Acta N° 516/2012

Resolución

Del Nº 9.650/12 al Nº 9.659/12

En el local de la Intendencia de Florida, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por el Sr. Secretario General, Sr. Ernesto M. SÁNCHEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan. 


RESOLUCIÓN Nº 9.650/12.

EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-00854. 

COMISIÓN BABY FÚTBOL, FRAY MARCOS. SOLICITA APOYO ECONÓMICO. 

RESOLUCIÓN. 

1)COMUNÍQUESE a los gestionantes que, en esta oportunidad lamentablemente, no es posible acceder a lo peticionado, debido a la carencia de rubros presupuestales, la que se considerará para el próximo ejercicio. 

2)PASE a sus efectos a Unidad de Descentralización y luego archívese. 


RESOLUCIÓN Nº 9.651/12.

EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-05234.

SECRETARÍA GENERAL. DESIGNAR SECRETARIO GENERAL AL FUNCIONARIO SR. ERNESTO M. SÁNCHEZ, POR EL PERÍODO EN QUE SE ENCUENTRE EN “COMISIÓN DE SERVICIO” LA DRA. MACARENA RUBIO FERNÁNDEZ, DEL 11 AL 15 DE DICIEMBRE 2012. 

ATENTO; 

A lo establecido en el Art. 277 de la Constitución de la República; 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1)DESIGNAR Secretario General al funcionario Sr. Ernesto M. SÁNCHEZ, a partir del día de la fecha y por el período en que se encuentre “en comisión de servicio”, la Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, (del 11 al 15 de diciembre inclusive del año en curso). 

2)PASE para su conocimiento, registro y demás efectos a las Direcciones Generales de Hacienda, Administración, Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas. 

3)CUMPLIDO de conformidad, archívese. 


RESOLUCIÓN Nº 9.652/12.

EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-05241.

PROSECRETARÍA. ELÉVESE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PROYECTO DE DECRETO SOBRE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PARA EL EJERCICIO 2013. 

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.860, Sistema Único de Cobranza de Ingresos Vehiculares (S.U.C.I.VE.). 

RESULTANDO

1)Que el Gobierno Departamental de Florida, adhirió al Sistema Único de Cobranza de Ingresos Vehiculares (S.U.C.I.VE.) y al Fideicomiso Financiero del Sistema Único de Cobro, todo lo que surge de la Resolución de la Junta Departamental de Florida Nº 58/2012.

2)Que el Congreso Nacional de Intendentes en el marco de la Ley, aprobó los valores de patente, alícuotas, bonificaciones aplicables y cuotas de acuerdo al Art. 9no. de la citada norma por la Resolución de fecha 30 de noviembre en la ciudad de Fray Bentos.

CONSIDERANDO:

Que dichos valores asignados al tributo de patente de rodados deben entrar en vigencia el 1º de enero del año 2013 conjuntamente con las demás disposiciones acordadas. 

ATENTO

A lo previamente expuesto, a lo dispuesto por el Art. 2do. de la Ley Nº 18.860 y a los artículos 273, 275 y 297 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

ELEVESE a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente Proyecto de Decreto: 

