Acta N° 49/2021
Resolución
Del N° 1.106/21 al N° 1.127/21
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 1106/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00576.
INICIATIVAS INTERNAS. REGLAMENTO DE VIÁTICOS.
ATENTO:
I) Al nuevo proyecto de Reglamento de Viáticos, elaborado por la Asesoría Jurídica, que recoge las modificaciones acordadas entre el Ejecutivo y ADEOM – FLORIDA.
II) Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría General se encuentran avanzadas las negociaciones tendientes al acuerdo transaccional que refiere al proceso judicial iniciado por los reclamantes del Departamento de Vialidad.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) APROBAR el Reglamento de Viáticos anexo a actuación Nº 4 en expediente 00576/2021. 2) PASE a División Administración Documental para notificar a ADEOM - FLORIDA.
3) SIGA para su conocimiento y efectos a las Direcciones de Obras, Vialidad, Administración y Hacienda.
4) DE conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1107/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00922.
DIRECCIONES VARIAS. COMPRA DE ROPA DE TRABAJO PARA DIVERSAS DIRECCIONES.
VISTO:
El llamado dispuesto a Licitación Abreviada Nº 004/2020 para la Adquisición Ropa de Trabajo.
RESULTANDO:
I) Que se presentaron nueve empresas, la que continuación se detallan: ALIXPA S.A, FÁBRICA ITALBA S.R.L, FAMET LTDA, FIORELLA y CIA, GARIMPORT S.A, LACNCER S.A, PORTO LTDA, RELYM S.A y UMIRAL S.A.
II) Que la oferta de las empresas FAMET LTDA y UMIRAL S.A se encuentran sin firmar. La firma es el consentimiento y aprobación de la información contenida en la oferta que el proponente presenta, por lo cual al no encontrarse firmadas las propuestas referidas, se consideran que éstas no son válidas, ya que este requisito es insubsanable después de realizadas la apertura de ofertas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo Décimo Cuarto (Criterio General de Evaluación) a efectos de la adjudicación la Intendencia de FLORIDA tendrá en cuenta como factores de ponderación 40 puntos precios, 40 puntos la entrega y 20 puntos antecedentes en el rubro, previa evaluación de la Técnica Prevencionista.
ATENTO:
A los factores de ponderación establecidos en el pliego de condiciones, al cuadro comparativo adjunto, al análisis realizado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, en anexo a actuación 11 y a las sugerencias de adjudicación realizadas por los fundamentos expuestos en el citado informe.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
I) RECHAZAR las ofertas de las empresas FAMET LTDA y UMIRAL S.A por no encontrarse suscriptas y por los fundamentos expuestos en el Resultando.
II) de la presente resolución.
II) ADJUDICAR a LANCER SA:
1) Hasta 568 Camisa de trabajo unisex (548 en color azul con bandas reflectivas noche y día- 20 en color arena sin reflectivo) Opción C- Marca KENPO a un precio unitario de USD 11,83 IVA INCLUIDO.
2) Hasta 663 Pantalones de trabajo unisex (643 en color azul con bandas reflectivas noche y día- 20 en color azul sin reflectivo) Opción C- Marca KENPO a un precio unitario de USD 10,61 IVA INCLUIDO.
3) Hasta 3 mamelucos de trabajo en color azul con bandas reflectivas noche y día a un precio unitario de USD 19,40 IVA INCLUIDO.
4) Hasta 407 campera de abrigo azul con reflectivo noche y día – Opción A - Marca KENPO a un precio unitario de USD 21,59 IVA INCLUIDO.
5) Hasta 463 pares de bota de goma negra marca GENOVA- a un precio unitario de USD 7,20 IVA INCLUIDO.
6) Hasta 26 casacas cruzadas unisex para personal de limpieza- Opción A, a un precio unitario de USD 29,89 IVA INCLUIDO.
