Acta N° 526/2018

Resolución

Del Nº 10.279/18 al Nº 10.294/18

En el local de la Intendencia de FLORIDA, el Intendente de FLORIDA, Señor Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Señora Secretaria General, Doctora Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 10.279/18.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-02174.

LEONARDO CORUJO. CHOFERES.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el funcionario Señor Marcos SÁNCHEZ cumple funciones a la orden del Departamento de Vialidad, y que por razones de servicio pasó cumplir tareas como chofer en los vehículos denominados utilitarios, debiendo dada la demanda de la labor, cumplir horarios extraordinarios incluyéndose fines de semana.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DEJASE sin efecto a partir del día posterior al de su notificación, la compensación por chofer a la orden que percibe el funcionario Señor Marcos SÁNCHEZ, manteniéndose en todos su términos la compensación por mayor extensión horaria de un 15%.

2) PASE al Departamento de Vialidad para la notificación del funcionario.

3) SIGA al Departamento de Recursos Humanos y Departamento de Hacienda, para su registro.

4) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.280/18.

EXPEDIENTE Nº 2018-876-001-01421.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. ELEVA SITUACIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS DEL FUNCIONARIO CHOFER SEÑOR MARTIN DA ROSA FICHA Nº 11179.

VISTO:

El planteo efectuado por la Dirección General del Departamento de Administración, respecto al cumplimiento de tareas como chofer por parte del funcionario Señor Martín DA ROSA Ficha Nº 11.179, en oportunidad que el Señor Oscar ARIZAGA ofició como Intendente, -enero 2018-, mientras su titular gozaba de licencia reglamentaria.

RESULTANDO:

Que se cuenta con informes favorables de acuerdo a los criterios expresados por la citada Dirección y la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que resulta por razones de equidad y justifica, abonar al funcionario lo devengado por el cumplimiento de horas extras, y suspender en forma parcial el pago de la compensación como chofer a la orden por el período en que ejerció la tarea.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER el pago de las horas extras generadas por el funcionario Martín DA ROSA Ficha Nº 11.179, durante el período en que cumplió funciones como chofer del Señor Intendente en ejercicio Oscar ARIZAGA, suspendiendo por el mismo período la compensación como chofer a la orden de un 30%.

2) PASE al Departamento de Talleres y Depósitos para la notificación del interesado.

3) CON anotaciones del Departamento de Recursos Humanos y Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.281/18.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01412.

SECRETARIA DE LA JUVENTUD. PREVENCIÓN EN EL ABUSO DE ALCOHOL Y DROGA EN LOS ADOLESCENTES Y JOVES.

VISTO:

La iniciativa presentada por la Secretaría de la Juventud basada en la propuesta presentada por la Licenciada Verónica SALVATIERRA en representación de la Institución “SER LIBRE” para impartir talleres para la prevención en el abuso de consumo de alcohol y drogas en adolescentes y jóvenes.

RESULTANDO:

Que se pretende concretar un plan piloto coordinadamente con tres Centros de Estudio de la ciudad de Florida, durante tres meses, que insume un costo mensual de $50.000.

CONSIDERANDO:

I) Que la profesional trabaja con el aval de la Institución “Ser Libre”, y que los talleres serán dictados por un equipo multidisciplinario, conforme a la temática abordada, siendo destinados a adolescentes, jóvenes y padres con una mirada intergeneracional.

II) Que a través de los talleres se abordan problemáticas que preocupan a nuestra sociedad, por las consecuencias personales, familiares y comunitarias que conllevan.

III) Que la información fehaciente, la comprensión global, y el intercambio de ideas y experiencias a las que apunta el taller colabora en la prevención de los aludidos abusos.

IV) Que esta iniciativa se inscribe en el marco de los Programas diseñados por la Administración a través de la Secretaría de la Juventud, para colaborar en la inserción e integración sociocultural de los jóvenes desde sus propias inquietudes.

