Acta N° 486/2025

Resolución

Del Nº 11.034/25 al Nº 11.052/25

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por la Secretaria General (I) Sra. Zully de los SANTOS, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 11.034/25.
EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-03092
MUNICIPIO DE CASUPÁ. SOLICITA ENSANCHE DE CALLE DON PEDRO JUANI CONTINUACIÓN CALLES MARTÍNEZ COSTA Y LA CALLE PÚBLICA CON EL FIN DE MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE NUESTRA CIUDAD.
VISTO:
La Resolución No. 1/2025, adoptada por la Junta Departamental de Florida, por la cual se autoriza a esta Intendencia a designar, a los efectos de su expropiación, la fracción 2 del inmueble padrón Nº 566 de la localidad catastral Casupá, con destino a ensanchamiento de calle.
ATENTO:
A lo expuesto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DESIGNASE para ser expropiado la fracción 2 del inmueble padrón Nº 566 de la localidad catastral Casupá, de 394 m2, con destino a ensanchamiento de la calle Don Pedro Juani, según plano de mensura adjunto en actuación N° 5 del expediente municipal Nº 2024-86-001-03092.
2) PASE a la Asesoría Notarial, para su inscripción en el Registro de Propiedades - Sección Inmobiliaria de Florida, continuando luego a División Agrimensura para proceder ante la Dirección Nacional de Catastro de Florida.
3) REINGRESE luego a la Asesoría Jurídica a sus efectos.

RESOLUCIÓN Nº 11.035/25.
EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-03784
DIVISIÓN ORDENAMIENTO TERRITORIAL. PROYECTO DE NORMATIVA - URBANIZACIONES EN PROPIEDAD HORIZONTAL (UPH).
VISTO:
La iniciativa del Director General de Obras en tanto la necesidad de reglamentar los Proyectos de Urbanizaciones en Propiedad Horizontal.
CONSIDERANDO:
1) Se han recibido varias consultas para la eventual implantación de Urbanizaciones en Propiedad Horizontal, por lo que se encomendó al grupo de Ordenamiento Territorial estudiar las normativa nacional y su aplicación en Florida.
2) Dado el crecimiento de nuestras plantas urbanas y, en particular, la demanda que este tipo de proyectos están teniendo a nivel nacional, parece oportuno habilitar su concreción en nuestro departamento.
3) Que características como la nueva doble vía ruta 5 han potenciado estas consultas para atraer público e inversión.
4) ANTECEDENTES: La Intendencia de Florida a partir de octubre de 2010, ha estado trabajando en la elaboración de Instrumentos de Ordenamiento Territorial de acuerdo a la Ley Nº 18308 del 31 de julio de 2008, conjuntamente con la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda (DINOT).
Este proceso se inició con la redacción de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial del Departamento de Florida, aprobadas en el Expediente Nº 3771/2010 según Decreto de J.D.F. Nº 15/2013 del 20/Junio/2013, que definen los principios orientadores en la materia y establecen la categorización del suelo a nivel departamental.
Se continuó con el Plan Local de la Ciudad de Florida, aprobado con el expediente 4396/2013 según decreto de la Junta Departamental de Florida Nº 10/2016, promulgado el 21 de junio del 2016, que define los lineamientos y normativas que regirán en esa microrregión además de establecer la categorización del suelo en ese ámbito. Se trabajó en otros convenios: MERCADO - PRADO - INVENTARIO PATRIMONIAL y Documento de Avance del Plan de Gestión del Parque Tomás Berreta de Sarandí Grande.
Actualmente se prosigue con el Plan de Ordenamiento Territorial de la microrregión de Sarandí Grande, según convenio firmado el día 16 de Julio del 2021 por resolución Nº 1704/21, que se encuentra en la etapa final de su aprobación y se comenzó con el El Plan de Ordenamiento de la Microrregión de Casupá.
Intendencia de Florida, Intendencia Municipal de Florida, Independencia 586, www.florida.gub.uy.