7) Hasta 26 pantalones náuticos para personal de limpieza- Opción B a un precio unitario de USD 12,08 IVA INCLUIDO.
8) Hasta 42 casacas cruzadas unisex para personal de comedores- Opción A, a un precio unitario de USD 29,89 IVA INCLUIDO.
9) Hasta 41 pantalones fajina blancos marca GRAFOR para personal de comedores a un precio unitario de USD 9,58 IVA INCLUIDO.
10) Hasta 40 delantales blancos para personal de comedores a un precio unitario de USD 4,76 IVA INCLUIDO.
11) Hasta 40 gorros de tela a un precio unitario de USD 4,27 IVA INCLUIDO.
12) Hasta 6 cofias a un precio unitario de 4,76 USD IVA INCLUIDO.
13) Hasta 32 remeras manga larga blanca tipo polo USD 9,15 IVA INCLUIDO.
III) AJDUDICAR a ALIXPA SA:
1) Hasta 50 campera de abrigo azul con reflectivo noche y día – Marca AE a un precio unitario de USD 26,71 IVA INCLUIDO.
2) Hasta 3 remeras color negro – Marca POLO PREMIUM a un precio unitario de USD 7,56 IVA INCLUIDO.
3) Hasta 3 pantalones tipo cargo color negro – Marca AE todo terreno a un precio unitario de USD 16,27 IVA INCLUIDO.
4) Hasta 3 buzos polar color negro – Marca AE todo terreno a un precio unitario de USD 13,22 IVA INCLUIDO.
5) Hasta 4 camisas de vestir color celeste - Marca AE todo terreno a un precio unitario de USD 11,13 IVA INCLUIDO.
6) Hasta 7 pantalones color negro- Marca AE todo terreno a un precio unitario de USD 24,56 IVA INCLUIDO.
7) Hasta 5 camisas de vestir color blanco para dama - Marca AE todo terreno a un precio unitario de USD 11,13 IVA INCLUIDO.
8) Hasta 5 pantalones negro para dama- Marca AE todo terreno a un precio unitario de USD 19,68 IVA INCLUIDO.
9) Hasta 5 camisas de vestir color blanco para caballero - Marca AE todo terreno a un precio unitario de USD 11,13 IVA INCLUIDO.
10) Hasta 5 pantalones negro para caballero - Marca AE todo terreno a un precio unitario de USD 24,56 IVA INCLUIDO.
11) Hasta 32 pantalones deportivo algodón azul USD 11,83 IVA INCLUIDO.
12) Hasta 32 campera deportivo algodón azul USD 16,29 IVA INCLUIDO.
13) Hasta 3 camisas de vestir color blanco para caballero - Marca AE todo terreno a un precio unitario de USD 11,13 IVA INCLUIDO.
14) Hasta 3 pantalones tipo cargo color negro – Marca AE todo terreno a un precio unitario de USD 16,27 IVA INCLUIDO.
IV) ADJUDICAR a PORTO LTDA:
1) Hasta 377 Equipos de lluvia unisex en color azul con bandas reflectivas CASTOR a un precio unitario de USD 14,03 IVA INCLUIDO.
V) ADJUDICAR a RELYM SA:
1) Hasta 533 pares de zapatos negros con puntera de composite marca KADESH a un precio unitario de $ 680,76 IVA INCLUIDO.
2) Hasta 65 zapatos de trabajo negro con puntera PVC marca KADESH a un precio unitario de $ 575,84.
3) Hasta 25 zapatos de trabajo negro con puntera de composite dieléctrico marca KADESH a un precio unitario de $ 680,76.
VI) ADJUDICAR a GARIMPORT SA:
1) Hasta 37 pares de zapatos blancos con puntera de composite marca BOMPEL a un precio unitario de $ 729,56 IVA INCLUIDO.
VII) FACULTAR al Departamento de Abastecimiento a realizar un llamado compra directa para la adquisición de:
1) 65 equipos de lluvia de la sección ambiental:
2) 16 pares de zapatos de vestir negro.
