, en especial de lo informado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 23.

5)PASE a Administración Documental para la notificación de los interesados.

6)CUMPLIDO y previo dictamen de la Asesoría Jurídica, reingrese a Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 8.516/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03917.

LUBINFOX S.A. SOLICITA SE CEDA SCOTIABANK URUGUAY S.A., LOS CRÉDITOS EMERGENTES DEL CONTRATO SUSCRITO CON LA INTENDENCIA.

VISTO:

La cesión de créditos celebrada entre LUBINFOK S.A. y SCOTIABANK URUGUAY S.A., respecto de todos los créditos actuales y a percibirse correspondientes al contrato de obra celebrado en documento privado de fecha 18 de octubre de 2017, entre la Intendencia de Florida y la empresa BAMILIR S.A. y su posterior cesión de contrato, celebrada en documento privado de fecha 21 de octubre del año en curso, entre BAMILIR S.A. y LUBINFOX S.A., mediante el cual BAMILIR S.A., cedió el contrato de obra referido en primer término a LUBINFOX S.A., habiéndose aceptado y aprobado por resolución de fecha 23 de octubre de 2017 de la Intendencia dicha cesión.

CONSIDERANDO:

I)Que a los efectos de mantener las excepciones que la Comuna pudiera tener contra el cedente, debe realizarse la oposición a la cesión de crédito, notificándose dentro del plazo de tres días.

II)Lo informado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 2 que se comparte.

ATENTO:

A lo dispuesto por los artículos 1759 y 1760 del Código Civil.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)FORMULAR oposición a la cesión de créditos realizada entre LUBINFOK S.A. y SCOTIABANK URUGUAY S.A. de fecha 8 de noviembre de 2017.

2)ESTABLÉCESE que la oposición a la cesión no implica que la Intendencia de Florida no cumpla con la cesión y en consecuencia abone el crédito al cesionario SCOTIABANK URUGUAY S.A., previa presentación de la documentación que el Departamento de Hacienda requiera.

3)CONTINÚE a la Unidad de Administración Documental para la notificación de lo dispuesto a los representantes LUBINFOK S.A. y SCOTIABANK URUGUAY S.A., en el día de la fecha.

4)CUMPLIDO, siga al Departamento de Hacienda - Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, para su conocimiento y demás efectos.

5)ESTANDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8.517/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03331.

BEATRIZ FERNÁNDEZ. SOLICITUD DE COMPRA PARCELA EN CEMENTERIO DE CAPILLA DEL SAUCE.

RESOLUCIÓN:

1)CONCEDER a la Sra. Beatriz FERNÁNDEZ, los derechos de usufructo sobre la parcela Nº 138, del Cementerio de la localidad de Capilla del Sauce, en carácter de arrendamiento, por el plazo de 30 años, contados a partir de la fecha de culminación del bien funerario, debiendo abonar los derechos fijados por concepto de arrendamiento, permiso de construcción y expedición de título, todo conforme a lo establecido en la Ordenanza de Cementerios vigente.

2)PASE a División Agrimensura a fin de marcar la parcela correspondiente.

3)SIGA a la Oficina Administrativa de Capilla del Sauce a través de la Unidad de Descentralización, a fin de notificar a la interesada, proceder al cobro de los derechos y entregar copia de planos. Cumplido, resérvese por el plazo establecido en la Ordenanza.

4)CULMINADA la construcción del bien, expídase título a través de la División Necrópolis, luego archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8.518/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03936.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. ELEVA SOLICITUDES DE COMPRA.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la adquisición de insumos a través de solicitudes de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con materiales y otros, para el normal funcionamiento de las dependencias de la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8.519/17.

EXPEDIENTE Nº 2013-86-001-01396.

FERNANDO CORTABARRIA. SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL CIERRE DE CAMINO CONFORME A DETALLE ADJUNTO.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes relativos al llamado a Licitación Abreviada para la Enajenación de fracciones de campo -ex camino vecinal- (Licitación Abreviada Nº 17/2017), y lo dictaminado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, con fecha 7 de noviembre del año en curso.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DECLARAR desierto el llamado a Licitación Abreviada para la Enajenación de fracciones de campo ex camino vecinal, por los fundamentos expuestos por la Comisión Asesora de Adjudicaciones.