ATENTO:
A lo dispuesto en la Ley 17.292, Sección VII, Título III – URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Artículos 48 al 55, Decreto 323/001, Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Florida y su Micro Región. Decreto JDF 10/2016 y modificantes, las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización Primaria de Suelos del departamento de Florida. Decreto JDF 03/2013 y modificantes.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE ELEVAR A LA JUNTA DEPARTAMENTAL PARA SU ESTUDIO Y APROBACIÓN EL SIGUIENTE PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1°. A los efectos de la presente reglamentación, se definen a las Urbanizaciones en Propiedad Horizontal (UPH) en el marco de la Ley 17.292 y Decreto 323/001, como todo conjunto inmobiliario con destino a vivienda permanente o temporaria, dividido en múltiples bienes o lotes objeto de propiedad individual, complementado por una infraestructura de bienes comunes y servicios comunes, objeto de copropiedad y coadministración por parte de los propietarios de los bienes individuales.
Artículo 2°. Se ubicarán en zonas urbanas o suburbanas del Depto. de Florida y en ningún caso el área total del padrón matriz objeto de la urbanización podrá ser inferior a 3 Hectáreas.
Artículo 3°. En aquellos casos de que se pretenda implantar una UPH en suelo rural, previamente se deberá cambiar la categoría de suelo de rural a urbano o suburbano, mediante la elaboración de un Programa de actuación integrada (PAI) siguiendo los mecanismos correspondientes.
En estos casos, el área total del padrón matriz de la urbanización no podrá ser inferior a 5 hectáreas, salvo en el caso de padrones rurales preexistentes cuya superficie sea menor a dicha área, pero no inferior a 3 hectáreas.
Artículo 4°. Las UPH estarán integradas por un conjunto de parcelas que serán independientes entre sí, con bienes de uso común, y contarán de manera obligatoria con caminería interna común, servicio de energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, sistema de saneamiento y podrán contar con espacios destinados a actividades turísticas, deportivas, culturales y sociales, entre otros, integradas en una relación funcional y jurídica que lo convierta en un todo imprescindible, entendiendo todo el conjunto como un único espacio urbanizado.
Artículo 5°. Se regirán por lo previsto en los Instrumentos Departamentales de Ordenamiento Territorial y otras normas vigentes en la materia, respecto a las áreas de las parcelas, FOS, afectaciones, mínimos, retiros, calles, espacios verdes, etc. Intendencia de Florida, Intendencia Municipal de Florida, Independencia 586 ,www.florida.gub.u.
Artículo 6°. Los elementos comunes, serán exclusivamente de uso privado para los titulares de las parcelas definidas, siendo estas ligadas por una serie de relaciones mutuas establecidas en el Reglamento de Copropiedad respectivo.
Artículo 7°. La superficie mínima de los bienes individuales no será inferior a las que, para la zona en que se propone implantar el conjunto, determinen la Ley o los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible aplicables, no pudiendo ser inferior en ningún caso a 1500 metros cuadrados.
Artículo 8°. El FOS mínimo de los lotes no será superior a las que, para la zona en que se propone implantar el conjunto, determinen la Ley o los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible aplicables, no pudiendo ser superior en ningún caso a 50%.
Artículo 9°. Objeto. El objeto de las urbanizaciones en propiedad horizontal, es el de brindar a los distintos titulares de las unidades del conjunto, la posibilidad de vivienda permanente o temporaria y del uso de los espacios comunes, reguladas por el correspondiente Reglamento de Copropiedad.
Artículo 10°. Destino. El destino de tales bienes individuales no podrá ser modificado sin la aprobación de sus titulares, mediante mecanismos y mayorías especiales previstas en los documentos constitutivos correspondientes, sin perjuicios de la respectiva autorización de la Intendencia y resolución del Sr. Intendente.
Artículo 11°. Ubicación geográfica de las UPH: Previamente a la presentación del trámite de viabilidad del proyecto, se deberá solicitar una viabilidad de localización de la UPH, que será evaluada por el Equipo Técnico de la Oficina de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Florida, la cual quedará supeditada a su inserción en el entorno.
Artículo 12°. En todas las etapas que exijan la participación de un técnico deberá presentarse firma responsable de Agrimensor y Arquitecto o Ingeniero Civil, con título habilitante expedido por la autoridad competente a nivel nacional, y debidamente registrado en la Intendencia de Florida frente a área que corresponda.
