Acta N° 52/2021

Resolución

Del Nº 1.182/21 al Nº 1.208/21

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 1182/21

EXPEDIENTE Nº 2013-86-001-01961.

COMISIÓN DELEGADA DE CHAMIZO. PLANTEA LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN TRACTOR PARA TAREAS EN DICHA LOCALIDAD.

VISTO:

Que se encuentra vencido el vínculo contractual que se mantenía con la empresa cuyo titular es el Eduardo José MARTÍNEZ MARICHAL que presta servicios en la localidad de CHAMIZO y zonas aledañas.

RESULTANDO:

Que la empresa se viene desempeñando a total satisfacción, siendo de primera necesidad para la zona.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER la renovación del contrato que se mantiene con la Empresa Unipersonal del Sr. Eduardo José MARTÍNEZ MARICHAL a partir de su vencimiento y por el término de seis meses, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Externos en actuación Nº 294, y en idénticas condiciones contractuales que el anterior contrato.

2) PASE a la Asesoría Notarial para notificación y confección de la documentación de estilo. 3) CONTINÚE a sus efectos al Departamento de Hacienda, y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

4) CUMPLIDO, con registro de la Dirección de Descentralización, resérvese en la Asesoría Notarial.

RESOLUCIÓN Nº 1183/21

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01939.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL - PROPUESTA DE CREACIÓN DE OFICINA SECRETARIA DE LA PERSONA MAYOR.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renovación del contrato que se mantiene con la empresa de la Sra. Ana Clara INVERNIZZI.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad suficiente en el programa y objeto a imputar, que parte del gasto corresponde al ejercicio anterior y que por otra parte el contrató debió celebrarse mediante el procedimiento licitatorio.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos idóneos destinadas a programas que se promueven de orden social, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1184/21

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03004.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA-DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO DE ADEUDOS. COMUNICA DEUDA DE PATENTE DE RODADOS, MATRÍCULA OAA 1689 CM: 775516.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con adeudos vinculados al vehículo matrícula OAA 1689.

RESULTANDO:

Que se ha cumplido, infructuosamente, con el procedimiento en vía administrativa, no habiendo sido regularizada la situación.

ATENTO:

A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y a la normativa vigente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ENCOMENDAR a la Asesoría Jurídica dar inicio al juicio ejecutivo tributario para hacer efectivo el cobro de la deuda correspondiente al vehículo matrícula OAA 1689.

2) PASE a sus efectos a la Asesoría Jurídica.

3) OPORTUNAMENTE, y con las resultancias del caso, reingrese a Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 1185/21

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03166.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA-DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO DE ADEUDOS. COMUNICA DEUDA DE PATENTE DE RODADOS, MATRÍCULA OAC 2778 CM: 940699.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con adeudos vinculados al vehículo matrícula OAC 2778.

RESULTANDO:

Que se ha cumplido, infructuosamente, con el procedimiento en vía administrativa, no habiendo sido regularizada la situación.

ATENTO:

A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y a la normativa vigente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ENCOMENDAR a la Asesoría Jurídica dar inicio al juicio ejecutivo tributario para hacer efectivo el cobro de la deuda correspondiente al vehículo matrícula OAC 2778.

2) PASE a sus efectos a la Asesoría Jurídica.

3) OPORTUNAMENTE, y con las resultancias del caso, reingrese a Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 1186/21

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03043.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA-DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO DE ADEUDOS. COMUNICA DEUDA DE PATENTE DE RODADOS, MATRÍCULA OAA 6492 CM: 727267.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con adeudos vinculados al vehículo matrícula OAA 6492.

RESULTANDO:

Que se ha cumplido, infructuosamente, con el procedimiento en vía administrativa, no habiendo sido regularizada la situación.

ATENTO:

A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y a la normativa vigente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ENCOMENDAR a la Asesoría Jurídica dar inicio al juicio ejecutivo tributario para hacer efectivo el cobro de la deuda correspondiente al vehículo matrícula OAA 6492.

2) PASE a sus efectos a la Asesoría Jurídica.

3) OPORTUNAMENTE, y con las resultancias del caso, reingrese a Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 1187/21

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03201.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA-DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO DE ADEUDOS. COMUNICA DEUDA DE PATENTE DE RODADOS, MATRÍCULA OAB 2917 CM: 951601.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con adeudos vinculados al vehículo matrícula OAC 2917.