3) 46 camisas de vestir (10 dama — 32 caballero).
4) 21 pantalones de vestir (5 dama-16 caballero).
5) 21 cardigán (5 dama- 16 caballero).
VIII) PASE en primer término a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República para su intervención.
IX) CONTINÚE luego a sus efectos al Departamento de Abastecimientos para conocimiento y notificación de las firmas adjudicatarias y demás fines establecidos.
X) OPORTUNAMENTE y con los informes del caso reingrese a Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 1108/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01016.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. SOLICITA RENOVACIÓN DE CONTRATO DE LOS FUNCIONARIOS SR. RAÚL BOSQUE FICHA 11636 Y SRA. MARÍA FERREIRA FICHA 11700.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renovación de los contratos que se mantienen con los funcionarios dependientes del HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con vacantes en el escalafón y grado que ostentan, como así tampoco disponibilidad presupuestal suficiente.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos en áreas donde por su dinámica laboral así lo requieren, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 1062/21. RESOLUCIÓN Nº 1109/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00321.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL. SUGIERE REALIZAR LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE CAMIÓN ABIERTO CON CHÓFER PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, BARRIDO Y TAREAS ANÁLOGAS.
VISTO:
Que por resolución Nº. 926/2021, se dispuso el llamado a licitación abreviada para la contratación de un camión con chófer para la prestación de servicios de recolección de residuos, barrido y tareas análogas en la ciudad de FLORIDA.
RESULTANDO:
Que se cumplieron las instancias administrativas de estilo a través de la licitación abreviada Nº. 06/2021.
CONSIDERANDO:
El informe agregado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
ATENTO:
A lo expresado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLARAR sin efecto el proceso competitivo de marras, en virtud de la carencia de ofertas válidas.
2) FACULTAR al Departamento de Abastecimientos a la efectivización de un llamado a compra directa con iguales especificaciones a las del procedimiento original, con invitación a los mismos oferentes y a los que la Administración estime necesarios, al amparo del art. 33 lit. d) inciso 2 del TOCAF.
3) PASE a sus efectos al Departamento de Abastecimientos.
4) CUMPLIDO y con un nuevo informe vuelva a este Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 1110/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01290.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA OC.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de las facturas Nº 1917, 1635, 2027, 2144 de la firma Estación MARY S.R.L. (nafta) por un importe de $ 1.751 c/u; factura Nº 2157 de la firma INTERFASE S.A. (ases. Técnico) por un importe de U$S 1.903,20.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el normal cumplimiento de los programas de bien público promovidos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1111/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01291.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA OC.
VISTO:
La prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 258641 de la firma INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA (bloques) por un importe de $ 162.520.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que el gasto corresponde al ejercicio anterior y se imputó en el presente ejercicio.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el normal cumplimiento de los programas de bien público promovidos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1112/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01147.
SERVICIOS VARIOS. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CONTRATO.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renovación de los contratos que se mantienen con los funcionarios dependientes del Dpto. de Administración.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con vacantes en el escalafón y grado que ostentan.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos en áreas donde por su dinámica laboral así lo requieren, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 1040/21. RESOLUCIÓN Nº 1113/21.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-02163.
ÁREA ACUÁTICA. PROPUESTA DE LLAMADO GUARDAVIDAS Y PROFESORES PARA TEMPORADA ESTIVAL 2020 – 2021.
VISTO:
La Resolución Nº 1.037/21, de fecha 03 de mayo de 2021, por la cual se acepta la renuncia del guardavida Sr. Martín CUENCA.
RESULTANDO:
Que la Oficina de Control Presupuestal, informa que los haberes pendientes, deben afectarse a los objetos 021000, 059000 del programa 11010000, los cuales cuentan con disponibilidad presupuestal, no así para el objeto 078000, el cual no cuenta con disponibilidad presupuestal.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3) CUMPLIDO, continúe de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución citada en el visto de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN Nº 1114/21.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-04510.