V) Que se trata de una propuesta que involucra a actores de distintas Instituciones con un objetivo común, en una racionalización de recursos y promoviendo gestiones coordinadas.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ACEPTAR la propuesta presentada por la Licenciada Verónica SALVATIERRA en representación de la Institución “SER LIBRE” en los términos informados por la Secretaría de la Juventud en actuación Nº 1, para la realización de talleres de “prevención en el abuso de consumo de alcohol y drogas en adolescentes y jóvenes”, en tres centros de estudio de Florida, por el término de tres meses a un costo mensual de $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil) por todo concepto, lo que implica una erogación total de $ 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil.).

2) PASE a la Secretaría de la Juventud para su conocimiento y a fin de realizar las coordinaciones pertinentes.

3) SIGA a conocimiento del Departamento de Hacienda.

4) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.282/18.

EXPEDIENTE Nº 2006-86-001-03792.

DEPARTAMENTO DE HIGIENE. COMUNICA QUE NO OCURRE A USUFRUCTUAR ESPACIO EN FERIA FRANCA DE PLAZAS ARTIGAS Y ASAMBLEA NANCY RAMÓN.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La gestiones efectuadas para el cobro de la deuda generada por el usufructo de espacio en ferias francas de esta ciudad, por parte de la Señora Nancy RAMÓN, y teniendo en cuenta que los plazos que se visualizan no han sido hábiles para interrumpir la prescripción de adeudos.

ATENTO:

A lo establecido en el Artículo Nº 10 del TOCAF.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR incobrable los adeudos generados por el usufructo de espacio en ferias francas de esta ciudad, por parte de la Señora Nancy RAMÓN, dejándose constancia en el registro de deudores de esta Intendencia.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro.

3) CUMPLIDO archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 10.283/18.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03168.

OFICINA TÉCNICA DE OBRAS. BAÑOS ESCUELA Nº 64, FLORIDA.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Los recursos interpuestos por la empresa ABELENDA CONSTRUCCIONES, contra la Resolución Nº 10.057/18 del 10 de abril de 2018, por la cual se adjudica el objeto de la presente licitación a la firma AMENAL S.R.L, solicitando para su fundamentación un plazo de 30 días.

II) Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 73 del TOCAF, la interposición de recursos en los procedimientos licitatorios tiene efecto suspensivo, salvo que la Administración por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.

III) Lo dictaminado al respecto por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 35, expresando en síntesis que;”Según facultades dispuestas en el artículo 155 del Decreto 500/91 se presenta el recurso y se difiere fundamentación solicitándose a esos efectos un plazo de 30 días.

De acuerdo a la norma mencionada, el recurrente podrá fundar su impugnación en cualquier momento mientras el asunto esté pendiente de Resolución.

Entiendo que teniendo efecto suspensivo, el plazo solicitado para fundamentar el recurso resulta excesivo.

Visto lo dispuesto en el artículo 4to del pliego de condiciones particulares, los factores de ponderación establecidos fueron 80% precio y 20% antecedentes de la empresa en los últimos 5 años, no presentando la recurrente antecedentes a ponderar.

Se dice que a prima faccie no se advierte ninguna situación a corregir en la sugerencia realizada en tanto adjudicar a la empresa AMENAL SRL el objeto de la licitación, resultando la misma ajustada a las condiciones tanto en precio, a la presentación de antecedentes, rigiéndose en aquellos aspectos que no se detallan en la propuesta por las condiciones establecidas en el Artículo 4to del pliego.

No obstante lo expuesto y siendo un derecho del recurrente y a los efectos de no demorar el inicio de las obras que requiere la institución, considero que un plazo de diez días corridos resultan suficientes para fundamentar el recurso interpuesto, notificándosele a esos efectos…”.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) OTORGAR al recurso administrativo interpuesto efecto suspensivo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 73 del TOCAF.

2) OTORGAR al recurrente un plazo de 10 días corridos para fundamentar el recurso interpuesto, contados a partir del día siguiente a su notificación conforme a lo sugerido por la Asesoría Jurídica.

3) PASE a Administración Documental para la notificación al interesado.

4) CUMPLIDO y previo dictamen de la Asesoría Jurídica –Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia-, reingrese a Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 10.284/18.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01497.