RESULTANDO:

Que se ha cumplido, infructuosamente, con el procedimiento en vía administrativa, no habiendo sido regularizada la situación.

ATENTO:

A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y a la normativa vigente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ENCOMENDAR a la Asesoría Jurídica dar inicio al juicio ejecutivo tributario para hacer efectivo el cobro de la deuda correspondiente al vehículo matrícula OAC 2917.

2) PASE a sus efectos a la Asesoría Jurídica.

3) OPORTUNAMENTE, y con las resultancias del caso, reingrese a Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 1188/21

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03102.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA-DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO DE ADEUDOS. COMUNICA DEUDA DE PATENTE DE RODADOS, MATRÍCULA OAC 1239 CM: 1015346.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con adeudos vinculados al vehículo matrícula OAC 1239.

RESULTANDO:

Que se ha cumplido, infructuosamente, con el procedimiento en vía administrativa, no habiendo sido regularizada la situación.

ATENTO:

A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y a la normativa vigente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ENCOMENDAR a la Asesoría Jurídica dar inicio al juicio ejecutivo tributario para hacer efectivo el cobro de la deuda correspondiente al vehículo matrícula OAC 1239.

2) PASE a sus efectos a la Asesoría Jurídica.

3) OPORTUNAMENTE, y con las resultancias del caso, reingrese a Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 1189/21

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-02979.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA-DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO DE ADEUDOS. COMUNICA DEUDA DE PATENTE DE RODADOS, MATRÍCULA OAB 2867 CM: 953090.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con adeudos vinculados al vehículo matrícula OAB 2867.

RESULTANDO:

Que se ha cumplido, infructuosamente, con el procedimiento en vía administrativa, no habiendo sido regularizada la situación.

ATENTO:

A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y a la normativa vigente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ENCOMENDAR a la Asesoría Jurídica dar inicio al juicio ejecutivo tributario para hacer efectivo el cobro de la deuda correspondiente al vehículo matrícula OAB 2867.

2) PASE a sus efectos a la Asesoría Jurídica.

3) OPORTUNAMENTE, y con las resultancias del caso, reingrese a Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 1190/21

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03165.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA-DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO DE ADEUDOS. COMUNICA DEUDA DE PATENTE DE RODADOS, MATRÍCULA OAB 4837 CM: 821994.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con adeudos vinculados al vehículo matrícula OAB 4837.

RESULTANDO:

Que se ha cumplido, infructuosamente, con el procedimiento en vía administrativa, no habiendo sido regularizada la situación.

ATENTO:

A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y a la normativa vigente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ENCOMENDAR a la Asesoría Jurídica dar inicio al juicio ejecutivo tributario para hacer efectivo el cobro de la deuda correspondiente al vehículo matrícula OAB 4837.

2) PASE a sus efectos a la Asesoría Jurídica.

3) OPORTUNAMENTE, y con las resultancias del caso, reingrese a Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 1191/21

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00398.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. SOLICITUD DE TRASLADO DEL HOGAR Nº 2 SITO EN CALLE GUAYABO 1615 Y PLANTEO DE UN PLAN PILOTO PARA UNIFICAR HOGARES 1 Y 2 EN UN SOLO EDIFICIO.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto generado mediante Resolución Nº 1036/21 de fecha 4 de mayo de 2021, por la cual se celebra el contrato de arrendamiento del inmueble situado en la ciudad de MONTEVIDEO al no contar con disponibilidad presupuestal en el Programa de afectación.

CONSIDERANDO:

Que el inmueble está destinado a Hogar Estudiantil, siendo prioritario para la Administración prestar el servicio por razones de equidad, por lo que corresponde reiterar el gasto.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CONTINÚE según lo dispuesto por Resolución Nº 1036/21.

RESOLUCIÓN Nº 1192/21

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-02085.

DANIEL MAURIS PONCES DE LEÓN SOLICITA CHAPAS ODI PARA VEHÍCULO MATRÍCULA OAD 5915.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Daniel Mauris PONCE DE LEÓN, solicitando baja del convenio anexo a actuación Nº 26.

RESULTANDO:

Que no fue evacuada la vista conferida respecto a lo expresado en actuación No. 35 por la Asesoría Jurídica.