IDF, CCIF, SPLF, ARF. CREACIÓN DEL OBSERVATORIO ECONÓMICO DE FLORIDA.
VISTO:
Que la CÁMARA EMPRESARIAL DE FLORIDA (CEF) y el GOBIERNO DEPARTAMENTAL coinciden en la necesidad de suscribir un nuevo convenio, a fin de contar con información detallada y específica respecto a la actividad económica del Departamento de FLORIDA que permita a las Instituciones parte, analizar la realidad y planificar acciones de incentivo y fomento de la actividad económica.
CONSIDERANDO:
La necesidad dar continuidad con el Observatorio Económico, el que de experiencias anteriores ha arrojado saldos productivos.
ATENTO:
A lo expresado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) SUSCRIBASE un nuevo convenio entre el CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE FLORIDA, la SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE LECHE DE FLORIDA, la ASOCIACIÓN RURAL DE FLORIDA y la INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA para dar continuidad con el Observatorio Económico de FLORIDA, el que finiquitará con la finalización del actual período de gobierno departamental.
2) PASE a la Asesoría Notarial a fin de realizar las gestiones de estilo.
3) PASE a sus efectos a los Departamentos de Hacienda, Administración y Departamento de Desarrollo Sustentable.
4) CUMPLIDO siga a la Asesoría Notarial para su archivo.
RESOLUCIÓN Nº 1115/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01054.
JEFATURA DE POLICÍA DE FLORIDA. REMITE OFICIO 443/21 COMUNICANDO SITUACIÓN DEL SR. MARTÍN RIVERO FONTES.
VISTO:
El comunicado realizado por la Jefatura de Policía de FLORIDA, respecto a la infracción de tránsito perteneciente al Sr. Diego Martín RIVERO FONTES.
ATENTO:
A lo establecido en los artículo artículos 45 y 46 de la ley 18.191 y Art. 1 de la Ley 19.360.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER la prohibición de conducir vehículos al Sr. Diego Martín RIVERO FONTES, por el término de seis meses contados a partir del 06 de marzo próximo pasado, conforme a lo establecido por el art. 45 y 46 de la Ley Nº. 18191.
2) CURSESE oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.
3) PASE para su notificación a la División Administración Documental.
4) SIGA luego al Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.
5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1116/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00390.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. RESOLUCIÓN JDF Nº 04/21 MINUTA DE COMUNICACIÓN, APROBADA EN SESIÓN DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2021, AL CONSIDERARSE PROYECTO ESTABLECIENDO EXONERACIONES DE TRIBUTOS MUNICIPALES A COMERCIANTES, ANTE SITUACIÓN ECONÓMICA POR PANDEMIA.
VISTO:
El Decreto 02/2021 sancionado por la Junta Departamental de FLORIDA, tendiente a la exoneración del costo de carné de salud a jóvenes becarios afectados por situación económica generada por la pandemia de COVID-19.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
2) PASE para su comunicación y publicación a la Unidad de Comunicaciones.
3) SIGA luego al Departamento de Desarrollo Social, Departamento de Hacienda y Departamento de Salud y Gestión Ambiental, para su conocimiento y registro.
4) CON anotaciones de la Asesoría Jurídica, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1117/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00587.
SONIA CORTALEZZI, PADRÓN 2099 – 001 MANZANA 42 SARANDÍ GRANDE. SOLICITUD DE TOLERANCIA.
VISTO:
La gestión iniciada por la Sra. Sonia CORTALEZZI solicitando Tolerancia calificada sobre la regularización de construcción en el padrón Nº. 2099 - 001, manzana Nº. 42 de la ciudad de SARANDÍ GRANDE.