DIVISIÓN SERVICIOS VARIOS. SOLICITA RENOVACIÓN DE CONTRATO DE LOS SEÑORES KEVIN CORUJO, HUGO DORNEL Y BRAULIO FLEITAS.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad puesta de manifiesta por División Servicios Varios, de prorrogar los contratos en carácter de zafral que se mantienen con los Sres. Kevin CORUJO, Hugo DORNEL y Braulio FLEITAS, para continuar cumpliendo funciones en el Departamento de Administración Servicios Varios, y teniendo en cuenta la necesidad de recursos humanos expresada.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) PRORROGAR los contratos en carácter de zafral de los Señores Kevin CORUJO Ficha Nº 15.240, Hugo DORNEL Ficha Nº 15241 y Braulio FLEITAS Ficha Nº 15239, a partir de su vencimiento y por el plazo de un año, para continuar cumpliendo funciones a la orden del Departamento de Administración Servicios Varios.

2) PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y notificación de los interesados.

3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda, y conocimiento de División Servicios varios, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.285/18.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-04182.

CLUB DEPORTIVO CASUALIDAD. SEÑOR ROBERTO VIZCAILUZ Y OTRO. SOLICITA APOYO POR REACONDICIONAMIENTO DE SU SEDE SOCIAL.

VISTO:

La colaboración solicitada por el Club Ciclista “Casualidad” a efectos de refaccionar su sede social en malas condiciones edilicias.

CONSIDERANDO:

I) Que está entre los objetivos de la Administración colaborar con las instituciones deportivas del Departamento para su desarrollo, por los beneficios que generan, promoviendo prácticas saludables y de integración sociocultural.

II) Lo informado por los Departamentos de Desarrollo Sustentable y Vialidad.

III) Que habiendo sido notificada la Institución por el Departamento de Abastecimientos, la consulta no fue evacuada.

El INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER una colaboración con el Club Deportivo “Casualidad”, Señor Roberto VIZCAILUZ, consistente en la entrega de 5 caños y 300 bloques en el marco del Proyecto “PRY1040/2015” OPP-FDI-UMC que gestiona la Dirección de Desarrollo Sustentable y produce la INSTITUCIÓN “BOQUITA”.

2) AUTORIZAR al Departamento de Obras -Dirección de Vialidad a coordinar los “viajes de balasto” solicitados en las condiciones estipuladas en su informe.

3) CON conocimiento de los Departamentos de Obras Vialidad y Desarrollo Sustentable y notificados los interesados, archívese sin perjuicio.

RESOLUCIÓN Nº 10.286/18.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01548.

COMISIÓN BARRIOS SAN CONO Y AGUAS CORRIENTES. SOLICITA MANTENIMIENTO DE LA PLAZOLETA RINCÓN MULTICOLOR.

VISTO:

La iniciativa presentada por la Comisión de Vecinos de los Barrios San Cono y Aguas Corrientes para la recuperación de la placita “Rincón Multicolor” en forma conjunta con el Departamento de Espacios Públicos.

CONSIDERANDO:

Los beneficios que reporta a la sociedad en su conjunto la apropiación de los Espacios Públicos por parte de las organizaciones de la sociedad civil para su protección y disfrute colectivo. El interés planteado por la Dirección de Espacios Públicos de trabajar en forma mancomunada con las comisiones barriales.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER una colaboración con la Comisión de Vecinos de los BARRIOS SAN CONO y AGUAS CORRIENTES, presidente Señor Arístides MUÑOZ, consistente en la donación de 8 litros de pintura en esmalte sintético según detalle que consta en anexo a actuación Nº 1, destinados a la recuperación de la placita “RINCÓN MULTICOLOR”, pasando a Prosecretaría para tramitación de la compra.

2) FACULTAR a la Dirección de Espacios Públicos a coordinar las acciones que considere pertinentes a los fines planteados.

3) NOTIFICADA la Comisión y con conocimiento de los Departamentos de Espacios Públicos, Abastecimientos, y Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.287/18.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-04367.

FABRICIO SILVA. FICHA Nº 11081 INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DEL INTENDENTE.