ATENTO:

A lo expuesto, y a lo dictaminado por la citada Asesoría en actuación No. 41.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) NO hacer lugar a lo peticionado por el Sr. Daniel Mauris PONCE DE LEÓN, respecto a la baja del Convenio por deuda de patente del vehículo matrícula OAD 5915, en virtud de los extremos indicados en actuación No. 35 por la Asesoría Jurídica.

2) PASE a División Administración Documental a fin de notificar al interesado.

3) CON conocimiento del Departamento de Tránsito y Transporte, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1193/21

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03153.

DIVISIÓN ORDENAMIENTO TERRITORIAL. INCORPORAR AL ART. 10 DE LAS DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DEC. 15/2013, NORMATIVA A EFECTOS DE REGULAR EL SISTEMA DE PRODUCCIÓN SILVOPOSTORIL.

VISTO:

La solicitud de la Dirección de Desarrollo Sustentable de introducir dentro del marco normativo, estrategias para fomentar y regular el sistema de producción SILVOPASTORIL el que no se ha incluido en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

CONSIDERANDO:

1) El desarrollo que ha tenido el SILVOPASTOREO como sistema de producción en nuestro Departamento, el cual combina el árbol, la pastura y el animal en una convivencia y sinergia que se evalúa como muy positiva para el ecosistema y tratándose a su vez de un modelo sustentable productiva y económicamente.

2) Que si bien la Intendencia desea fomentar este sistema de producción desea reglamentarlo, limitando un área máxima a forestar, entendiendo no debe ser superior al 40% así como el cuidado de los mejores suelos (CONEAT mayor a 114) en sintonía con la línea que este Gobierno Departamental ha seguido con su normativa en esta materia.

3) Que se trata de modelos forestales que se inician con plantaciones del orden de 600-700. Plantas por há., para finalizar con 200-250 Pl. /há., que son cosechadas por lo general con destino para madera aserrable (14-15 años de crecimiento).

4) Que las fajas empastadas sin árboles de entre 15-20 metros de ancho, con buena presencia de sol y luz, permiten mantener los tapices naturales y aún más, mejorarlos, lo que contrasta con el modelo celulósico que no deja crecer el tapiz debajo del plantío por la escasa luminosidad del suelo.

5) Que se este tipo de producción debe ser incluido y regularse:

ATENTO:

A lo dispuesto en el artículo 55 del JDF 15/2013

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elevar a la Junta Departamental de FLORIDA para su estudio y aprobación el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1) Modifíquese el artículo 10 del JDF 15/2013 (Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible) que tendrá el siguiente texto: Artículo 10º.

Directriz 4 - Promover el desarrollo económico – productivo.

1) Promover en el departamento las actividades Agropecuarias y Agroindustriales, teniendo en cuenta la sustentabilidad de los distintos sistemas productivos, con especial cuidado en la preservación del recurso suelo y del recurso hídrico.

Para el cumplimiento de esta directriz, se pondrá especial énfasis en:

a) Incrementar el aprovechamiento y el uso del recurso hídrico, mediante el almacenamiento y buena administración del agua de escurrimiento pluvial, con el objetivo de asegurar las reservas de agua para el ganado en épocas de sequía y la utilización del riego a nivel predial.

b) Proteger y mantener libres de forestaciones masivas un amplio territorio del departamento, especialmente donde se encuentran los suelos de mayor productividad como ser los ubicados en la zona de SARANDÍ GRANDE, la zona hortícola y la zona lechera del Oeste y Sur del departamento como también vastas zonas del centro del departamento netamente ganadera.

Normativa de Regulación.

La actividad Forestal en el departamento queda sujeta a la autorización municipal correspondiente, quien evaluará cada uno de los proyectos en función de los siguientes criterios:

I) Se entiende por unidad productiva, toda explotación de uno o más padrones, realizada por una misma persona física o jurídica. Para desentrañar si estamos frente a una unidad productiva u otra figura se utilizará el principio de primacía de la realidad económica.

II) Se podrá forestar hasta un 8% del área de toda unidad productiva, que tendrá como destino contar con sombra, abrigo o cualquier otro fin productivo asociado sin requerir permiso. El porcentaje se obtiene sumando la forestación existente, si la hubiere, más la nueva proyectada, quedando fuera de consideración las áreas de los denominados bosques protectores).

III) Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde exista por lo menos un 60 % de suelos de Prioridad Forestal definidos en el marco de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y modificativas, así como su reglamentación.

De esta forma se contempla los emprendimientos forestales donde existe una gran diversidad de tipos de suelo ubicados en forma de mosaico dentro de la misma unidad productiva.

IV) Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea menor a 88. En estos casos no se aprobará la forestación de áreas con suelos CONEAT mayor a 114 que superen más del 10% del área efectiva a forestar.

V) En predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea igual o mayor a 88 se podrá forestar hasta un máximo de 16% siempre que no estén incluidos en forma significativa (más de un 10%) de dicha área, suelos con índices mayores a 114.

VI) Se establece una consideración especial para Proyectos que se evaluarán por la vía de excepción, por estar limitados por los numerales anteriores.

Se tratará de Proyectos que presenten un claro impacto a nivel económico y social para una determinada localidad, que promuevan el empleo de mano de obra local con emprendimientos agro-industriales y un aporte socio-cultural que promueva el desarrollo de la comunidad.

En esta categoría, serán también considerados y evaluados los proyectos forestales de especies como el olivo, nueces, robles, bosque nativo y similares cuyo destino sea el de generar una nueva industria, esparcimiento, espacio cultural o turístico.

VII) En todos los casos, se tendrá en cuenta para su aprobación el contar con un proyecto productivo que notoriamente integre la explotación de los distintos rubros para un mejor resultado económico de la unidad productiva.

Se evaluará positivamente el compromiso del productor, el manejo silvopastoril adecuado, presencia de cortinas de abrigo, siembra de cortafuegos y bajos, control de erosión, etc.

VIII) Para el manejo de sistemas silvopastoriles se podrá forestar hasta un 40 % (área efectiva) de la unidad productiva siempre y cuando en dicha área no se supere el 20 % de suelos con CONEAT superior a 114.

Se exigirá que lo proyectos contemplen modelos de 2 a 5 filas de árboles con fajas empastadas entre 15 y 20 m, donde pueda ser factible la mejora del tapiz natural con introducción de leguminosas y gramíneas sembradas.

Se promoverá el uso de especies maderables con destino a aserradero y a la industria de la construcción.

c) Apoyar la integración productiva entre los diferentes rubros agropecuarios.

d) Propender a que las inversiones en el departamento presenten Proyectos de Responsabilidad Social Empresarial para beneficio de la comunidad local, que se coordine con una Política Pública Departamental de la Intendencia Municipal de FLORIDA.

2) Promover en el departamento las actividades del sector de innovación y la tecnología, de turismo y de logística; todas asociadas al conocimiento.

3) Establecer las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del territorio, teniendo en cuenta su potencial productivo, la existencia de vías de entrada de insumos y salida de productos, el mejor posicionamiento en el país en materia de abastecimiento de energía eléctrica y el interés de los inversores en el departamento.

4) Estimular la localización de inversiones con una estrategia de Parques Industriales y Tecnológicos con alternativas como las incubadoras de empresas, centros de inteligencias, conocimiento y desarrollo de proveedores. La instalación de parques y/o áreas industriales va a generar el espacio para la instalación de servicios de mantenimiento y de proveedores de todos los procesos de producción, con una escala de costos muy competitiva.

5) Generar líneas de acción con prospectiva hacia las posibles inversiones en áreas de desarrollo existente en el país, como de potencialidades en áreas innovadoras.

6) Desarrollo de la logística y el transporte para la vinculación con el departamento y para la accesibilidad a las zonas urbanas.

7) Promover el turismo local vinculado a la inversión productiva, la historia, el patrimonio cultural y ambiental del departamento.

8) Promover el desarrollo inmobiliario en el departamento y en la ciudad de Florida, ya que posee una oferta excelente para los sectores medios que buscan una buena calidad de vida cerca de la Capital.

9) Promover políticas activas de empleo focalizada en áreas territoriales y en sectores de la vida económica del departamento con las líneas de trabajo del Centro Público de Empleo (orientación e intermediación laboral), la Bolsa de Trabajo de otras entidades, los programas de Competitividad Territorial y Servicios Integrales a la empresa, emprendedores MIPYMES y asesoramiento a trabajadores desde la Dirección General de Desarrollo Sustentable de la Intendencia.