ATENTO:
A lo expresado, al informe contenido en actuación Nº.11 por parte del Departamento de Arquitectura, y a lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental de FLORIDA Nº. 43/2018.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DECLARAR la tolerancia calificada respecto al padrón Nº. 2099 - 001, manzana Nº. 42 de la ciudad de SARANDÍ GRANDE, estableciéndose el cobro de un incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria equivalente a un 25%, a partir del día de la fecha, al amparo de lo establecido en el art. 7 del Decreto de la Junta Departamental de FLORIDA Nº. 43/2018.
2) PASE al Municipio de SARANDÍ GRANDE para la notificación de la interesada.
3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda y Departamento de Arquitectura, archívese de conformidad.
RESOLUCIÓN Nº 1118/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01283.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN JDF. SOLICITA LA PARTICIPACIÓN DE LA SRA. ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE FRAY MARCOS, STELLA MARY TUCUNA, EN FUTURA REUNIÓN A REALIZARSE EN MODO DE VIDEOCONFERENCIA.
ATENTO:
A la invitación cursada por la Comisión de Descentralización de la Junta Departamental de FLORIDA, en la que convoca a la Alcaldesa de FRAY MARCOS Sra. Stella TUCUNA, a participar de la reunión prevista para el próximo 18 de mayo.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) AUTORIZAR a la Alcaldesa de FRAY MARCOS Sra. Stella TUCUNA, a comparecer ante la Comisión de Descentralización de la Junta Departamental de FLORIDA, el próximo 18 de mayo, en modo de Video Conferencia.
2) CON conocimiento de la interesada y del Legislativo Departamental, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1119/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01285.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN JDF SOLICITA LA PARTICIPACIÓN DEL SR. DIRECTOR DE DESCENTRALIZACIÓN, LEONARDO CORUJO, EN FUTURA REUNIÓN A REALIZARSE EN MODO DE VIDEOCONFERENCIA.
ATENTO:
A la invitación cursada por la Comisión de Descentralización de la Junta Departamental de FLORIDA, en la que convoca al Director de la Unidad de Descentralización Sr. Leonardo CORUJO, a participar de la reunión prevista para el próximo 18 de mayo.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) AUTORIZAR al Director de la Unidad de Descentralización Sr. Leonardo CORUJO, a comparecer ante la Comisión de Descentralización de la Junta Departamental de FLORIDA, el próximo 18 de mayo, en modo de Video Conferencia.
2) CON conocimiento del interesado y del Legislativo Departamental, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1120/21.
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-02131.
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. SOLICITA LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA CONTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL DEPARTAMENTO DE FLORIDA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATEGICO FLORIDA 2030, PROYECTO DE ERRADICACIÓN DE ASENTAMIENTO IRREGULARES.
VISTO:
Que por resolución Nº. 16.568/20 de fecha 16 de junio de 2020 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional, para el diseño y construcción de hasta 13 viviendas para el realojo de familias en terreno propiedad de esta Intendencia en la ciudad de Florida, mediante el sistema de contrato de obra “llave en mano”.
RESULTANDO:
I) Que reunida la CADEA con fecha 22 de febrero del corriente sugirió en base a los informes del Equipo Técnico, desestimar las ofertas de COINLAR S.A, PILARSYL SA, DORILER SA, SCHMIDT PREMODELADOS SA Y FILIPIAK INGENIERIA SRL, sin proceder a su evaluación y calificación en virtud de advertir aspectos insubsanables en las mismas.
II) Que asimismo y como resultado del análisis técnico se aconsejó la adjudicación a UNION ELECTRICA S.A, en atención a ser la oferta más conveniente para la Administración.
III) Que puesta las actuaciones de manifiesto, acorde al Artículo 67 del TOCAF, las firmas DORILER, FILIPIAK INGENIERÍA S.R.L y PILARSYL S.A presentaron escritos o impugnaciones a considerar. Las mismas fueron objeto de estudio por el equipo Técnico, surgiendo su informe de fecha 12 de abril de 2021 anexo a la Actuación Nº 172.