VISTO:

Estos antecedentes relativos al recurso administrativo presentado por el Sr. Fabricio SILVA contra la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2017 recaída en expediente Nº 2017-86-001-02210, mediante la cual se dispuso el cese de su contratación.

RESULTANDO:

I) Que por Resolución de fecha 27 de febrero del año en curso, se dispuso no hacer lugar al diligenciamiento de la prueba testimonial solicitada y a la prueba por informes a la Oficina Departamental de Trabajo para que envíe copia de la audiencia celebrada entre ADEOM y la Intendencia y a la Dirección de Hidrografía a los efectos de determinar si la Intendencia se encuentra autorizada para sacar arena de LA MERCADA, por considerarse las mismas impertinentes e inconducentes, respectivamente.

II) Que sí se dispuso, el interrogatorio del Señor Carlos BARREIRO STEVENAZZI notificándose en debida forma al recurrente con su letrado patrocinante, a fin de tener derecho a interrogarlo.

III) Que al respecto en actuación Nº 17 y diligenciada la prueba indicada en el numeral anterior, la Asesoría Jurídica dictaminó expresando en síntesis que “…La recurrida (Resolución de fecha 4 de diciembre de 2017) resuelve aspectos diferentes: no haciendo lugar al recurso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 5 de octubre, y dispone el cese de la contratación al funcionario.

Véase a fojas240 que al momento de presentarse el recurso y previo a su fundamentación, sólo se recurre la parte de la impugnada que resuelve el cese de la contratación del funcionario.

El recurso administrativo presentado no tiene efecto suspensivo, por lo que el procedimiento administrativo continuó su curso.

Con fecha 29 de diciembre se presente escrito de fundamentación del recurso cuyo análisis surge en la actuación Nº 11.

Advertido que el testimonio al Señor BARREIRO STEVENAZZI se realizó sin citar al sumariado, se sugiere disponer se le cite nuevamente a declarar lo que se cumple a fojas 283.

Es de destacar que el Señor BARREIRO se refiere en su declaración aspectos técnicos y detalles del funcionamiento del sistema SISCONVE, ratificándose lo ya declarado y contestando inquietudes por parte del letrado del sumariado, que no aportan elementos que permitan un cambio de criterio a lo oportunamente informado relativo a la responsabilidad del funcionario….”.

IV) Que se procedió a otorgar vista al funcionario de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución de la República y Artículo 76 del Decreto 500/91, habiéndose evacuada la misma, como surge de estos antecedentes.

CONSIDERANDO:

I) Que analizados estos obrados por la Asesoría Jurídica actuación Nº 24, se señala esencialmente que “…los aspectos que se exponen ya fueron analizados en estas actuaciones por la Doctora CARRIÓN, por la suscrita y compartidos por esa Dirección por lo que se sugiere mantener la Recurrida, Resolución de fecha 4 de diciembre contenida en actuación Nº 15 del expediente administrativo 2017-86-001-02210 quedando firme…”.

II) Que el Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia en actuación Nº 25, comparte el citado dictamen.

ATENTO:

A los dictámenes de la Asesoría Jurídica y el Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) MANTENER en todos sus términos la recurrida, Resolución de fecha 4 de diciembre contenida en actuación Nº 15 del expediente administrativo 2017-86-001-02210.

2) PASE al Departamento de Administración Departamento de Recursos Humanos a fin de tomar conocimiento, realizar las comunicaciones de estilo y notificar al Señor Fabricio SILVA.

3) OPORTUNAMENTE, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.288/18.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01645.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. ELEVA SOLICITUDES DE COMPRA.

VISTO:

La observación formulada por la CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, a los gastos insumidos por los gastos a realizar a través de solicitudes de compra.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la inexistencia de disponibilidad presupuestal.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con los proyectos y obras proyectados, como así también el funcionamiento de las distintas dependencias, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.289/18.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01272.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. RELACIONADO CON COBERTURA MÉDICA “ÁREA PROTEGIDA” PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS ALOJADOS EN LOS TRES HOGARES DE FLORIDA EN MONTEVIDEO.

VISTO:

La necesidad planteada por el Departamento de Desarrollo Social de contar con cobertura de asistencia médica (emergencia) en los tres hogares estudiantiles de FLORIDA en MONTEVIDEO en la modalidad “área protegida”.