Art. 2) Comuníquese, etc.

RESOLUCIÓN Nº 1194/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00371.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE. TRANSFERENCIA DE FONDOS DENTRO DEL PLAN QUINQUENIO 2021/2025 A FAVOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE FLORIDA - ADEF.

VISTO:

Que la Dirección de Desarrollo Sustentable entiende pertinente continuar apoyando con una partida económica anual a la Agencia de Desarrollo Económico de FLORIDA (ADEF), adjuntando plan de acción para el presente ejercicio.

CONSIDERANDO:

Que la ADEF viene cumpliendo en forma exitosa la Agencia, con roles de capacitación, asesoramiento, y articulación de políticas públicas con los diferentes sectores productivos tanto a nivel departamental como nacional, que se ha presentado la planificación para el ejercicio 2021 y que existe previsión presupuestal para disponer la transferencia, conforme a lo informado por Recursos Externos.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) FACÚLTASE al Departamento de Hacienda a transferir a la Agencia de Desarrollo Económico de FLORIDA, para su funcionamiento en el año 2021, una partida de $620.000 (seiscientos veinte mil pesos uruguayos), conforme a lo informado por los Departamentos de Desarrollo Sustentable y Hacienda en actuaciones Nº 2 y Nº 6 respectivamente.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda.

3) CON conocimiento del Departamento de Desarrollo Sustentable y notificada la Agencia, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.195/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00451.

ALCIDES ISMAEL TRUJILLO. SOLICITA PRESCRIPCIÓN DEL PADRÓN Nº 466 DE LA LOCALIDAD DE CARDAL.

VISTO:

La solicitud de prescripción de deuda del Impuesto de Contribución Inmobiliaria sobre el inmueble padrón Nº 466 de la localidad de CARDAL, presentada por el Sr. Alcides TRUJILLO.

RESULTANDO:

Que se ha acreditado la legitimación para el trámite, no existiendo registros de intimaciones, ni convenios pendientes de pago.

ATENTO:

A lo previsto por el artículo 38 del Código Tributario, al dictamen favorable de la Asesoría Jurídica, al Acta de fecha 5 de mayo de 2021 anexa a actuación Nº 8 y a lo anteriormente expuesto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLÁRASE prescripto el derecho al cobro del Impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble padrón Nº 466 de la localidad de CARDAL por el período que va hasta el ejercicio 2015 inclusive, conforme a la documentación presentada, a lo previsto por el artículo 38 del Código Tributario, y a lo informado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 10.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, y dar vista a la gestionante de la deuda que resulte desde el año 2016.

3) UNA vez celebrado el Convenio o acreditado el cobro, archívese; en caso contrario reingrese a la Asesoría Jurídica para continuar las acciones pertinentes.

RESOLUCIÓN Nº 1196/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00590.

IGLESIA DE JESUSCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS. SOLICITA EXONERACIÓN DE LOS PADRONES Nº 10418, 5733 DE FLORIDA Y CON EL Nº 617 DE SARANDÍ GRANDE.

VISTO:

La solicitud de exoneración de impuestos sobre bienes propiedad de la IGLESIA DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, los antecedentes, la documentación agregada y el dictamen favorable de la Asesoría Jurídica.

ATENTO:

A lo dispuesto en los artículos 5, 69, 297 de la Constitución y 134 de la ley 12.802

EL INTENDENTE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR la exoneración del pago de todo tributo sobre los inmuebles padrones Nº 617 de la ciudad de SARANDÍ GRANDE, Nº 10418 y Nº 5733 de la ciudad de FLORIDA por el presente ejercicio, atento a lo previsto en los artículos Nº 5 , 69, 297 de la Constitución y 134 de la ley 12.802.

2) PASE para su notificación a División Administración Documental.

3) SIGA luego a registro del Departamento de Hacienda, y cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1197/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00943.

INICIATIVA INTERNA. ESPACIOS PÚBLICOS.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a lo dispuesto por Resolución Nº 1036/21 de fecha 4 de mayo de 2021, por la cual se celebra el contrato de arrendamiento de la fracción de campo situado en la ciudad de FLORIDA.

RESULTANDO:

Que observación se fundamenta en la inexistencia de previsión presupuestal.