IV) La empresa DORILER solicita la revisión del informe de la CADEA del 22/02/2021 “por evidenciarse errores en los informes del equipo técnico del 26/01/2021 y 09/02/2021”. Entiende que no existe error insubsanable que permita desestimar su oferta resumiendo que la apreciación del equipo técnico en relación a la solución de impermeabilización no es correcta.
V) La empresa FILIPIAK solicita reconsideración afirmando básicamente que su oferta no contiene puntos insubsanables.
VI) La empresa PILARSYL S.A comparece solicitando se revea el criterio por el cual “se descartó su oferta” entendiendo que se padeció error al hacerlo.
CONSIDERANDO:
I) Que al respecto la CADEA en su dictamen expresa que “…en lo que tiene que ver con DORILER S.A el equipo Técnico argumenta en su informe que no puede considerarse la oferta por la entidad de las omisiones e incongruencias. Realiza un análisis pormenorizado de la solución de impermeabilización dada por la empresa. Si se consideran los informes de fechas 26 de enero y 9 de febrero del corriente, el Equipo Técnico entendió, siendo compartido por esta Comisión, que la propuesta de DORILER “…no cumplía con lo indicado en el punto 9.5.a “Revoques impermeables de muros exteriores” del Capítulo I “De la Vivienda, Punto B “Aspectos constructivos de la Vivienda”…” argumentándose básicamente que la solución aportada en este sentido no resulta satisfactoria. También se hace referencia al informe solicitado a la empresa SIKA. En el último análisis técnico se evalúa de forma por demás exhaustiva todos los recaudos presentados por la peticionante a efectos de permitir una completa visión e interpretación de la solución, no advirtiéndose elementos que indiquen cambiar lo ya establecido anteriormente. Como bien recoge el Equipo Técnico, el Pliego de Condiciones Particulares establece que la CADEA podrá desestimar o sugerir ajustes en caso de que la solución aportada ofrezca dudas sobre su eficiencia y durabilidad. Por lo anterior, y por todo lo relevado, esta CADEA mantiene lo ya informado con fecha 22 de febrero del corriente compartiendo las apreciaciones de los informes técnicos…”.
II) En lo cuanto con FILIPIAK INGENIERIA SRL y PYLARSYL S.A, la CADEA estima que “…como viniera de mencionarse, estas peticiones reiteran argumentos, que ya fueron evacuados en informes anteriores, por lo que, el equipo técnico, así lo entiende y se remite a aquéllos. Como se manifiesta desde el inicio los requisitos que se omitieron fueron considerados insubsanables y se tratan de aspectos puramente técnicos…”.
III) Que en síntesis la CADEA comparte dichos informes y mantiene su dictamen de fecha 22 de febrero de 2021, por el que sugiere adjudicar el objeto de la presente licitación a UNION ELECTRICA S.A. en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones.
IV) Que además indica que deberá disponerse no hacer lugar a las observaciones o impugnaciones de las empresas DORILER, PILARSYL y FILIPIAK, por los fundamentos expuestos, resultando en definitiva desestimadas sus ofertas.
V) Que ante los escritos o impugnaciones presentados al amparo del Artículo 67 del TOCAF, corresponde previo a la adjudicación, otorgar vista a las empresas comparecientes del presente proceso licitatorio.-VI) Que conferida la misma y evacuada la vista por la empresa DORILER S.A, la CADEA ampliada en esta oportunidad con el Equipo Técnico Arquitectos Facundo URBAN, Ana PASTORINI, Emiliano CURUCHET y el Dr. Marcos PÉREZ MACHADO Secretario General, señala “…que ninguno de los argumentos ahí expuestos permiten variar el criterio sostenido en el informe del 29 de abril 2021.