Artículo 13°. Responsabilidad del Titular y/o Interesado del emprendimiento: El titular y/o interesado asumirá formalmente ante la Intendencia de Florida la responsabilidad de realizar a su costo las obras de infraestructura, servicios y de equipamiento (agua potable, energía eléctrica, saneamiento, vialidad, comunicaciones, etc.) de acuerdo a las normas y exigencias que establezca la Intendencia de Florida y los Organismos Públicos competentes.
Artículo 14°. Ejecución del proyecto por etapas: Se podrá solicitar la ejecución del proyecto por etapas, quedando a criterio de la Intendencia la exigencia de las obras de infraestructura, servicios y de equipamiento a construir en cada etapa, teniendo en cuenta que se deberá contar por lo menos con los servicios de infraestructura y servicios básicos para el normal funcionamiento de la urbanización. Intendencia de Florida, Intendencia Municipal de Florida, Independencia 586, www.florida.gub.uy. En este caso al obtenerse la habilitación final de la infraestructura de cada etapa, se deberá levantar el plano definitivo de Propiedad horizontal correspondiente.
Artículo 15°. Cada proyecto se iniciará con un trámite de viabilidad ante la Intendencia de Florida. La documentación exigible para su tramitación es la siguiente: 1. Plano de ubicación del padrón o padrones involucrados, redes viales, servicios básicos existentes y descripción de aspectos ambientales más relevantes de la zona inmediata, que relacione la urbanización con el entorno. 2. Plano del predio y plano de curvas de nivel del terreno natural tomadas cada metro, microcuencas y estudio de pluviales dentro del padrón o padrones involucrados. 3. Plano Proyecto de Fraccionamiento de la UPH firmado por Ing. Agrimensor. 4. Proyecto de Reglamento de Copropiedad con firma de Escribano. 5. Proyecto de las obras de infraestructura dónde se incluya la caminería interna con sus respectivas conexiones a las redes viales existentes, evacuación de aguas pluviales, aguas servidas y efluentes, suministro de agua potable y energía eléctrica proyecto de alumbrado de las calles principales, sistema de gestión de residuos sólidos, accesibilidad territorial y transporte público si correspondiera. 6. Estudio ambiental en concordancia con la normativa vigente. 7. Proyecto de la forestación y parquización. 8. Proyecto y memoria descriptiva de las construcciones a realizar. 9. Cronograma de ejecución. 10. Certificación notarial de propiedad y nota de solicitud firmada por los propietarios. 11. Pago de derechos municipales consistente en 0.00015* Valor UR por m² a los efectos del estudio del proyecto. 12. Sin perjuicio de los mencionados requisitos, la Intendencia fundadamente podrá solicitar la presentación de otro tipo de recaudos que entienda pertinente para poder evaluar de mejor manera el proyecto presentado. 13. Autorización Ambiental Previa (AAP) para emprendimientos que tengan más de 10há o que estén a más de 2000m de la zona urbana. Decreto 349/2005.
Artículo 16°. Retorno de valorizaciones. Para la instalación de una UPH, dónde sea necesario el cambio de categoría de suelo mediante la elaboración de un PAI (Programa de Actuación Integrada) se aplicará el Art. 46 de la Ley N° 18308 y el Art. 22 de la Ordenanza Departamental incluyendo los padrones ubicados en suelo rural productivo sin el atributo de potencialmente transformable.
Artículo 17°. Infraestructura Mínima: Para la aprobación final o la aprobación de las diferentes etapas de la UPH se exigirá la concreción de: Intendencia de Florida,, Intendencia Municipal de Florida, Independencia 586, www.florida.gub.uy. 1- Cercado perimetral y portería. 2- Redes de agua potable y energía eléctrica 3- Evacuación de aguas pluviales. 4- Caminería interna con calles cuyo ancho no sea menor a 13 metros. 5- Espacios destinados a la Administración, depósitos y/o instalaciones comunes. 6- Espacios comunes destinados a esparcimiento, recreación y/o deporte.
Artículo 18°. Cercado perimetral y portería: Se evaluarán por parte del Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Florida las características del cerco y porterías según la zona de implantación de la UPH.