Art. 1)DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DEL EJERCICIO 2013. El tributo de Patentes de Rodados del ejercicio 2013 será el que surge de la aplicación de los siguientes términos: I - VEHÍCULOS QUE SE EMPADRONEN EN EL AÑO 2013. Grupo A - Autos y camionetas (Incluidos autos sin chófer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros) 4,5% sobre valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributos sin I.V.A. Grupo B - Camiones 2,25% sobre valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributos sin I.V.A. Grupo C - Motos (ciclomotores, motos, motonetas, triciclos, cuatriciclos, etc.). Se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente por la Intendencia de Florida, con el incremento del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012. Grupo E i - Zorras y remolques. 2,25% sobre valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributos sin I.V.A., para lo Importado. 2,25% sobre el valor de costo sin I.V.A., para lo de fabricación nacional. Exonerados carga menor o igual a 250 kilogramos, con inspección anual. ii - Casas rodantes sin propulsión propia Valor único $ 1.000. iii - Maquinaria Vial - Industrial - Agrícola. Se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente por la Intendencia de Florida, con el incremento del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012. Determinación del monto de la patente cuando el vehículo está destinado a uno de los siguientes servicios públicos: i - Taxi $ 3.000. ii - Remises $ 6.000. iii - Escolares $ 6.000. Otros iv - Ómnibus (Interdepartamentales, Departamentales, Urbanos y Turismo) Valor único $ 7.500. Todos los montos fijos lo son a valores de 2013. II)VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012. Grupo A - Autos y camionetas (Incluidos autos sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros). i - Los cero kilómetros empadronados en el año 2012: 4% sobre el valor de Mercado incluido el I.V.A. (por marca, modelo, año del modelo y aire acondicionado). ii - Los empadronados al 31 de diciembre 2011 y usados empadronados en el 2012. El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012. En el caso de los vehículos año 1992 y posteriores, previamente a aplicar el incremento por variación por I.P.C., al monto abonado en el 2012 por cada código de revalor correspondiente a marca, modelo y período de años se le aplicará un correctivo de hasta un 5% en más o menos para su adecuación al monto resultante de aplicar la alícuota promedio sobre el valor de mercado promedio de los modelos comprendidos en el código. Grupo B - Camiones. El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012. Grupo C - Motos (ciclomotores, motos, motonetas, triciclos, cuatriciclos, etc.). Se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará sobre los valores del tributo a enero del 2012 una corrección del 100% de la evolución del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012. Grupo E i - Zorras y remolques. El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012. Exonerados carga menor o igual a 250 kilogramos, con inspección anual. ii - Casas rodantes sin propulsión propia Valor único $ 1.000. iii - Maquinaria Vial - Industrial - Agrícola. Se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará sobre los valores del tributo a enero del 2012 una corrección del 100% de la evolución del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012. Determinación del monto de la patente cuando el vehículo está destinado a uno de los siguientes servicios públicos: i - Taxi $ 3.000. ii - Remises $ 6.000. iii - Escolares $ 6.000. iv - Ómnibus (Inter-departamentales, Departamentales, Urbanos y Turismo) Valor único $ 7.500. Todos los montos fijos lo son a valores de 2013. 