CONSIDERANDO:

Que el servicio prestado referido al arrendamiento del inmueble resulta necesario para el cumplimiento de cometidos esenciales de la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, con conocimiento del Departamento de Espacios Públicos y la Asesoría Notarial, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1198/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01154.

DIVISIÓN NECRÓPOLIS. RENOVACIÓN DE CONTRATO.

VISTO:

La observación realizada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, al gasto generado mediante resolución la Resolución Nº 1081/21 de fecha 3 de mayo de 2021, por la cual se renueva el contrato que se mantiene con el funcionario Sr. Juan Carlos MARTÍNEZ, manteniendo la compensación que percibe, por no existir vacantes en el cargo y grado, en el Programa de afectación.

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de Recursos Humanos en el Área, y el desempeño satisfactorio del funcionario, amerita la reiteración del gasto, regularizándose la situación observada en una próxima instancia presupuestal.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el art. 114 del TOCAF manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, siga conforme a Resolución Nº 1081/21.

RESOLUCIÓN Nº 1199/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01354.

ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL SOLICITA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE LA FUNCIONARIA LUCIANA CUADRO FICHA Nº 11767.

VISTO:

El planteo efectuado por el Departamento de Administración, respecto al vencimiento del contrato en carácter de función pública que se mantiene con la funcionaria Sra. Luciana CUADRO Ficha 11.767, y la necesidad de su renovación.

RESULTANDO:

Que se ha valorado como satisfactorio su desempeño, en función de las tareas que le fueron asignadas.

CONSIDERANDO:

Que por tanto corresponde dictar resolución al respecto, disponiéndose la renovación contractual, teniendo en cuenta los antecedentes relacionados.

ATENTO:

A lo expresado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER la renovación contractual en carácter de función pública que se mantiene con la Sra. Luciana CUADRO Ficha No. 11.767, en iguales condiciones a partir de su vencimiento y por el término de seis meses, para continuar cumpliendo funciones a la orden del Departamento de Administración.

2) PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y notificación de la interesada.

3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1200/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01075.

JEFATURA DE POLICÍA DE FLORIDA. REMITE OFICIO 441/21 Y LICENCIA DE CONDUCIR DEL SR. GERMÁN AREN PIEDRABUENA.

VISTO:

El Oficio Nº 441/DSG/21/vg de la Jefatura de Policía de FLORIDA, comunicando el resultado del acta de espirometría realizado al Sr. Germán AREN PIEDRABUENA y el retiro de su libreta de conducir.

ATENTO:

A lo establecido en los artículo 45 y 46 de la Ley Nº 18.191 y Art. 1 de la Ley 19.360 y a lo dispuesto por el Art. 365 del Código Penal en la redacción dada por la ley 19.172.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER el retiro de la Licencia de Conducir y la prohibición de conducir vehículos al Sr. Germán AREN PIEDRABUENA, por el término de seis meses, contados a partir del día 28 de febrero de 2021, conforme a lo establecido por los Art. 45 y 46 de la Ley Nº 18.191.

2) CÚRSESE Oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.

3) PASE para su notificación a la División Administración Documental.

4) SIGA luego al Departamento de Administración - Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.

5) OPORTUNAMENTE, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1201/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01020

DIRECCIÓN DE TRANSITO. RENOVACIÓN DE CONTRATOS.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renovación de los contratos que se mantiene con los funcionarios dependientes del Dpto. de Tránsito y Transporte, manteniendo las compensaciones que perciben.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con vacantes en el escalafón y grado que ostentan.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos en áreas donde la dinámica laboral así lo requiere, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1202/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01381

PRESENTISMO. RENOVACIÓN DE CONTRATO DE FLORENCIA RODRÍGUEZ FICHA 11769.

VISTO:

El planteo efectuado por División Presentismo respecto al vencimiento del contrato que se mantiene con la funcionaria Sra. Florencia Rodríguez y la necesidad de su renovación.

RESULTANDO:

Que se ha valorado como satisfactorio su desempeño, en función de las tareas que le fueron asignadas.

CONSIDERANDO:

Que por tanto corresponde dictar resolución al respecto, disponiendo la renovación del vínculo contractual.

ATENTO:

A lo expresado y a los informes de las Oficinas competentes.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER sea renovado el vínculo contractual que se mantiene con la funcionaria Sra. Florencia Rodríguez ficha Nº 11.769 desde su vencimiento anterior y por el término de seis meses, en las mismas condiciones que el anterior contrato.

2) PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y notificación de la interesada.

3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda y conocimiento de Presentismo, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1203/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01321

MODESTO ELISEO FERNÁNDEZ. SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Modesto Eliseo Fernández, solicitando la prescripción de adeudos generados por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón No. 1622 de la localidad de Cerro Chato.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el art. 38 del Código Tributario.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, padrón No. 1622 de la localidad de Cerro chato hasta el ejercicio 2015 inclusive, conforme a lo previsto por el artículo 38 del Código Tributario.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2016, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.

3) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1204/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01383

LUCIANA CÁCERES ASTENGO FICHA Nº 11524. SOLICITUD DE ABONO DE PASAJES EN EL SUELDO.

VISTO:

El traslado diario de la funcionaria Sra. Luciana Cáceres desde 25 de Mayo para cumplir tareas en la Oficina Administrativa de Cardal y lo informado por Liquidaciones en actuación Nº 5.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AUTORIZAR al Departamento de Hacienda, a adicionar a los haberes correspondientes a la funcionaria Sra. Luciana Cáceres ficha Nº 11.524, lo devengado por abono de pasajes (50 mensuales), a consecuencia de su traslado diario desde la localidad de 25 de Mayo donde reside a Villa Cardal en virtud de encontrarse afectada laboralmente a esa Oficina Administrativa.

2) ESTABLECESE que la funcionaria, deberá acreditar ante “Liquidaciones” nota de la Empresa de Transporte de Pasajeros, donde conste el monto del abono a pagar y actualizarla cada vez que éste sea incrementado.

3) NOTIFICADA la funcionaria a través del Departamento de Descentralización y con registro del Departamento de Hacienda, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 1205/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01103

PALAVE GÓMEZ, LUIS ALBERTO. SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA DEL PADRÓN RURAL Nº 9083.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Luís Alberto Palave Gómez, solicitando la prescripción de adeudos generados por el padrón rural No. 9083 de la Segunda Sección Judicial de Florida.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la legitimación del gestionante, mediante la documentación requerida de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica, no existiendo registros de intimaciones, ni convenios pendientes de pago.

CONSIDERANDO:

Lo dictaminado por la citada Asesoría en actuación No. 7.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 38 y 39 del Código Tributario.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Padrón rural No. 9083 de la Segunda Sección Judicial de Florida, hasta el ejercicio 2015 inclusive, conforme a lo previsto por el artículo 38 del Código Tributario.

2) PASE para la notificación del gestionante la Unidad de Descentralización.

3) CONTINÚE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2016, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.

4) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1206/21

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01097

RODRÍGUEZ FERRE, LIVIAN GLADYS. SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA DEL PADRÓN URBANO Nº 431 DE LA LOCALIDAD DE FRAY MARCOS.

VISTO:

La gestión iniciada por la Sra. Lilián Gladys Rodríguez Ferré, solicitando la prescripción de adeudos generados por el padrón urbano No. 431 de la Localidad de Fray Marcos.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la legitimación de la gestionante, mediante la documentación requerida de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica, no existiendo registros de intimaciones, ni convenios pendientes de pago.

CONSIDERANDO:

Lo dictaminado por la citada Asesoría en actuación No. 7.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 38 y 39 del Código Tributario.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPÓNGASE la prescripción de adeudos generada por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Padrón urbano No. 431 de la Localidad Fray Marcos, hasta el ejercicio 2015 inclusive, conforme a lo previsto por el artículo 38 del Código Tributario.

2) PASE para la notificación de la gestionante la Unidad de Descentralización.

3) CONTINÚE al Departamento de Hacienda para su registro, donde posteriormente se aprobará e intimará el pago de la deuda a partir del año 2016, de no registrarse la cancelación de lo devengado siga a la Asesoría Jurídica.

4) UNA vez acreditado su cobro, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1207/21

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03221

DIVISIÓN ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y ARTICULO 55 DEL DEC JDF 39/2018.

VISTO:

El trabajo realizado por la oficina de Ordenamiento Territorial del que surge la necesidad de que en fraccionamientos futuros surjan predios que no sean aptos para la edificación por estar gravados por diversas afectaciones.