Artículo 19°. Agua potable. La provisión y suministro de la misma, se proyectará y realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas por OSE, debiendo cubrir la red todos los lotes individuales de la UPH. Se exigirá constancia de OSE que acredite tal servicio. En caso de suministro mediante fuentes diferentes de la red pública, así como el tendido de la red, deberán contar con la autorización y aprobación definitiva de dicho Ente o quien tenga competencia sobre el tema en la oportunidad.
Artículo 20°. Energía Eléctrica. La provisión y el mantenimiento de los transformadores de Energía Eléctrica, así como las instalaciones respectivas deberán ser aprobados por UTE, y bajo su normativa específica, debiendo cubrir la red todos los lotes individuales de la UPH. Se exigirá constancia de UTE que acredite tal servicio.
Artículo 21°. Trazado de calles públicas y circulaciones internas. Para las calles públicas se deberá tener en cuenta el trazado de las existentes o proyectadas en el área de implantación del emprendimiento, en donde corresponda, a efectos de garantizar una adecuada interconexión. Las unidades individuales tendrán su salida hacia las calles internas de la UPH, no pudiendo tener salida directa a calles públicas. Las calles internas deberán asegurar que el futuro trazado permita su transitabilidad permanente y una correcta evacuación de aguas pluviales.Todas las calles no podrán tener un ancho inferior a 13 metros. Las calles internas “sin salida” deberán terminar en “cul de sac” que garanticen un buen retorno de los vehículos, previéndose un diámetro mínimo de 22 metros. La aprobación de la red vial interna y sus conexiones con las calles públicas estará a cargo de la Dirección de Viabilidad de la Intendencia de Florida.
Artículo 22°. Saneamiento. Se exigirá siempre conexión a red de saneamiento en las zonas que los organismos competentes así lo determinen. Ante la imposibilidad de acceder a una red de saneamiento, se exigirá las soluciones de tratamiento de las aguas, Intendencia de Florida, Intendencia Municipal de Florida, Independencia 586, www.florida.gub.uy, y su disposición final, conforme a la normativa vigente y las autorizaciones correspondientes.
Artículo 23°. Residuos. La recolección de los residuos de cada unidad, así como los de los servicios comunes estará a cargo de la propia urbanización. La Intendencia podrá exigir al titular de la urbanización, y los titulares de las diferentes unidades en forma solidaria e indivisible, realizar a su costo el traslado de los residuosa al sitio de tratamiento o disposición que corresponda, siguiendo las indicaciones específicas al tipo de residuo; también podrá exigir la correcta disposición final de residuos, asegurando, también la ausencia de efectos secundarios (humos, olores, insectos, roedores, contaminaciones de napas), haciéndose cargo asimismo de las actividades de los terceros que a tales efectos éstos contraten. La disposición y manejo de los mismos deberá contar con la aprobación de las autoridades competentes.
Artículo 24°. Acceso. El acceso de particulares a la urbanización estará regulado por el Reglamento de Copropiedad, sin perjuicio del acceso en el uso de sus funciones específicas de los representantes de los Organismos Públicos y/o privados con competencia en la materia, destinados al contralor, mantenimiento y vigilancia de los diferentes servicios e instalaciones existentes.
Artículo 25°. Compete a la Dirección de Arquitectura de la Intendencia de Florida aprobar los permisos de construcción, ya sea de las infraestructuras comunes como las de cada unidad individual y el cobro de los permisos respectivos por las construcciones y a la División Agrimensura aprobar el plano de fraccionamiento así como el cobro de los derechos municipales del fraccionamiento.
Artículo 26°. Una vez aprobado el proyecto y antes del sellado de los planos, ya sea plano proyecto, plano de cada una de las etapas o plano definitivo, se deberá realizar el pago de los derechos municipales por fraccionamiento que consisten en 1 UR (una unidad reajustable) por unidad individual.
Artículo 27°. La intendencia exigirá un “Proyecto de Responsabilidad Social” que será evaluado por el Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial para cada caso.