2)FACÚLTASE a la Dirección de Abastecimientos a realizar un nuevo llamado a Licitación Abreviada con las mismas bases y especificaciones del procedimiento fracasado, en el marco de lo establecido en el artículo 33 literal c) numeral 2) del TOCAF.

3)PASE a sus efectos al Departamento de Abastecimiento y con informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, vuelva.

RESOLUCIÓN Nº 8.520/17.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-00374.

ASESORÍA JURÍDICA. GUERRA GARCÍA, FELIX C/INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, DAÑOS Y PERJUICIOS - JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FLORIDA DE TERCER TURNO. FICHA 261-16/2016.

RESOLUCIÓN:

1)HABIÉNDOSE tomado conocimiento de la sentencia definitiva comunicada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno, de fecha 26 de octubre de 2017, respecto a la demanda por daños y perjuicios iniciada oportunamente por el Sr. Féliz GUERRA GALAIN, se destaca la intervención de la/s Profesional/es actuante/s, debiéndose registrar su compromiso profesional de actuación en su legajo personal.

2)CON registro del Departamento de Recursos Humanos, siga a la Asesoría Jurídica para su conocimiento y posterior archivo.

RESOLUCIÓN Nº 8.521/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03663.

JEFATURA DE POLICÍA DE FLORIDA, REMITE OFICIO 1958/17 Y LICENCIA DE CONDUCIR DEL SR. JONATHAN MATIAS MENDARO PÉREZ.

VISTO:

Estos antecedentes,

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER el retiro de la Licencia de Conducir y la prohibición de conducir vehículos al Sr. Jonathan Matías MENDARO PÉREZ, por el término de seis meses, contados a partir del 14 de octubre próximo pasado, conforme a lo establecido por el Art. 45 y 46 de la Ley Nº 18.191.

2)CÚRSESE oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.

3)PASE para su notificación a la División Administración Documental.

4)SIGA luego al Departamento de Administración - Departamento de Tránsito y Transporte -actuación Nº 4, para su conocimiento y demás que corresponda.

5)CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8.522/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03554.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, DELLA VENTURA, AMANDA. SOLICITUD DE INFORMES DE LA SRA. EDILA DEPARTAMENTAL REQUIRIENDO DETALLES DE LOS PASANTES EN LA INTENDENCIA DE FLORIDA.

RESOLUCIÓN:

1)CÚRSESE Oficio a la Junta Departamental de Florida, en respuesta a la solicitud de informes efectuada por la Sra. Edila Departamental, Amanda DELLA VENTURA, pasando a tales efectos a la Unidad Asesora.

2)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8.523/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03810.

CLUB SOCIAL CASUPÁ. SUGERENCIA RELACIONADA A PAVIMENTACIÓN DE BANQUINA SOBRE LA CUAL SE REALIZAN LAS PRUEBAS HÍPICAS.

RESOLUCIÓN.

1)CÚRSESE Oficio al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de transmitir el planteo realizado por el Club Social Casupá, asunto que es compartido por el Municipio del lugar y este Ejecutivo, pasando a tales efectos Prosecretaría.

2)CUMPLIDO pase al Municipio de Casupá, para su conocimiento.

3)RESÉRVESE en División Administración Documental.

RESOLUCIÓN Nº 8.524/17.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04584.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. SITUACIÓN COMEDOR 96 FLORENCIO SÁNCHEZ.

VISTO:

Que conforme al informe del Departamento de Contaduría -Sección Control Presupuestal- la compensación otorgada al Sr. Carlos VIDAL, dispuesta por Resolución Nº 8.470/17, debe imputarse al programa 113, objeto 042.34 que no cuenta con disponibilidad presupuestal.

CONSIDERANDO:

I)Que en base a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.

II)Que conforme a lo informado por sus superiores jerárquicos el funcionario debe necesariamente cumplir tareas fuera de su horario habitual, haciéndolo en forma satisfactoria.

III)Que por lo expuesto razones de Servicio ameritan la reiteración del gasto,

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3)CUMPLIDO, siga como está establecido en Resolución precedente.

RESOLUCIÓN Nº 8.525/17.

EXPEDIENTE Nº 2010-86-001-04097.