En definitiva se mantiene el dictamen de fecha 22 de febrero de 2021 por el que se sugirió adjudicar el objeto de presente llamado a la empresa UNION ELÉCTRICA S.A.”.
ATENTO:
A lo expuesto ut-supra y por los fundamentos expuestos.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) NO hacer lugar a las observaciones o impugnaciones de las empresas DORILER S.A, PILARSYL S.A y FILIPIAK Ingeniería S.R.L, por los fundamentos expuestos, resultando en definitiva desestimadas sus ofertas.
2) ADJUDICAR a la Empresa Unión Eléctrica S.A el objeto de la Licitación de referencia, por un monto equivalente a $ 26.913.658.- IVA y Leyes Sociales incluidas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Pliego Particular de Condiciones que rigió el llamado y ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
3) PASE al Departamento de Hacienda y Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República para su intervención.
4) SIGA luego al Departamento de Abastecimientos para la notificación de los oferentes.
5) CUMPLIDO continúe a la Asesoría Notarial a fin de la confección de la documentación, que para el caso corresponde.
6) CONTINUE a los Departamentos de Obras y Arquitectura para su conocimiento, registros y demás efectos.
7) OPORTUNAMENTE y estando de conformidad, archívese en la citada Asesoría.
RESOLUCIÓN Nº 1121/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01266.
MINISTERIO DE AMBIENTE. DESIGNAR DELEGADOS PARA REPRESENTAR A LA INTENDENCIA EN LOS CONSEJOS REGIONALES DE RECURSOS HIDRICOS.
RESOLUCIÓN:
1) DESIGNAR como titular y suplente al Ing. Agr. Enzo VISCAILUZ y el Ing. Agr. Gonzalo URIOSTE respectivamente, como delegados de esta Intendencia ante los Consejos Regionales de Recursos Hídricos para las Cuencas del RÍO URUGUAY, RÍO DE LA PLATA y Frente Marítimo, facultándose a los mismos a comunicar vía email lo dispuesto.
2) CURSESE oficio al Ministerio de Ambiente comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.
3) CUMPLIDO y con conocimiento del Departamento de Desarrollo Sustentable, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1122/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-01298.
JEFATURA DE POLICIA DE FLORIDA. REMITE OFICIO 821/21 COMUNICANDO SITUACION DEL SR. KEVIN KATRIEL MEZQUITA AMARO.
VISTO:
El comunicado realizado por la Jefatura de Policía de Florida, respecto al retiro de la Licencia de Conducir perteneciente al Sr. Kevin Katriel MEZQUITA AMARO.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley 18.191 y Art. 1 de la Ley 19.360.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER el retiro de la Licencia de Conducir y la prohibición de conducir vehículos al Sr. Kevin Katriel Mezquita Amaro, por el término de seis meses contados a partir del 18 de abril próximo pasado, conforme a lo establecido por el art. 45 y 46 de la Ley Nº. 18191.
2) CURSESE oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.
3) PASE para su notificación a la División Administración Documental.
4) SIGA luego al Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.
5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1123/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01300.
JEFATURA DE POLICIA DE FLORIDA. REMITE OFICIO 830/21 Y LICENCIA DE CONDUCIR DEL SR. JAVIER AGUSTIN LATORRE PATRON.
VISTO:
El comunicado realizado por la Jefatura de Policía de Florida, respecto al retiro de la Licencia de Conducir perteneciente al Sr. Javier Agustín LATORRE PATRÓN.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley 18.191 y Art. 1 de la Ley 19.360
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER el retiro de la Licencia de Conducir y la prohibición de conducir vehículos al Sr. Javier Agustín Latorre Patrón, por el término de seis meses contados a partir del 22 de abril próximo pasado, conforme a lo establecido por el art. 45 y 46 de la Ley Nº. 18191.
2) CURSESE oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.
3) PASE para su notificación a la División Administración Documental.
4) SIGA luego al Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.
5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1124/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01299.