CONSIDERANDO:

Que la Intendencia debe velar para que esto no ocurra debido a que los mayores perjudicados son las personas que adquieren los inmuebles y posteriormente no pueden edificar.

ATENTO:

A lo expuesto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elevar a la Junta Departamental de Florida el siguiente proyecto para su estudio y aprobación.

Art- 1) Modifíquese el artículo 50 del CEC. JDF Nº 39/2018 quedando redactado de la siguiente forma: Art 50: FRACCIONAMIENTOS Y REPARCELAMIENTOS En los fraccionamientos de inmuebles que posean afectaciones, no se autorizará la creación de nuevos predios independientes que no cuenten con un área libre de afectaciones igual o superior al área máxima edificable o FOS mayor estipulado para cada zona.

Dicho área máxima o FOS será calculado sobre la superficie mínima exigida para cada zona. Dicha área útil tendrá que ser continua y su conformación deberá permitir por lo menos la construcción de una vivienda mínima de 32 m² en planta baja, quedando dicha aprobación a juicio de la Oficinas Técnicas.

No se autorizarán reparcelamientos que generen predios con dimensiones inferiores a los mínimos establecidos en las normativas vigentes, a excepción de los casos de regularización de límites por construcciones mal emplazadas conforme al art. 12 de la Ley 10723.

En zona 1- Centro: referida en el Decreto Nº 10/16 de la Junta Departamental de Florida (Plan Local de la Ciudad de Florida) se autorizarán reparcelamientos que generen predios con una superficie mínima de 140m².

RESOLUCIÓN Nº 1208/21

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03221

DIVISIÓN ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y ARTICULO 55 DEL DEC JDF 39/2018.

VISTO:

El trabajo realizado por el equipo de Ordenamiento territorial del que surge la exigencia de esta Intendencia relativa a la creación de estacionamientos en nuevos complejos habitacionales y edificios en altura.

CONSIDERANDO:

Que los destinos mencionados no estaban regulados normativamente.

ATENTO:

A lo expuesto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elevar a la Junta Departamental para su estudio y consideración el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo 1) Modifíquese el artículo 55 del Dec. JDF Nº 39/2018 quedando redactado de la siguiente forma: "Sin perjuicio de lo que establezcan los Planes Locales, los fraccionamientos en propiedad horizontal de acuerdo a la Ley N° 10751 y sus modificativas, podrán crear unidades independientes destinadas a vivienda, locales comerciales o escritorios, con una superficie mínima edificada de treinta metros cuadrados (30 m²) con la exclusión de los muros perimetrales o separativos.

Para los casos de locales comerciales que integran una galería comercial en uno o varios niveles vinculados entre sí y para locales comerciales o escritorios con frente a la vía pública podrá admitirse como superficie mínima edificada dieciocho metros cuadrados (18 m²) con la exclusión de los muros perimetrales o separativos.

Podrán permitirse unidades independientes destinadas a "garaje" o “depósito” con una superficie mínima de dieciocho metros cuadrados (18 m²) con la exclusión de los muros perimetrales o separativos.

Podrán crearse unidades independientes destinadas a estacionamientos cubiertos y/o cocheras´´ que cumplan con los requisitos cuantitativos y dimensionales establecidos en el Art. 72 de la Ordenanza de Construcciones modificada por el Art. 6 Decreto JDF Nº 40/18, los cuales podrán enajenarse independientemente de los adquirientes de las unidades que conforman la Propiedad Horizontal.

Cuando las unidades independientes destinadas a estacionamientos cubiertos y/o cocheras hayan sido creadas por exigencia de esta Intendencia a efectos de cumplir con la cuota de estacionamientos prevista en la normativa, no se podrá alterar su destino, salvo autorización expresa de las Oficinas Técnicas.

En el caso de otros destinos (a excepción de casa habitación), podrán permitirse unidades independientes con una superficie edificada mínima de veinticinco metros cuadrados (25m²) metros cuadrados con exclusión de los muros perimetrales o separativos.

En las modificaciones de Propiedad Horizontal, las inspecciones a realizarse por parte del Grupo Inspectivo de esta Intendencia relativas a las construcciones, se deberán realizar exclusivamente en las Unidades afectadas y/o en los espacios comunes correspondientes a las mismas.

En este estado, siendo el día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.