Artículo 28°. Todas las consideraciones que no estuvieran contempladas en la presente norma se regirán por la Ley 17.292, Sección VII, Título III - URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Artículos 48 al 55 y el Decreto 323/001 - URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

RESOLUCIÓN Nº 11.036/25.
EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02276
MATÍAS TRUCIDO. SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO.
VISTO:
Que por Resolución Nº 9.807/24, contenida en actuación Nº 12, se concedió Licencia sin goce de sueldo al funcionario Sr. Matías TRUCIDO ROMERO - Ficha Nº 11736. RESULTANDO:
Que dicho funcionario presenta nota solicitando dejar sin efecto la Licencia Especial concedida, anexa en actuación Nº 29 por el Departamento de Logística Interna. CONSIDERANDO:
I) Que el Departamento de Logística Interna en su actuación Nº 32, informa que no existen inconvenientes en cuanto al cese de la Licencia solicitada, teniéndose en cuenta que el citado funcionario, con fecha 30 de diciembre, presentó un certificado médico.
ATENTO:
A lo dictaminado informado por División Presentísmo y Asesoría Jurídica en sus actuaciones Nº 35, 38 y 44 respectivamente, y a la vista otorgada, la cual no fue evacuada.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) NO HACER LUGAR la solicitud presentada por el funcionario Sr. Matías TRUCIDO - Ficha Nº 11736, en cuanto a dejar sin efectos la Licencia sin goce de sueldo concedida mediante Resolución Nº 9.807/24, de acuerdo a los fundamentos expuestos contenidos en actuaciones detalladas en el atento.
2) PASE al Departamento de Logística Interna, a fin de tomar conocimiento y notificación del funcionario.
3) CONTINÚE a los Departamentos de Administración, Recursos Humanos – División Presentismo y Asesoría Jurídica, a sus efectos y demás que corresponda.
4) CUMPLIDO, de conformidad, archívese

RESOLUCIÓN Nº 11.037/25.
EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-00139
JAVIER DE BRUN. CRIOLLAS 16 DE FEBRERO 2025 SOLICITAN AUTORIZACIÓN Y EXONERACIÓN DE IMPUESTOS.
RESOLUCIÓN:
1) AUTORIZAR la realización de criollas benéficas promovidas para el próximo 16 de febrero por el Sr. Javier de Brum en la localidad de Capilla del Sauce, estableciéndose que la organización deberá prever las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose a la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma.
2) DISPONER de una colaboración al mismo en forma excepcional, consistente en una partida equivalente a los gravámenes a abonar por la actividad.
3) PASE a la Unidad de Descentralización para su conocimiento y notificación de l interesado.
4) CON conocimiento del Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.038/25.
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-01295
CLUB DEPORTIVO DE REBOLEDO. SOLICITA EN COMODATO UNO DE LOS PADRONES DE LA PLAZA DE REBOLEDO, PARA PODER CONSTRUIR NUESTRA SEDE.
VISTO:
La Resolución Nº 02/2025 adoptada por la Junta Departamental de Florida, en la que se autoriza a esta Intendencia para desafecta del uso público el padrón Nº 136 de Reboledo y celebrar contrato de comodato con club deportivo de la localidad para la construcción de cancha de fútbol y servicios anexos.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
2) PASE para su comunicación y publicación a la Unidad de Comunicaciones.
3) SIGA luego al Departamento de Agrimensura y Asesoría Notarial a los efectos que correspondan.
4) CON anotaciones de la Asesoría Jurídica y conocimiento de la Unidad de Descentralización, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.039/25.
EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-00228
JEFATURA DE POLICÍA DE FLORIDA. REMITE OFICIO 117/25 DE JEFATURA DE POLICÍA DE FLORIDA DE RAMÓN JAVIER ALMEIDA QUIROGA CARENTE DE LICENCIA DE CONDUCIR. VISTO:
El comunicado realizado por la Jefatura de Policía de Florida, respecto a la sanción de tránsito aplicada al Sr. Ramón Javier Almeida Quiroga.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley 18.191 y Art. 1 de la Ley 19.360
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER la prohibición de conducir vehículos al Sr. Ramón Javier Almeida Quiroga, por el término de seis meses contados a partir del 15 de enero próximo pasado, conforme a lo establecido por los art. 45 y 46 de la Ley Nº 18191.