JEFATURA DE POLICIA DE FLORIDA. REMITE OFICIO 819/21 COMUNICANDO SITUACION DEL SR. EMILIO LLANES BRESCIA.
VISTO:
El Oficio Nº 819/21 de la Jefatura de Policía de Florida, remitiendo el resultado del acta de espirometría realizado al Sr. Emiliano LLANES por encima del nivel permitido.
ATENTO:
A lo previsto por los artículos 45 y 46 de la ley 18.191; Art. 1 de la Ley 19.360; y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER la prohibición de conducir vehículos, al Sr. Emiliano LLANES BRESCIA, por el término de seis meses contados a partir del día 16 de abril de 2021, conforme a lo establecido por los artículos 45 y 46 de la Ley Nº. 18.191, no pudiendo realizar trámites para renovación de la libreta de conducir por el tiempo estipulado de la interdicción.
2) CÚRSESE oficio al Congreso de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a esos efectos a Prosecretaría.
3) SIGA para su notificación a la División Administración Documental.
4) CONTINÚE a registro del Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte.
5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1125/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01060.
JEFATURA DE POLICIA DE FLORIDA. REMITE OFICIO 621/21 Y LICENCIA DE CONDUCIR DEL SR. MATIAS NICOLAS SCARONE SALINAS.
VISTO:
El Oficio Nº 621/21 de la Jefatura de Policía de Florida, remitiendo el resultado del acta de espirometría realizado al Sr. Matías SCARONE por encima del nivel permitido.
ATENTO:
A lo previsto por los artículos 45 y 46 de la ley 18.191; Art. 1 de la Ley 19.360; y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER la prohibición de conducir vehículos, al Sr. Matías Nicolás SCARONE SALINAS, por el término de seis meses contados a partir del día 28 de marzo de 2021, conforme a lo establecido por los artículos 45 y 46 de la Ley Nº. 18.191, no pudiendo realizar trámites para renovación de la libreta de conducir por el tiempo estipulado de la interdicción.
2) CÚRSESE oficio al Congreso de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a esos efectos a Prosecretaría.
3) SIGA para su notificación a la División Administración Documental.
4) CONTINÚE a registro del Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte.
5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1126/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01124.
DR. ALFREDO FRATTI POR CAMARA DE REPRESENTANTES. COMUNICA INTERVENCION DEL REPRESENTANTE NACIONAL DANIEL CAGGIANI RESPECTO A SITUACION POR EMERGENCIA SANITARIA.
VISTO:
La comunicación recibida desde la Cámara de Representantes que contiene la intervención del Representante Nacional Daniel CAGGIANI respecto a la crítica situación generada por la pandemia.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
Con conocimiento, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1127/21.
EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01295.
JEFATURA DE POLICIA DE FLORIDA. REMITE OFICIO 820/21 Y LICENCIA DE CONDUCIR DEL SR. JORGE ANDRES PEREIRA BONOMI.
VISTO:
El Oficio Nº 820/21 de la Jefatura de Policía de Florida, remitiendo el resultado del acta de espirometría realizado al Sr. Jorge Pereira por encima del nivel permitido.
ATENTO:
A lo previsto por los artículos 45 y 46 de la ley 18.191; Art. 1 de la Ley 19.360; y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DISPONER la prohibición de conducir vehículos, al Sr. Jorge Andrés PEREIRA BONOMI, por el término de seis meses contados a partir del día 18 de abril de 2021, conforme a lo establecido por los artículos 45 y 46 de la Ley Nº. 18.191, no pudiendo realizar trámites para renovación de la libreta de conducir por el tiempo estipulado de la interdicción.
2) CÚRSESE oficio al Congreso de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a esos efectos a Prosecretaría.
3) SIGA para su notificación a la División Administración Documental.
4) CONTINÚE a registro del Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte.
5) CUMPLIDO de conformidad, archívese.
EN este estado, siendo el día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.