Art. 2)FORMA DE PAGO DEL TRIBUTO Y OTROS ASPECTOS DE HOMOGENEIDAD DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 1/01/13. El pago del tributo podrá efectuarse al contado o en 6 cuotas bimensuales iguales y consecutivas que serán fijadas dentro del ejercicio presupuestal. Los vehículos afectados a los servicios públicos tendrán cuatro vencimientos. Numeral 1) – Bonificaciones. El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas: a)el pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza gozará de un 20% de bonificación sobre el valor total del mismo. b)el pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha. Ambos beneficios no serán acumulables. Numeral 2) – Sanciones por mora La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la patente de rodados, será sancionada con una multa sobre el importe de tributo no pagado en término y con un recargo mensual. La multa sobre el tributo no pagado en plazo será: a)5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento. b)10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento. c)20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento. El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente. El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente. Numeral 3) – Cobros por acciones, trámites y/o gestiones. Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las Oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos: A)CHAPA MATRICULA. Que se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas. B)LIBRETA DE CONDUCIR O PROPIEDAD. Que se generará toda vez que efectivamente la intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas. C)DOCUMENTO Que se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado documento con información certificada, por él solicitado y referido a vehículo de transporte. Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/precios específicos que la Intendencia de Florida aplique de acuerdo a las normas presupuestales vigentes por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo. Los montos a abonar por los mencionados tres conceptos serán los siguientes: CHAPA MATRICULA: Vehículos en general - cuando se entregue un juego de dos chapas $ 1.300 - cuando se entregue una chapa $ 650. Motos - cuando se entregue una chapa $ 600. LIBRETA DE PROPIEDAD O CIRCULACIÓN - cuando se entregue una libreta $ 700. DOCUMENTO - cuando se entregue un documento $ 500. Los montos mencionados se encuentran a valores del 2013 y se actualizarán anualmente en función de la variación del I.P.C. de noviembre 2012 a noviembre del respectivo año anterior. Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el I.P.C. del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente. Numeral 4) – Cobro licencia de conducir. El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 años abonarán en proporción. En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida. Numeral 5) – Convenios. Para el otorgamiento de prórrogas y demás facilidades por el Tributo de Patentes de Rodados, incluidas las correspondientes sanciones por mora, así como por las multas que recaigan sobre vehículos de transporte, la Intendencia evaluará que existan causas que impidan el normal cumplimiento de las mismas. Dichas prórrogas y facilidades no podrán exceder de treinta y seis meses (veinticuatro meses), se exigirá una entrega inicial, serán de pago mensual y en su caso sólo se otorgarán por tributo vencido. Los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés sobre saldos que resulte de incrementar en un 10% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente. Numeral 6) – Circular sin patente al día. La circulación de vehículo, empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado al primero de enero de ese año o en su caso en la que hubiera empadronado. Numeral 7) – Forma y oportunidad del pago. El pago del Tributo de Patentes de Rodados podrá realizarse al contado o en cuotas en las fechas que para cada Ejercicio determine el Intendente dentro de lo que al respecto se acuerde por el Congreso de Intendentes. Numeral 8) – Forma de liquidación. El Tributo de Patentes de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual. Numeral 9) – Reempadronamiento con convenio. Podrá reempadronarse vehículo, que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenio(s) de pago suscriptos en Intendencia anterior, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El (los) mencionado(s) convenio(s) no podrá(n) ser modificado(s) en la Intendencia en la que se suscribió. Numeral 10) – Baja de deuda por reempadronamiento. De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por patentes de rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículo empadronado en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos anteriores a la fecha de reempadronamiento, dándose de baja la posterior en departamento que dejó de pertenecer. Numeral 11) – Multa por mora en deudas al 31/12/12. La multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.

Art. 3°)Las exoneraciones decretadas por el órgano legislativo, al amparo de la potestad tributaria departamental, se informarán al S.U.C.I.VE. a los efectos de liquidación y pago del tributo del vehículo exonerado total o parcialmente, indicándose la norma que ampara la misma. 


 

Art. 4°)Derogaciones Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en los artículos anteriores. 

5°)Tribunal de Cuentas La presente aprobación es ad referéndum de la resolución del Tribunal de Cuentas de la República. 


RESOLUCIÓN Nº 9.653/12.

EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-05084.

PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y TERMINACIÓN DE VIVIENDA ECONÓMICA. LISTADO DE INSCRIPTOS AL PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y TERMINACIÓN DE VIVIENDA ECONÓMICA AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012. 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Las inscripciones efectuadas producto del llamado para el Programa de Rehabilitación Urbana Ampliación y Terminación de Vivienda Económica, llevadas a cabo desde el 13 de hasta el 30 de noviembre de 2012. 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1)APROBAR el listado de aspirantes, para hacer uso del Programa de Rehabilitación Urbana Ampliación y Terminación de Vivienda Económica, contenido en actuación Nº 1. 2)REINGRESE al Departamento de Urbanismo y Vivienda, a fin de que el Equipo Técnico efectúe las valoraciones correspondientes de acuerdo a las exigencias preestablecidas. 3)OPORTUNAMENTE vuelva a este Despacho. 


RESOLUCIÓN Nº 9.654/12.

EXPEDIENTE Nº 2010-86-001-00434. 

ARQ. VICTORIO QUAGLIATA SCAVARELLI. PROPUESTA DE PROYECTO URBANO PARA EJECUCIÓN DE: PLAN MAESTRO “PARQUE ROBAINA” Y EJECUCIÓN DE CABAÑAS DENTRO DEL PARQUE ROBAINA.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con la adquisición de tres cabañas con cargo a recursos extra-presupuestales del MINTUR.