2) CURSESE oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.
3) PASE para su notificación a la División Administración Documental.
4) SIGA luego al Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.
5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.040/25.
EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-00245
COOPERATIVA COVIFLOR ll. SOLICITA LA EXONERACION DE LA CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA DEL PADRÓN Nº 20523 MANZANA 2736B.
VISTO:
La gestión iniciada por Directivos de la Cooperativa de Viviendas Coviflor II de Florida, solicitando la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, sobre el padrón de su propiedad Nº 20.523.
RESULTANDO:
Que los interesados han acreditado la documentación que para el caso se requiere. ATENTO:
A lo establecido en el art. 159 de la Ley 13.728, y conforme a lo expresado por la Asesoría Jurídica.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) EXONERAR a la Cooperativa de Viviendas Coviflor II de Florida, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria sobre el padrón de su propiedad Nº 20.523, hasta el presente ejercicio, debiendo hacer efectivo el pago de lo devengado por Tasas, el amparo de lo establecido en el art. 159 de la Ley 13.728.
2) PASE a División Administración Documental para la notificación de los interesados.
3) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 11.041/25.
EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-00068
DIRECCION DE VIALIDAD. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CONTRATO DEL FUNCIONARIO CARLOS SOUZA FICHA 11775.
VISTO:
El planteo efectuado por el Departamento de Vialidad, respecto al vencimiento del contrato en carácter de función pública que se mantiene con el funcionario Sr. Carlos Souza ficha 11.775, y la necesidad de su renovación.
RESULTANDO:
Que se ha valorado como satisfactorio su desempeño, en función de las tareas que le fueron asignadas.
CONSIDERANDO:
Que por tanto corresponde dictar resolución al respecto, disponiéndose la renovación contractual, teniendo en cuenta los antecedentes relacionados.
ATENTO:
A lo expresado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER la renovación contractual en carácter de función pública que se mantiene con el Sr. Carlos Souza ficha Nº 11.775, en iguales condiciones a partir de su vencimiento y hasta tanto exista resolución contraria, para continuar cumpliendo funciones a la orden del Departamento de Vialidad, manteniéndose en todos sus términos las prestaciones que perciba por cualquier concepto.
2) PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro.
3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda, y notificada la interesada a través del Departamento de Vialidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.042/25.
EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-00257
ADEOM FLORIDA. SOLICITA COLABORACIÓN ECONÓMICA PARA EL COMIENZO DE CLASES Y ENTREGAR CANASTA DE UTILES A LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS.
VISTO:
El planteo realizado por la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (A.D.E.O.M.), en nota adjunta a actuación Nº 1, solicitando apoyo económico de parte de esta Intendencia, destinado a la entrega de tickets para estudiantes hijos de funcionarios, con el fin de proveerse de articulos educativos.
ATENTO:
A los antecedentes en la materia, y a la práctica de esta Administración respecto a promover el bienestar de los funcionarios y sus familias.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER de una colaboración destinada a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales, equivalente a $ 300.000, devengado que será pago en tres cuotas iguales y consecutivas equivalentes a $ 100.000, como contribución de esta Intendencia a los tickets para estudiantes hijos de funcionarios.
2) PASE para sus efectos al Departamento de Hacienda.
3) NOTIFICADA la Gremial de lo dispuesto, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.043/25.
EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-00161
CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ALIANZA 25 DE MAYO. EXONERACION DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA DE LOS PADRONES 583, 584 Y 459 DE LA LOCALIDAD DE 25 DE MAYO.
RESOLUCIÓN:
1) DECLÁRASE exonerado de todo tributo municipal al inmueble propiedad del Club Social y Deportivo Alianza, empadronado con los Nos. 583 y 584 de 25 de Mayo, como así también el 50% del padrón urbano No 459 de igual localidad hasta el presente ejercicio, al amparo de lo establecido por decreto de la Junta de Vecinos de fecha 7 de marzo de 1978.
2) PASE para su notificación a la Unidad de Descentralización.
3) CON conocimiento del Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.044/25.
EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-03777
DOMINGO IGNACIO VEGA RODRIGUEZ. SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CEDER LA CHAPA DE REMESE ORE 1019 PADRÓN Nº 903167618 A LA SRA. KARINA ROSSANA CORUJO MACARIZ.
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Domingo Ignacio VEGA RODRÍGUEZ, respecto a la cesión de permiso del Remise, matrícula Nº ORE 1019, de esta ciudad, a la Sra. Karina Rossana CORUJO MACARIZ.
RESULTANDO:
Que de acuerdo a los informes de las Oficinas de competencia, no habría impedimento alguno para proceder en consecuencia, dado que se acreditó la documentación que para el caso corresponde, y teniendo en cuenta la documentación acreditada.
ATENTO:
A lo informado por Asesoría Jurídica - act. Nº 6.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) AUTORIZAR al Sr. Domingo Ignacio VEGA RODRÍGUEZ, a ceder el permiso de Remise, matrícula Nº ORE 1019, a la Sra. Karina Rossana CORUJO MACARIZ, conforme a los informes agregados, debiendo abonar previamente una suma equivalente a 100 Unidades Reajustables, en conformidad con lo establecido en el artículo 13, en la redacción dada por el Decreto J.D.F. 41/2023.
2) PASE a Administración Documental, para la notificación de los interesados.
3) SIGA a los Departamentos de Tránsito y Transporte y Hacienda, a sus efectos correspondientes.
4) CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.045/25.
EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-03861
JORGE MARTINEZ Y CINDY LIBONATTIS. SOLICITAN TRAMITACIÓN DE CHAPA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
RESOLUCIÓN:
1) AUTORIZAR al Departamento de Tránsito y Transporte, a otorgar a los gestionantes, Sr/a. Jorge Martínez y Cindy Libonattis, permiso provisorio para adquirir chapa matrícula de Turismo, y de acuerdo a lo informado por el Departamento de Tránsito y Transporte en actuación Nº 2.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Tránsito y Transporte.
3) NOTIFICADOS los interesados a través de División Administración Documental, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.046/25.
EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-00132
COMISIÓN FOMENTO BARRIO SAN FERNANDO Y ANEXOS. EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA.
VISTO:
La nota presentada en representación de la “Comisión de Barrio San Fernando y Anexos de la ciudad de Florida” solicitando la exoneración del pago de Contribución Inmobiliaria, respecto del padrón urbano Nº 7578 de la ciudad de Florida, de su propiedad, la documentación aportada, el informe de la Oficina de Contribución y Patente y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica.
ATENTO:
A lo dispuesto por el Decreto de la Junta de Vecinos de 1982 y antecedentes en la materia.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) HACER LUGAR a lo peticionado declarando exonerado del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria el padrón urbano Nº 7578 de la ciudad de Florida, por el presente ejercicio, en virtud de la documentación agregada y de la normativa vigente.
2) PASE para su notificación a División Administración Documental así como para otorgar vista a la Comisión de lo indicado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 5, respecto a la actualización de la documentación para gozar la exoneración en futuros ejercicios.
3)SIGA luego al Departamento de Hacienda, a fin de tomar conocimiento y demás que corresponda.
4) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.047/25.
EXPEDIENTE N.º 2025-86-001-00219
COMISIÓN DE SALÓN COMUNAL DE SAN GRABRIEL. SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR CAMPEONATO DE TRUCO EL 8 DE FERERO 2025.
RESOLUCIÓN:
1) AUTORIZAR al Sr. Nicolás Rivero en representación de la Comisión Directiva del Salón Comunal San Gabriel, a realizar campeonato de truco benéfico el próximo 8 de febrero, estableciéndose que la organización deberá prever las medidas de seguridad y control que para el caso correspondan, deslindándose a la Comuna de toda responsabilidad por daños que se pudieren ocasionar ante bienes y personas, en el ejercicio de la actividad o en ocasión de la misma.
2) ESTABLECESE que los gestionantes deberán cumplir con los extremos expresados por el Departamento de Salud y Gestión Ambiental, en actuación Nº 3.
3) PASE a Divisiíon Administración Documental para notificación del interesado.
4)CON conocimiento del Departamento de Salud y Gestión Ambiental, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.048/25.