RESULTANDO:

Que conforme a lo informado por el Departamento de Abastecimientos se han realizado consultas a tres empresas que ofrecen el servicio, anexas a actuación Nº 4, las que han sido valoradas por la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental, quien sugiere la contratación de la opción presentada por SEMM en atención a calidad y precio.

CONSIDERANDO:

I) Que es preocupación de la Administración otorgar condiciones de seguridad para tranquilidad de los residentes, sus familias y la Intendencia, a efectos de cubrir situaciones de emergencia e imponderables que surjan.

II) Que Abastecimientos informa que el Procedimiento de Compra Directa se ajusta a la normativa vigente para el presente trámite, existiendo disponibilidad presupuestal conforme a lo indicado por la Oficina de Control Presupuestal.

III) Que las propuestas han sido valoradas oportunamente por un profesional altamente calificado en la materia.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) CONTRATAR los servicios de la empresa SEMM para suministrar cobertura de asistencia médica en emergencias “ÁREA PROTEGIDA” para los tres Hogares Estudiantiles de FLORIDA ubicados en la ciudad de MONTEVIDEO, a un precio mensual total de $ 14.850 (pesos uruguayos catorce mil ochocientos cincuenta) IVA incluido por el término de 12 meses, en las condiciones expuestas en su oferta anexa a estos obrados.

2) PASE al Departamento de Abastecimientos para conocimiento y notificación de la empresa, y a la Asesoría Notarial para realizar la suscripción del contrato.

3) SIGA al Departamento de Hacienda y a intervención de la UNIDAD CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

4) CONTINÚE al Departamento de Desarrollo Social para coordinar el servicio y realizar la correspondiente solicitud de compras.

5) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.290/18.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01281.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS. STEFANY NATALY BARCELÓ RODRIGUEZ POR EXPEDIENTE 1177/17 SELECCIONADA A INSPECTORA DE TRÁNSITO- INFORME SOBRE ANTECEDENTES REGISTRADOS ANTE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

VISTO:

El planteo efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, respecto a la situación acaecida ante el ingreso de la funcionaria Señora Stefany Nataly BARCELÓ RODRÍGUEZ, al Registro de Vínculos del Estado.

RESULTANDO:

La comunicación obtenida previa consulta, remitida por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes relacionados a la Señora BARCELÓ, no impiden el ingreso a la función pública, pudiendo desempeñar las tareas que le fueron encomendadas como Inspector de Tránsito.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo expresado por la Asesoría Jurídica.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) NOTIFICAR a la funcionaria Señora Stefany Nataly BARCELÓ RODRÍGUEZ de las presentes actuaciones, haciéndole saber la inexistencia de motivos para el no cumplimiento del ejercicio de las tareas que le han sido encomendadas, pasando a tales efectos al Departamento de Recursos Humanos, quien por otra parte efectuará los registro correspondientes.

2) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.291/18.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01641.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA RELACIONES DE PAGO.

VISTO:

La observación formulada por la CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 1 de la firma Marianela CABALLERO ROGEL (publicidad) por un importe de $ 12.200 y factura Nº 325 de la firma Pedro Antonio BALEZTENA TELECHEA (balasto) por un importe de $ 56.457.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación del servicio, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con los diferentes proyectos que la Intendencia promueve a través de sus diferentes Departamentos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.292/18.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-00587.

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA DEPORTE TURISMO Y JUVENTUD. ELEVA PLANTEAMIENTO DE LA ENCARGADA DE BIBLIOTECA E INFOCENTROS SUGIRIENDO LA CONTRATACIÓN DE NATALIA VÁZQUEZ MARTÍNEZ EN RÉGIMEN DE HORA DOCENTE.

VISTO:

La observación formulada por la CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, a los gastos insumidos por la contratación de la Señora Natalia VÁZQUEZ para cumplir 40 horas mensuales como docente.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la inexistencia de disponibilidad presupuestal.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento a los programas de extensión cultural en todo el departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.293/18.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01627.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA INTERESES BROU.