CONSIDERANDO: 

1)Que en su oportunidad se realizaron dos llamados a licitación sin resultado positivo, por lo que se facultó a un equipo multidisciplinario a resolver su adjudicación en forma directa y en base a las condiciones establecidas en los llamados, conforme a lo previsto en el TOCAF. 2)Que se consideró que la oferta de la Empresa N. PEREIRO reunía las condiciones requeridas por su valor estético y adecuado para la zona del Parque Robaina. En función de ello se procedió a su adjudicación.

3)Que encontrándose en proceso la construcción, se presenta el Sr. Nicolás PEREIRO estableciendo que es socio mayoritario y representante de PRYC S.R.L., conforme a la documentación que agrega y que en tal condición está construyendo las cabañas.

4)Que los permisos municipales de construcción, registro en el B.P.S. y M.T.S.S., figuran a nombre de dicha razón social, pero cuando presentó su oferta lo hizo en su nombre, error que lo inhibe a gestionar los pagos correspondientes.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1)ACEPTAR la cesión del contrato del Sr. Nicolás PEREYRO a la Empresa PRYC S.R.L., en virtud de las razones expuestas. 

2)PASE para su conocimiento y notificación a la Dirección General de Desarrollo Sustentable. 3)SIGA luego al Departamento de Hacienda y Departamento de Abastecimientos. 4)RECIBIDAS de conformidad las cabañas por parte del Departamento de Arquitectura y realizados los pagos, archívese. 


RESOLUCIÓN Nº 9.655/12.

EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-03501.

MARÍA YANET VÍA. SOLICITA COLABORACIÓN EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA REALIZAR UNA HABITACIÓN. 

VISTO: 

La solicitud de colaboración de una canasta familiar, presentada por la Sra. Yanet VIA, en su carácter de jefa de hogar con tres hijos menores a su cargo, encontrándose el hijo mayor en pareja, quien también habita la vivienda y se encuentra en estado de gravidez. CONSIDERANDO: 

1)Que ello genera aún mayor necesidad de los materiales requeridos, para su ampliación mediante la construcción de una habitación, ya que en la actualidad deben compartir una habitación la pareja con los otros dos hijos, lo que genera un estado de hacinamiento.

2)Que el único ingreso económico es el de la Jefa de Hogar, lo que les permite sólo cubrir en parte las necesidades básicas de alimentación.

3)Que conforme a lo informado por la Unidad Asesora, la vivienda se encuentra comprendida en el Programa Inundados - Mevir Urbano, encontrándose en etapa de regularización la documentación para su escrituración. En tal sentido, no existen inconvenientes, salvo que la gestionante deberá requerir los permisos de construcción correspondiente. 

ATENTO: 

A lo expuesto;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1)DISPONER se otorgue a la Sra. Maria Yanet VIA, una canasta básica de materiales, consistente en 4 chapas de zinc de 4,50 mts., 15 bolsas de pórtland y 600 bloques. 

2)PASE a Secretaria General para realizar la solicitud de compra de los materiales. 

3)SIGA luego a División Administración Documental para su notificación. 

4)CUMPLIDO, continúe a los Departamentos de Arquitectura y Abastecimientos. 5)ARCHÍVESE. 


RESOLUCIÓN Nº 9.656/12.

EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-04432.

PROSECRETARÍA. LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONCESIÓN DEL PARADOR DE LA PIEDRA ALTA.

RESOLUCIÓN.

1)LLAMASE a licitación abreviada para la concesión y explotación del parador y servicios anexos en el Prado Piedra Alta de esta ciudad.

2)APRUEBASE el pliego particular de condiciones contenido en anexo de actuación Nº 17, estableciéndose su costo en $ 1.000. 

3)PASE a sus efectos al Departamento de Abastecimientos.

4)CON el informe correspondiente, archívese. 