DIRECCIÓN PASEOS PÚBLICOS, CANCHA ESTADIO “CAMPEONES OLÍMPICOS”, ING. AGR. SALVADOR INVERNIZZI, PROPUESTA ASESORAMIENTO Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I)La Resolución Nº 7.717/17, por la cual se renueva la contratación que se mantiene con la Empresa del Ing. Salvador INVERNIZZI.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario continuar con el asesoramiento profesional para el mantenimiento del campo del Estadio “Campeones Olímpicos”, lo que amerita la reiteración del gasto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3)CUMPLIDO, continúe de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 7.717/17.

RESOLUCIÓN Nº 8.526/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03870.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA RELACIONES DE PAGO.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, por la cual se dispone el pago de las facturas Nº 10756/57/59 de la firma MUTAL S.A. (publicidad), por un importe total de $ 30.000; facturas Nº 1415/21/22 de la firma Edgardo MATTOS y Norma LEGUIZAMÓN (publicidad), por un importe total de $ 14.500; factura Nº 57639 de la firma SERVICOLOR S.R.L. (impresiones), por un importe de $ 6.830; facturas Nº 10575/76/77 de la firma DEMOCRACIA S.R.L. (publicidad), por un importe total de $ 22.500; factura Nº 943362 de la firma TRANSPORTE INTEGRAL S.A. (pasajes), por un importe de $ 4.543 y facturas Nº 8126/27/28/29/30/31/32/33/22/39/19 de la firma Carlos ALONSO LANDA (horas excavadora), por un importe total de $ 378.000 y U$S 23.508,60.

ATENTO:

Que razones de servicio y de un mejor funcionamiento de las distintas áreas de la Comuna, ameritan disponer la reiteración del gasto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8.527/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03757.

COOPERATIVA VIVIENDAS COVIFLOR II. SOLICITAN AUTORIZACIÓN Y EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD BAILABLE BENÉFICA EN EL PARADOR PIEDRA ALTA.

VISTO:

La solicitud de exoneración de impuestos presentada por la Comisión Directiva de la Cooperativa de Viviendas COVIFLOR II y lo informado por las oficinas competentes.

CONSIDERANDO:

Que el producido será a total beneficio de la cooperativa, estando por lo tanto incluida en lo previsto por el Decreto de J.D.F. 12/1998.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORÍZASE la realización de la “actividad bailable benéfica”, organizada por la COOPERATIVA COVIFLOR II para el día 11 de noviembre del corriente en las instalaciones del Parador Municipal.

2)EXONÉRASE de los Impuestos Municipales que pudieran corresponder a la actividad, no así a los impuestos previstos por las Leyes Nacionales Nos. 10.853 y 10.709, en virtud de la naturaleza de los mismos, debiendo actuar conforme a lo indicado por la oficina de Contralor de Impuestos en actuación Nº 5.

3)PASE a División Administración Documental para su notificación.

4)CON conocimiento de la División Contralor de Impuestos, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8.528/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00212.

UNIDAD EJECUTIVA. DISPONER LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO PARA LA GESTIÓN Y ASESORAMIENTO DEL MUSEO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renovación del contrato que se mantiene con la empresa del Sr. Carlos PÉREZ D’AURIA.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con asesoramiento técnico en áreas que por su naturaleza lo requiere, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8.529/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03914.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA RELACIÓN DE PAGO.

VISTO:

Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas observa el gasto generado por la relación de pago Nº 44894, de fecha 1º de noviembre de 2017, por la cual se dispone el pago de las facturas Nº 649938, 650865, 651315, 651318, 651816, 652059, 650871 y 652056 de la firma CITA S.A. (pasajes), por un importe total de $ 22.796, ya que -según consta en el remito- la fecha de autorización del gasto es posterior a la prestación del servicio por lo que no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que la adquisición se hizo en forma urgente para no resentir el Servicio, lo que amerita la reiteración del gasto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, reiterándose el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3)CUMPLIDO, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8.530/17.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03913.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA ARIEL CABRERA.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de pasajes al Sr. Washington CABRERA GUARDIA (ida y vuelta Sandiar Grande - Florida), por un importe de $ 2.228.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos que no residen en esta ciudad por razones de servicio, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

EN este estado, siendo el día trece de noviembre de dos mil diecisiete, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.