EXPEDIENTE Nº 2024-86-001-02129
JOSE JUAREZ FICHA 11653. PLANTEO RECIBIDO POR EL FUNCIONARIO JOSÉ JUAREZ FICHA 11653.
VISTO:
La Resolución Nº 11.018/25, de fecha 17 de enero de 2025, por la cual se le otorga la diferencia de sueldo entre su cargo y el Grado 4, del Escalafón Oficios, al funcionario dependiente de la Unidad de Descentralización.
RESULTANDO:
Que Recursos Humanos comunica, que no existen vacantes en el cargo y grado respectivo.
ATENTO:
Que el normal funcionamiento de los servicios amerita la reiteración del gasto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
3) CUMPLIDO, continúe de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 11.018/25.

RESOLUCIÓN Nº 11.049/25.
EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-001-00131
SECRETARIA GENERAL. ENCOMENDAR AL SR. WILSON MONTI FICHA Nº 2538 TAREAS INTERINAS EN LA JEFATURA DE PRENSA DESDE EL 24 DE FEBRERO AL 06 DE FEBRERO INCLUSIVE DE 2025.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la encomendación del Sr. Wilson Monti de realizar tareas inherentes a la Jefatura de la Unidad de Comunicaciones por el período 24 de enero al 6 de febrero de 2025 inclusive.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cumple con lo establecido en el Art. 23 del Estatuto del Funcionario.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad por razones de subrogar en forma temporal cargos de responsabilidad en áreas donde por su naturaleza así lo requiere, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº 10.992/2025.

RESOLUCIÓN Nº 11.050/25.
EXPEDIENTE Nº 2025-86-001-00251
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA FACTURA DE COMPRA NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de las facturas Nº 917, 919, 920 a la firma Juan García (arrend. Camión).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización del gasto fue posterior a la prestación del servicio, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos destinados a los trabajos viales que se realizan en el departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.051/25.
EXPEDIENTE Nº2025-86-001-00283
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. NO APRUEBA CAJAS CHICAS.
VISTO:
Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa la rendición de cuentas de los fondos fijos de reposición pertenecientes a Comité Emergencia, Departamento de Administración, Departamento de Asuntos Legales y Transparencia, Departamento de Desarrollo Social y Oficina Administrativa Alejandro Gallinal, por gastos realizados en el año 2024.
CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto la realización de las coordinaciones necesarias entre las Direcciones Generales y el Departamento de Hacienda, a fin de no realizar gastos que ameriten no ser aprobados.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER se proceda a la reposición de los fondos correspondientes a los gastos realizados, en el marco de lo establecido en el TOCAF.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda, Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
3) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 11.052/25.
EXPEDIENTE Nº2023-86-001-02416
DESARROLLO SOSTENIBLE. APROBACIÓN PROYECTO FDI 2023/1033 REDUCCIÓN Y MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTOS INVERNADERO PRESENTADO A OPP - FDI DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto generado mediante la resolución N° 10378/25 de fecha 15 de octubre de 2024, por la cual se adjudica el objeto de la licitación abreviada N° 4/24 para el Proyecto Balance de Emisiones de Gases de efecto Invernadero al no contar con disponibilidad presupuestal en el Programa de afectación.
CONSIDERANDO:
Que el objeto del Proyecto de referencia es evaluar la cantidad de producción de “gases de efecto invernadero” no deseada, tanto en el ámbito municipal respecto a sus dependencias, así como en diferentes actividades agropecuarias, comerciales e industriales del Departamento a efectos de generar acciones para su reducción y mitigación, habiendo recabado el apoyo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para su ejecución.
Que se trata de un Proyecto indispensable para la prevensión y la búsqueda de soluciones de uno de los graves problemas ambientales generados por las sociedades modernas, del cual no es ajeno nuestro departamento, lo que amerita la reiteración del gasto, encomendando su previsión para futuras instancias presupuestales.
ATENTO:
A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3) CONTINÚE con lo dispuesto por Resolución Nº 10378/25.

En este estado, siendo el día treinta de Enero de dos mil veinticinco, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y la Secretaria General, Señora Zully de los SANTOS (I), designado a tales efectos.