RESOLUCIÓN Nº 9.657/12.

EXPEDIENTE Nº  2011-86-001-04648.

PROSECRETARÍA. LLAMASE A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONCESIÓN DEL CAMPING DE LA LOCALIDAD DE CHAMIZO - TEMPORADA 2011-2012. 

ATENTO:

A los informes precedentes y lo previsto en el llamado a licitación del año anterior, en el que estaba prevista una prórroga por un año, en acuerdo de ambas partes. 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1)DEJAR sin efecto la Resolución Nos. 5.279/12 y 5.371/2012.

2)PRORROGAR por el término de un año a partir del vencimiento del contrato anterior, la concesión del Camping de la localidad de Chamizo, por parte del Sr. Adrián MARICHAL en las mismas condiciones establecidas. 

3)PASE a sus efectos a la Unidad de Descentralización. 

4)SIGA luego a la Asesoría Notarial y posteriormente continúe para su registro al Departamento de Hacienda y Desarrollo Sustentable. 

5)CUMPLIDO, archívese. 


 

RESOLUCIÓN Nº 9.658/12.

EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-05274. 

PROSECRETARIA. SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA PARA LAS LOCALIDADES DE GOÑI E INDEPENDENCIA EN EL MARCO DE LO PREVISTO POR LA LEY Nº 18.621.

VISTO: 

Las recientes inclemencias del tiempo que produjeron en las localidades de Goñi e Independencia de nuestro departamento, la voladura de techos, derrumbe de paredes, etc., en más de veinte viviendas.

CONSIDERANDO: 

1)Que ello ha generado en ambas comunidades, graves perjuicios económicos por el siniestro acaecido, pérdidas parciales y totales en algunos casos. 

2)Que fundamentalmente se tratan de familias trabajadoras en la zona rural, con recursos limitados, y en su mayoría de viviendas de MEVIR.

3)Que el Ejecutivo a través del Comité Departamental de Emergencia ha dispuesto la realización de relevamientos por parte de las Direcciones de Urbanismo y Viviendas y Desarrollo Social, para verificar en su totalidad, la magnitud del evento. 

ATENTO: 

Que se concluye en que, conforme a lo previsto en la Ley Nº 18.621 - por su Art. 4º los daños producidos ameritan considerar la situación comprendida en la citada norma. En efecto, se trata de una emergencia, por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, lo que exige una atención inmediata. 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 

1)DECLARASE Estado de Emergencia en las localidades de Goñi e Independencia de nuestro departamento, en el marco de lo previsto en el Artículo 4º numerales IV y IX, de la Ley Nº 18.621 de 25/10/2009 “Sistema Nacional de Emergencias”. 

2)COMUNIQUESE a la Dirección Nacional de Emergencias remitiéndose los antecedentes y relevamientos realizados por los Departamentos de Urbanismo y Viviendas y Desarrollo Social, requiriéndose su aval y apoyo para mitigar los efectos del desastre. 

3)PASE a sus efectos a Prosecretaría. 

4)CONTINÚE luego a las Direcciones de Obras, Urbanismo y Viviendas y Desarrollo Social. 5)REINGRESE luego con lo actuado. 


RESOLUCIÓN Nº 9.659/12.

EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-04385.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. DEPARTAMENTO DE CULTURA, SOLICITA PERSONAL DOCENTE Y GUARDAVIDAS PARA LA PISCINA DE LA LOCALIDAD DE CAPILLA DEL SAUCE. 

VISTO: 

Que conforme al informe de Div. Contaduría -Sección Control Presupuestal- los programas y objetos de los gastos relacionados en actuación Nº 1, no tienen disponibilidad. CONSIDERANDO: 

Que en base a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.

ATENTO: 

Que razones de funcionamiento y de servicio, ameritan la reiteración del gasto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, reiterándose el gasto observado.

2)PASE a sus efectos a la Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas y Departamento de Hacienda. 

3)CUMPLIDO, archívese.