VISTO:

La observación formulada por la CONTADORA DELEGADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, a los gastos insumidos por el pago al BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (intereses), por un importe equivalente a U$S 2.359,63.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la inexistencia de disponibilidad presupuestal.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con los compromisos económicos contraídos con organismos del Estado, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 10.294/18.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-04368.

CARLOS PEÑA FICHA 9668. INTERPONE RECURSO DE RESOLUCIÓN DICTA POR EL INTENDENTE.

VISTO:

Estos antecedentes relativos al recurso administrativo presentado por el Señor Carlos PEÑA contra la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2017 recaída en expediente Nº 2017-86-001-01541.

RESULTANDO:

I) Que por Resolución de fecha 27 de febrero del año en curso, se dispuso no hacer lugar al diligenciamiento de la prueba testimonial solicitada y a la prueba por informes a la Oficina Departamental de Trabajo para que envíe copia de la audiencia celebrada entre ADEOM y la Intendencia y a la Dirección de Hidrografía a los efectos de determinar si la Intendencia se encuentra autorizada para sacar arena de La Mercada, por considerarse las mismas impertinentes e inconducentes, respectivamente.

II) Que sí se dispuso, el interrogatorio del Señor Carlos BARREIRO STEVENAZZI notificándose en debida forma al recurrente con su letrado patrocinante, a fin de tener derecho a interrogarlo.

III) Que al respecto en actuación Nº 15 y diligenciada la prueba indicada en el numeral anterior, la Asesoría Jurídica dictaminó expresando en síntesis que “…La recurrida (Resolución de fecha 4 de diciembre de 2017) resuelve aspectos diferentes: no haciendo lugar al recurso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 5 de octubre, ordenando la denuncia policial y se ordena elevar los antecedentes a la Junta Departamental a los efectos de solicitar anuencia a la Junta Departamental para la destitución del funcionario Véase a fojas 425 que al momento de presentarse el recurso y previo a su fundamentación, sólo se recurre la parte de la impugnada que resuelve no hacer lugar al diligenciamiento de prueba, no afectando la continuación del sumario. Fundamentando el recurso, con fecha 29 de diciembre y analizado lo que surge de actuación Nº 9. advertido que el testimonio al Señor BARREIRO STEVENAZZI se realizó sin citar al sumariado, sugiriéndose disponer se le cite nuevamente a declarar.

Es de destacar que el Señor BARREIRO se refiere en su declaración a aspectos técnicos y detalles del funcionamiento del sistema SISCONVE, ratificándose lo ya declarado y contestando inquietudes por parte del letrado del sumariado, que no aportan elementos que permitan un cambio de criterio a lo oportunamente informado relativo a la responsabilidad del funcionario Peña..”.

IV) Que se procedió a otorgar vista al funcionario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución de la República y Artículo 76 del Decreto 500/91, habiéndose evacuada la misma, como surge de estos antecedentes.

CONSIDERANDO:

I) Que analizados estos obrados por la Asesoría Jurídica –actuación Nº 22-, se señala esencialmente que “…Sobre el escrito presentado se dice que los aspectos que se exponen ya fueron analizados en estas actuaciones por la Doctora CARRIÓN, por la suscrita y compartidos por, esa Dirección por lo que se sugiere mantener la Recurrida, Resolución de fecha 4 de diciembre contenida en actuación Nº 27 del expediente administrativo 2017-86-001-01541 quedando firme…”.

II) Que el Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia en actuación Nº 23, comparte el citado dictamen.

ATENTO:

A los dictámenes de la Asesoría Jurídica y el Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) MANTENER en todos sus términos la recurrida, Resolución de fecha 4 de diciembre contenida en actuación Nº 27 del expediente administrativo 2017-86-001-01541.

2) PASE al Departamento de Administración – Departamento de Recursos Humanos- a fin de tomar conocimiento, realizar las comunicaciones de estilo y notificar al Señor Carlos PEÑA.

3) OPORTUNAMENTE, archívese.

EN este estado, siendo el día veintidós de mayo de dos mil dieciocho, se firma la presente acta conjuntamente por el Señor Intendente, Señor Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Secretaria General, Doctora Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.